Autor Tema: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales  (Leído 97094 veces)

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #1340 en: 23 de Marzo de 2023, 07:19:36 am »
Menudo melón que acaban de abrir. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #1341 en: 23 de Marzo de 2023, 15:37:56 pm »
No hay que ser muy listo, para saber que esto iba a pasar, y lo que nos queda por ver.
Ahora dirán que es fraude de ley; pero no es así, la ley en si es un fraude.

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #1342 en: 19 de Abril de 2023, 08:24:46 am »

El TSJM ordena readmitir en la oposición a un aspirante a Policía Nacional que se dejó en blanco preguntas de una prueba no evaluable


Los magistrados han entendido que la decisión de expulsar al aspirante a Policía Nacional no fue ajustada a Derecho.
Portada / Tribunales
El TSJM ordena readmitir en la oposición a un aspirante a Policía Nacional que se dejó en blanco preguntas de una prueba no evaluable
Dejó seis cuestiones sin responder en la prueba del Cuestionario de Información Biográfica, un test que se realiza antes de la entrevista personal
Blanca Valdés
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19/4/2023 00:45
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Actualizado: 19/4/2023 00:37
En esta noticia se habla de:

Next Abogados
Oposiciones
Policía Nacional
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Dirección General de la Policía Nacional readmitir a un opositor. Fue declarado “no apto” en la prueba de la entrevista personal por haber dejado seis preguntas en blanco del Cuestionario de Información Biográfica (CIB).

El CIB es un test al que se someten los aspirantes antes de participar en la prueba de la entrevista personal. No es evaluable y así lo relatan las bases.

Su objetivo es orientar al psicólogo para que éste pueda conocer aspectos y datos de la vida del aspirante para poder utilizar la información obtenida en la entrevista personal.

Los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Martí, Mª Jesús Muriel Alonso, Ignacio del Riego Vlledor, Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández han determinado en la sentencia 213/2023 de 16 de marzo que la decisión no se ajustaba a Derecho y que había una falta de motivación.


EL ASPIRANTE A POLICÍA SE PRESENTÓ EN LA CONVOCATORIA DE 2019
Pues bien, el aspirante a Policía Nacional se presentó al proceso selectivo de mayo de 2019 y fue excluido de la entrevista personal al considerar que no era apto. Ante esta situación, el opositor decidió rebatir la decisión con un recurso de alzada ante la Dirección General de la Policía, pero sin suerte.

Por lo que queriendo agotar todas las vías posibles, acudió a los tribunales de la mano de su letrado Francisco Martínez Vázquez, de Next Abogados.


El TSJM obliga a la Policía a readmitir a un aspirante al que declaró no apto por tener dos clavos en un brazo
Según explicaron en el escrito de demanda, el tribunal justificó la declaración de “no apto” afirmando que el aspirante tenía una “escasa capacidad para entender el mensaje, ya sea oral o escrito”. También que había muchas preguntas en blanco en el cuestionario biográfico “por desconocimiento de términos sencillos (no técnicos), escasa comprensión u otras circunstancias”.

El aspirante a Policía Nacional entendió que se estaba vulnerando su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas porque en las bases se establecía que la entrevista de personalidad no estaba exclusivamente vinculada al CIB.

Asimismo, manifestó que no tuvo ninguna dificultad para entender las preguntas, sino que las dejó sin responder porque ese día tenía fiebre y no estaba en sus plenas facultades. Por otro lado, argumentó tampoco le dijeron cómo le penalizaba cada respuesta en blanco al tener el cuestionario 32 preguntas y al haber dejado él 6 sin responder.

SU EXPULSIÓN ES CONTRARIO A DERECHO, SEGÚN EL TSJM
Los magistrados del TSJM han señalado que el Tribunal Calificador debe justificar, en los términos definidos por la jurisprudencia, la falta de aptitud del aspirante, condición que no es equivalente a la de “menos adecuado” que se afirma en el informe de valoración.

Y “la entrevista personal que se cuestiona en el presente proceso no ha sido diferente, ni en cuanto a su contenido, realización y/o motivación, de los cientos de entrevistas para el acceso a la escala básica, cuyo resultado de “no apto” ha sido declarado por esta Sección contrario a derecho”.


El TSJM ordena readmitir en la oposición a un aspirante a Policía Nacional que se dejó en blanco preguntas en una prueba no evaluable
El TSJM ordena reincorporar a la Escuela Nacional de Policía a un alumno que dio positivo en droga por tomar infusiones de hoja de coca
Además, los magistrados han entendido que la Dirección General de la Policía justificaba la declaración de “no apto” por las dificultades de comprensión oral a lo largo de la entrevista personal, afirmación que está desprovista de cualquier soporte”.

Y es que en el informe de valoración no se sugirió que no entendiera las cuestiones, sino que sólo se basó en que las había dejado en blanco. Por lo que, a su entender, se ha producido una “motivación insuficientemente fundamentada basada en opiniones del entrevistador que no se ajusta a los parámetros de la convocatoria”.

Ante esta situación, la Sala ha decidido estimar el recurso. Ha reconocido el derecho del recurrente a ser calificado como apto y a examinarse de la última prueba de la oposición, los test psicotécnicos.

Además se le aplicará la nota de corte del año 2019, es decir, la que le hubiese correspondido si hubiese sido aprobado en la fecha en la que fue excluido. Por otro lado, también le ha reconocido el derecho, en caso superar todos los exámenes, de obtener las retribuciones que le hubieran correspondido como alumno de la Escuela de Policía Nacional.

FRANCISCO MARTÍNEZ, ABOGADO QUE HA DEFENDIDO AL ASPIRANTE

Abogados del aspirante que han llevado el caso. A la izquierda, Rafael Núñez y a la derecha, Francisco Martínez, de Next Abogados.


En palabras a Confilegal, el letrado Francisco Martínez ha relatado que “con esta sentencia el TSJ de Madrid confirma una línea de jurisprudencia sobre las pruebas selectivas de acceso a la Policía Nacional basada en la exigencia de seguridad jurídica, objetividad y transparencia, así como en la imprescindible motivación de las decisiones que se adoptan para calificar a los opositores, todo ello con el fin de garantizar que el procedimiento selectivo sea lo más reglado posible y respetuoso con los principios constitucionales de mérito y capacidad”.

