Autor Tema: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales  (Leído 108337 veces)

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #940 en: 22 de Marzo de 2015, 18:44:29 pm »
El PP presenta una ley exprés para que los militares puedan acceder a la Policía Local
Los ayuntamientos podrán fijar un cupo de reserva de plaza para tropa y marinería en las convocatorias de agentes

25.02.2015 | 00:09
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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #941 en: 23 de Marzo de 2015, 07:43:49 am »
Hola, al final, las reservas de cupo, van a impedir que haya oposiciones libres. entre las movilidades, y los militares, mas los interinos (casi el 50% de las plantillas ). un desastre
Un salu2

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #942 en: 23 de Marzo de 2015, 09:46:56 am »
Luego queremos pasarelas . . .

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #943 en: 23 de Marzo de 2015, 09:54:16 am »
Hola el problema es que en la CV sigue existiendo la figura del interino. Personas que llevan mas de 10 años trabajando, y cuando salen plazas deben de opositar desde cero. Ahora con haber estado 5 años en el ejercito, se podrán reservar un 20% de esas plazas. Mas el numero legal de plazas para la movilidad. Ejemplo. Por 10 plazas 2 para ejército 4 para movilidad quedan 4 libres.
Un salu2

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #944 en: 23 de Marzo de 2015, 10:45:58 am »
Un interino se ha ganado mas ese derecho a reserva de plaza que un militar que no tiene ni idea que es la Administracion Local.

En fin.... opinion personal.

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #945 en: 26 de Marzo de 2015, 08:44:34 am »
Los militares podrán ingresar en el cuerpo de Policía Local
El PP aprueba en solitario esta propuesta, que permite que los ayuntamientos establezcan un cupo de reserva de plazas para el acceso restringido de los militares
25.03.2015 | 15:01

El pleno de las Corts Valencianes ha aprobado este miércoles, con los únicos votos a favor del PP, una propuesta del grupo popular por la que se permite que los ayuntamientos establezcan un cupo de reserva de plazas para el acceso restringido de militares profesionales en las convocatorias de ingreso en la Policía Local.

De esta forma, se ha dado luz verde a la modificación del artículo 33 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y Coordinación de los Policías Locales de la Comunitat Valenciana, al aprobarse la proposición de ley presentada por el PP, que se ha tramitado por el procedimiento de lectura única.

El Consell, en el criterio favorable que ha dado a esta proposición de ley, señala que con la aprobación de esta norma, la Generalitat se sumará a las iniciativas puestas en marcha por otras administraciones públicas dirigidas aprovechar la experiencia de los militares profesionales incluidos en el ámbito de la Ley de Tropa y Marinería.

En este sentido, según el Gobierno valenciano, esta ley supondrá "un paso más en la consolidación de los policías locales como servicio público dirigido a la protección de la seguridad ciudadana y, consecuentemente, en la mejora de la calidad de vida y bienestar de los valencianos".

El diputado del PP Guillermo Moratal, que ha sido el encargado de defender esta proposición de ley, ha destacado la conveniencia de que "la experiencia profesional adquirida por los militares sea aprovechada por la sociedad en general".

Por parte del PSPV, el parlamentario Miguel Ángel Guillén, haciendo un símil taurino, ha indicado que el PP debería haber sacado "el pañuelo verde para devolver al corral esta iniciativa" a la que, a su juicio, le falta "maduración parlamentaria". Asimismo, ha denunciado "falta de consenso" con el sector y ha denunciado que se ha presentado "a escondidas en el último pleno".

"Fraude democrático"
Para Guillén, esta propuesta supone "un fraude democrático y un disparate legislativo" y ha criticado que se utilice la figura de la proposición de ley y no del proyecto de ley para evitar el informe previo y preceptivo del CJC y la participación de la Comisión de Coordinación de Policías Locales. Asimismo, ha indicado que al tramitarse por el procedimiento de lectura única se impide que se pueda enmendar.

"Se están comportando como un estudiante a final de curso, que deja pasar los días, las semanas y los meses y, al final, la última semana se pone a estudiar para intentar salvar las notas", ha dicho Guillén. Moratal le ha respondido: "Mire si somos malos estudiantes que ganamos elecciones y ganamos elecciones; si fuéramos buenos, no sé lo que pasaría".

