Autor Tema: Policía portuaria: dudas y consultas  (Leído 67715 veces)

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Policía portuaria: dudas y consultas
« en: 01 de Febrero de 2006, 03:32:26 am »
  Tengo una duda,el otro dia vi en el puerto de Barcelona a unos Policias Portuarios,en una intervencion por un accidente de trafico,y me llamo la atencion,me quedo la duda si los Policias Portuarios,al no pertenecer a las FF.CC.SS.podrian realizar dichas funciones,asi como tener coches de patrulla con luces azules y sirenas,como el resto de los cuerpos policiales,posteriormente me comentaron los propios Policias Portuarios,que realizan atestados por accidentes de trafico y que denuncian infracciones,con boletines del servicio catalan de trafico,cosa que me extra?o,espero que me lo pueda aclarar algun compa?ero de Barcelona,por simple curiosidad. :elf;

Desconectado GUCI

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Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #1 en: 01 de Febrero de 2006, 05:00:26 am »
En el recinto portuario tienen bastante competencia, no las enumero porque no lo se con certeza, a parte de eso realizan  funciones que mientras nadie les diga nada....como registro de vehículos o personqas.
"quotquot Quiero que comprendas que soy Guardia Civil; solo puedo dejarte como herencia, mi honor, mi orgullo y mi dignidad como tal "quotquot

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Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #2 en: 01 de Febrero de 2006, 08:36:56 am »
cada Comunidad autonoma tiene su propia Ley sobre puertos que no sean de interes estatal y cada una de ellas regula las compentencias que tienen los puertos dentro del ambito territorial de su comunidad.

salu2

 ;cosc;

Nunca te arrepientas de lo que hagas, sino de lo que no hiciste y deberías de haber hecho.

La justicia debe imperar de tal modo, que nadie deba esperar del favor de temer de la arbitrariedad.

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Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #3 en: 01 de Febrero de 2006, 09:03:58 am »
Además, el que dirige el puerto, que es el jefe de estos policías se le llama Autoridad Portuaria, ??algo tendrá que ver en el tema!! ?no?. Yo no entiendo pero creo que es así.
La GC y CPN se dedican al tema de la frontera  y estos se?ores a loa seguridad, aunque también he visto en algunos puertos casetas de la guardia civil en los accesos de estos.
De toda formas me parece perfecto que estos se?ores realicen funciones de seguridad en un recinto portuario, ya que este es autónomo. Aunque si ahora las autoridades portuarias se traspasan a la autonomía es posible que pongan PA.??quien sabe!!.
Perdonad pero como podeis ver no estoy muy al tanto de esto.
Saludos.
EL EMPRESARIO ESPAÑOL QUIERE SER EUROPEO, PERO PAGAR SUELDOS AFRICANOS. HAY MILES DE EMPRESAS EN ECONOMÍA SUMERGIDA EMPLEANDO A PERSONAS SIN CONTRATO Y CUANDO HAY UN ACCIDENTE LABORAL SE DESENTIENDEN DE TODO.¿ESE ES EL MODELO DE EMPRESARIO EUROPEO?

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Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #4 en: 01 de Febrero de 2006, 12:01:25 pm »
    Si no recuerdo mal, tienen el caracter de agente de la autoridad, pero no dependen del Ministerio del interior, pertenecen al de Fomento.
44RM

Desconectado 47ronin

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Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #5 en: 01 de Febrero de 2006, 13:30:23 pm »
1. Competencias de la Autoridad Portuaria en materia de seguridad ciudadana y carácter de agentes de la autoridad de los Celadores-Guardamuelles para labores de seguridad ciudadana

En primer lugar, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone, en su artículo 1, que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y que su mantenimiento se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, establece, en su artículo 4.2, que las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a bienes o servicios de utilidad pública tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero no se deduce del precepto ?ni siquiera implícitamente- la atribución automática a las mismas del carácter de agentes de la autoridad, sino únicamente de auxiliares o colaboradores.