“En este caso el Tribunal confirma que el Cuestionario de Información Biográfica que se realiza antes de la entrevista personal no es una prueba evaluable, tal como dicen las bases y, por tanto, las preguntas dejadas en blanco no pueden justificar una calificación como no apto en la entrevista posterior”.

“En Next Abogados entendemos que esta sentencia, como otras anteriores de la misma Sala, deberían conducir a una profunda revisión del sistema de las pruebas selectivas para el ingreso en la Policía Nacional, adaptando las bases a los criterios de seguridad jurídica que ha ido marcando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid”.


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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #1343 en: 29 de Abril de 2023, 09:16:42 am »

Un grupo de opositores a la Policía Nacional reclama al Gobierno que modifique la causa de exclusión sobre daltonismo


El escrito lo ha elaborado la firma Legal Oposiciones, que en declaraciones a Confilegal denuncia que los tribunales calificadores "expulsan automáticamente de la oposición a los aspirantes que tienen algún tipo de discromatopsia, sin analizar si es grave o no y si le impide o limita el ejercicio de las funciones policiales". Estas personas no tienen posibilidad de acceder a la Policía Nacional y a convertirse en agentes como los de la foto. Foto: Confilegal.
Un grupo de opositores a la Policía Nacional reclama al Gobierno que modifique la causa de exclusión sobre daltonismo
Son 26 aspirantes a ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía y todos ellos padecen discromatopsia -daltonismo- de carácter leve
Portada / Política
Rosalina Moreno
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28/4/2023 06:48
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Actualizado: 28/4/2023 00:10
Un grupo de 26 opositores, asesorados por la firma Legal Oposiciones, han pedido al Consejo de Ministros que revise la redacción de la causa de exclusión sobre discromatopsia -daltonismo- para acceder a Policía Nacional.

Los reclamantes son aspirantes a ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía y todos ellos padecen de discromatopsia, pero de carácter leve, que no les impide el normal ejercicio de las funciones policiales.

Consideran que la redacción actual de la causa -en el Real Decreto 326/2011, de 11 de mayo– debe modificarse, porque ahora la recoge en términos de exclusión absolutos; es decir, que cualquier que tenga discromatopsia puede ser excluido.

La redacción actual es la siguiente: “16. Visión cromática. No se admitirán discromatopsias, determinadas mediante las tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos”.



Un test de Ishihara.
Los abogados Ignacio Ucelay Urech y Cristina Moscoso del Prado Ucelay, que les asesoran, declaran a Confilegal que por lo general, los tribunales calificadores «expulsan automáticamente de la oposición a los aspirantes que tienen algún tipo de discromatopsia, sin analizar si es grave o no y si le impide o limita el ejercicio de las funciones policiales», declarándolos «no aptos».



Los letrados Ignacio Ucelay Urech y Cristina Moscoso del Prado Ucelay, socios-directores del despacho Legal Oposiciones, con sede en Madrid y servicio a nivel nacional.
Según explican, esto obliga a los opositores excluidos a recurrir a los tribunales de justicia invirtiendo tiempo y dinero y generalmente se les da la razón.

En el escrito citan hasta 20 sentencias de los últimos tres años de Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades autónomas que han tratado esta causa de exclusión y han fallado a favor del aspirante. Y en consecuencia,  han podido continuar con el proceso selectivo, pero años después, «padeciendo unos daños y perjuicios irreparables que ahora se podrían evitar si se modificara el Real-Decreto», destacan desde  Legal Oposiciones.

«ESCASEZ DE MEDIOS MATERIALES» PARA DIAGNOSTICAR ADECUADAMENTE LA DISCROMATOPSIA
Este grupo de opositores también denuncia en el escrito la «escasez de medios materiales» para diagnosticar adecuadamente la discromatopsia, y su relación con las funciones policiales.

Afirman que la aplicación «automática e incondicionada» de dicha causa ha impedido durante años a «cientos de ciudadanos acceder a un empleo público, obligándoles a recurrir a los Tribunales de Justicia que, años después, les han dado la razón».

En el escrito recuerdan que el Tribunal Supremo (TS) va a pronunciarse sobre si las causas de exclusión deben aplicarse de manera automática o han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Lo que piden al Consejo de Ministros es que revise la redacción del Real Decreto respecto a esta causa y dé una solución a esta problemática.

Mediante el ejercicio del derecho fundamental de Petición, del artículo 29 de la Constitución, solicitan que se revise de oficio esta causa de exclusión, de modo que la misma se redacte en términos de «proporcionalidad», de tal forma que posibilite al Tribunal Médico apreciar «si limita o no la concurrencia de esa causa de exclusión, al aspirante concreto, el ejercicio de las funciones policiales».

También piden ser convocados a una audiencia especial por el Consejo de Ministros para exponer y/o ampliar detalladamente su situación.

LA REVISIÓN DE ESTA CAUSA PUEDE EXTENDERSE TAMBIÉN A GUARDIA CIVIL, POLICÍA AUTONÓMICA Y LOCAL
«La revisión de esta causa de exclusión puede tener una importante repercusión en el acceso a las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD (Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Autonómica y Local)», declaran a este diario Cristina Moscoso del Prado y Ignacio Ucelay.

Estos abogados son quienes llevaron el caso en el que el Supremo anuló definitivamente la causa de exclusión de portar lentes intraoculares en la Policía Nacional, tras el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un grupo de aspirantes al Cuerpo contra la causa de exclusión recogida en los puntos 2 y 10 del anexo del Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo.


El Supremo anula definitivamente la causa de exclusión de portar lentes intraoculares en la Policía Nacional
LOS DIFERENTES TIPOS DE DISCROMATOPSIAS
Sobre la discromatopsia como causa de exclusión ha tenido ocasión de pronunciarse, entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en sentencia de 17 de julio de 2021 (recurso 121/2020).

Como expone, hay diferentes tipos de discromatopsia, dependiendo qué color se confunda, por lo que el término general de daltónico para determinar que una persona no identifica bien los colores es muy genérico y poco aclaratorio.