Por su parte, el portavoz de Compromís, Enric Morera, ha asegurado que los ayuntamientos "rechazan" esta norma. "Admiramos el trabajo de la tropa, del ejército y la marinería, pero tienen su función y se han preparado para ello", ha manifestado.

Así, ha dicho que el trabajo de los militares no tiene "nada que ver" con el de la Policía Local, por lo que considera que la iniciativa del PP es "lesiva" para la labor de los agentes. Además, ha indicado que existen "elementos de dudosa legalidad" en la propuesta.

Del mismo modo, el diputado de EUPV Lluís Torró ha criticado que el grupo popular ha introducido "por la puerta de atrás una modificación legal de prisa y corriendo, sin ningún tipio de discusión y con errores de bulto".

"Concepto autoritario del poder"
Para Torró, "no entendemos que en el siglo XXI la Policía tenga que ser militar", y ha alertado de lo "peligroso" de "confundir funciones que son muy diferentes". "Tienen un concepto extremadamente autoritario del ejercicio del orden", ha apostillado.

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #946 en: 26 de Marzo de 2015, 09:03:54 am »
Vaya tela...

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #947 en: 07 de Abril de 2015, 09:34:33 am »
IU de Valladolid tacha de "discriminatoria" la reserva de un 20% de las plazas de policía a miembros del Ejército

El Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Valladolid ha asegurado que hará llegar al Equipo de gobierno municipal su reproche por el acuerdo firmado hoy con el Ministerio de Defensa para reservar a militares un porcentaje de hasta el 20 por ciento de las plazas convocadas en la Policía Municipal.

 EUROPA PRESS. 06.04.2015

El Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Valladolid ha asegurado que hará llegar al Equipo de gobierno municipal su reproche por el acuerdo firmado hoy con el Ministerio de Defensa para reservar a militares un porcentaje de hasta el 20 por ciento de las plazas convocadas en la Policía Municipal. En un comunicado recogido por Europa Press, fuentes de IU han calificado de "discriminatoria" esta medida que, según ha señalado el equipo de Gobierno busca "facilitar la incorporación laboral de los militares que cesen en su relación profesional con las Fuerzas Armadas, poniendo en valor el trabajo de sus miembros".

IU se ha preguntado por qué se prima a estos trabajadores "y no a otros" y ha considerado que "no es de recibo" el argumento de la "amplia formación técnica", ya que entienden que eso se debe demostrar en las pruebas de selección. El Grupo de IU ha incidido en que les parece "la muestra más de clara discriminación a favor de un determinado colectivo", y en perjuicio de las demás personas que pretenden trabajar en el Ayuntamiento con la participación "en unas pruebas en las que esperan que no haya favoritismo".


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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #948 en: 07 de Abril de 2015, 09:40:00 am »
Pues miren vuesas mercedes de IU de Valladolid..que en tiempos de Zapatero se aprobó una Ley denominada 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, que en su artículo 20, nos encontramos con esto:


2. El Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de colabo- ración con las Administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicios, así como para
incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el apartado anterior.

https://www.boe.es/boe/dias/2006/04/25/pdfs/A15752-15758.pdf

Quizás su grupo debió protestar en su momento cuando se debatió la ley, o quizás lo hicieron y la mayoría absoluta aplicó su rodillo, quien sabe...pero la norma lo pone bien claro.

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #949 en: 07 de Abril de 2015, 10:11:46 am »
Para que haya tropa y marinería profesionales tiene el MD que buscar una salida al hecho de que al final con 45 años no les renuevan el compromiso. . . . además ahí está el Cabo Caletrio . . . de pistolo a IJ de PMM . . . y poniendo su paso por el ejército en su currículum . . .

