Absuelto un cocinero acusado de violar a su ayudante porque el testimonio de la denunciante era "inverosímil"
La Fiscalía pedía 6 años de prisión para el hombre por un delito de agresión sexual denunciado en el restaurante de un hotel en Asturias
Vozpópuli
Jose Sánchez
-
Sucesos
1
Publicado: 21/08/2025 ·04:45
Actualizado: 21/08/2025 · 04:45
La Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto a un cocinero acusado de violar a su ayudante en el hotel de la localidad asturiana de Proaza en el que trabajaban durante la pandemia. La Fiscalía solicitó en el juicio una pena de 6 años de prisión, mientras que la acusación particular ejercida por la denunciante elevaba su solicitud hasta los 10 años de cárcel. En su sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, el tribunal considera que el testimonio de la supuesta víctima era "inverosímil" y estaba "plagado de contradicciones".
Los hechos denunciados ocurrieron el 3 de noviembre en las instalaciones del restaurante del hotel Cielo Astur. La denunciante había empezado a trabajar allí como ayudante de cocina dos semanas antes. En ese tiempo, había realizado confidencias "muy íntimas", según la sentencia, a sus compañeros, entre ellas que había sido víctima de abusos sexuales en la infancia y, por ese motivo, tenía una asociación para supervivientes de ese tipo de abusos.
Aunque el acusado, jefe de cocina y superior de la denunciante, no estaba satisfecho con su desempeño, estas confesiones le provocaron un "sentimiento de lástima" que le hizo ser más "tolerante y paciente" con ella, señala el tribunal. El día de los hechos, el acusado estaba comiendo con el gerente del hotel y otras personas en el comedor del restaurante, mientras la trabajadora realizaba sus tareas. En un momento dado, el jefe de cocina le pidió que le acompañase a las cámaras frigoríficas para congelar algunos alimentos y desechar otros, ya que el hotel iba a permanecer cerrado al día siguiente y de forma indefinida como consecuencia del toque de queda decretado como consecuencia de la pandemia.
Según el testimonio de la denunciante, su superior aprovechó ese encuentro para violarla. En concreto, contó a una amiga por teléfono que la había arrinconado y la había penetrado vaginalmente con los dedos después de varios días pidiéndole fotos íntimas. Al día siguiente, la supuesta víctima acudió a un hospital en Gijón, donde manifestó que el acusado la llevó a un almacén para enseñarle "el trabajo que quedaba por hacer" y que allí la forzó y comenzó a tocar los pechos y "morder" el pezón, todo mientras ella se resistía. También que le metió la mano debajo del pantalón, realizando un "tacto vaginal forzoso" con sus dedos a la vez que se masturbaba. Ese mismo día, la mujer acudió a las dependencias de la Guardia Civil para interponer una denuncia.
Ningún testigo corroboró los hechos
En el juicio, el tribunal tomó declaración a varios comensales que fueron testigos de los hechos. Ninguno de ellos pudo corroborar la versión de la denunciante. Tampoco otras pruebas periféricas reforzaron la versión de la trabajadora. Por lo tanto, la acusación se basaba en su testimonio. La Fiscalía le dio credibilidad y solicitó en sus conclusiones definitivas una pena de 6 años de prisión para el cocinero, mientras que la acusación particular elevó su solicitud hasta los 10 años de cárcel.
Por su parte, la defensa del acusado, ejercida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, experto en casos de agresión sexual, pidió la absolución de su cliente al considerar que no bastaba con el testimonio de la denunciante para enervar la presunción de inocencia del procesado.
Para absolver finalmente al cocinero, los magistrados se basan en la doctrina del Tribunal Supremo, que dictamina que el testimonio de la víctima, frecuentemente la prueba esencial en delitos contra la libertad sexual, debe ser valorado bajo tres exigentes estándares: credibilidad subjetiva, corroboración objetiva, y motivación lógica y rigurosa del razonamiento judicial.
En el presente caso, la Audiencia Provincial destaca en su sentencia que el testimonio de la víctima, analizado junto al resto de la prueba practicada, era "inverosímil" y estaba "plagado de contradicciones", por lo que no resultó suficiente para poder condenar al acusado.