Autor Tema: Violencia doméstica y de género  (Leído 222650 veces)

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2460 en: 04 de Abril de 2025, 16:39:15 pm »
Entre por la Web y pruebe.

A mí me pasa y yo siempre entro por la web...

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2461 en: 04 de Abril de 2025, 16:41:48 pm »
En todo caso, otro caso más de extranjeros?

Otro caso más?


Mueren un hombre y una mujer tras caer desde un octavo piso en Málaga


Málaga 20minutos EUROPA PRESS
NOTICIA 01.04.2025 - 09:54h
Mueren un hombre y una mujer tras caer desde un octavo piso en Málaga capital
Las dos personas han fallecido esta mañana tras precipitarse desde un inmueble de 13 plantas.
Mueren un hombre y una mujer tras caer desde un octavo piso en Málaga capitalZona de la calle Madre Teresa de Calcuta, en MálagaGOOGLE MAPS

Un hombre de 64 años y una mujer de 60 años han fallecido este martes tras precipitarse desde la planta octava de un edificio de 13 alturas en Cruz del Humilladero, en Málaga capital, según han confirmado fuentes de la Policía Nacional a 20minutos.

Los hechos han tenido lugar sobre las 07.49 horas en la calle Madre Teresa de Calcuta, en la capital malagueña, según han indicado fuentes policiales.


La Policía Nacional se ha hecho cargo de la investigación para tratar de esclarecer las circunstancias del suceso, del que, por el momento, se desconocen más detalles.

Las primeras informaciones apuntaban a una posible explosión antes de que se produjera el fatal desenlace, pero fuentes policiales explican que el estruendo reportado por algunos vecinos podría corresponder al impacto de los fallecidos contra el suelo de la calle.

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2462 en: 07 de Abril de 2025, 08:58:09 am »
Detenido un hombre como presunto autor del asesinato de su pareja en O Bolo, Ourense

La Guardia Civil investiga los hechos como un posible caso de violencia machista

Europa Press

6 de abril de 2025 22:08 h Actualizado el 06/04/2025 23:12 h 2
La Guardia Civil detuvo a un hombre, de 72 años, en el municipio ourensano de O Bolo como presunto autor de matar a su mujer con un arma blanca. Según publica El Faro de Vigo, habría sido él mismo quien llamó al 112 asegurando que se había peleado con su mujer.

De acuerdo a este mismo periódico, la víctima no estaba registrada en el sistema Viogen.

Fuentes consultadas por Europa Press relatan que los hechos se produjeron sobre las 18.20 horas de este domingo en la parroquia de As Ermidas y hasta el punto se desplazó un helicóptero medicalizado. Con todo, los profesionales sanitarios no pudieron hacer nada por salvarle la vida a la víctima, de 76 años.

La Guardia Civil investiga el crimen como un posible caso de violencia machista. El autor confeso permanece arrestado, a la espera de pasar a disposición judicial.

El Ayuntamiento de O Bolo ha convocado un pleno extraordinario para este lunes a las 14.00 horas para declarar tres días de luto oficial por el crimen.


El alcalde, Alberto Vázquez, ha confirmado a Europa Press que después de celebrar el pleno también convocarán una concentración de repulsa.

El regidor ha explicado que el matrimonio había sido emigrante y que, una vez que ambos se jubilaron, se instalaron definitivamente en una casa que hicieron en As Ermidas, un pueblo donde residen unas 20 personas. El matrimonio tiene un hijo que reside fuera de Galicia.

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2463 en: 12 de Abril de 2025, 08:59:06 am »

El suegro del líder de Vox en San Pedro del Pinatar (Murcia) muere atropellado por su pareja marroquí víctima de VioGén

La Guardia Civil ha arrestado a Zohra L. (1978) y ha dado positivo en el test de drogas. Una de las hipótesis que se barajan es que la pareja ha discutido y eso ha desencadenado el atropello que se investiga como un homicidio.
Más información: El drama de Jakeline, cuyo excuñado mató a su madre con las pistolas que le requisaron: "¿Por qué se las devolvieron?"