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #950 en: 30 de Abril de 2015, 09:56:07 am »
Los militares podrán ingresar en el cuerpo de Policía Local
El PP aprueba en solitario esta propuesta, que permite que los ayuntamientos establezcan un cupo de reserva de plazas para el acceso restringido de los militares
25.03.2015 | 15:01


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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #951 en: 10 de Mayo de 2015, 14:37:45 pm »



DENUNCIA LA EXCLUSIÓN ARBITRARIA DE CANDIDATOS

El Supremo corrige a la Policía: los daltónicos están capacitados para acceder al cuerpo

El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que puede allanar el futuro de miles de opositores estableciendo que los requisitos excluyentes de un concurso deben estar correctamente justificados


Foto: Un agente del Cuerpo Nacional de Policía en labores de vigilancia en una de las terminales del aeropuerto de Málaga. (EFE)
Un agente del Cuerpo Nacional de Policía en labores de vigilancia en una de las terminales del aeropuerto de Málaga. (EFE)


José María Olmo
 — 10.05.2015 – 05:00 H.

El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que puede allanar el futuro de miles de opositores. La Sección Séptima de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha resuelto que no se puede excluir de un proceso de selección a un candidato fijando como filtro requisitos que no guarden relación con las funciones que tendría que desempeñar si accediera finalmente la plaza. Además, establece que los tribunales examinadores deben razonar adecuadamente los motivos por los que un aspirante es descartado.

La sentencia, que corrige otra dictada en sentido contrario por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, es fruto de un recurso presentado por un opositor a la Policía Nacional que fue rechazado en las pruebas médicas tras descubrirse que sufría una discromatopsia leve de carácter congénito, una alteración de la vista similar al daltonismo que impide apreciar con claridad alguno de los colores primarios.

El tribunal de la oposición justificó la decisión argumentando que las Bases del Concurso recogían en su Anexo III que esa patología era motivo suficiente para provocar la exclusión del candidato. El opositor recurrió pero el Tribunal Superior de Murcia rechazó su petición insistiendo en que la presencia de esa afección estaba claramente indicada como incompatible con el acceso al Cuerpo Nacional de Policía, a pesar de que el candidato presentaba la discromatopsia en grado leve. “El criterio adoptado por el Tribunal Calificador (…) era conforme con las Bases del Concurso y, por tanto, no incurrió en arbitrariedad al excluirlo del mismo”, resolvió el Tribunal Superior de Murcia.


La sentencia es fruto de un recurso presentado por un opositor a la Policía Nacional que fue rechazado en las pruebas médicas por padecer una alteración visual

Pero el Tribunal Supremo enmendó ese dictamen el pasado 7 de abril con una resolución que puede beneficiar a todos aquellos candidatos que hayan sido excluidos de procesos selectivos por incumplir requisitos que no estaban debidamente argumentados. “Por un lado, el Tribunal Supremo comparte nuestra tesis de que una exclusión generalizada por este motivo es discriminatorio pese a que pueda tener reflejo en las bases del proceso selectivo", explica el letrado que ha ganado el recurso de casación, Andrés Galán. "Esta sentencia abre la puerta de la esperanza a futuros candidatos con defectos también previstos en las exclusiones médicas que en realidad no tengan ninguna incidencia en la función policial o en cualquier otro puesto de la Administración”, asegura Andrés Galán. “Obliga a la Administración a motivar por qué un candidato no puede ejercer un trabajo”.

En detalle, el Alto Tribunal fija que en el caso de la discromatopsia, así como para cualquier otra dolencia de tipo visual o auditiva, por ejemplo, se debe motivar no “sólo la existencia de la enfermedad sino que se justifique la relevancia que ello puede tener en la prestación del servicio”. Es decir, que no se puede entender una dolencia únicamente en términos absolutos.

La enfermedad no es un absoluto

Al contrario, el Alto Tribunal recuerda en la sentencia que la discromatopsia y el resto de patologías se manifiestan en diferentes gradaciones y no siempre estas son incompatibles con el desempeño del puesto al que se opta. En este caso concreto, el Tribunal Supremo considera que la propensión del autor del recurso a confundir algunas tonalidades de verde con un gris azulado no supone de ningún modo que no pueda ocupar una plaza en la Policía Nacional.

Pero el Alto Tribunal va más allá y considera que el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Murcia debe ser anulado porque conculcó la seguridad jurídica del candidato al no justificar correctamente por qué motivo la alteración visual que sufría podía afectar “al funcionamiento real del servicio”.


