SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PROVINCIA DE ALICANTE NUM. 1099/2013 15-12-2014
Marginal: PROV\2015\8269
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº4, Provincia de Alicante, Alicante Sala 4
Fecha: 15/12/2014
Jurisdicción: Civil
Procedimiento 1099/2013
Ponente: Beatriz Escobar Bosch
PROPIEDAD HORIZONTAL (Ley 49/1960 reformada por Ley 8/1999): ACTIVIDADES NO PERMITIDAS: privación del derecho de uso: procedencia: desarrollo de una actividad de casa citas y masajes que altera la tranquilidad de los vecinos.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 4 DE ALICANTE
Asunto: Ordinario n° 1099/13
SENTENCIA N° 247/2014
En Alicante, a 15 de diciembre de 2014
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Alicante, Dña. BEATRIZ ESCOBAR BOSCH los presentes autos de juicio ordinario N° 1099/13 entre partes, de una, como demandante...., representado por el procurador Sr/a PÉREZ HERNÁNDEZ y de otra, como demandados DON ..., DOÑA .... representados por el Procurador Sr. Arranz Hernández; DON ... declarado en rebeldía Y DOÑA ..., que contestó a la demanda pero luego no compareció a la vista de juicio ordinario ni designó quien le representara.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación antes indicada se presentó demanda, turnada a este Juzgado con fecha 12 de junio de 2013, sobre acción de cesación de actividades prohibidas en los Estatutos, molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, previstas en el artículo 7.2 LPH. condenando, a todos los demandados al cese de las actividades que justifican la demanda solicitando que se declare la privación del derecho al uso de los propietarios de la vivienda por tres años, y la declaración de extinción del contrato de arrendamiento, así como el inmediato lanzamiento de los arrendatarios.
SEGUNDO.- Por DECRETO de fecha 21 de junio de 2013 se admitió a trámite la demanda, emplazando a los demandados, quienes contestaron a la demanda dentro del plazo concedido en el sentido de oponerse a la misma, señalándose Audiencia Previa, que tuvo lugar el día 13 de marzo de 2014, en la que las partes se ratificaron en sus pretensiones y se propuso la prueba que estimaron conducente a su derecho, celebrándose el acto del juicio el día 4 de diciembre de 2014, en el que se practicaron las pruebas propuestas y admitidas y habiéndose formulado las conclusiones por las partes, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el caso que nos ocupa el demandante solicita que se tenga por interpuesta demanda de juicio ordinario contra DON ..., DOÑA ..., DON ... Y DOÑA ..., se de traslado al demandado, se reciba el pleito a prueba, y se dicte en su día sentencia por la que estimando la demanda se condene a todos los demandados al cese de las actividades prohibidas en los Estatutos, molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, previstas en el artículo 7.2 LPH, que justifican la demanda, solicitando que se declare la privación del derecho al uso de los propietarios de la vivienda por tres años, y la declaración de extinción del contrato de arrendamiento, así como el inmediato lanzamiento de los arrendatarios.
Indica la parte actora, que los Sres. ... son los propietarios de la vivienda 1o izquierda de la comunidad; y que los Sres. .... son los inquilinos. Explican que en Junta de fecha 18/2/2004, los vecinos aprobaron por unanimidad, establecer unas normas obligado cumplimiento, que indicaban que las viviendas se podían usar de forma tal que no se perturbara la tranquilidad del resto de vecinos, por lo que no se instalar explotaciones inmorales o que alteraren la tranquilidad de los ocupantes del edificio (documento n° 4, artículo 19 párrafo 1). Indican que en la vivienda que ocupa la Sra. ... se ha venido desarrollando una actividad de casa citas y masajes que altera la tranquilidad de los vecinos con llamadas a los interfonos, trasiego de personas, orines, colillas, preservativos o vómitos en la escalera y zaguán. El documento n° 5 es Acta que acredita el acuerdo de los vecinos de contratar un letrado para el ejercicio de esta acción. El documento n° 6 son requerimientos extrajudiciales a los inquilinos demandados para que cesaran en sus actividades. Los documentos 7 y 8 acreditan que también se puso en conocimiento, de los propietarios los problemas que se habían observado. Los documentos nº 9 y 10 también acreditan los intentos de acuerdo extrajudicial. El documento nº 11 acredita que los hechos se pusieron en conocimiento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante; y el documento n° 12 es informe de la Unidad de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Alicante, que acredita que al menos una persona se dedica a dar masajes en la vivienda. Los documentos n° 13 a 15 también acreditan los intentos de solución extrajudicial del problema. Los documentos n° 16 y 17 acreditan la conducta reincidente de los propietarios.
Los demandados SR. ... Y DOÑA ..., se opusieron a la demanda indicando que los propietarios del inmueble no han podido interponer demandada contra los inquilinos, pues tras varias visitas al inmueble por parte del Sr. M., nunca pudieron constatar lo que afirman los vecinos. Indicaron que los Estatutos mencionados no son conocidos por ellos, al no constar inscritos en el Registro de la Propiedad. Indicó que no tienen datos suficientes objetivos para echar del domicilio a los inquilinos. Indicó que los propietarios siempre han colaborado contestando todos los requerimientos, y que el problema es que no existen pruebas ciertas de lo que se afirma, que son mera afirmaciones sin constatar. Indican que el informe de policía es insuficiente a los efectos de lo que se pretende, porque una actividad de masajes no es una actividad inmoral; por lo que no cabe iniciar una acción de extinción de un contrato por subrogación, al no constar acreditada la causa e interesarles el mantenimiento del contrato. Indican que el documento n° 14 aportado por la actora, acredita que ellos justificaron las gestiones que realizaron. Aclara que los documentos n° 16 y 17 son denuncias que no acreditan nada. En cuanto a la petición de que se les prive del uso de la vivienda por tres años, indicaron que la jurisprudencia considera que se debe atender al criterio de proporcionalidad, y que el máximo serían 3 meses. Termina indicando que se les pide que cesen en realizar una actividad que a ellos no se les imputa.