Jorge García Badía
Publicada
9 abril 2025
21:09h
Actualizada
10 abril 2025
15:33h

El aviso entró como una emergencia de tráfico que había ocurrido en la avenida de Móstoles del casco urbano de San Pedro del Pinatar. En concreto, por el atropello de un anciano, pasadas las tres de la tarde de este miércoles. Pero las patrullas que llegaron a la zona se entrevistaron con algunos testigos que afirmaron que el septuagenario había sido arrollado de forma intencionada y la situación dio un giro de 180 grados: el caso se investiga como un supuesto homicidio.

EL ESPAÑOL ha podido confirmar por fuentes próximas a la investigación que la víctima mortal es Francisco Javier M. S, de unos 70 años: suegro del líder de Vox en la turística localidad del litoral murciano. Este septuagenario presuntamente ha sido atropellado de forma intencionada por su pareja: Zohra L. (Marruecos, 1978).



De hecho, a las tres de la tarde y tres minutos ha comenzado a circular un mensaje entre las patrullas de Policía Local de la vecina localidad alicantina de Pilar de la Horadada. La alerta pedía apoyo para localizar un vehículo sospechoso de haberse dado a la fuga tras protagonizar un atropello intencionado. El turismo en cuestión era un Opel Corsa, conducido por Zohra, y la víctima era su pareja, Francisco Javier: el suegro del que fue candidato de Vox en las pasadas elecciones y actual concejal en el Ayuntamiento pinatarense, Antonio Martínez Aniorte.


En la avenida de Móstoles han comenzado a llegar vecinos y tanto la Policía Local como la Guardia Civil han tenido que colocar una sábana sobre el cuerpo sin vida del anciano. "No está claro si ha fallecido por el atropello o por un golpe posterior que se ha podido dar contra la calzada o contra algún otro elemento urbano". De hecho, los agentes de la Policía Judicial estaban haciendo mediciones en un muro de unas viviendas que estaban pegadas al cadáver de Francisco Javier.

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La sospechosa, de 46 años y nacionalidad marroquí, finalmente ha sido detenida por una patrulla de la Policía Local. EL ESPAÑOL ha confirmado por fuentes próximas a la investigación que ha dado positivo en el test de drogas. "Es una chica conflictiva con la que se han tenido muchísmas actuaciones", según fuentes policiales. "Parece ser que ella ha mantenido una discusión con el hombre y cuando este se ha ido, ella ha cogido el coche y ha arremetido contra él y le ha matado".

Un portavoz de la Guardia Civil ha confirmado que en la tarde de este miércoles, en San Pedro del Pinatar, "se ha procedido a la detención de una mujer, como presunta autora de un delito de homicidio, al atropellar con un vehículo a su expareja: un varón. Entre ambos existía un caso activo de violencia de género sin medidas judiciales".

Sistema VioGén
Zohra figura dentro del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VioGén), pero no se había acordado ninguna medida cautelar contra Francisco Javier como un orden de alejamiento o la prohibición de comunicarse con ella. De hecho, parece que ambos mantenían contacto y este miércoles podrían haber mantenido una fuerte discusión. "Hay malos tratos mutuos según los vecinos", tal y como indican estas fuentes de la investigación. "Parece ser que se pegaban".

Este diario se ha puesto en contacto con el líder local de Vox, Antonio Martínez Aniorte, y ha confirmado que su suegro "tenía una relación con una mujer marroquí", aunque no ha sabido aclarar nada de lo sucedido: "No sabemos lo que ha pasado".




La Policía Judicial ha abierto una investigación para esclarecer los motivos por los que Zohra, de 46 años, al volante del Opel Corsa que adquirió hace unos días, se ha llevado por delante de forma supuestamenete intencionada a Francisco. Este hombre le sacaba casi un cuarto de siglo a su pareja y su muerte ha causado una fuerte consternación entre los vecinos porque es muy conocido en la localidad porque ha tenido "un negocio de cortinas" y una de sus hijas regenta una inmobiliaria.

Las pesquisas deberán esclarecer si en la actualidad seguían manteniendo una relación sentimental, a pesar de la denuncia por violencia de género, y por qué motivo se originó entre ambos una pelea que ha terminado con la vida de Francisco Javier sobre el asfalto.