El Supremo recuerda que no vale con señalar los requisitos que supuestamente se incumplen para mandar a un aspirante a su casa

La sentencia tendrá efectos inmediatos. Por un lado, ordena que se “dé por superada la prueba de reconocimiento médico establecida en la fase de oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, con todas las consecuencias jurídicas y económicas favorables que correspondan” y se efectúe, por tanto, “el nombramiento de policía alumno para incorporarse al curso de formación preceptivo y se reconozca el derecho a la indemnización de daños y perjuicios, así como a las retribuciones dejadas de percibir desde que debió incorporarse al curso de formación y demás que proceda”.

Pero, más allá de este caso concreto, la sentencia obligará a la Administración a justificar diligentemente cualquier exclusión de un proceso selectivo por dolencias que no sean del todo incompatibles con las funciones propias del puesto. El Supremo recuerda que no vale con señalar los requisitos que supuestamente se incumplen para mandar a un aspirante a su casa.




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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #952 en: 28 de Mayo de 2015, 15:21:27 pm »
El TSJPV pide al TJUE que indique si el límite de 35 años para acceder a la Ertzaintza se adecua a la directiva europea

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha planteado una cuestión prejudicial en la que pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se pronuncie sobre si el límite de 35 años para el acceso a la Ertzaintza es conforme a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación

EUROPA PRESS. 27.05.2015 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha planteado una cuestión prejudicial en la que pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se pronuncie sobre si el límite de 35 años para el acceso a la Ertzaintza es conforme a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. La cuestión se plantea tras el recurso formulado por un aspirante a la Policía vasca con más de 35 años —y que ha superado todas las pruebas, excepto la entrevista-, contra la base de la resolución de 1 de abril de 2014 del Gobierno vasco que establece como requisitos tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35 para acceder al procedimiento selectivo para el ingreso en la Ertzaintza.

El demandante accedió a la convocatoria tras haberse posibilitado su participación cautelarmente. Tras superar las pruebas, fue excluido de la quinta y última, la entrevista personal, "cuestión actualmente pendiente de recurso", según el auto judicial. La Sala, que ha dejado en suspenso el recurso hasta que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie, recuerda en su cuestión prejudicial la existencia de policías en las que no hay límite de edad, y refiere, como ejemplo, el hecho de que la reglamentación de la Guardia Civil establezca un máximo de 40 años para ingresar, mientras que en la Policía Nacional el límite es de 30 años.

También cita la jurisprudencia que ha permitido, en el caso de la policía local, ingresar al cuerpo con edades superiores. En su auto, se refiere, en particualar, a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de noviembre de 2014 que consideró que la limitación de 30 años para el acceso a la Policía local vulnera la Directiva de la Unión Europea. Según argumenta el TSJPV, "las funciones que el ordenamiento jurídico español establece para los agentes de la Policía Local, son distintas de las que se asignan a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado". "Las funciones que se asignan a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se corresponden con las que se atribuyen a una policía integral, que debe velar por el orden público y la seguridad ciudadana, en todos sus aspectos", añade.

La cuestión prejudicial recuerda que, en anteriores pronunciamientos, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPVha considerado que la limitación de un máximo de 32 años para el ingreso en la Ertzaintza, que mantenía la anterior normativa, "se ajustaba a las exigencias de proporcionalidad tanto de la normativa constitucional y estatal", puesto que el art. 6.1 de la Directiva dispone que "los Estados miembros podrán disponer que las diferencias de trato por motivos de edad no constituirán discriminación si están justificadas objetiva y razonablemente, en el marco del Derecho nacional, por una finalidad legítima". También alude a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de marzo de 2012, que resolvía sobre una ley similar del Parlamento Andaluz, y consideró "razonable y justificado" el requisito de edad que garantice al menos diez años en las actuaciones operativas, antes del pase a segunda actividad a los 55 años.

Todo ello conduce a la Sala a plantear la cuestión prejudicial, antes de resolver el recurso del demandante para ingresar en la Ertzaintza con más de 35 años. De esta forma, insta al TJUE a que declare si el límite reglamentario que ha dispuesto el Gobierno vasco para acceder a la Policía vasca es o no es contrario a los artículos. 2.2, 2.4., 2.6 y 6.1 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre, relativa al "establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación".


