Autor Tema: Policía portuaria: dudas y consultas  (Leído 67787 veces)

Desconectado ALFA-112

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 754
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #20 en: 22 de Marzo de 2006, 00:09:43 am »
 Quiero entender que en cuanto a los accidentes de trafico,tienen la consideracion de Policia Judicial pues instruyen los mismo y los mandan directamente a la autoridad judicial,a pesar de no figurar en la LSV como fuerza encargada de aplicar la citada Ley,en fin no lo entiendo muy bien,pero si realizan tales funciones sera que es asi. :elf;

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222523
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #21 en: 03 de Abril de 2006, 14:02:12 pm »
VIGO , noticia de Edición Impresa


Interior niega a la policía portuaria el carácter de Cuerpo de Seguridad
02/04/2006
 
Un informe del Ministerio dice que el proyecto invade las competencias de la policía

Su creación fue aprobada por el consejo de administración el pasado viernes

Rechazo expreso a la tarea de protección de autoridades



Autor de la imagen: GUSTAVO RIVAS Publicidad 
 
(Firma: Juanma Fuentes | Lugar: vigo)
 El proyecto del actual presidente de la Autoridad Portuaria de crear un cuerpo policial con amplias funciones se ha topado con la oposición expresa del Ministerio del Interior. Un informe de este departamento cuestiona frontalmente las previsiones de Abel Caballero, que ayer lo sometió a aprobación del consejo de administración de la Autoridad Portuaria.

Una semana antes la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Victoria San José Villace, suscribía un informe de seis folios sobre el proyecto del puerto vigués para el control y vigilancia de todas las zonas de su competencia. El puerto pretendía con sus agentes ejercer de policía de seguridad, policía administrativa, de tráfico, asistencial y portuaria. Para Interior asumir funciones de policía de seguridad ?excede el ámbito competencial atribuido a la Autoridad Portuaria e invade competencias que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?.

De manera tajante, la responsable ministerial afirma que la prevista policía portuaria ?no es un cuerpo de seguridad y por lo tanto no tiene tal naturaleza; se trata de un servicio de policía especial adscrita a la Autoridad Portuaria cuya competencia se se circunscribe al ámbito propio de la Administración Portuaria?. De manera específica excluye ?la salvaguarda del orden público y de la seguridad ciudadana?.

Aunque sus miembros puedan ser considerados agentes de la autoridad, ?en ningún momento les confiere la naturaleza de Cuerpo de Seguridad?.

Califica de ?imprudente? que las autoridades portuarias de cada puerto regulen estas cuestiones ?sin esperar al desarrollo reglamentario sobre la materia que realizará el Ministerio de Fomento?.


PP CADIZ

  • Visitante
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #22 en: 19 de Abril de 2006, 18:00:47 pm »
Buenas tardes, soy nuevo en este foro soy Policia Portuario de Cadiz, y me gustaria saber si es verdad los rumores que se escuchan que nos van a incluir en la ley 2/86 de FFCCSS.
Para este cuerpo nos vendria muy bien ya que nos sacaria de este vacio legal en el cual nos encontramos actualmente.
La policia Portuaria como tal es un cuerpo joven , aunque se nos conoce como Celadores Guardamuelles, pero tenemos competencias (siempre dentro del dominio portuario), en trafico, mercancias peligrosas, codigo de proteccion de buque e instalaciones portuarias (PBIP), seguridad interior del puerto, control de maniobras de los buques, control de acceso al interior de los puertos, seguridad ciudadana en virtud de la ley 48/2003 e su disposición 13?, auxilio al las FFCCSS del Estado, todas las competencias que nos otorga la ley 27/92 Ley de puertos.
Tenemos la consideración de Agente de la Autoridad de la Administraci?on portuaria, y como tales tenemos el deber de detener si vemos un delito in situi, pero como pasa en todas las profesiones en Espa?a, cada puerto es un mundo, y cada puerto tienen asumida algunas funciones y otros las tienen casi todas, somos un cuerpo en formación, al igual que paso hace unos 25 a?os con la policia local que no tenian tantas competencias como las que tienen ahora.

