Autor Tema: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales  (Leído 113761 veces)

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #1380 en: 26 de Mayo de 2024, 07:53:39 am »

Un biólogo de 40 años aspira a ser guardia civil y lo rechazan por «conformista» y «escasa implicación»


Antonio Longueira Vidal
TONI LONGUEIRA
CARBALLO / LA VOZ
CARBALLO
Ana García
El TSXG da la razón al instituto armado en su litigio con un aspirante a agente
25 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dio la razón a la Dirección General de la Guardia Civil en un litigio que el instituto armado ha mantenido con un


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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #1381 en: 02 de Junio de 2024, 07:35:58 am »

La Policía asume el deber de argumentar los suspensos en la entrevista de acceso


El Ministerio del Interior va aprobar una norma que introduce un informe justificativo, después de recibir sentencias en contra por no motivar los “no apto” a los opositores

Aurelio Ruiz Enebral
AURELIO RUIZ ENEBRAL
02/06/24 | 0:00
| TIEMPO DE LECTURA: 6 MIN.
Novedades en la orden ministerial
La norma de 1989
Idoneidad del candidato
Numerosos reveses judiciales
Deberá motivarse en un informe
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la jura de nuevos policías nacionales en Ávila.
Una nueva orden ministerial establecerá normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.

Hasta ahora rige la Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.


Pero en 2022 el Gobierno aprobó un nuevo reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, mediante el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.

Los recursos contra las oposiciones a Policía Nacional se disparan por la entrevista personal
La aprobación de ese decreto en 2022 provoca que Interior considere “necesario ahora regular de manera integral y sistemática los aspectos concretos, tanto de los procesos selectivos como de la formación”.

Para ello ha elaborado un proyecto de orden ministerial, que ha consultado Confidencial Digital, y cuya finalidad es “agilizar y mejorar los procesos selectivos para una selección más eficaz de las personas participantes en los mismos y su posterior formación”.

La nueva orden derogará la actualmente vigente, de 1989, y otra de ese mismo año sobre normas de acceso a las plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía.

Novedades en la orden ministerial
La Policía tendrá que repetir el test psicológico a dos opositores tras suspenderles en la entrevista
En la memoria de impacto normativo que ha elaborado el Ministerio del Interior para justificar el proceso de aprobación de la futura orden ministerial se subrayan las novedades de la nueva regulación.

Entre esas novedades, aparecen las dos siguientes:

-- “En el proceso selectivo de ingreso se regula con carácter independiente la prueba de la entrevista profesional y personal, que hasta ahora se trataba de una prueba dentro de las psicotécnicas”.

 
-- “La prueba de test psicotécnicos pasa a ser una prueba con calificación de apto o no apto en todos los procesos selectivos. Además, se introduce el deber de motivación en los informes que declaran al personal “no apto”, del cual se informará al personal aspirante”.

La norma de 1989
En la orden de 1989, aún en vigor, lo referido a las pruebas de ingreso a la categoría de policía y a la fase de oposición se regula en el artículo 3, que menciona cuatro pruebas: físicas, psicotécnicas, de conocimientos y reconocimiento médico.

El punto sobre las pruebas psicotécnicas dice así:

-- “b) Psicotécnicas, entre las que podrá incluirse una entrevista de carácter personal y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño de la función policial. Dichas pruebas se calificarán de «apto» o «no apto»”.

Idoneidad del candidato
La nueva regulación será más exhaustiva y detallada.

El artículo 17 de la nueva orden ministerial tratará sobre la “prueba de entrevista profesional y personal”, que ya aparece como una prueba independiente de los psicotécnicos, definidos en el artículo 16.

La Policía, obligada a aprobar a un comisario al que suspendió en la entrevista personal
La entrevista “estará dirigida a comprobar la idoneidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que se aspira a ingresar”.

Interior establece que “se evaluará atendiendo exclusivamente a los resultados y conclusiones obtenidos durante su transcurso sin perjuicio de que, con anterioridad y a efectos de disponer de la posibilidad de lograr la mayor utilidad de la misma, se puedan realizar, con el fin de obtener información para la ejecución de la entrevista, cuestionarios, pruebas de exploración del perfil de la persona aspirante y cualesquiera otras pruebas que se estimen idóneas a tal fin y se prevean en la convocatoria”.

Numerosos reveses judiciales
Hay que tener en cuenta que en los últimos años los tribunales han tenido que resolver un buen número de recursos contencioso-administrativos de opositores al ingreso en la Policía Nacional, que había sido declarados “no aptos” en la entrevista personal.

Anulados varios suspensos en la entrevista personal de la Policía por falta de argumentación
La próxima orden ministerial parece ir dirigida a cubrir todos flancos de esos recursos: unos alegaron que no se había argumentado el suspenso, y otros criticaron que la entrevista parecía quedar al arbitrio de los examinadores, sin que se conocieran criterios claros para evaluar a los candidatos.

La Dirección General de la Policía se ha visto enmendada en numerosas ocasiones, y ha tenido que aprobar la entrevista personal a opositores a los que se había declarado “no apto”, al entender los tribunales que esa decisión no estaba suficientemente justificada ante el aspirante.

Deberá motivarse en un informe
Cuando entre en vigor la nueva orden, “la convocatoria establecerá los criterios de calificación de la entrevista, las condiciones sobre su desarrollo y ejecución y los requisitos y puntuación exigibles para que el personal aspirante sea declarado «apto» en la misma”.

La novedad más destacada en este sentido en las nuevas normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre consistirá en que “la declaración del personal aspirante como «no apto» deberá motivarse en un informe”.