La causa es genética en la mayoría de los casos y es más frecuente en hombres, dado que la mutación suele estar en los genes del cromosoma X heredado de la madre. 

Dentro de las discromatopsias hay también grados de intensidad en la que hay personas con ceguera total para un determinado color y personas que sólo es parcial dependiendo de la intensidad y matiz del color.

Teniendo en cuenta lo anterior, se distinguen las siguientes discromatopsias:

-Protanomalía: dificultad para diferencias el color rojo y gris;  protanopia: falta total del sistema receptor para el color rojo y gris, es decir, ceguera para el rojo y gris.

-Deuteronomalía: dificultad para diferencias el color verde.

-Deuteranopía: falta total de receptores para el verde, es decir, ceguera para el verde.

-Tritanomalía: dificultad para diferencias el color amarillo.

-Tritanopía: falta total de receptores para el azul, es decir, ceguera para el color azul.

-La acromatopisa, que es la ceguera al verde, azul, blanco y rosa. (muy infrecuente).

-La lilantromnopia no distingue el violeta del naranja (muy poco frecuente).

Hay múltiples y diferentes tests para el estudio de los colores y detectar si alguien tiene una discromatopsia. Los más conocidos son el Test 28 Hue Farnsworth-Munsell y el test de Ishihara.

«Esperamos que los políticos sean sensibles a esta situación que sufren los aspirantes a los diversos cuerpos policiales y modifiquen el Real Decreto para matizar sus términos e introduzcan el principio de proporcionalidad», concluyen los abogados de los afectados.


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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #1344 en: 01 de Mayo de 2023, 08:19:57 am »

Readmiten en Arkaute a una policía local excluida por la entrevista personal


El juez ve «falta de motivación» en la declaración de 'no apta' de la opositora, que había aprobado las pruebas físicas y el examen

Ainhoa de las Heras
Ainhoa de las Heras

Lunes, 1 de mayo 2023, 00:22



El titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao ha obligado a readmitir a una aspirante a la oposición para la bolsa de interinos de policías locales de Euskadi. La joven había sido excluida por la entrevista personal, pese a que había aprobado las pruebas físicas y el examen teórico, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. El juez aprecia «falta de motivación» en la declaración de 'no apta' de la opositora. Esta nueva sentencia se une a una amplia jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y del Supremo, que pone en duda la actual valoración de la última prueba en las OPEs y la falta de criterios objetivos para evaluarla.

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #1345 en: 03 de Mayo de 2023, 08:46:14 am »

Otra sentencia rechaza la obligatoriedad del euskera para policías municipales


El proceso judicial fue impulsado por un agente de Erandio que lleva más de 14 años como interino

L. L.

Miércoles, 3 de mayo 2023, 00:44

En los últimos meses se han emitido varias resoluciones judiciales que rechazan la exigencia del euskera para policías municipales. Ahora llega otra. El juzgado Contencionso-Administrativo número 1 de Bilbao, en una sentencia del 18 de abril, asume esa doctrina para un uniformado del Ayuntamiento de Erandio.


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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #1346 en: 08 de Mayo de 2023, 08:42:17 am »

La Guardia Civil sustituye la prueba de velocidad por una de agilidad y coordinación en la oposición de ingreso


Los aspirantes deben recorrer en 16 segundos un circuito con vallas y banderines
Prueba escrita de las oposiciones de ingreso a la Guardia Civil, celebrada en septiembre de 2021.
photo_cameraPrueba escrita de las oposiciones de ingreso a la Guardia Civil, celebrada en septiembre de 2021.
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 08/05/23 access_time 1:00
Resistencia, velocidad, extensiones de brazos
Coordinación en vez de velocidad
Pasar entre banderines y por debajo de vallas
Un agente de la Guardia Civil, de espaldas, junto a un vehículo oficial.
GUARDIA CIVIL
(Foto de ARCHIVO)
01/1/1970
Un agente de la Guardia Civil, de espaldas, junto a un vehículo oficial. GUARDIA CIVIL (Foto de ARCHIVO) 01/1/1970
 

Juan Carlos I se queda en España: no volverá a Abu Dabi hasta junio
“Se introduce una nueva prueba física de coordinación a realizar en las convocatorias de ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a las escalas de Cabos y Guardias, de Suboficiales, y a la Escala de Oficiales, en este caso, por promoción profesional, en el mismo sentido que ya la realizan Fuerzas Armadas y Policía Nacional en sus respectivos procesos selectivos”.

Este párrafo de una orden ministerial aprobada a finales de marzo está provocando que asociaciones profesionales de la Guardia Civil y academias especializadas en preparar las oposiciones de ingreso al cuerpo avisen a los interesados sobre este cambio.

Resistencia, velocidad, extensiones de brazos
Hasta ahora, la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil, establecía cuatro pruebas “que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a las escalas de cabos y guardias, de suboficiales, y a la escala de oficiales, en este caso, por promoción profesional, y por ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa”:

a) Resistencia 2.000 metros.

b) Velocidad 60 metros.

c) Potencia tren superior (extensiones de brazos).

d) Soltura acuática.

La misma orden establecía una serie de marcas mínimas en estas pruebas, según se realizaran en las oposiciones de ingreso a la Escala de Cabos y Guardias, a la Escala de Suboficiales, y a la Escala de Oficiales en dos modalidades.

 
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Coordinación en vez de velocidad
La Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso, ha introducido cambios.

Las cuatro pruebas físicas que se contemplan para los procesos de ingreso a las escalas pasan a ser las siguientes:

a) Resistencia 2.000 metros.

b) Coordinación.

c) Potencia tren superior (extensiones de brazos).

d) Soltura acuática.

Por tanto, la prueba de velocidad que consistía en correr a sprint 60 metros se ha sustituido por una nueva prueba de coordinación.

En la norma anterior, de 2019, se contemplaban unas pruebas físicas complementarias, “aquellas que no podrán conllevar la exclusión del proceso selectivo, curso o actividad formativa respectiva. Cuando una prueba se establezca como complementaria, cuya realización podrá ser obligatoria o voluntaria, deberá quedar expresamente reflejada en la correspondiente convocatoria”.

