Autor Tema: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales  (Leído 109944 veces)

Desconectado PeInG

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #240 en: 21 de Octubre de 2009, 16:10:02 pm »
Los caimanacos a patrullar en Z.

Que los jubilen a todos.  :mus;

Sí hombre, haber estudiao, desertores del arao.
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Desconectado mustiki

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #241 en: 21 de Octubre de 2009, 18:39:21 pm »
Bueno a ver que os parece el centro penitenciario de Austria..... :rock































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« Última modificación: 21 de Octubre de 2009, 18:41:59 pm por 47ronin »
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Desconectado mustiki

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #242 en: 21 de Octubre de 2009, 18:43:08 pm »
http://www.listadebancos.com/bancos-de-austria.htm

Si sale mal pues.....mala suerte o no se yo que deciros ;risr;

Saludos y paz.
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Desconectado kanus

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #243 en: 21 de Octubre de 2009, 19:14:50 pm »
      El viejo truco del enfermo....., por enesima vez cuando os entregamos un preso para cualquier tipo de traslado, hacednos caso si os advertimos, ojo con el, no lo solteis nunca, no le hagais caso si dice que esta malo, proteged el arma e incluso no lleveis el cargador puesto al llevarlo, no es que seamos mas listos, es que conocemos al caco y sabemos que "potencial" tiene.
       De todos modos, lo importante, el compa?ero no ha resultado herido mas que como mucho en su orgullo y el tipo ya caera, no hay problema.
       Por cierto el talego austriaco muy chulo, visibilidad total, pero sobre todolo que me gustaria es tener su reglamento sancionador en vez de el nuestro y el equipamento de sus funcionarios.
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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #244 en: 21 de Octubre de 2009, 19:46:54 pm »
?? vaya peazo de trena !! Asi yo también delinco a gusto. Es un peque?o hotelito con rejas.  ;risr; ;risr; ;risr; ;risr;
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Desconectado 47ronin

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #245 en: 23 de Octubre de 2009, 13:41:09 pm »
Tenía cita con el urólogo

La falta de policías impide al preso más antiguo ir al hospital
Neiro tenía cita con el médico el 16 de septiembre, pero no pudo ser trasladado
Rafael J. Álvarez | Madrid
Actualizado viernes 23/10/2009

Acostumbrado a esperar, el preso más antiguo de Espa?a lleva un mes suspirando por la Policía o por la Guardia Civil. Paradojas de la cárcel. Y es que Miguel Francisco Montes Neiro -más de 33 a?os en prisión- perdió una cita con el urólogo fijada para el pasado 16 de septiembre porque los agentes no se presentaron en el centro penitenciario de Jaén para trasladarlo al hospital de esa ciudad andaluza.

Lo denuncia con vehemencia su familia y lo confirman sin estridencia alguna los médicos de la prisión, que saben que Montes Neiro es sólo una pizca del ingente desajuste entre la sanidad civil y la penitenciaria.

?Muchas veces no hay policías para efectuar los traslados a los hospitales y los internos se quedan sin la atención que necesitan y a la que tienen tanto derecho como cualquier otro ciudadano?, cuenta uno de los profesionales sanitarios de la cárcel jiennense.

Montes Neiro arrastra una complejísima historia judicial que le ha hecho vivir en cárceles de medio país desde 1976, aunque no haya firmado un solo delito de sangre. A su procelosa biografía carcelaria, este interno andaluz une desde hace a?os un pu?ado de quejas sobre su salud y un montón de solicitudes para ser reconocido por especialistas fuera de la prisión.


Desconectado prodigos

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #246 en: 25 de Octubre de 2009, 23:26:49 pm »
Hola, pues estoy buscando esa modificación que se comenta, que se ha aprobado sobre que no va a ver limite de edad, pero no la localizo en el congreso.... ?Donde esta??
Un salu2

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #247 en: 25 de Octubre de 2009, 23:42:51 pm »
Hola, lo encontre, bueno pues se ha aprobado sin enmiendas, pero..... veremos como acaba, por que solo se pide que se aumente la edad, pero sin decir a que edad....
Ya veremos.
Un salu2

Desconectado quistesacro

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #248 en: 31 de Octubre de 2009, 16:49:49 pm »
Hola a todos , me han comentando que en toda la comunidad autónoma de Castilla y la mancha, no tienen tope de edad para opositar a policía local

decirme si es cierto y desde cuando a entrado esa ley en vigo ahí ? un saludo a todos, creo que es un tema interesante para mucha gente :abuelo

Desconectado quistesacro

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #249 en: 31 de Octubre de 2009, 17:20:29 pm »
http://www.ayuntamientodeborox.com/empleo_y_desarrollo_local/bases_plaza_policia_local.pdf

he buscado unas bases de el ayuntamiento boroz de , castilla y la mancha que pertenece, y bueno pone en requisitos desdE: 18 hasta los 65

eso entiendo yo, si es asi me gustaría que me lo comentaseis el tema de como, eso es asi, en ninguna base , he visto ese amplio abanico de edad,para poder acceder a pl local de ninguna comunida autónoma, de Espa?a excepto , castilla y la mancha

Desde cuando ha entrado en vigor esa ley??