Cinco Tribunales Superiores obligan a readmitir a aspirantes de la Guardia Civil que fueron expulsados de la entrevista
Ese informe tendrá que cumplir varias exigencias: “Expresar el material o las fuentes de información sobre las que ha operado el juicio técnico, consignar los criterios de valoración cualitativa utilizados para emitir el referido juicio y expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de aptitud del personal aspirante”.

Interior establecerá que “el deber de motivación en los informes citados habrá de cumplirse en el momento de la decisión administrativa, informando a la persona aspirante de tal motivación en el momento que el Tribunal calificador acuerde la publicación del resultado de la prueba”.

Como ya ocurre ahora, “el personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo”.


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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #1382 en: 04 de Junio de 2024, 16:25:40 pm »

El TS ordena repetir el psicotécnico a una opositora a policía nacional por incrementarse la dificultad en dos convocatorias


La aspirante a policía no impugnó la sentencia del TSJM sino el auto que declaró debidamente ejecutada aquella.
El TS ordena repetir el psicotécnico a una opositora a policía nacional por incrementarse la dificultad en dos convocatorias
Corrige las actuaciones fraudulentas desarrolladas en ejecución de sentencia por el CNP, pero no afecta en nada a la jurisprudencia consolidada por el Alto Tribunal en marzo y en abril en materia de nota de corte
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
04/6/2024 13:52
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Actualizado: 04/6/2024 13:54
El Tribunal Supremo ha ordenado a la Policía Nacional repetirle la prueba psicotécnica de la oposición a una aspirante. Y es que, entre su primera convocatoria, en la que fue declarada suspensa y después apta por los tribunales, y la siguiente a la que se presentó, la dificultad aumentó.

No obstante, hay que aclarar que este caso hace referencia a un recurso de casación contra un auto dictado por la Sección de Ejecución y Extensión de Efectos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). No contra la sentencia que dictada por dicho tribunal en la que le declararon apta al no haber sido recurrida.


Por tanto, no afecta en nada a la jurisprudencia consolidada por el Alto Tribunal en marzo y en abril en materia de nota de corte.

El Supremo fija jurisprudencia sobre las oposiciones a la Policía: en ejecución de sentencia, la nota de corte debe ser la de la convocatoria en curso
EL CASO, AL DETALLE
El 11 de abril de 2018 la Dirección General de la Policía convocó oposiciones y una de las aspirantes que se presentó fue declarada no apta en la prueba de entrevista personal. Agotada la vía administrativa, acudió al TSJM y los magistrados le dieron la razón.

Reconocieron su derecho a tener superada esa prueba y a continuar con el resto de los exámenes de oposición. Le dijeron que, en caso de superar todos los exámenes, podría ser nombrada miembro de la Escala Básica con la misma antigüedad y efectos económicos que los obtenidos por quienes superaron esa convocatoria.

También que la nota de corte sería la misma que la de la promoción en la que originalmente participó.

Esta sentencia no fue recurrida por la mujer, pero sí por el Abogado del Estado, quien preparó un recurso de casación contra la misma cuestionando la retroactividad. Recurso que fue inadmitido.

Mientras esperaba a que se resolviese ese recurso, la aspirante a policía, defendida por el abogado Antonio Suárez-Valdés, decidió solicitar la ejecución provisional de la sentencia. Petición a la que accedió la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos de la referida Sala.

Pero recurrió el auto al considerar que la institución policial no examinaba en igualdad de condiciones a todos los opositores. Manifestó que en la primera promoción a la que se presentó la nota de corte era de 6,372. Es decir, de las últimas 13 convocatorias, fue la segunda más baja en dificultad.

LA ASPIRANTE A POLICÍA INSISTÍA EN QUE LA SENTENCIA A EJECUTAR DECÍA QUE LA PRUEBA DEBÍA TENER LA MISMA DIFICULTAD
Y en la de 2022, fue de 4,867, la tercera más alta en dificultad en los últimos 13 años. De modo que aunque obtuvo una nota de 5,942 superior a la nota de la promoción en curso, suspendió al no superar la nota de corte de su promoción inicial.

La mujer insistió en que la sentencia a ejecutar obligaba a que la prueba presentara igual nivel de dificultad, parámetros y criterios que los de la convocatoria de origen. Deber que había eludido la Administración porque había sido mucho más difícil.

Es más, manifestó que mientras que en la convocatoria de 2015, 2016, 2017 y 2018 aprobaron el test el 95% de las personas que se presentaron, en la celebrada en 2022, de los 22 aspirantes que concurrieron en ejecución de sentencia, 15 fueron declarados “no apto”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
El caso se ha resuelto en la sentencia 936/2024 de 28 de mayo. Ha sido dictada por los magistrados Pablo Lucas Murillo, Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero.

Para la Sala, la anterior doctrina fijada en la que dejó que la nota de corte a aplicar en todo tipo de test no debe ser la de la convocatoria de origen en la que concurrió, sino la de la promoción en curso no es aplicable. No impugnó la sentencia del TSJM sino el auto que declaró debidamente ejecutada aquella.

«Ello nos sitúa ante un recurso de casación con perfiles muy concretos, en el que tenemos vedado entrar a enjuiciar el acierto o no de lo decidido por la sentencia de instancia, por más que en aspectos muy relevantes se oponga a nuestra reciente jurisprudencia. Nuestra labor se ha de limitar a garantizar la exacta correlación entre lo resuelto en el fallo y lo ejecutado en cumplimiento del mismo.

Y la sentencia firme decía que los nuevos test psicotécnicos que realicen los aspirantes habrán de ser de dificultad semejante a la que presentaron los de la convocatoria de origen.

Por tanto, al haber habido tanta diferencia entre una prueba y otra, los magistrados han declarado que la sentencia no fue debidamente ejecutada. Por lo que tendrán que volverle a hacer la prueba con la misma dificultad o parecida a la de la promoción de origen.