BUENO MI PREGUNTA ES QUE SI ALGUIEN SABRIA DECIRME QUE SI EN LA REFORMA DE LA LEY 2/86 SE NOS VAN A INCLUIR.

MUCHAS A GRACIAS A TODOS.
« Última modificación: 19 de Abril de 2006, 18:09:04 pm por 47ronin »

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222523
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #23 en: 19 de Abril de 2006, 18:12:28 pm »
Bienvenido.

He combinado los distintos temas sobre policía portuaria al tuyo, por estos lares tienes un compa?ero, T-52, del puerto de BARCELONA.

Un saludo.-

Desconectado alvarocnp

  • Senior
  • ***
  • Mensajes: 834
    • FAUERZAESP
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #24 en: 19 de Abril de 2006, 18:19:15 pm »
Los PP llevan armas de fuego?? o solo una porra??
fauerzaesp

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222523
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #25 en: 19 de Abril de 2006, 18:26:26 pm »

PP CADIZ

  • Visitante
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #26 en: 26 de Abril de 2006, 12:19:39 pm »
Buenas tardes a todos los compa?eros de toda Espa?a, soy POLICIA PORTUARIO DE CADIZ y me gustaria saber la opinion que teneis sobre este cuerpo.
MUCHAS GRACIAS. ;;cer;;

Desconectado aguilaspol

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 992
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #27 en: 26 de Abril de 2006, 22:46:31 pm »
Compa?ero no puedo opinar de la labor que haceis porque nunca he trabajado con un PP. Lo único que se de vosotros es lo que he leido por estos lares. No obstante, por el mero hecho de estar en el mismo bando un PP tiene, para mi,  el mismop valor que otro cuerpo policial.
id zagalicos y tened cuidao'#039#039

franciscodeasis

  • Visitante
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #28 en: 26 de Abril de 2006, 22:48:57 pm »
Al menos para los que somos de secano, sois unos grandes desconocidos.

Un saludo.

Desconectado William

  • Moderador
  • Velociraptor
  • ***
  • Mensajes: 21817
  • Ignorantia legis neminen excusat.
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #29 en: 26 de Abril de 2006, 23:12:49 pm »
Tuve una experiencia gratificante en el Puerto de santa Maria con ellos.Vssssssss
QUID PRO QUO

Desconectado POLOVLC

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 900
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #30 en: 27 de Abril de 2006, 00:07:59 am »
Bueno, yo los conozco por mi época de vigilante en ciertas concesiones o empresas dentro del puerto de Valencia, entre otros.

Hay de todo; los que curran, los que no, y los que van a pasar el rato. Pero en general, hay buena gente y con ganas de trabajar.

Antes más conocidos como celadores-guardamuelles, los nuevos uniformes y vehículos llevan la denominación de "policía portuaría", ahora bien, según lo último que ha manifestado el MIR, deja a este colevtivo como auxiliares de las fuerzas y cuerpos de seguridad, sin competencia en seguridad ciudadana, y como una policía administrativa que se encargue del tráfico en el puerto, el tema de buques y lonja, el cobro de tasas portuarías, mercancías de barcos, y vigilancia del recinto portuario. Si ven algo o alguien que delinque, deberán avisar al CNP o GC del puerto.

Para mi, son unos compa?eros más.

Saludos.
PROTEGER Y SERVIR... AUNQUE LUEGO NOS DEN POR DETRÁS.