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2464 en: 20 de Abril de 2025, 08:30:54 am »

Nuevo crimen machista: detenido un hombre que llevaba el cadáver de su pareja en el maletero del coche


Se trata de la novena mujer víctima de la violencia machista en lo que va año
 El hombre fue detenido después de que confesara a los Mossos que llevaba el cuerpo de su pareja en el maletero, a la que habría matado en Castellón

infoLibre
19 de abril de 2025 12:17h
Actualizado el 19/04/2025 14:50h
@_infolibre
El cadáver hallado el maletero del vehículo de un hombre de 43 años detenido por los Mossos d'Esquadra en la autopista AP-7, a la altura de Constatí (Tarragona), es el de su pareja, por lo que se trata de un nuevo caso de violencia machista. Según han informado los Mossos, el hombre fue detenido después de que confesara a los agentes que llevaba el cuerpo de su pareja en el maletero de su coche, a la que habría matado en Castellón, según informa EFE.

Se trata de la novena mujer víctima de la violencia machista en lo que va año y la número 1.303 desde que comenzaron a elaborarse las estadísticas de feminicidios en el ámbito de la pareja en 2003.


Los Mossos han informado este sábado de que el suceso tuvo lugar a las 18:12 horas del viernes cuando una patrulla que estaba dando apoyo a una grúa en la autopista AP-7 vio como un vehículo se paraba en esta vía y su conductor y único ocupante se bajaba del coche. Fuentes próximas a la investigación han indicado a EFE que el hombre se dirigió entonces a los policías y les comunicó que llevaba en el maletero el cuerpo sin vida de su pareja.


Los agentes comprobaron entonces que, efectivamente, en el maletero había el cuerpo de una mujer con signos de violencia y a continuación detuvieron al hombre como presunto autor de un homicidio.

Fuentes de los Mossos han informado a EFE de que el hombre se encuentra detenido en dependencias policiales mientras que el cuerpo de la mujer ha sido trasladado al Instituto Anatómico Forense de Tarragona para que se le practique la autopsia. La División de Investigación Criminal de Tarragona se ha hecho cargo del caso, que está bajo secreto judicial.


El Departamento de Igualdad y Feminismo de la Generalitat, por su parte, ha señalado que está haciendo seguimiento "de un feminicidio en Castellón después de que el presunto asesino se entregase en Constantí".





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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2465 en: 23 de Abril de 2025, 08:24:17 am »

El cambio de sexo, un chollo jurídico: el hombre que se convirtió en mujer no será juzgado por violencia de género

La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación de la denunciante

El Ayuntamiento afirma que cumple con la ley al permitir usar el vestuario femenino del Samur a dos transexuales

Vozpópuli
Publicado: 23/04/2025 ·04:45
Actualizado: 23/04/2025 · 04:45

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos, de inhibirse en favor del Juzgado de Instrucción Decano respecto a las nuevas actuaciones incoadas contra Candy, protagonista de un caso de supuesta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato y que había alegado un cambio registral de hombre a mujer.

Así figura en un auto emitido el pasado 21 de abril por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla. que desestima el recurso de apelación de la representación de la mujer expareja de esta persona, contra las decisiones previas del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos; que recientemente desestimaba ya el recurso de reforma promovido por esta denunciante del asunto, representada por el abogado José Antonio Sires.

En el mencionado y controvertido auto de inhibición, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla acordaba derivar a los juzgados de Instrucción las actuaciones incoadas por la denuncia de una mujer contra su expareja y padre de sus hijos, por presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato; exponiendo que había sido unido a tales diligencias un auto de fecha de 6 de agosto de 2023 del Registro Civil de Carmona, "donde se acuerda la rectificación de la mención registral del sexo" del varón investigado, que "pasará a ser mujer".

Al punto, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos explicaba que "la nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que la competencia objetiva, en el ámbito penal del Juez de Violencia sobre la Mujer, se extenderá a la instrucción de los delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, así como a los descendientes, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a potestad, cuando también se haya producido un acto de violencia de género".

La "voluntad del legislador"

"Quedan excluidos por tanto, y por expresa voluntad del legislador, que de otra forma los hubiera incluido, los posibles delitos o delitos leves de los que sean sujeto activo o pasivo personas distintas a las mencionadas", argumenta el juzgado, concluyendo que "el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer, por lo que procede la inhibición de las diligencias previas remitidas por falta de competencia objetiva, con remisión de las mismas a los Juzgados de Instrucción" de Sevilla.

