El exministro Serra, presidente de Everis, defraudó a Hacienda más de un millón con una instrumental
La Audiencia Nacional confirma la sanciones tributarias que se le impusieron al extitular de Defensa por intentar "atenuar" su tributación por el IRPF y el impuesto de sociedades en los ejercicios de 2011, 2012 y 2013
Usaba la sociedad 'Eduardo Serra y Asociados S.L' para canalizar retribuciones obtenidas al participar en distintos consejos de administración de empresas, incluida la propia Everis
Empresas del exministro Eduardo Serra
Empresas del exministro Eduardo Serra /
NACHO GARCÍA
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Tono Calleja / Nacho García / Cristina Gallardo / Roberto Bécares
Madrid 27 de diciembre del 2022 a las 06:50. Actualizada a las 07:44
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El ex ministro de Defensa en el Gobierno de José María Aznar y presidente del grupo Everis, Eduardo Serra, utilizó una sociedad instrumental - Eduardo Serra y Asociados S.L- para canalizar las retribuciones obtenidas por su participación en los consejos de la mencionada sociedad y otras como Zeltia, ahora Pharma Mar y Deutsche Bank, logrando con esta treta pagar menos a Hacienda. Así lo acreditan dos sentencias de la Audiencia Nacional de febrero y mayo de este año, a las que ha tenido EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.
En las citadas sentencias se expone que la investigación tributaria que se realizó en torno a sus ingresos revela "de manera abrumadora" el uso como instrumental de la citada sociedad propiedad del ex ministro de Defensa, al menos en lo referido a la tributación del Impuesto de Sociedades y del IRPF que avala las infracciones detectadas por el fisco respecto de los ejercicios de 2011, 2012 y 2013.
VENTA DE ARMAS A EMIRATOS Y ARABIA SAUDÍ
Se da la circunstancia de que Everis, filial española del gigante de telecomunicaciones japonés NTT Data, es una de las compañías incluida en la investigación periodística que está publicando EL PERIÓDICO DE ESPAÑA con el objetivo de arrojar luz sobre la trastienda de la industria armamentística española. Dicha investigación está destapando “irregularidades” y “transferencias potencialmente sospechosas” en contratos de venta de armamento a Emiratos Árabes y Arabia Saudí, gracias a la documentación que fue entregada en distintos juzgados encargados de dirimir un conflicto de carácter laboral entre Everis y algunos de sus ejecutivos despedidos recientemente.
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Pero resulta que el ex ministro de Defensa Serra, también presidente de Everis -compañía a la que está vinculado desde 2005- estaba siendo también investigado por fraude a la Agencia Tributaria, como demuestran los fallos emitidos desde la Audiencia Nacional. Ese "fraude" asciende a. un total de 1.161.318 euros - 336.905 en lo relativo al Impuesto de Sociedades y 824.413,08 euros por el tributo sobre la renta de las personas físicas- por lo que se dejó de recaudar desde el fisco en los tres ejercicios señalados.
El exministro presentó recurso por no estar de acuerdo con la alerta dada por Hacienda. Sin embargo, en las dos sentencias anteriormente referidas, dos secciones diferentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rechazan los recursos de Serra y avalan las infracciones detectadas por el fisco, si bien se estima parcialmente la parte relacionada con los servicios que la consultora prestó para el grupo Prasa.
La primera de las resoluciones es del pasado 23 de febrero, y en ella se recurrió ante la Sección Segunda de la Audiencia Nacional el acuerdo de liquidación dictado en julio de 2006 por la Inspección de Hacienda madrileña por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2011, 2012 y 2013. La sociedad de Serra había sido inspeccionada tras constatar la Agencia Tributaria que se había producido una disminución de la base imponible general, al valorarse a precios de mercado los servicios profesionales que el exministro prestaba a la empresa consultora con su mismo nombre y que ésta estaba facturando a terceros en concepto de servicios financieros y contables. Según Hacienda, quien fuera con Aznar titular de Defensa tendría que haber facturado más por esos servicios a sus clientes, entre los que se encontraba Everis.
COBRABA POR RAZÓN DE SU PERSONA
La sentencia a la que ha tenido acceso este diario señala que, pese lo alegado por el exministro, el nombramiento de Serra como consejero en Everis y las otras dos compañías en las que cobraba por asistencia a consejos lo era por razón de su persona. Es decir, "todas esas entidades lo han llamado por ser él Eduardo Serra y por ello se le retribuye en el consejo de administración", según los magistrados de la Audiencia Nacional.
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Por esta razón, añade la Audiencia Nacional, no han resultado desvirtuadas en el presente recurso las razones en que se basan los acuerdos de liquidación, y que la resolución impugnada avala, para sostener el mencionado "carácter personalísimo" de los servicios prestados Serra como consejero de otras sociedades. Así, consideran que este caso la conducta de Serra supuso vulnerar su obligación de documentación de las operaciones vinculadas.
En el segundo caso, respecto al IRPF de esos mismos años, el exministro recurría una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de octubre de 2018 relativo al impuesto de los ejercicios también de 2011, 2012 y 2013 por importe de 824.413,08 euros.
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En esta resolución, dictada por la Sección Cuarta de lo Contencioso de la Audiencia, se señala expresamente que de la cuestión a resolver pasa por determinar si lo que ocurre es que el exministro se valió de la sociedad 'Eduardo Serra y Asociados', como una sociedad instrumental, para atenuar la tributación de parte de los Ingresos que él obtiene de su actividad profesional.
La sentencia analiza determinados gastos personales del exministro, "algunos de los cuales no tienen el carácter de fiscalmente deducibles" así como si su empresa es una auténtica sociedad consultora. En este punto, concluye que "los hechos que constan en el expediente ponen de manifiesto de manera abrumadora" que 'Eduardo Serra y Asociados S.L'. "es una sociedad instrumental" que Serra utiliza "para atenuar la tributación de parte los ingresos que él obtiene y para trasladarle determinados gastos, algunos fiscalmente no deducibles".