Una de las cualidades físicas complementarias que se citaba era la “coordinación”, que se demostraría en dos circuitos: “Circuito de agilidad y coordinación”, y “Circuito de agilidad y velocidad”.

En las oposiciones que se convoquen a partir de ahora, los aspirantes no tendrán que hacer prueba de velocidad, sino pasar el circuito de agilidad y coordinación.

Pasar entre banderines y por debajo de vallas
Consiste en hacer un recorrido con giros e incluso pasando por debajo de unas vallas: “Con salida de pie, detrás de la línea de partida, se deberá realizar el recorrido, siendo nulo todo intento en el que se derribe o desplace alguno de los banderines o vallas que lo delimitan, o se equivoque en el mismo”, establece la norma.

Circuito de coordinación y agilidad.
“Podrá iniciarse el recorrido desde cualquiera de los lados de la valla de inicio. En caso de iniciarse desde el lado izquierdo de la valla de inicio, el recorrido deberá realizarse de igual modo que se muestra en el anterior gráfico, pero sustituyendo el orden, derecha e izquierda, de los banderines, así como de las bases de cada una de las vallas”, se establece.

La nueva orden ministerial ya fija unos tiempos y marcas en esta prueba de coordinación que deben superar los aspirantes al ingreso en las escalas de la Guardia Civil. Ya no se cita la prueba de velocidad, salvo en las pruebas físicas para progresar en los distintos cursos de la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa.

Para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias, las marcas serán las siguientes:

Marcas para el ingreso a la Escala de Cabos y Guardias.
En una comunicación sobre los cambios en las pruebas físicas, la asociación Independientes de la Guardia Civil (IGC) explicó que “sobre diferentes consultas que estamos teniendo que esta modificación tiene que ser con una antelación mínima de nueve meses a la realización de las correspondientes pruebas, queremos dejar claro que NO ES ASÍ, ya que esto sólo se contempla si la modificación fuera sobre un cambio de temario, tal y como viene recogido en el artículo 14 de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil”.

La Guardia Civil va a implantar unas pruebas físicas voluntarias para fomentar la práctica deportiva entre los agentes

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #1347 en: 08 de Mayo de 2023, 17:37:45 pm »

Cifra récord: 48 sentencias contra Interior en un día por excluir a opositores con juanetes, escoliosis, diabetes...


Estas dolencias no tienen por qué ser un obstáculo para trabajar en las FCSE, según reiteran los jueces


JOSÉ AYMÁ
El VIH, la diabetes o la celiaquía ya no será motivo de exclusión para entrar en el Ejército o a la Policía
Defensa eliminará los límites de estatura para ingresar en las Fuerzas Armadas
PABLO HERRAIZ | MADRID
07/05/2023 02:15
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Se puede ser buen/buena policía o guardia civil y a la vez tener juanetes, escoliosis o lentes intraoculares. Los tribunales están dando la razón sistemáticamente desde hace años a opositores a policías y guardias civiles excluidos por causas médicas.

Desde hace tres años, ya son cientos las sentencias contra Interior que acreditan este hecho. Sin ir más lejos, sólo este pasado jueves el Tribunal Superior de Justicia de Madrid notificó una cifra de récord: al menos 48 sentencias en un mismo día que daban la razón a los opositores y se la quitaban al Ministerio.

Tanto la Dirección General de la Policía como la de la Guardia Civil continúan a menudo excluyendo a candidatos por circunstancias médicas que deberían haber apartado hace mucho tiempo. Una política que, sin embargo, contradice lo que aprobó el Consejo de Ministros de este Gobierno en 2018.


El grueso de estas últimas sentencias procede de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM. En muchas de ellas, a las que ha tenido acceso este periódico, los magistrados argumentan que los informes médicos de exclusión de los aspirantes son «parcos y no suficientemente motivados», o bien «contienen generalidades totalmente insuficientes» y están llenos de «consideraciones genéricas».

Según explican en el despacho de abogados Suárez-Valdés, que es uno de los referentes para los opositores que promueven contenciosos contra el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska, el incumplimiento de la política que aprobó el propio Consejo de Ministros en el año 2018 «es constante».

Además, hay numerosa doctrina del Tribunal Supremo contraria a excluir a los aspirantes a policía y guardia civil por motivos como tener diabetes o llevar lentes intraoculares. Y no sólo en esos casos, también en los de dolencias mucho más graves. Al menos, la jurisprudencia dice que hay que admitirles salvo que se justifique que éstas puedan impedirles realizar su futuro trabajo con normalidad.

Según explica el abogado Antonio Suárez-Valdés, «al menos hay 30 sentencias de los últimos meses por lentes intraoculares, pero hay muchísimos otros casos como llevar una pequeña placa en un hueso por una fractura sufrida hace años, escoliosis sin afección de ningún tipo, tener juanetes, o haber superado un tumor y estar completamente recuperado».

Además, según indica el letrado y se puede leer en las sentencias, una de las características de estos opositores excluidos es que todos habían superado ya las pruebas físicas de la Policía o de la Guardia Civil. Hay que recordar que se trata de pruebas bastante exigentes y a ellas se presentan miles de personas completamente sanas que no consiguen superarlas.

Sin embargo, cuando llega la hora del reconocimiento médico, a muchos se les deja fuera tan sólo por conocer sus diagnósticos, sin que justificar si eso puede afectar a su desempeño.

Con algunas salvedades, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es en el que recaen casi todos estos contenciosos, por ser contra resoluciones firmadas por el director general de la Policía o la directora general de la Guardia Civil. El TSJM ha reconocido el derecho de sus aspirantes a ser readmitidos en la oposición, pero además «hay otros TSJ repartidos por España que están también obrando en la misma línea», añade Suárez-Valdés.

El 30 de noviembre de 2018, el Consejo de Ministros aprobó una «actualización de las causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público». Según explicó en aquel entonces Moncloa, la medida era algo que «este Gobierno ha querido abordar para poner fin a una discriminación histórica que venían soportando más de siete millones de personas».