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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #953 en: 03 de Junio de 2015, 07:29:02 am »
A vueltas con la ortografía en el CNP: exigen un nivel de acceso que el tribunal examinador no tiene

Los opositores que el sábado se examinaron de la segunda prueba de acceso a la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía critican que en las correcciones se cometan errores ortográficos que pisotean las normas fijadas por la RAE. Academias y alumnos plantean numerosas impugnaciones.



¿Puede una corrección de un examen tener más fallos que el propio examen? Los opositores a la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía que el pasado sábado se examinaron de la prueba de conocimientos y ortografía han puesto el grito en el cielo desde que este lunes se publicara la plantilla con las correcciones de las preguntas. La sorpresa de los aspirantes ha ido creciendo a medida que comprobaban que en las respuestas se cometían errores de bulto que ellos mismos han tenido que aprender para no cometer.

El funcionamiento del examen consiste en leer los enunciados expuestos y contestar cuántos errores se han detectado en ellos según las cuatro opciones de respuesta que el test facilita. De ahí que los opositores hayan podido comprobar cómo no aparecen señaladas como tal erratas que sí lo son. Se trata de frases que terminan con dos puntos, de citas textuales entrecomilladas tras dos puntos que aparecen en minúsculas, de palabras con doble grafía aceptada que se consideran erróneas (Noche Buena/Nochebuena, dossier/dosier), comas que se creen correctas separando sujeto y verbo o tildes diacríticas no tenidas en cuenta.

La referencia para saber lo que es correcto y lo que no es la Real Academia Española (RAE), tanto su "Ortografía", preferiblemente no la básica, como el "Diccionario", publicado en octubre del año pasado y que introdujo un gran número de palabras nuevas. Este diccionario no está en internet, por lo que o bien se compra el volumen, que cuesta casi 100 euros, o se participa en uno de los cursos que imparten las academias o centros educativos que responden a las dudas sobre la gramática normativa.

    "El problema es que han cometido muchísimos errores básicos. Hemos detectado casi 30", explica un filólogo

"Es un examen bastante duro. El problema es que han cometido muchísimos errores básicos. Por ejemplo, no pueden dar como errónea una palabra como "dosier", que ha entrado en el "Diccionario" (de la RAE) que se publicó en octubre; o no pueden poner coma entre sujeto y verbo en varios enunciados y no considerarlos como incorrectos. Nosotros hemos detectado casi 30 errores (y los casos dudosos los hemos dejado fuera)", explica a Vozpópuli un filólogo que imparte cursos de preparación para este examen.

Aunque señala que no saben quién ha llevado a cabo la corrección, asegura que no ha podido ser un filólogo, o si lo es "no tiene ni idea", ya que se puede entender que en un examen se cuelen hasta tres erratas, pero lo que refleja la plantilla es desconocimiento. "Hubiera sido muy sencillo irse a cualquier Facultad de Filosofía y Letras y buscar un profesor", añade.

Al ver el revuelo generado, diversas academias han comenzado a analizar una a una las respuestas de la plantilla que ha colgado la Dirección General de la Policía, valorando cuáles son impugnables, y han redactado un escrito que puedan utilizar los alumnos para adherirse a la queja, para lo que tienen tres días desde la realización de la prueba. "Los alumnos van a protestar en masa. Hemos compartido un documento con los errores que hemos visto citando páginas concretas de los dos manuales de referencia de la RAE donde pueden encontrar la explicación. A los errores lingüísticos se suman otros, muy probablemente erratas, como que había dos puntos al terminar la frase o se les coló un "el" delante de un "al"", señala el profesor.

En su opinión, lo más fácil sería quitar todas las preguntas que contengan errores, algo que supondría más de un 30% (sumando fallos ortográficos y erratas). Para demostrar los fallos que se han cometido o que se han pasado por alto en la corrección, algunos expertos como la cuenta de Twitter @DesafioN han puesto a disposición de los alumnos el texto íntegro con las explicaciones de los errores, uno por uno. Los fallos no corregidos por el tribunal examinador aparecen destacados en amarillo, lo que da una idea del número de erratas pasadas por alto. (Para consultar el texto íntegro pincha aquí).

