Autor Tema: Estos políticos...  (Leído 946277 veces)

Desconectado Der Kaiser

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #14080 en: 31 de Mayo de 2020, 19:21:43 pm »
Un exministro de ZP confiesa que el Ingreso Mínimo hará que no quieran trabajar

https://www.esdiario.com/42749347/Un-exministro-de-ZP-confiesa-que-el-Ingreso-Minimo-hara-que-no-quieran-trabajar.html

Desconectado 47ronin

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #14081 en: 31 de Mayo de 2020, 19:27:36 pm »
Un exministro de ZP confiesa que el Ingreso Mínimo hará que no quieran trabajar

https://www.esdiario.com/42749347/Un-exministro-de-ZP-confiesa-que-el-Ingreso-Minimo-hara-que-no-quieran-trabajar.html

: "Cuando recibes una renta a cambio de nada, puedes tener un incentivo para no buscar trabajo y puede llevar a algún tipo de efecto llamada, o a sumergir la economía".


Sebastián olvida que uno de los requisitos para acceder a la ayuda es no rechazar oferta de trabajo.

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #14082 en: 31 de Mayo de 2020, 19:33:14 pm »
No hace falta ser doctor en economía para saber que el IMV hará que muchos sigan en la economía sumergida para cobrarlo y que de modo de desactiva la búsqueda activa de un empleo regulado, porque si te dan 461€ por no hacer nada y de la economía sumergida sacas como poco otro tanto, trabajando a la carta . . . pués no vas a ir a un empleo regulado por 800€ al mes, trabajando 8 horas con horario de entrada y salida, más gastos de desplazamiento . . . eso una persona que esté sola, porque si añadimos miembros y llegamos a los 1100€ de IMV . . . nadie en su sano juicio va a trabajar por 800 ó 900 euros al mes que es lo que la gente cobra de media en trabajos sin cualificación. . . ésto es así.

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #14083 en: 31 de Mayo de 2020, 19:35:59 pm »
Un exministro de ZP confiesa que el Ingreso Mínimo hará que no quieran trabajar

https://www.esdiario.com/42749347/Un-exministro-de-ZP-confiesa-que-el-Ingreso-Minimo-hara-que-no-quieran-trabajar.html

: "Cuando recibes una renta a cambio de nada, puedes tener un incentivo para no buscar trabajo y puede llevar a algún tipo de efecto llamada, o a sumergir la economía".


Sebastián olvida que uno de los requisitos para acceder a la ayuda es no rechazar oferta de trabajo.
No lo rechazas, tú te presentas, pero nada más, dar una mala impresión a un jefe es lo más fácil del mundo . . . hay muchas formas de rechazar una oferta de empleo sin necesidad de decir que no y que sea el ofertante quien rechace al candidato. . .

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #14084 en: 31 de Mayo de 2020, 19:37:00 pm »
Un exministro de ZP confiesa que el Ingreso Mínimo hará que no quieran trabajar

https://www.esdiario.com/42749347/Un-exministro-de-ZP-confiesa-que-el-Ingreso-Minimo-hara-que-no-quieran-trabajar.html

: "Cuando recibes una renta a cambio de nada, puedes tener un incentivo para no buscar trabajo y puede llevar a algún tipo de efecto llamada, o a sumergir la economía".


Sebastián olvida que uno de los requisitos para acceder a la ayuda es no rechazar oferta de trabajo.

Y usted olvida que no es lo mismo no buscar que rechazar, asi que Sebastián tiene razón.

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #14085 en: 31 de Mayo de 2020, 19:59:35 pm »
Y otros mientras esperando congelación, en el mejor de los casos. 

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #14086 en: 31 de Mayo de 2020, 20:38:45 pm »

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #14087 en: 31 de Mayo de 2020, 22:16:00 pm »
El IMV es bueno para la economía en general, malo para empresarios sin escrúpulos pero a la larga es beneficioso,  sino no estaría tan implantado en tantos países.