Por su parte, la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 4, establece que ?en las materias sujetas a potestades administrativas de policía especial no atribuidas expresamente a órganos dependientes del Ministerio del Interior, éstos sólo podrán intervenir en la medida necesaria para asegurar la consecución de las finalidades previstas en el apartado 2 del artículo 1?. Y a?ade: ?Dichos órganos, a través de sus agentes, deberán prestar el auxilio ejecutivo necesario a cualesquiera otras Autoridades Públicas que lo requieran para asegurar el cumplimiento de las Leyes?.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, encomienda a las Autoridades Portuarias el ejercicio de las funciones de vigilancia, seguridad, policía y protección civil dentro de los recintos portuarios (sin que se mencione siquiera la figura de los Celadores-Gardamuelles), procediendo asimismo a modificar el régimen del personal al servicio de los puertos de interés general, al adquirir la condición de personal laboral.
En el artículo 106 de la citada Ley se establece que las Autoridades Portuarias elaborarán, con informe de la Capitanía Marítima, un Reglamento de Servicio y Policía del Puerto que regulará el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones y será enviado a Puertos del Estado para su elevación, acompa?ado del correspondiente informe, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (hoy Ministerio de Fomento) para su aprobación.

En relación con dicho Reglamento, que se encuentra en fase de Proyecto, cabe se?alar que el Proyecto de Ley de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados), en su Disposición Adicional Duodécima, se?ala que las menciones que en la Ley 27/1992, se hacen al Reglamento de Servicio y Policía de los puertos se entenderán hechas al Reglamento de Explotación y Policía de los puertos (cuya aprobación, como se ha dicho, está todavía pendiente).

Por su parte, la Disposición Adicional Decimotercera del citado Proyecto establece lo siguiente:

?1. Las funciones de policía especial, enunciadas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, corresponden a su Consejo de Administración.

2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que determine el Reglamento de Explotación y Policía, por los Celadores-Guardamuelles y demás personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrán la consideración de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?.

Las funciones que el actual Proyecto de Reglamento de Servicios y Policía de los puertos (cuya denominación futura será la de Reglamento de Explotación y Policía de los puertos) pretende otorgar a los Celadores-Guardamuelles son las siguientes:

- Control, inspección y coordinación de los servicios portuarios y los de se?alización marítima, prestados directamente por la Autoridad Portuaria o mediante gestión indirecta.
- Control, inspección y coordinación de las operaciones y actividades que requieran su autorización y concesión.
- Vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento de las concesiones y autorizaciones.
- Control e inspección de las obras, instalaciones y equipos situados en la zona portuaria en el ámbito de sus competencias.
- Control en el ámbito portuario del cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas y de seguridad y salud, así como de los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración.
- Control del acceso de las personas a los inmuebles, obras, instalaciones portuarias y zonas de acceso restringido o acotadas de la zona de servicio portuario.

En base a lo anteriormente expuesto, cabe extraer las siguientes consideraciones:

1. Según se desprende de la Disposición Adicional Decimotercera del Proyecto de Ley sobre régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, las funciones atribuidas a la Autoridad Portuaria cuyo ejercicio corresponderá básicamente a los Celadores-Guardamuelles, son funciones de policía especial (también conocidas como de policía de dominio público) en la zona de servicio de los puertos de interés general, cuya naturaleza no se corresponde ni con las funciones de seguridad pública, entendida como el conjunto de actuaciones encaminadas a la prevención y represión de delitos y faltas, ni con las de seguridad privada en cuanto subordinadas y complementarias de aquéllas.

2. De conformidad asimismo con la citada Disposición Adicional, el Servicio de Policía Portuaria estará básicamente constituido por los Celadores-Guardamuelles, a los cuales se atribuye el carácter de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria, entendiendo esta Secretaría General Técnica que tal condición no les faculta, en ningún caso, para desempe?ar funciones de mantenimiento de la seguridad pública ni de policía general, aunque tengan obligación de auxiliar y colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Desconectado murcielago.1

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Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #6 en: 01 de Febrero de 2006, 15:08:41 pm »
En mi municipio tambien existen, y alli dentro ellos lo hacen practicamente todo, solo te requieren para algo penal, por ejemplo el tipico pescador que se pone a pasar material mientras pesca, Aunque la GC prevee abrir un puesto de seguridad similar al de un aeropuerto, ya que el puerto de Los cristianos es el segundo en movimiento de pasajeros de Espa?a.

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Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #7 en: 01 de Febrero de 2006, 19:28:20 pm »
Las Policías Locales ejercen su competencia e instruyen atestados por accidentes de circulación en las vías sobre las que el Ayuntameinto ejerce sus competencias, y los puertos no son de titularidad municipal, por eso si alguien tienen un accidente dentro de un puerto estarían facultados para lo que sea la Policía Portuaria... otra cosa es el orden público y la seguridad ciudadana que eso sí es de la Policía Nacional o Guardia Civil, sirviendo la Policía Portuaria de colaboradores en su caso de éstos, es decir, que si se produce un robo dentro de un camíon estacionado en el recinto portuario las diligencias las llevaría la GC, que es la competente en custodia de fronteras , puertos, aeropuertos...según la 2/86..