La demandada DOÑA .... se opuso a la demanda alegando que el Sr. ... no vivía en la vivienda desde que un año antes había terminado la relación que mantenía con la Sra. .... Explicó que los documentos n° 1 a 3 acreditan que pasa bastante tiempo fuera de la vivienda por motivos laborales. Indican que siempre han colaborado atendiendo tanto al propietario como a la Policía Local cuando fueron; y que desconocen los Estatutos de la comunidad. Explican que a principios de 2012 permitió que una amiga acudiera a la vivienda a dar masajes a amigos, lo que hizo durante 2 meses. Indica que Sra. ... trabaja de tarde noche trabaja de tarde noche en un bar de Alcoy y que durante el día trabaja para H. (documentos 4 y 5.) consideró que el informe de la Policía Local acredita la cantidad de horas que la vivienda permanece vacía, ya que los agentes tuvieron que ir reiteradamente para localizar a la inquilina. Indicó que dar masajes no es una actividad ni inmoral, ni insalubre, e indicó que en modo alguno se concretan las molestias que se supone que casusan. Consideran que las denuncias interpuestas refuerzan la negación de los hechos pues nada han conseguido. El demandado ... fue declarado en rebeldía.
SEGUNDO.- Establece el artículo 5 párrafo 3 LPH, que el título constitutivo de la propiedad podrá contener, además reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso y destino del edificio, o sus diferentes pisos .... formando un estatuto privado que no perjudicará a terceros si no se había inscrito en el Registro de la Propiedad.
Establece el artículo 6 LPH que para regular los detalles de convivencia y adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
Establece el artículo 12 LPK que al propietario y al ocupante del piso no les está permitido desarrollar en él actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera en la conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios, debidemente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación, que se tramitará por juicio ordinario y que se habrá de dirigir contra el propietario y en su caso contra el ocupante de la vivienda.
Si la sentencia fuera estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos los derechos relativos a la vivienda, así como su inmediato lanzamiento.
TERCERO.- El documento n° 4 aportando junto al escrito de demanda son los Estatutos de la comunidad, y establecen. En su artículo 19 que "Las viviendas y locales del edificio objeto del condominio podrán ser usados por los propietarios, teniendo presente la configuración de "Unidad Residencial, exclusivamente las viviendas para habitación y los locales para actividades comerciales que no perturben la tranquilidad del resto de los propietarios, por lo que no podrán instalarse explotaciones inmorales, insalubres, peligrosas o que alteren la comodidad de los ocupantes del edificio.
El documento n° 5 es el Acta de la Junta de Propietarios de la CP ... n° ... de Alicante, de fecha 16 de noviembre de 2011, en que por unanimidad se acordó ejercer ante el juez Competente la acción de cesación prevista en el artículo 7.2 LPH contra el propietario y el inquilino de la vivienda 1o izquierda, por ejercer en dicho departamento de manera habitual actividades prohibidas por los Estatutos de la comunidad, consistentes en la actividad de casa de citas y masajes, lo cual contraviene el artículo 19 de los Estatutos de la comunidad, así como las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas.
Los documentos n° 11 y 12 acreditan que un vecino denunció la actividad que se realizaba en la vivienda ante la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante ya en marzo de 2012; y que la Policía Local en la visita que giró al inmueble el 23 de marzo de 2012, dejó constancia de que la señorita que abrió la puerta le indicó que en la vivienda daban masajes con carácter no comercial.
Se alega por el propietario del inmueble entre otras cuestiones, que no consta que los Estatutos de la comunidad se hayan publicado en el Registro de la Propiedad, razón por la que han alegado su desconocimiento. Ahora bien, como vecinos que son, no quedan amparados por la protección que daría dicho registro, y más concretamente el hecho de que no se publicaran los Estatutos en el Registro de la Propiedad, no es relevante en relación a los mismos dada su condición de vecinos.
Los demandados propietarios del inmueble han indicado en juicio que desconocían la actividad que se desarrollaba en la vivienda de su propiedad. Concretamente el Sr. ...., que parece que es el que más implicado está en las cuestiones relativas al arrendamiento, explicó que acudió al menos en dos ocasiones a la vivienda sin saberlo ..., y que allí no ocurría nada raro. A preguntas del letrado de la parte actora, ha reconocido que le parece que desarrollar una actividad de casa de citas en una comunidad de vecinos es una actividad desagradable.
Si bien el Sr. ... parecía no saber con exactitud la actividad que se desarrollaba en la vivienda arrendada, motivo por el que parece que no instó la demanda de desahucio, lo cierto y verdad es que en juicio ha quedado claro el uso que se da a la vivienda arrendada por-el Sr. ... Sobre esta cuestión ha declarado Doña ...., que en una de las ocasiones en que se hizo una notificación del Juzgado estaba en la vivienda. Está ha explicado que el motivo de que estuviera en dicho piso en la fecha en que recogió el acuse de recibo, es que trabajaba en el mismo como "scort". Preguntada por esta juzgadora para que fuera más clara sobre el significado de dicha términos, indicó "prostitución". Explicó que trabajó allí durante un par de meses y reconoció que había trasiego de clientes. Explicó que ella estaba allí solo desde las 12 horas hasta las 20 horas, y no le constan quejas de los vecinos.