Desconectado 47ronin

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #250 en: 31 de Octubre de 2009, 18:55:40 pm »
Desde que entró en vigor la Ley 7/2007

La edad mínima para el acceso al empleo público debe ser la de dieciséis a?os. Sólo por ley y en virtud de causa justificada podrá establecerse una edad máxima para el acceso.

Conectado Heracles_Pontor

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #251 en: 31 de Octubre de 2009, 19:01:29 pm »
. . . si modifican la ley y se amplía que la ense?anza obligatoria dure hasta los 18 a?os . . . se terminó el problema, además esa es la edad que se necesita para obtener el permiso de conducir, por lo tanto, en la práctica, esa es la edad que se fija como límite para el acceso . . .

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Desconectado PeInG

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #252 en: 31 de Octubre de 2009, 19:38:41 pm »
Desde que entró en vigor la Ley 7/2007

La edad mínima para el acceso al empleo público debe ser la de dieciséis a?os. Sólo por ley y en virtud de causa justificada podrá establecerse una edad máxima para el acceso.

Causa justificada = tener que tener el BTP, mínimo son 21 a?os a no ser que seas conductor profesional.
Ahora en Diciembre esto cambia y baja a 18, pero hasta entonces...
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Desconectado 47ronin

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #253 en: 31 de Octubre de 2009, 22:35:15 pm »
Extracto de sentencia del Juzgado de lo Contencioso n? 9 de Sevilla.
« Última modificación: 01 de Noviembre de 2009, 20:29:57 pm por 47ronin »

Desconectado ELKILLER

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #254 en: 01 de Noviembre de 2009, 19:44:07 pm »
Sentencia en la que se ANULA EL REQUISITO DE LA EDAD MÁXIMA EXIGIDA PARA CUBRIR PLAZAS DE POLICIA LOCAL, es la SENTENCIA n? 269/2009 de 28 de Julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n? 9 de Sevilla.
 
 Es una sentencia de PRIMERA instancia, es decir, que no es de un Órgano superior, como el Tribunal Constitucional, Supremo, Superior o Audiencia, y que ha sido dictada por un Juzgado Contencioso de Sevilla.

  El Ayuntamiento de Sevilla publicó una resolución por la que se aprobaban las bases correspondientes al proceso selectivo para cubrir 56 plazas de policía local en esa ciudad. Un ciudadano interpuso demanda frente a dicha resolución por considerar que el límite de edad establecido por dichas bases vulneraba los derechos fundamentales recogidos en los arts. 14 y 23.3 de la Constitución Espa?ola. Considera que justificar un límite de edad en una supuesta mayor capacidad de los que no lo rebasen respecto a los que si lo superan es algo irracional.

   Según él, si no existiera límite de edad se seleccionaría las personas más capaces de entre todas las interesadas en concurrir. Sin embargo, con el límite de edad no pueden seleccionarse aquellas que a pesar de estar por encima del límite de edad establecido al tener mejores méritos o capacidades que otros aspirantes que no lleguen a superar dicho límite de edad. Es decir, si al eliminar el límite llegase a superar el proceso selectivo una persona que rebase la edad límite ahora vigente, será porque con independencia de su edad estará en mejores condiciones que aquellos otros aspirantes que aún teniendo menor edad, no son capaces de superarle. Afirma que es irracional situar el límite en una edad concreta (35 a?os) en la que muchas personas no han desarrollado aún sus máximas capacidades, existiendo innumerables personas que, superando en mucho dicha edad, pueden conservar un as capacidades extraordinarias. Este límite de edad que excluiría del proceso selectivo a innumerables atletas que están en la cúspide de su carrera profesional, por mucho que dichos atletas quisiesen ingresar en el cuerpo de policía local. Alega que no es racional imponer un límite de edad cuando dicho límite no es necesario para que un cuerpo de policía funcione eficazmente y existen otros medios para garantizar la eficacia y la capacidad del desempe?o de las funciones policiales.

   El Ayuntamiento demandado alega que la existencia de un límite de edad para el acceso a estos cuerpos no ha de resultar discriminatorio pues es indudable que la conexión de la actividad policial con determinadas situaciones de estrés físico y mental hace aconsejable la incorporación de candidatos jóvenes, lo que conlleva la existencia de una conexión entre la diferencia de trato impuesta y las ac tividades a desarrollar por los funcionarios.

   El Juez que ha dictado esta sentencia dice que hay que valorar si la norma que establece dicho límite de edad se ajusta a la legalidad y por otra parte, si el límite de edad establecido es razonable y objetivo. El marco está compuesto por el art. 56 del Estatuto Básico del Empleado Público que se?ala en cuanto a la edad:

"Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:... Tener cumplidos dieciséis a?os y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público".