En ese sentido, en este nuevo auto de fecha 21 de abril, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla expone que en su recurso de apelación contra dicha decisión del Juzgado sobre la Violencia número dos, la representación de la denunciante señalaba "que el cambio de sexo registral efectuado en el año 2023 lo ha sido en fraude de ley, con el objetivo de conseguir que la ley de violencia de género no le sea aplicable".

A tal efecto, la Audiencia expone que "para que los actos de violencia sobre la mujer puedan reputarse violencia de género y sean competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer es preciso que tengan como sujeto activo en todo caso a un hombre, que sujeto pasivo sea una mujer y que entre ambos exista o haya existido una relación matrimonial o similar de afectividad, aún sin convivencia"

"Ya era de sexo mujer"
Y precisa que "en el caso de autos, resulta que la persona denunciada obtuvo la rectificación de la mención registral respecto de su nombre y sexo en virtud de resolución de 6 de agosto de 2023 del juez encargado del Registro Civil de Carmona, pasando de ser (...) de sexo mujer"; toda vez que la denuncia "se refiere a unos hechos ocurridos el día 9 de julio de 2024, cuando ya esta persona era de sexo mujer".

"Por consiguiente, teniendo efectos constitutivos la resolución que acuerda la rectificación de la mención registral del sexo a partir de su inscripción en el Registro Civil, determinando el régimen jurídico aplicable, y no constando que tal rectificación haya sido anulada o dejada sin efecto, resulta que legalmente a la fecha de los hechos de autos, 9 de julio de 2024, la persona denunciada era ya una mujer desde septiembre de 2023, por lo que es competente para la instrucción de los hechos de autos, no el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, sino el Juzgado de Instrucción", señala la Audiencia.

Las penas serían "similares"
Además, el tribunal explica que "este cambio de sexo que la recurrente considera efectuado en fraude de ley tampoco reporta especiales ventajas en este procedimiento a la persona investigada, pues en todo caso tendrá que responder, si bien no por un delito del artículo 153 párrafo primero, si por un delito del artículo 153 párrafo segundo, resultando que tanto por el delito del artículo 153.1 como por el del 153.2 del Código Penal podrían llegar a imponerse a la persona autora similares penas".

Esta misma persona, recordémoslo, tiene pendiente de comenzar a cumplir una condena ya firme desde septiembre de 2023 a 15 meses de cárcel por delitos de quebrantamiento de medida cautelar y de amenazas en el ámbito de la violencia de género respecto a su expareja y afronta además un juicio en el Juzgado de lo Penal número seis, por nuevos delitos de presuntas amenazas y quebrantamiento de orden de protección también respecto a su anterior pareja.

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2466 en: 23 de Abril de 2025, 12:19:09 pm »
Al final, de una forma o de otra, se tendrán que ir poniendo límites a estos disparates jurídicos. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche


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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2468 en: 04 de Mayo de 2025, 09:34:35 am »
Ojalá le condenen siendo inocente.

Citar
El principal defensor de Irene Montero, víctima de sus políticas: denuncia falsa de violencia de género

El militante de Podemos, Rubén Sánchez, famoso por ser un seguidor a ultranza de la ex ministra como “la mejor política de todos los tiempos”, acusa a su ex mujer de denunciarle falsamente para llevarse la custodia de sus hijas


https://www.esdiario.com/nacional/250428/158010/irene-montero-ruben-sanchez-podemos-denuncia-falsa.html

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2469 en: 04 de Mayo de 2025, 09:58:19 am »
Ojalá le condenen siendo inocente.

Citar
El principal defensor de Irene Montero, víctima de sus políticas: denuncia falsa de violencia de género

El militante de Podemos, Rubén Sánchez, famoso por ser un seguidor a ultranza de la ex ministra como “la mejor política de todos los tiempos”, acusa a su ex mujer de denunciarle falsamente para llevarse la custodia de sus hijas


https://www.esdiario.com/nacional/250428/158010/irene-montero-ruben-sanchez-podemos-denuncia-falsa.html

Hay casos...todos lo.sabemos, pero no se pueden elevar a la categoría de mayoría.

https://www.instagram.com/vendittatv/reel/DI9I6akN6JP/

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2470 en: 05 de Mayo de 2025, 00:23:04 am »
Hay muchos casos, un porcentaje altísimo acaba en archivo.