Desconectado Pixe17

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 555
  • POLICIA LOCAL
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #31 en: 27 de Abril de 2006, 04:58:06 am »
Yo trabajé en su día en la Policía Portuaria de la Autoridad Portuaria de Baleares. Efectivamente es una policia espacial o de dominio público. Están pendientes de una reforma del "Reglamento de Servicio y Policía" de los Puertos del Estado ya que el actual es del a?o catapúm (habla de carros de ruedas metálicas para que os hagais una idea). Hay puertos donde el servicio está mucho más desarrollado a nivel policial (vease Barcelona, Tarragona, Baleares, Algeciras, Cádiz, etc...) y otros en los que menos (Sevilla, Bilbao, etc.). Como ya se ha dicho existen caimanacos dentro del cuerpo que pretenden solo poner el cazo a final de mes y dejarse de complicaciones y otros compa?eros con ganas de progresar y desarrollar su labor de forma digna.

Es una desgracia que el Código de Seguridad ISPS, dictado a raíz de los atentados del 11S encomiende a este cuerpo la protección de los puertos frente a actos antiterroristas y sus miembros en el mejor de los casos solo estén dotados de defensa o bastón policial extensible, grilletes y spray pimienta, manda güevos!!

Ah! Curiosamente la famosa Secretaria Técnica del MIR en un informe reconocía a los Policías Portuarios la posibilidad de emplear armas de fuego con licencia "C" reservada a los servicios de seguridad privada, cuando los PP´s no son vigilantes de seguridad.

A pesar de lo que digan los informes del MIR, la jurisprudencia que a fin de cuentas es lo que cuenta, nos indica que los policías portuarios, si como consecuencia del desarrollo de sus funciones son agredidos o preceden a realizar una detención, gozan de la misma porteccion penal y legal que el resto de miembros de FCS. Afortunadamente no es la Secretaría Técnica del MIR la que juzga.

A mi solo me queda expresar mi apoyo a los Policías Portuarios de Espa?a y decirles que luchen por lo que llevan a?os reclamando que no es otra cosa que el reconociento por parte del MIR.

Un saludo. :lect

Desconectado Pixe17

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 555
  • POLICIA LOCAL
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #32 en: 27 de Abril de 2006, 05:00:14 am »
PD: Por cierto, mi nick como podeis comprobar acaba en 17, número de placa que me asignaron el primer a?o que trabaje allí, je je...

Desconectado fuyu

  • POR CUANDO ESPA?A ERA ESPA?A, Y NO 17 TRIBUS.
  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 5468
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #33 en: 27 de Abril de 2006, 22:21:39 pm »
Pixe, la ley, y la jurispruencia (que no es lo que importa, pues no es fuente del derecho) no reconoce la misma protección a la policia portuaria, que la las FCS, si bien, por supuesto les considera agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (que son únicamente las de la A.P.), como ejemplo de que no es lo mismo (que no es el único hay muchos mas, pero este como ejemplo) es que en determinado supuestos las FCS (y solo estas) tienen protección penal de Autoridad.

"2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de autoridad."

En cuanto a la licencia "tipo C" no se de donde sacas que esta reservada a los VS, pero el reglamento de armas dice:

" b) La licencia C, para ambas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3."
Si el apartado 3 comprende a FCS, SVA, Ejercito, pues parece claro que la C es la adecuada.


En cuanto a la Policía Portuaria, pues partimos de que el nombre esta mal puesto (como otros muchos nombres "oficiales"), o cuanto menos lleva a confusión, y a partir de ese punto podriamos continuar hablando de sus funciones.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

Desconectado Pixe17

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 555
  • POLICIA LOCAL
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #34 en: 27 de Abril de 2006, 23:47:49 pm »
Estimado compa?ero fuyu, efectivamente tienes razón en tus apreciaciones. El error ha sido mío por realizar mi exposición a grandes trazos sin guardar el rigor al que la literalidad de las leyes obliga.
Referente al tema de la protección penal, yo me refería a que los Policías Portuarios tienen la consideración de agentes de la autoridad y que por tanto cuando son agredidos en el ejercicio de sus funciones a los autores se les imputa un delito de atentado contra agente de la autoridad y no un delito o una falta de lesiones.

