Etahn, ni se te ocurra "intervenir" un móvil para visionarlo tú y comprobar que se han grabado unas imágenes haciendo graffitis, se realizará un acta que firmará el due?o del móvil., que está de acuerdo con su visionado y su extracción de imágenes, diciendo muy clarito en el acta, los pasos que se han seguido. Menu-Imágenes-carpeta xxxx y descripción de las mismas. El valor de un metro cuadrado de fachada es de unos 36-50 euros por metro cuadrado, dependiendo de los productos y del tipo de material de la fachada (hormigón, ladrillo visto,etc), y como dice Cazaor por una "falta" de da?os, sus se?orías no van a visionar nada.
Drac, lo ha explicado en su post, se ha visionado con la anuencia de las personas que lo han grabado.
Ethan ,la remisión de una "prueba", no te pueden "dar" por apropiación indebida, otra cosa es que tú remitas el móvil, sin ningún tipo de diligencia que la persona te autoriza a su visionado, o que tú mismo hayas visto como una persona grababa imágenes, entonces se lo intervienes y lo remites como prueba, pero sin abrir ningún tipo de menu de ese teléfono, que entonces si te darían por el art.197
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra se?al de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro a?os y multa de doce a veinticuatro meses.
Art. 198.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce a?os.