Desconectado Epi44

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Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #8 en: 01 de Febrero de 2006, 23:33:47 pm »
Jake..en que ley pone todo eso??..

Desconectado fuyu

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Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #9 en: 01 de Febrero de 2006, 23:36:13 pm »
No solo de la 2/86 vive el hombre.

(Algunos viven tambien del estatutt)
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

Desconectado Epi44

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Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #10 en: 01 de Febrero de 2006, 23:40:02 pm »
 ;bo; ;bo;

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Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #11 en: 02 de Febrero de 2006, 03:13:29 am »
En el puerto de Bermeo(Bizkaia) dependiente de Gobierno Vasco funcionaba la Ertzaintza.

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Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #12 en: 02 de Febrero de 2006, 09:41:52 am »
En el puerto de Valencia, son agentes de la autoridad portuaria. No tienen un reglamento propio salvo algunas normas de servicio de la APV y se rigen en su práctica totalidad por la LEy de puertos del Estado.

Aunque, tienen un poco de lio entre ellos mismos ya que a veces ni siquiera saben lo que son o lo que pueden hacer. (Los menos, la mayoría si lo tiene claro).

Podeis verlo en: www.policiaportuaria.net y luego 'Foro-Valencia'.

Saludos.
PROTEGER Y SERVIR... AUNQUE LUEGO NOS DEN POR DETRÁS.

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Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #13 en: 18 de Marzo de 2006, 00:15:22 am »
Hola buenas noches a todos, soy nuevo en este foro aunque llevo algún tiempo entrando. Soy Policia Portuario de Barcelona, y se comenta en otros foros que el Ministerio de Interior está realiando algún tipo de estudio para incluir a este colectivo dentro de los fcs. Alguien me prodria informar sobre este tema? muchas gracias
« Última modificación: 04 de Agosto de 2007, 01:40:19 am por 47ronin »
Lo pasao ha huido, lo que esperas está ausente, pero el presente es tuyo

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Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #14 en: 18 de Marzo de 2006, 11:56:11 am »
Pues al menos yo no tengo ninguna información sobre  si a la PP se la va a incluir en el proyecto de la nueva 2/86. Ya que estás por estos lares nos podrías comentar cuales son las funciones de la PP.

Un saludo.-

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Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #15 en: 18 de Marzo de 2006, 22:43:44 pm »
Debería estar recogida y reglada la policia portuaria en la Ley 2/86
id zagalicos y tened cuidao'#039#039

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Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #16 en: 21 de Marzo de 2006, 19:31:27 pm »
perdona por la tardanza para empezar. Lo que me preguntas es un poco complicado de responder, ya que cada Autoridad Portuaria es un mundo. En principio llevamos la seguridad del tráfico en las zonas de terreno público portuario, los controles de entrada tanto de personas como de vehículos, temas de seguridad del ISPS llevando scaners, aplicamos y sancionamos por la ley de juegos y espectáculos en las zonas lúdicas, y velar por el cumplimiento del Reglamento de servicios, policía y régimen del puerto y alguna cosa más. Espero haber contestado a tu pregunta. Un saludo ;c; 
Lo pasao ha huido, lo que esperas está ausente, pero el presente es tuyo

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Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #17 en: 21 de Marzo de 2006, 21:43:16 pm »
 Si no te entiendo mal T-52 sois casi una policia integral,pues teneis competencias en trafico,personas,?Ley del Juego? y espectaculos publicos,no entiendo como no figurais en las FF.CC.SS.supongo que en cada puerto sera un mundo yo conozco varios del norte de Espa?a y ni de co?a tienen esas competencias,pero sera como las Policias Locales,que segun donde tienen o ejercen unas u otras competencias,un saludo.

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Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #18 en: 21 de Marzo de 2006, 22:14:18 pm »
Si aqui en mi municipio tambien instruyen por accidentes de circulacion, nosoros COLABORAMOS cuando seamos requeridos para ello

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Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #19 en: 21 de Marzo de 2006, 23:06:41 pm »
Aqui he pillado un enlace sobre los portuarios

http://www.fct.ccoo.es/pdf/cd_portuarios/

Saludos
Primero fue el TIO DE LA VARA... ahora, EL TIO DEL GARROTE, para no dejar un chino con cabeza...