El cambio se iba a aplicar a partir de 2020 e iba a afectar sobre todo a los aspirantes a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Instituciones Penitenciarias, Fuerzas Armadas y Vigilancia Aduanera. Es decir, profesiones que son competencia de Interior, Defensa y la Agencia Tributaria. En aquel momento, el Consejo de Ministros aprobó dejar fuera de las causas de exclusión a los afectados por VIH, diabetes, enfermedad celíaca o psoriasis, pero además se decidió que se iban a revisar y actualizar todas las demás causas previstas en los catálogos de exclusiones médicas en cada ministerio.

Para revisar estas causas se anunció la creación de un grupo de trabajo interministerial, que pretendía dar impulso y seguimiento a este acuerdo. En el caso de Interior, parece que no se ha tenido en cuenta el pacto que propuso la entonces ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, hoy presidenta del Congreso de los Diputados.

Cabe recordar que el Consejo de Ministros adoptó esta medida tras contar con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, según dijo Moncloa, y una abundante jurisprudencia que venía históricamente avalando a muchos opositores. En gran cantidad de las actuales sentencias contra Interior se hace referencia precisamente a este acuerdo de noviembre de 2018.

Actualmente, la jurisprudencia es todavía mayor, pero, como indica Suárez-Valdés, «el Ministerio del Interior viene vulnerando de forma sistemática la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual, para excluir a un opositor de un proceso selectivo por motivos de salud, la Administración debe acreditar, más allá de cualquier duda, que su patología es de tal intensidad o gravedad que inhabilite, menoscabe o dificulte el ejercicio por parte del afectado de los cometidos propios de su profesión».


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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #1348 en: 09 de Mayo de 2023, 09:06:35 am »

La Justicia corrige a la Policía Nacional: Si el opositor realizó las pruebas posteriores al no apto, no tiene que repetirlas


El abogado que ha llevado el caso, Joaquín Bachrani Reverté, destaca que esta sentencia pone fin a esa situación.
La Justicia corrige a la Policía Nacional: Si el opositor realizó las pruebas posteriores al no apto, no tiene que repetirlas
A muchos, la Dirección General de la Policía los obliga a repetir el test psicotécnico (si el recurso era de entrevista personal) y la entrevista personal (si el recurso era de reconocimiento médico)
Portada / Tribunales
Rosalina Moreno
|
09/5/2023 00:50
|
Actualizado: 08/5/2023 22:09
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declara que si el opositor realizó las pruebas posteriores al no apto, no tiene que repetirlas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) se ha pronunciado así porque tras una sentencia dictada el pasado 24 de noviembre (993/2022), en la que estimó el recurso de un opositor a la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional, asistido por el abogado Joaquín Bachrani Reverté, y reconoció su derecho a que se declarara que había superado la entrevista personal de la tercera prueba del proceso selectivo convocado en junio de 2019, la Dirección General de la Policía (DGP) lo convocó para hacer el test psicotécnico de la promoción de este año, pese a que lo superó en su día.

En ejecución de la resolución de los magistrados María Jesús Muriel Alonso (presidenta), Ignacio del Riego Valledor, Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández (ponente), la Dirección General citó al opositor el pasado 1 de marzo para realizar la prueba el 11 de ese mes.

Ante tal situación, el letrado Joaquín Bachrani presentó un escrito para que el tribunal ordenara la ejecución de la sentencia y la nulidad de los actos y disposiciones adoptados por la administración «contrarios a la efectiva ejecución» de la resolución.

En el incidente de ejecución de sentencia, el abogado recordaba que en la resolución el tribunal había ordenado que se valoraran los test psicotécnicos realizados en su día, si es que se hicieron, o en caso contrario, se procediera a realizarlos. Además, recordó que, como consta en la resolución, el opositor ya superó la prueba psicotécnica, al obtener una nota de 7,075 puntos, por encima de la nota de corte, que se estableció en 6,6.

También señaló que «otro aspecto que no hay que olvidar», ya que la actuación de la Dirección General «supone un agravio comparativo en toda regla», es que en otro supuesto idéntico a éste resuelto también por esta Sala, en sentencia de 30 de mayo de 2022 (recurso 1975/2020), sobre un caso de la misma convocatoria de ingreso a la Escala Ejecutiva, no se convocó al opositor a la realización de la prueba ya realizada, sino que se valoró la misma.


El Supremo anula definitivamente la causa de exclusion de portar lentes intraoculares en la Policía Nacional
La Justicia sigue estimando los recursos de acceso a la Policía a pesar de la videograbación de la entrevista
Además, aludiendo a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 5 de abril de 2001 (recurso 3655/1996) recordó que en virtud de dicho pronunciamiento «los tribunales de justicia vienen reiterando que la ejecución de las sentencias debe efectuarse en sus justos términos, sin alterar, ni modificar el fallo, evitando a toda costa las alteraciones, argucias, actuaciones arbitrarias e injustificadas de la Administración obligada por el mismo, tendentes a alterar y/o impedir que la Sentencia se ejecute y su cumplimiento sea efectivo y viable».

El letrado puso el foco igualmente sobre el derecho garantizado en el artículo 23.2 de la Constitución, que «opera en una doble dirección: En primer lugar respecto a la potestad normativa del procedimiento de acceso y selección, permitiendo a los ciudadanos la impugnación de las bases contenidas en la convocatoria que, desconociendo los principios de mérito y capacidad, establecen fórmulas manifiestamente discriminatorias (sentencias del TC 143/1987, 67/1989, 269/1995, 93/1995 y 115/1996)».

Y, en segundo lugar, «también garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecido, garantizando su aplicación por igual a todos los participantes e impidiendo que la Administración, mediante la inobservancia o la interpretación indebida de lo dispuesto en la regulación del procedimiento de acceso, establezca diferencias no preestablecidas entre los distintos aspirantes (sentencia del TC 115/1996, que cita las 193/1987 y 353/1993)», expuso.

Finalmente, el TSJ ha advertido a la Dirección General de que tiene que cumplir la sentencia, que ya recoge tanto la nota del test psicotécnico que hizo como la nota de corte de su convocatoria, por lo que se ha visto obligada a rectificar el error.