Según ha podido saber este diario, los aspirantes están preparando reclamaciones en masa en un intento de que sean anuladas las preguntas con enunciados incorrectos o con respuestas que no se corresponden con el número de erratas, puesto que de ello depende que puedan seguir adelante con el proceso de oposición o que por el contrario tengan que abandonar.

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #954 en: 18 de Junio de 2015, 17:12:37 pm »
Una duda que tengo si alguien que ya es policia local va a una oposición y hace el psicotecnico y le califican como No Apto siendo el Ayto de la misma CC.AA en la cual trabaja puede si lo recurre aducir que como ya es policia reune ya la capacidad psicologica necesaria por lo tanto ese no apto seria nulo de pleno derecho.
Los psicologos/as de las opos argumentan que los requisitos son diferentes en cada ayto algo totalmente incoherente y mas cuando hablamos de la actitud psicologica que pasa en un ayto esta cuerdo y en otro no jaajjaa me parece algo incongruente.
Alguien conoce de alguna sentencia relacionada con este tema¿?

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #955 en: 18 de Junio de 2015, 19:21:22 pm »
La valoración del TC de la cuarta prueba es arbitraria y no se adecua al verdadero
perfil del recurrente que ya es funcionario de carrera como Policia Local en Vallirana
y ha superado el Curso en la EPC.

http://cemical.diba.cat/sentencies/fitxersSTSJ/STSJ_1620_2003.pdf

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #956 en: 18 de Junio de 2015, 19:23:29 pm »
Una duda que tengo si alguien que ya es policia local va a una oposición y hace el psicotecnico y le califican como No Apto siendo el Ayto de la misma CC.AA en la cual trabaja puede si lo recurre aducir que como ya es policia reune ya la capacidad psicologica necesaria por lo tanto ese no apto seria nulo de pleno derecho.
Los psicologos/as de las opos argumentan que los requisitos son diferentes en cada ayto algo totalmente incoherente y mas cuando hablamos de la actitud psicologica que pasa en un ayto esta cuerdo y en otro no jaajjaa me parece algo incongruente.
Alguien conoce de alguna sentencia relacionada con este tema¿?

Y que le conste que no se me escapa nada.

http://porticolegal.expansion.com/foro/administrativo/1215843/psicotecnicos+policia+local+ayuda

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #957 en: 18 de Junio de 2015, 19:37:22 pm »
Gracias por el enlace pero de todas maneras esa sentencia no me valdria pq se basa más en la entrevista yo ando buscando algo relacionado con el test de personalidad y test psicotecnicos sin entrevista.
Encontrado esto http://www.laopinion.es/tenerife/2014/04/02/tribunal-superior-canarias-tumba-oposiciones/534533.html pero no encuentro la sentencia en cuestión.

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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #958 en: 18 de Junio de 2015, 19:47:07 pm »
Gracias por el enlace pero de todas maneras esa sentencia no me valdria pq se basa más en la entrevista yo ando buscando algo relacionado con el test de personalidad y test psicotecnicos sin entrevista.
Encontrado esto http://www.laopinion.es/tenerife/2014/04/02/tribunal-superior-canarias-tumba-oposiciones/534533.html pero no encuentro la sentencia en cuestión.

Ninguna sentencia va a valerle para su caso en concreto más allá del valor referencial, por que los test pueden variar, y de hecho varían, de una localidad a otra, y ahí está el "quid", ya que usted puede ser PL y haber pasado el test de su localidad y no pasar el de la localidad de al lado por simplemente contener una coma que el suyo no contenía.

Ahora bien, si usted puede probar que el test que pasó es exactamente idéntico al declarado NO APTO, entonces no dude en recurrir la prueba con ese argumento, y como siempre, la lotería judicial decidirá.


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Re: Requisitos de acceso en los cuerpos policiales
« Respuesta #959 en: 19 de Junio de 2015, 06:24:57 am »
El mismo test con las mismas respuestas puede ser apto o no apto en función del perfil de personalidad que busque cada corporación .   .  . un ayuntamiento puede querer tener funcionarios con un perfil altruista y colaborador y sin embargo otro los puede buscar con un perfil más autoritario . . . por lo tanto en en test de personalidad no hay respuestas válidas o erróneas sino determinados perfiles que se pueden considerar aptos o no aptos . . .

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