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2471 en: 09 de Mayo de 2025, 09:05:02 am »

Un juez abre diligencias contra Koldo por "vejaciones" a su mujer tras analizar la denuncia de la UCO


El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Benidorm inicia una investigación contra el exasesor de Ábalos tras hallar mensajes en su teléfono móvil con insultos y ataques hacia su exmujer, Patricia Úriz
Foto: Koldo García Izaguirre, el pasado diciembre, tras declarar en el Supremo. (EFE/Rodrigo Jiménez)
Koldo García Izaguirre, el pasado diciembre, tras declarar en el Supremo. (EFE/Rodrigo Jiménez)
Por José María Olmo
09/05/2025 - 05:00
EC EXCLUSIVO
Artículo solo para suscriptores
El titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Benidorm ha decidido abrir diligencias contra Koldo García Izaguirre por un presunto delito de violencia de género contra su exmujer, Patricia Úriz Iriarte. El magistrado ha tomado esta decisión tras recibir una denuncia de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que contiene mensajes y archivos denigrantes del exasesor de José Luis Ábalos contra su expareja, según han confirmado a El Confidencial fuentes jurídicas.


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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2472 en: 10 de Mayo de 2025, 00:01:46 am »
Un joven de 27 años con una orden de alejamiento por malos tratos mata a su novio de 54 a puñaladas

https://www.abc.es/espana/madrid/muere-hombre-anos-tras-apunalado-miraflores-sierra-20250509094225-nt.html

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2473 en: 14 de Mayo de 2025, 13:10:13 pm »

Una condena anulada, unos antecedentes falsos y la lucha de un guardia civil



La Audiencia revoca la condena dictada por el Juzgado de lo Penal 1 por delito de violencia doméstica en la que fue la primera sentencia tras un cambio de sexo registral | Su protagonista queda absuelta por falta de prueba y lucha para borrar unos antecedentes de otra persona coincidente en nombre y apellidos que vive en Melilla y es un delincuente
Carmen Echarri
14/05/2025 07:19
acusados audiencia-provincial-vacia
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha revocado la sentencia condenatoria que el Juzgado de lo Penal número 1 dictó contra un componente de la Guardia Civil de Ceuta por delito de violencia doméstica.

En la resolución, que es firme, se estima el recurso presentado en su totalidad absolviéndole de los cargos por los que venía siendo acusada. Se trató de la primera condena por violencia doméstica tras un cambio de sexo registral, cobrando relevancia mediática por ello. Ahora queda completamente anulada.



Esta sentencia tiene además un trasfondo importante debido a la existencia de unos falsos antecedentes correspondientes a otra persona llamada exactamente igual, pero que fueron atribuidos a la acusada, lo que generaba un trasfondo negativo contra su persona al dibujar un perfil para nada adecuado a la realidad.

Contra ese lastre sigue peleando hasta que se haga justicia eliminando por completo lo que no le corresponde. La trayectoria de un delincuente que vive en Melilla que ni conoce le termina salpicando, aunque ahora se queda claro en sentencia que nada tiene que ver con ellos, como que también es inocente por falta de prueba de un delito de violencia doméstica.

Los nuevos hechos probados, sin delito
La Audiencia no acepta los hechos probados en la sentencia inicial y los modifica, aceptando únicamente que, en la madrugada del 3 de septiembre de 2024, la acusada, cuyo sexo masculino se modificó constando inscrita como mujer en el registro, mantuvo una discusión con su expareja por el llanto del hijo en común, sin que se haya acreditado agresión alguna por su parte.



La condena de 1 año de prisión por delito de lesiones en el ámbito doméstico, 5 años de prohibición de aproximarse a la casa y lugar de trabajo, 5 de comunicarse y 3 de prohibición de armas queda anulada, quedándose sin efecto y además con el resultado de una sentencia que es firme.

Los recursos presentados
La Defensa presentó recurso por vulneración del principio de presunción de inocencia y la indebida aplicación de precepto penal sustantivo. Se hizo alusión a la inexistencia de prueba de cargo para una condena, indicándose que se había penado a su patrocinada por testificales de referencia ya que la denunciante no declaró.