El pasado 2 de marzo, la Dirección General se puso en contacto con el opositor por correo electrónico comunicándole que dejaba sin efecto el ‘email’ en el que lo había convocado para la realización de la prueba. Le indicó que el Área de Procesos Selectivos procedía a la corrección de los psicotécnicos que hizo en su momento, cuyo resultado le será notificado y que si todo va bien, entrará el próximo septiembre en la Academia de Policía de Ávila.

ESTA SENTENCIA VA A AYUDAR A QUIENES TENGAN QUE RECURRIR
«A muchos opositores, la Dirección General de la Policía los obliga a repetir el test psicotécnico (si el recurso era de entrevista personal) y la entrevista personal (si el recurso era de reconocimiento médico) en la convocatoria en curso para que se pudieran beneficiar de los derechos económicos y administrativos de su convocatoria de origen, haciendo caso omiso a que esa prueba ya estaba hecha y aprobada», declara a Confilegal el abogado que ha llevado el caso.


Joaquín Bachrani Reverté, con despacho en Ávila con su nombre que asiste en todo el territorio nacional.
Sin embargo, Joaquín Bachrani destaca que a partir esta sentencia, «de cara a las oposiciones a la Escala Ejecutiva y la Básica, quien haya hecho la prueba y se le declare apto, no tendrá que repetirla».

Según informa, el 99,9 % de los opositores a los que representa «guardan la plantilla del test psicotécnico realizado como un tesoro, ya que es una baza muy importante para demostrar que se aprobó».

«Esta sentencia va a ayudar a mucha gente que está en trámite de recurso en las convocatorias 37, 38 de Escala Básica y de la 39, que todavía está en curso, y que han hecho el test psicotécnico, al igual que en la Escala Ejecutiva, en caso de que tengan que recurrir», subraya este abogado, especializado en este tipo de procedimientos contenciosos-administrativos y que lleva 19 años defendiendo a aspirantes a la Policía Nacional y a la Guardia Civil, y a funcionarios en activo de ambos Cuerpo.

Recientemente, ha ganado varias resoluciones en las que el TSJM ha vuelto a dar la razón a aspirantes a la Policía Nacional que en el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Básica fueron declarado no aptos por padecer discromatopsia (daltonismo), en las que reitera que el daltonismo no puede ser utilizado como causa de exclusión.


El TSJM reitera que el daltonismo no puede ser utilizado como causa de exclusión en la Policía Nacional
El alto tribunal madrileño también ha dictaminado que la escoliosis idiopática no es incompatible con la actividad propia de la actividad policial, incluso con 27 grados de desviación. Un caso que también llevó Bachrani.


La escoliosis no es incompatible con la actividad policial, dictamina el TSJM

Además, ha rectificado al tribunal médico de la Policía ante una hidronefrosis -hinchazón de uno o ambos riñones- no incompatible con la función policial, dando la razón a un opositor, que igualmente estuvo asistido por Joaquín Bachrani, quien lleva desde 2005 «cerca de 400 sentencias favorables en el TSJ de Madrid».


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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #1349 en: 09 de Mayo de 2023, 12:52:14 pm »
Últimamente CNP no hace más que recibir palos del juzgado. . . 

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #1350 en: 18 de Mayo de 2023, 08:32:18 am »

Si el opositor a Policía Nacional aprueba una convocatoria posterior a la recurrida, se beneficiará de todos los efectos de la que recurrió, establece el TSJM


El abogado que ha llevado el caso, Joaquín Bachrani Reverté, destaca que esta sentencia pone fin a que la Policía obligue a los recurrentes a hacer las pruebas de la convocatoria de origen para que se puedan beneficiar de los derechos económicos y administrativos.
Si el opositor a Policía Nacional aprueba una convocatoria posterior a la recurrida, se beneficiará de todos los efectos de la que recurrió, establece el TSJM
Del escalafón, la antigüedad y los salarios que han cobrado sus compañeros de la convocatoria recurrida durante este tiempo, más intereses
Portada / Tribunales
Rosalina Moreno
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18/5/2023 06:31
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Actualizado: 17/5/2023 21:15
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictamina que si el opositor a Policía Nacional aprueba una convocatoria posterior a la recurrida, se beneficiará de todos los efectos de la que recurrió: escalafón, antigüedad y los salarios que han cobrado sus compañeros de la convocatoria de origen durante este tiempo, más intereses.

Hasta el momento, en las oposiciones a la Escala Básica o la Ejecutiva, cuando el opositor interponía un recurso contencioso-administrativo y lo ganaba, la Abogacía del Estado y la Dirección General de la Policía (DGP) le obligaba a hacer las pruebas de esa convocatoria para que se pudiera beneficiar de los derechos administrativos -escalafón y antigüedad- y económicos -atrasos, más intereses-de la convocatoria de origen recurrida.

Ahora, esto se acabó.

Los opositores pueden tener la seguridad de que no es necesario realizar ninguna prueba pendiente de la convocatoria de origen para beneficiarse de los derechos económicos y administrativos si han aprobado una oposición posterior, porque el TSJM establece la retroactividad de los efectos de la convocatoria de origen.

Asienta esta jurisprudencia en una sentencia dictada el pasado 20 de abril (378/2023) por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima).

La firman los magistrados Juan Pedro Quintana Carretero (presidente y ponente), Francisco Javier Canabal Conejos, José Arturo Fernández García, José Damián Iranzo Cerezo y María Prendes Valle.

Quintana es el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

En la sentencia se pronuncia sobre el caso de una opositora a la Escala Básica que se presentó a la convocatoria de mayo de 2019 (la 36) y fue declarada no apta en la entrevista personal. Puso el caso en manos del abogado Joaquín Bachrani Reverté y se presentó a la convocatoria siguiente y la aprobó.


La Justicia rectifica al tribunal médico de la Policía ante una hidronefrosis no incompatible con la función policial
La Justicia corrige a la Policía Nacional: Si el opositor realizó las pruebas posteriores al no apto, no tiene que repetirlas
El TSJM ha estimado el recurso, anula las resoluciones administrativas impugnadas por no ser conforme a Derecho, y reconoce su derecho a ser declarada «apta» en la entrevista personal del proceso selectivo hecho en 2019.