El problema es que nos gobiernan las grandes empresas que usan a la gente como maquinaria y esto encarece su coste yoerjufica o ellos creen que perjudica a sus beneficios cuando en realidad a medio y largo plazo no es así.

Nadie se conforma con poco, todo el mundo quiere prosperar en la vida y con un mínimo para poder decidir tendrán más oportunidades

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #14088 en: 01 de Junio de 2020, 08:43:27 am »
44 páginas.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/01/pdfs/BOE-A-2020-5493.pdf

Artículo 7.  Requisitos de acceso.

 1.  Todas las personas beneficiarias,  estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Tener residencia  legal y efectiva en España y haberla  tenido de forma continuada e  ininterrumpida  durante  al  menos el  año  inmediatamente  anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de:

1.º  Los menores  incorporados  a la unidad  de convivencia  por nacimiento,  adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

2.º  Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación  sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados  de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.

3.º  Las  mujeres víctimas  de violencia de género.  Esta condición se acreditará por cualquiera  de los medios establecidos  en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. A  efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia  habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen  los noventa días naturales  a lo largo de cada año natural,  o cuando  la  ausencia  del territorio español esté  motivada  por  causas  de enfermedad debidamente justificadas.

 b)  Encontrarse  en  situación  de  vulnerabilidad  económica  por  carecer  de  rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8.

 c)  Haber  solicitado  las pensiones  y prestaciones  vigentes  a las que  pudieran  tener derecho,  en los términos  que se fijen reglamentariamente.  Quedan  exceptuados  los salarios  sociales,  rentas  mínimas  de  inserción  o  ayudas  análogas  de  asistencia  social concedidas por las comunidades autónomas.

d)  Si no están trabajando  y son mayores  de edad  o menores  emancipados,  figurar inscritas como demandantes  de empleo,  salvo en los supuestos  que se determinen reglamentariamente.

 2.  Las personas beneficiarias  a  las que se  refiere el artículo 4.1.b)  y  el artículo 6.2.c) deberán  haber  vivido  de  forma  independiente  durante  al  menos  tres  años  antes  de  la solicitud del ingreso mínimo vital. Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación  de alta en cualquiera  de los regímenes  que  integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados  o no, y siempre que acredite que su domicilio  ha sido distinto al de sus progenitores,  tutores o acogedores  durante  tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. Este  requisito  no se  exigirá a  las personas  que  por  ser  víctimas  de  violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación  o  divorcio  o  a  las  que  se  encuentren  en  otras  circunstancias  que  puedan determinarse reglamentariamente. 3.  Cuando  las  personas  beneficiarias  formen  parte  de  una  unidad  de  convivencia,  se exigirá que la misma esté constituida, en los términos del artículo 6,  durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

Este  requisito no se  exigirá en los  casos  de  nacimiento, adopción,  guarda  con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, en los supuestos a) y b) del artículo 6.2, en los supuestos  de mujeres  víctimas de violencia  de género  o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados, que puedan determinarse reglamentariamente. 4.  Los requisitos relacionados  en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación  de la solicitud  o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.

Artículo 8.  Situación de vulnerabilidad económica.

 1.  Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica a la que se refiere el artículo 7, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante  beneficiaria  individual  o,  en  su  caso, de  la  unidad  de  convivencia  en  su  conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.

2.  Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes  al ejercicio anterior, en  los  términos  establecidos  en  el  artículo  18,  sea  inferior,  al  menos  en  10  euros,  a  la cuantía mensual de la renta garantizada  con esta prestación que corresponda  en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10. A efectos de este real decreto-ley, no computarán  como ingresos  los salarios  sociales, rentas mínimas  de inserción  o ayudas  análogas  de asistencia  social  concedidas  por  las comunidades  autónomas,  y  otros  ingresos  y  rentas  de  acuerdo  con  lo  previsto  en  el artículo 18.

