La nueva Ley de Puertos, que será debatida hoy en el Congreso de los Diputados, establece, entre otras medidas, que la Policía Portuaria tendrá consideración de autoridad “pública”, para evitar de este modo las dudas acerca de la posibilidad de que este “importante” servicio pudieran desempeñarlo empresas privadas.
La Policía Portuaria tendrá, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Puertos, la consideración de autoridad “pública”. Esta es una de las últimas novedades que se han introducido en el texto, y que según explicó el presidente de la Comisión de Fomento del Congreso y ponente de la Ley, Salvador de la Encina, tiene por objeto evitar las “tentaciones que pudieran tener algunos puertos” de privatizar este servicio y las dudas suscitadas en el personal en torno a esta posibilidad.
De la Encina recordó que en la anterior reforma, en 2003, se introdujo ya, a instancias de él mismo, la calificación de esta policía como “autoridad”. En la normativa aún vigente se recogía que la “las funciones de la Policía Portuaria en los puertos se determina en el Reglamento de explotación y policía por el personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al servicio de policía, a cuyos efectos
tendrá la consideración de agente de la autoridad de la administración portuaria en el ejercicio de sus potestades”. A esta redacción se ha añadido en la nueva Ley de Puertos que este personal tendrá potestades “públicas”, “sin perjuicio -añade- de la obligación de colaborar, siempre que sea preciso, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. “La consideración de autoridad pública hace que ese papel sólo lo puedan desempeñar - aclara el parlamentario socialista- aquellos que tienen esa consideración, que eran hasta ahora Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Local”.
Esto no altera, aclaró De la Encina, la naturaleza de este Cuerpo, la forma de acceso al mismo y su preparación,
pues se trata, indicó de una policía administrativa, “colaboradora siempre de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y que, por tanto, no puede portar armas y tiene que actuar, para detener a una persona, con la colaboración de la Guardia Civil, la Policía Nacional o la Local”. No obstante, en otra enmienda de la Ley se recoge el compromiso de que “en el plazo de un año se desarrollará un reglamento de explotación y policía actualizado” en el que intervendrá el Ministerio de Interior y con el que se podrá “mejorar, cambiar o no el acceso y otras condiciones” del ejercicio de esta función.
http://www.elpueblodeceuta.es/201005/20100520/201005205101.htmlEn este artículo no hay mucha novedad ya que la condición de agente de la autoridad portuaria (no Autoridad) ya la tenían desde hace tiempo. El tema del arma creo que perfectamente se les podría amparar su utilización con la Licencia tipo C.
Articulo 96.
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.
Artículo 121.
El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Texto presentado en el congreso:
23. Se modifica el apartado 2 de la disposición
adicional decimotercera que quedará con la siguiente
redacción:
«2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma
que determine el Reglamento de Explotación y Policía,
por la Policía Portuaria y demás personal de la Autoridad
Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al
Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrán la consideración
de agentes de la autoridad de la Administración
Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía
portuaria recogidas en la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación
de colaborar siempre que sea con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.."
Ahora hay que esperar a ver como desarrollan su Reglamento.