El escrito que citaba en mi post anterior está datado con fecha de 21 de julio de 2.004 y el cual reconoce a los Celadores-Guardamuelles en base al Reglamento de Armas art. 120 y 121 la capacidad necesaria para solicitar la licencia tipo ?C?.

Por otro lado el artículo 121 del Reglamento de armas reza:

"El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes"

Según el propio MIR, los Policías Portuarios no tienen competencias para el mantenimiento de la seguridad pública pero lo que está claro es que tampoco son personal de seguridad privada. Lo que no entiendo entonces es de donde se sacó el Ministerio del Interior que los miembros de este cuerpo podían portar armas con esta licencia.... :pen:




Desconectado fuyu

  • POR CUANDO ESPA?A ERA ESPA?A, Y NO 17 TRIBUS.
  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 5468
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #35 en: 28 de Abril de 2006, 00:17:46 am »
En primer lugar, vuelves a no guardar el debido rigor, la policia portuaria son agentes de la autoridad portuaria (matiz importantisimo)

En cuanto a la licencia de tipo C, como pone el reglamento de armas, es para personal encargado de vigilancia y seguridad (seguridad  no lo asocies directamente con seguridad ciudadana ni pública, pues la Autoridad Portuaria no es una adminstración publica, es una adminstración con unas particularidades muy concretas, aún dependiendo del Ministerio de Fomento).

La licencia de armas tipo C es una cosa amplia, que puede otorgarse (y debe) a personal relacionado con la seguridad en el mas amplio sentido de la palabra (no tiene por que ser pública), y la P.P. tiene funciones de policia especial, en ningún caso tiene competencias en seguridad ciudadana, represión del delito (aunque si especial obligación de colaborar).
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

Desconectado Pixe17

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 555
  • POLICIA LOCAL
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #36 en: 28 de Abril de 2006, 01:03:39 am »
Estimado fuyu, yo en ningún sitio he dicho que las funciones de la Policía Portuaria sean de seguridad pública, eso es impepinable. Pero lo que si que es cierto es que las funciones que les son propias, como por ejemplo la regulación del tráfico dentro de las zonas de servicio de los puertos pueden acabar en altercados como por ejemplo el sucedido en Valencia en el que un tema de tráfico acabó en una falta contra el orden público, siendo condenado su autor por ello.

Referente al tema de que las Autoridades Portuarias no son administración pública siento tener que corregirte puesto que son organismos públicos con régimen específico pertenecientes al Ente Público Puertos del Estado dependiente del M? de Fomento. Ese régimen específico dicta, esntre otras cosas, que adecuaran su funcionamiento el ordenamiento jurídico privado, excepto cuando ejerzan funciones de poder público. Es dentro de estas últimas donde se encuadrarían las funciones realizadas por la policía portuaria. Si no te convence también te diré que las AP´s se ajustan en sus actuaciones a la LRJAP y PAC que como su propio nombre indica es a la que se ajustan las Admóns. Públicas.

Por último decirte que hay un par de cosas en las que parece que estamos de acuerdo y es en que no son seguridad privada y en que no son FCS.

Un saludo.

Desconectado Pixe17

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 555
  • POLICIA LOCAL
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #37 en: 28 de Abril de 2006, 01:05:27 am »
Por cierto aquí, te pongo la sentencia (tengo algunas más de Algeciras, Barcelona, Baleares, Cadiz):

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, VALENCIA

Rollo de Apelación núm. 151/99
Juicio de faltas 484/98
Juzgado de Instrucción núm. 16 de Valencia


SENTENCIA núm. 154/99
 
En la ciudad de Valencia a, treinta de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey, D. José Manuel Megía Carmona Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-3-98, pronunciada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Valencia, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el n? 484/98 por falta de lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante: S.N.G. defendido por el Letrado D. P.B.A. y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, sentencia en la que se lee el siguiente FALLO: " Que debo absolver y absuelvo a R.M.C. como autor responsable de una falta contra el orden público que se le imputaba y debo condenar y condeno a R.M.C. como autor responsable de una falta contra las personas de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.2? del Código Penal, a la pena de diez días con fijación de una cuota diaria de 200 pesetas; y al pago de las costas procesales; acordando que si no satisficiera, voluntariamente o por vía de apremio, las multas impuestas quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ".