3.  No  se  apreciará  que  concurre  este  requisito  cuando  la  persona  beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado,  de acuerdo con los criterios que se contemplan  en el artículo 18 de este real decreto-ley, en un importe igual o superior  a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona  beneficiaria  individual.  En el caso  de las  unidades de  convivencia,  se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual  o superior  a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos  que figura en el anexo II. Igualmente  quedarán  excluidos  del  acceso  al  ingreso  mínimo  vital,  independientemente de la valoración  del patrimonio,  las personas  beneficiarias  individuales  o las personas  que se  integren  en  una  unidad  de  convivencia  en  la  que  cualquiera  de  sus  miembros  sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

4.  Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las  rentas  del  trabajo  o la  actividad económica  por  cuenta propia  de  la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente  se establezcan.  En estos casos, se establecerán  las condiciones en las que la superación  en un ejercicio  de los límites de rentas  establecidos  en  el  punto  2  del  presente  artículo  por  esta  causa  no  suponga  la pérdida  del derecho a la percepción  del ingreso mínimo vital en el ejercicio  siguiente. Este desarrollo  reglamentario, en el marco del diálogo  con las organizaciones  empresariales  y sindicales  más  representativas,  prestará especial atención a la participación de las personas con discapacidad y las familias monoparentales.

5.  Reglamentariamente  se  podrán  establecer,  para  supuestos  excepcionales  de vulnerabilidad  que sucedan en el mismo ejercicio, los supuestos y  condiciones  en los que podrán  computar  los  ingresos  y  rentas  del  ejercicio  en  curso  a  los  efectos  de  acceso  a  esta prestación. cve: BO


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Re: Estos políticos...
« Respuesta #14089 en: 02 de Junio de 2020, 06:48:23 am »

La paradoja de la renta mínima: los ‘sin techo’ se quedan sin ayuda

El decreto publicado este lunes en el BOE no contempla la realidad de las personas sin hogar al exigir residencia legal en España, solicitud a través de Internet, una cuenta corriente…

02/06/20access_time 1:04

La publicación del decreto del ingreso mínimo vital en el Boletín Oficial del Estado ha revelado hasta el último detalle de la ayuda aprobada por el Gobierno, con la que se pretende reducir la pobreza extrema. Pero algunas ONG alertan de que la normativa deja fuera a un colectivo de especial vulnerabilidad como es el de los ‘sin techo’.

La primera de las barreras para estas personas es que, de momento, no es posible solicitar la ayuda presencialmente, lo que deja fuera de la posibilidad de pedirla a todos aquellos individuos en situación de pobreza que no disponen de un ordenador o teléfono con Internet, o un teléfono para llamar a la Seguridad Social. Así lo destacan a Confidencial Digital representantes de varias ONG.

La renta mínima se podrá solicitar a partir del día 15 de junio a través de la página web de la Seguridad Social -en la que se habilitará también un asesor virtual que ayude en el trámite- o bien por vía telefónica a través de un teléfono gratuito 900.

Otro de los requisitos fundamentales es haber tenido residencia legal en España durante un año y que las estancias en el extranjero no superen los noventa días naturales por cada ejercicio, lo que se destaca como otra de las dificultades a acreditar por los ‘sin techo’.

Se contemplan excepciones en lo que respecta a la condición de residencia legal, como situaciones de víctimas de violencia de género, trata con fines de explotación sexual y víctimas de explotación sexual, aunque en ningún caso se hace referencia a los individuos sin hogar.

Hay que tener en cuenta que el empadronamiento de las personas que vivan en la calle debe estar avalado por un agente de los Servicios Sociales, que certifique que el individuo que desea empadronarse reside, efectivamente, en un determinado punto geográfico donde “suela pernoctar” de la comunidad autónoma donde desee tener su padrón.

Por si esto fuera poco, algunas asociaciones sociales explican también a ECD que los requisitos exigidos por las entidades bancarias para abrir una cuenta corriente en la que cobrar la prestación suponen otra de las barreras para este colectivo desfavorecido.