Automáticamente, tras superar el proceso selectivo fue convocada para incorporarse a la Escuela Nacional de Policía, en Ávila, para llevar a cabo el periodo práctico de formación de carácter selectivo previsto en dicha convocatoria, y «no será preciso que vuelva a realizar los test psicotécnicos correspondientes, ni los restantes ejercicios de la convocatoria de 2019», declara el tribunal.

En caso de superar el periodo práctico de formación, deberá ser nombrada miembro de la Escala Básica «escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, (esto es la de la convocatoria de 30 de mayo de 2019), con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria».

La Administración tendrá que pagar las costas del recurso.

«ES UNA SENTENCIA IMPORTANTE QUE ESTABLECE ESTO DE FORMA DEFINITIVA», DESTACA BACHRANI
«Es una sentencia importante que establece de forma definitiva que si el opositor aprueba una convocatoria posterior a la recurrida, se beneficiará de todos los efectos de la que recurrió», declara a Confilegal Joaquín Bachrani.


Joaquín Bachrani Reverté, con despacho en Ávila con su nombre que asiste en todo el territorio nacional.
Destaca que «da un mensaje claro a la Abogacía del Estado y a la Dirección General de la Policía cuando los opositores ya han aprobado una convocatoria posterior: no vuelvan a decir que debe hacer pruebas pendientes de la convocatoria de origen».

Además, señala que «esta situación establece que los opositores tienen dos vías muy claras para ser policía nacional: El no basarlo todo en un recurso, y seguir presentándose».


La Justicia rectifica al tribunal médico de la Policía ante una hidronefrosis no incompatible con la función policial
«Así, si durante el recurso contencioso-administrativo, el opositor recurrente puede demostrar documentalmente que ha aprobado una oposición posterior, los magistrados plasman este derecho en la propia sentencia», señala el letrado.

Según informa, «si esa situación sobrevenida de que aprueba una oposición posterior se produce una vez dictada la sentencia e incluso adquiere firmeza, en un incidente de ejecución de dicha sentencia se puede aportar la documental demostrando que ha aprobado una oposición posterior, y los magistrados, en lugar de dictar una sentencia, dictan un auto en el que reconocen dicha situación».

Así ha ocurrido en otro caso que ha llevado este abogado de otro opositor a la Escala Básica que también fue declarado «no apto» en la entrevista personal en la convocatoria de abril de 2017 (la 34) y aprobó en la de abril de 2018.

El auto, dictado el 18 de abril (616/2023), lo firman los magistrados Ignacio del Riego Valledor (presidente), Santiago de Andrés Fuentes (ponente) y Manue Ponte Fernández.

Por otra parte, Joaquín Bachrani también hace hincapié en que esto pone fin al mito de que «si recurren, se les pone una cruz y ya no van a aprobar nunca más». «Hay un muy alto índice de personas que recurren y al cabo de un año, dos e incluso tres aprueban por sus propios méritos», concluye.


El TSJM reitera que el daltonismo no puede ser utilizado como causa de exclusión en la Policía Nacional
EL CASO, AL DETALLE
Joaquín Bachrani recurrió ante el TSJM la resolución de la Dirección General de Policía que en febrero de 2021 desestimó el recurso de alzada de la opositora contra el acuerdo del tribunal calificador.

Alegó que resultó excluida en la «entrevista personal» en base a un informe «carente de la más mínima motivación y erigiendo dicha prueba, que debe tener carácter complementario, en una prueba autónoma o principal y determinante del proceso selectivo, con carácter eliminatorio».

El letrado sostiene que la decisión adoptada por el tribunal calificador carecía «de la motivación necesaria y exigida que incluya los elementos, material, fuentes de información que justifiquen tal juicio técnico de declaración de no apto, así como de los criterios de valoración cualitativa que se han seguido para llegar a esa conclusión y los aspectos de la personalidad de la aspirante valorados negativamente».

En el recurso aportó un informe pericial, en el que una psicóloga forense concluye que la recurrente presenta un perfil «apto» para el acceso al Cuerpo de Policía Nacional.

El TSJM explica en su sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que la entrevista personal que se cuestiona en este caso «no es diferente, ni en cuanto a su contenido, realización y/o motivación, de los cientos de entrevistas cuyo resultado de «no apto» ha sido declarado contrario a derecho por la Sección Séptima» de esta Sala.


La escoliosis no es incompatible con la actividad policial, dictamina el TSJM
Señala que «a la falta absoluta de explicación sobre los aspectos de la personalidad valorados negativamente -no existe valoración técnica del test de personalidad que se realizó-«, se contrapone el informe aportado por la recurrente, «singularmente detallado y motivado», resultado de la realización de tests y escalas de medición objetivas.

Cuestión de la que resulta «completamente ayuno», según explica el TSJM, el Informe Técnico de Evaluación aportado por la Dirección General de la Policía a las actuaciones, que permite concluir a la Sala «la inexistencia de factores negativos» de la recurrente «no compatibles con el correcto desempeño de funciones policiales, de ahí que lo procedente sea la declaración de «apta» en la prueba de referencia.

El informe aportado por la Dirección General es «especialmente parco, teniendo en cuenta lo genérico y escasamente motivado, pese a su aparente amplitud», según manifiesta.

Además, el TSJM también pone el foco en que la Administración «no ha dado adecuado cumplimiento a la primera de las exigencias a que alude la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2016 (recurso de casación 1785/2015), consistente en establecer con anterioridad a la entrevista los criterios que se van seguir para apreciar la existencia o no de déficit en cada una de las competencias que serán objeto de evaluación para apreciar la adecuación del candidato al perfil profesional, mediante la expresión de la clase de conducta o respuesta del aspirante que será considerada como expresiva de la posesión o no de cada una de las competencias».

SI EL OPOSITOR REALIZÓ LAS PRUEBAS POSTERIORES AL NO APTO, NO TIENE QUE REPETIRLAS
Como ha informado recientemente Confilegal, la Justicia también ha declarado que si el opositor realizó las pruebas posteriores al no apto, no tiene que repetirlas. Un caso que también ha llevado Bachrani, quien lleva desde 2005 «cerca de 400 sentencias favorables en el TSJ de Madrid».

A muchos, la Dirección General de la Policía los obligaba a repetir el test psicotécnico (si el recurso era de entrevista personal) y la entrevista personal (si el recurso era de reconocimiento médico).