SEGUNDO.- Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por S.N.G., formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.

TERCERO.- El Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución.

CUARTO.- Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 976 y 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el Ponente instruido y no considerar necesario la celebración de vista.

QUINTO.- En la substantación de este Juicio se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes y Fundamentos, así como los Hechos Probados de la resolución recurrida en lo que no se oponga a lo que después se dirá.

SEGUNDO.- El único motivo de recurso del acusador es la absolución que se hace del denunciado de la falta que se le imputaba de desobediencia leve del artículo 634 del Código Penal. La Sentencia absuelve de ello porque entiende que los celadores guardamuelles no tienen el carácter de autoridad o agentes de ella.

TERCERO.- Partiendo del artículo 24 del Código Penal habrá que concluir que las Autoridades Portuarias tienen mando o jurisdicción propia en la Ley 62/1997, y la anterior 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que atribuye en relación a la actividad portuaria funciones en exclusiva y en relación a materias sujetas a potestades administrativas, lo que reconoce la propia Ley de Protección y Seguridad Ciudadana de 21.02.92. no es más que la afirmación de que Autoridades hay de distinta especie, pero con género común, y que cada una tiene sus propios agentes. Y los Celadores-Guardamuelles lo son de la Autoridad Portuaria.

CUARTO.- Ello tiene como consecuencia que lo que a ellos hizo el acusado y que ha sido calificado como falta de injurias merezca, como dice el recurrente en el número 2 de su motivo segundo, la calificación de falta contra el orden público por faltar el respeto y consideración debida a agentes de la autoridad y que por aplicación del artículo 8 del Código Penal debe ser penado por el 634 del C. Penal. Por ello considerando al acusado autor de la falta antes citada contra el orden público, en relación a una de injurias del 620.2?, debe absolvérsele de éste y condenarlo por la primera a la pena de 10 días de Multa con una cuota diaria de 200 pesetas, que se considera adecuada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

QUE ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por S.N.G., contra la sentencia de fecha 24.03.99 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm., 16 de Valencia, en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 484/98, DEBEMOS REVOCARLA únicamente en cuanto a la condena del acusado por una falta de injurias, de la que se le ABSUELVE, CONDENANDOLO por una falta contra el orden público a la pena de 10 DIAS MULTA, con cuota diaria de 200 PTAS., con arresto sustitutorio en caso de impago de un día cada dos cuotas diarias no satisfechas, manteniendo el resto de la Sentencia y sin hacer imposición de costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
 



Desconectado policia

  • Senior
  • ***
  • Mensajes: 745
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #38 en: 28 de Abril de 2006, 17:04:53 pm »
Una pregunta, guardamuelles y policia portuario es lo mismo o son cosas diferentes?.

Desconectado Pixe17

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 555
  • POLICIA LOCAL
Re:Policía portuaria: dudas y consultas
« Respuesta #39 en: 28 de Abril de 2006, 20:42:57 pm »
Depende. La Ley de Puertos dice: "Los celadores guardamuelles y demás personal adscrito al servicio de Policía Portuaria..."

Actualmente en el convenio colectivo que rige en la mayoría de Puertos del Estado ha desaparecido la figura del celador guardamuelles y la ha sustituido por la de policía portuario. Pero aún existen puertos donde existen los celadores guardamuelles e incluso donde coexisten ambos empleos.

Ojo, hablamos a nivel de Puertos del Estado(Aut. Portuarias) no de puertos autonómicos donde no existen los policías portuarios, solo los guardamuelles.