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Re: Estos políticos...
« Respuesta #14090 en: 02 de Junio de 2020, 08:30:18 am »
Esperemos a leer la norma...entonces podremos saber.


Mientras tanto leamos que hacen en europa.

https://www.google.com/amp/s/amp.rtve.es/noticias/20200529/ingreso-minimo-vital-europa-200-euros-maximos-polonia-2000-luxemburgo/2015108.shtml

Todo eso está muy bien cuando cuando se pongan todos los datos sobre la mesa. Eche un ojo a estas cifras y después valore.
https://datosmacro.expansion.com/paro
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Re: Estos políticos...
« Respuesta #14091 en: 02 de Junio de 2020, 08:34:45 am »
Lo primero que tienen que hacer es crear las condiciones para que todos tengan empleo., Eso es de ser un buen gobierno.
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Re: Estos políticos...
« Respuesta #14092 en: 02 de Junio de 2020, 08:37:18 am »
Y esos datos son sin el virus., 2020 puede que hasta  Sudáfrica nos pase por la derecha.
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Re: Estos políticos...
« Respuesta #14093 en: 02 de Junio de 2020, 08:38:01 am »
Pero ojo! Que lo mismo estoy equivocado.
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Re: Estos políticos...
« Respuesta #14094 en: 02 de Junio de 2020, 08:53:03 am »
Que me expliquen a mi de donde van a sacar la pasta para pagar un 20% de paro, pensiones, SS, sanidad y educación y la renta mínima, autónomos, hertes etc etc.
Vamos si lo sé.....quitándose lo a la clase media que la harán más pobre., A los ricos y grandes empresas harán las maletas, como ya se está viendo. O si no al tiempo.
Para España vienen tiempos difíciles.
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Re: Estos políticos...
« Respuesta #14095 en: 02 de Junio de 2020, 09:11:10 am »
Que me expliquen a mi de donde van a sacar la pasta para pagar un 20% de paro, pensiones, SS, sanidad y educación y la renta mínima, autónomos, hertes etc etc.
Vamos si lo sé.....quitándose lo a la clase media que la harán más pobre., A los ricos y grandes empresas harán las maletas, como ya se está viendo. O si no al tiempo.
Para España vienen tiempos difíciles.

Una parte de Bruselas, el día 19, y otra, de los impuestos, pues sin impuestos no hay servicios, y todos queremos servicios y de calidad, por que cuando los servicios no funcionan decimos: "vaya mierda de seguridad social", "vaya miera de hospital", pero eso hay que pagarlo, entre todos, o iremos hacia una sociedad clasista donde solo los que tienen dinero acceden a los servicios y el que no se muere a la puerta del hospital....como en Estados Unidos.

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #14096 en: 02 de Junio de 2020, 09:32:15 am »
Y los impuestos quien los pagarán?
Los de siempre.... acuérdese.
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« Respuesta #14097 en: 02 de Junio de 2020, 09:34:13 am »
Un exministro de ZP confiesa que el Ingreso Mínimo hará que no quieran trabajar

https://www.esdiario.com/42749347/Un-exministro-de-ZP-confiesa-que-el-Ingreso-Minimo-hara-que-no-quieran-trabajar.html

: "Cuando recibes una renta a cambio de nada, puedes tener un incentivo para no buscar trabajo y puede llevar a algún tipo de efecto llamada, o a sumergir la economía".


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No lo rechazas, tú te presentas, pero nada más, dar una mala impresión a un jefe es lo más fácil del mundo . . . hay muchas formas de rechazar una oferta de empleo sin necesidad de decir que no y que sea el ofertante quien rechace al candidato. . .

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Con un casi 20% de paro, espere usted sentado a que le llamen.
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Re: Estos políticos...
« Respuesta #14098 en: 02 de Junio de 2020, 09:36:33 am »
Las casas se empiezan por los cimientos y no por el tejado.
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« Respuesta #14099 en: 02 de Junio de 2020, 11:20:14 am »