Con esta resolución, el TSJM también pone fin a esa situación.

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #1351 en: 04 de Junio de 2023, 06:47:31 am »


Cocaína, cannabis o anfetaminas: los test antidrogas que deberán superar los aspirantes a la Guardia Civil


La Guardia Civil realizará analíticas a los aspirantes a entrar en el Cuerpo en las cuales se detectará el consumo de sustancias estupefacientes o los embarazos
La Guardia Civil revoluciona las pruebas de acceso a oficial con una nueva opción para universitarios
Desfile de guardias civiles, en una imagen de archivoDesfile de guardias civiles, en una imagen de archivo EUROPA PRESS
Borja Méndez
Borja Méndez

Publicado: 04/06/2023 04:45

Actualizado: 04/06/2023 04:50

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Cocaína, cannabis, metanfetaminas o incluso pruebas de embarazo. Más de tres millares de aspirantes a entrar en la Guardia Civil tendrán que enfrentarse a la realización de test antidrogas como paso previo a la convocatoria de oposiciones de este año, que por el momento no tienen fecha ni tampoco cupo. Sin embargo, en el pleno de prescripciones técnicas, al que ha tenido acceso Vozpópuli, se adelanta que el periodo más probable de las citas podría ser el próximo mes de octubre

El anuncio de contratación de este servicio se ha concretado este miércoles por un importe de 91.000 euros. La entidad adjudicataria es la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil y el objetivo de la misma es la búsqueda de un servicio ajeno que efectúe los análisis de sangre y orina a los aspirantes para ingreso en la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil en el proceso de selección que tenga lugar en 2023.

El plazo de presentación de la oferta será hasta el 19 de junio de este año. No obstante, el periodo de realización de las analíticas y las pruebas se podría prolongar hasta el 31 de diciembre. "Teniendo en cuenta que el citado plazo puede variar, siendo la fecha más probable durante el mes de octubre de 2023", según relatan en las prescripciones. "La realización de las analíticas podría estimarse en una cifra entre 300-350 al día, en un plazo de aproximadamente 10-15 días; hasta completar un total de aproximadamente 3.200 aspirantes (cifra estimada aproximada que puede variar no más de un 20%, según la oferta de Empleo Público, aún no publicada)", relatan.

El lugar de realización de las extracciones será en el Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada” en Valdemoro (Madrid); en horario de mañana de 07:30 a 11:00 horas, de lunes a domingo de forma ininterrumpida. Las mismas se realizarán por personal enfermero de los destinados en la Guardia Civil. Además, todo el material, tubos, jeringas, etiquetas adhesivas, deberán ser proporcionadas por el laboratorio (empresa licitadora), así como del transporte de las muestras desde el citado Colegio de Guardias Jóvenes hasta el laboratorio donde se realicen los análisis.

A los aspirantes se les realizará pruebas de hematología, bioquímica, orina y test de embarazo. Dentro de las denominadas pruebas especiales se pretenden determinar los metabólicos de drogas en los siguiente parámetros: opiáceos, cannabis sativa, cannabinoidos sintéticos, cocaína, anfetamina y derivados, ketamina y metabolitos.

Análisis contra los 'tramposos'
Uno de los asuntos que más preocupa a la Guardia Civil es la aparición de 'posibles tramposos' en las pruebas. Para ello se podrán detectar las manipulaciones en las muestras de orina mediante la medición de los siguientes parámetros: creatinina, nitritos, glutaraldehídos, pH, densidad, agentes blanqueantes y clorocromato de piridino. Todos los resultados positivos se confirmarán mediante cromatografía de gases acoplado a espectrofotometría de masas en tándem. Se estima la realización de 100 pruebas analíticas de confirmación.

Un homenaje a la Guardia Civil en Toledo en 2019
Un homenaje a la Guardia Civil en Toledo en 2019EUROPA PRESS
La Guardia Civil también completa pruebas complementarias para confirmar o descartar cualquier presunta patología que se pudiera sospechar, derivada del reconocimiento médico o de los resultados de la analítica general. Para ello se realizarán cuantos estudios y determinaciones analíticas considere necesarias el Servicio de Sanidad de la Dirección General de la Guardia Civil.

Entre estas posibilidades se encuentra, por ejemplo, el perfil de consumo de alcohol del aspirante con la determinación de transferrina deficiente en carbohidratos, talasemia con hierro y ferritina, cuantificándose ferritina. Para este aspecto se estima la realización de unas 800 pruebas complementarias.

91.000 euros por los test antidrogas
La Guardia Civil también especifica el precio que pagar por las analíticas y las actuaciones técnicas. Por los análisis de orina, sangre y bioquímica abonarán ocho euros por paciente, por drogas un total de 15 euros por aspirante y las confirmaciones de los test de estupefacientes un total de 28 euros. Asimismo, la cadena de custodia tendrá un importe por persona de 0,50 euros, las pruebas complementarias 14 euros y el test de embarazo cuatro euros cada uno. El presupuesto de gasto máximo para la realización de todas las pruebas analíticas necesarias será de 91.000 euros.

La empresa adjudicataria elaborará y presentará una memoria con la documentación requerida expresamente para este concurso, escrito todo ello en castellano. La Guardia Civil también cuantifica el umbral de sensibilidad en los test antidrogas. Para la cocaína y el cannabis se encuentra en 50ng/ml.

Solo aprobaron 12% de los aspirantes
"La cadena de custodia de las muestras de orina para las determinaciones analíticas de metabolitos de drogas deberá garantizar la autenticidad, identidad, integridad, preservación, seguridad, continuidad y registro de todos los pasos o traslados de la muestra hasta su oportuna destrucción", resaltan para evitar actos sospechosos.

En la última convocatoria de elecciones a la Guardia Civil se ofrecieron 1.671 plazas para las cuales se presentaron 25.354 personas. Los datos reflejan que 4.034 no se presentaron por lo que la cifra real de aspirantes fueron 20.903 de los cuales solo 2.502 (el 12%) pasaron a la siguiente fase. Entre las pruebas finales se encuentra el reconocimiento médico y ahí se enmarca estos test antidrogas.