   Por lo tanto, para exigir el requisito de distinta edad máx ima para el acceso, deberá establecerse mediante norma con rango de ley.

   En el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía, el límite de edad se encuentra establecido por el Decreto 201/2003 que fija la edad máxima en 35 a?os. Sin embargo, esta norma ha dejado de tener vigencia por una norma posterior como es la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

   En el caso que estamos analizando, carece de cobertura legal el límite de edad establecido en las bases de la convocatoria por lo que estas son nulas de pleno derecho.

   Los arts. 14 y 23.2 CE establecen el principio de igualdad y reconocen el derecho a acceder a los cargos y funciones públicas con los requisitos que se?alen las leyes. Sin embargo, esto se halla limitado por el art. 103.3 CE que regula el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

   Aún cuando el art. 14 CE establece un tratamiento igual a las situaciones iguales, se suscita la cuestión de si cabe atender a la edad de los aspirantes como elemento diferenciador a la hora del acceso a la función pública. Ya ha habido numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, entre otros, en las que queda sentado que el principio de igualdad no impide que ante situaciones de hecho distintas, se aplique un trato jurídico diferenciado, mas el trato ha de asentarse en una justificación objetiva.

   Sentado lo anterior, debe se?alarse que los requisitos de idoneidad o las condiciones de los aspirantes para el acceso al puesto de trabajo considerado deben ir referidas a asegurar que aquéllos reúnen los requisitos de aptitud técnica, física o profesional necesarios para un adecuado  desempe?o de las funciones atribuidas.

  En el supuesto que se enjuicia, no es razonable el límite de edad establecido, ya que la Administración no aporta las razones por las cuales establece dicho límite. El establecimiento del límite debe estar justificado y ser proporcionado en cuanto que supone la restricción de un derecho constitucional que todos los ciudadanos tienen y una discriminación por razón de edad. En este supuesto, se podría motivar dicho límite para garantizar que los aspirantes tengan unas condiciones física apropiadas; no obstante, hay que se?alar que dicho límite vendría establecido por las pruebas físicas previstas en  la convocatoria, de manera que aquél que las supere, debe considerarse que está en con diciones físicas adecuadas para poder prestar el servicio. A su vez, hay que se?alar que el hecho de tener una edad inferior a dicho límite no supone que se superen dichas pruebas. Por lo tanto, se podría producir el resultado de que quedarían excluídos aspirantes que disponen de mejores condiciones físicas que los seleccionados, con lo cual no se cumpliría el principio constitucional de mérito y capacidad.

   Es innegable que en la actualidad, ciertas personas de edad superior a ese límite, son deportistas de élite y tienen unas condiciones físicas muy superiores a las de otras personas más jóvenes, por lo tanto, con el establecimiento de este límite de edad se está restringiendo el derecho a acceder a las funciones y cargos públicos sin causa razonable y objetiva, por lo que dicho requisito debe ser anulado por no ajustarse ni a los arts. 23 y 14 CE, ni al art. 6 d e la Directiva Comunitaria 2000/78 ni al art. 56 del Estatuto básico del Empleado Público (Ley 7/2007).

   Por todo lo anterior, se dictó sentencia en la se estimaba la demanda del ciudadano, se anulaba el requisito de la edad máxima y se declaraba el derecho del ciudadano a no ser discriminado por razón de la edad para el ingreso en la categoría de policía local de Sevilla.

Desconectado musul

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #255 en: 01 de Noviembre de 2009, 20:36:41 pm »
sentencia en la que se ANULA EL REQUISITO DE LA EDAD MÁXIMA EXIGIDA PARA CUBRIR PLAZAS DE POLICIA LOCAL, es la SENTENCIA n? 269/2009 de 28 de Julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n? 9 de Sevilla.
 
 Si quieres descargarte el texto íntegro de la sentencia:

http://www.amparolegal.com/assets/plugindata/poola/e31102009.pdf
« Última modificación: 01 de Noviembre de 2009, 22:28:17 pm por 47ronin »

Desconectado Michael Knight

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #256 en: 01 de Noviembre de 2009, 21:19:26 pm »
que fuerte!!!!, entonces que pasa en Madrid????, que somos los mas tontos, la proxima convocatoria a impugnar todos el motivo de la edad!!!!!.  :Enfadado_1 :Enfadado_2 :Pelea_2

Desconectado quistesacro

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #257 en: 01 de Noviembre de 2009, 21:20:56 pm »
Hola a tods en castilla y la amncha, si alguien de ahí que me diga si me equivoco pero creo que no hay límite de edad tampoco eh

Desconectado efemerides

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #258 en: 01 de Noviembre de 2009, 21:48:23 pm »
Nosotros siempre a la cola.


Iuris praecepta haec sunt: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere.

Desconectado quistesacro

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #259 en: 01 de Noviembre de 2009, 21:54:50 pm »
jajaj ala cola de que? de dodne eres ? pues?  :ciclist