Además, se había tenido en cuenta una prueba falsa como la existencia de antecedentes penales.



En el recurso de la Defensa, que ha sido estimado, se puso de manifiesto que la supuesta víctima de los hechos no declaró, por lo que lo único que hubo fue una serie de testigos de referencia, agentes de la Policía, que además incurrieron en contradicciones.

La trayectoria inmaculada en el Cuerpo y los falsos antecedentes
 La Defensa recogió en su recurso la existencia de prueba falsa e indefensión, toda vez que obran en el procedimiento unos antecedentes penales que son falsos. La componente de la Guardia Civil accedió al Cuerpo con 19 años y hasta la fecha ha tenido una trayectoria inmaculada.

El llamarse igual que un delincuente residente en Melilla, coincidiendo en nombre y apellidos, llevó a que se le atribuyeran decenas de antecedentes por delitos que nunca cometió. En ese historial hay delitos, por ejemplo, de 1990, cuando la afectada era menor de edad, por lo que no podrían, de ser suyos, haber aparecido en su histórico penal.

También constan delitos previos a la fecha de acceso en el Cuerpo, por lo que, de haber sido suyos, no podría haber entrado en el mismo.

A pesar de ello se le atribuyeron, así como otros de robo y desobediencia que, de ser ciertos, habrían supuesto la expulsión del Cuerpo. Pero, es más, se le atribuyen delitos cometidos en Melilla, cuando nunca ha estado allí ni nunca ha formado parte de esos procedimientos penales indicados.

“Estos antecedentes penales falsos han contribuido al convencimiento de la juzgadora y están como base de los fundamentos de derecho de una sentencia que, por la falsedad de los mismos, ha supuesto el error en el dictado de la sentencia”, argumenta en su recurso estimado la Defensa.

“Todo ello, acredita la clara vulneración del derecho de defensa de mi patrocinada, habiendo sido condenada en base a una prueba falsa, como es una hoja de antecedentes penales que no es la suya, hecho ya denunciado conforme se ha acreditado”, expuso.

Lo que dice la Audiencia


También aludió al error en la valoración de la prueba, al haberse tenido en cuenta declaraciones de testigos de referencia que presentaron contradicciones como fue el caso de los policías.

En sentencia, la Audiencia expone que sin existir “falta de motivación de la sentencia ni insuficiencia de la misma puesto que lo que se alega no viene a suponer otra cosa que una disconformidad frente a lo fundamentado más que exhaustivamente por la juzgadora de instancia”, sí cabe una nueva valoración de la prueba practicada, que es lo que ha llevado a emitir una sentencia completamente opuesta.

Tras la negativa de la denunciante a declarar, no existía más prueba que la manifestación de los policías que acudieron al lugar de los hechos y el testimonio de una vecina que avisó al 091.

Ninguno de ellos, se expone, es “testigo presencial de los hechos por los que se acusa a pesar que desde el atestado se hace referencia a una sobrina de la denunciante que estuvo presente en todo momento. Esta testigo, perfectamente capacitada para declarar a pesar de tratarse de una menor de 14 años en el momento de los hechos, no ha sido traída al juicio por ninguna de las partes acusadoras a quien podría interesar".

Sin pruebas directas
 “No se cuenta con más prueba que las declaraciones testificales de los agentes de la Policía que acudieron al domicilio y de la vecina que los llamó, así como la prueba documental obrante en las actuaciones”.

Esos testimonios no fueron concluyentes como prueba de cargo. Los agentes “nada vieron respecto a la reyerta”, “sin que sus manifestaciones resulten ser plenamente coincidentes según el relato realizado por la víctima a cada uno de ellos”.

La segunda, una vecina, tampoco fue testigo directo de lo que sucedió, más allá de oír voces y al bebé llorar y posteriormente golpes en la vivienda de los que son partes en el procedimiento.

“Debe hacerse constar que, a tenor del atestado, existía una testigo directa y presencial de los hechos, una sobrina de 14 años, persona perfectamente filiada y localizable desde el mismo atestado y que no ha sido convocada al juicio como testigo por el Ministerio Fiscal como acusación pública, como antes hemos indicado”.

Contradicciones y ausencia de lesiones
“No nos quedaría entonces más posibilidad, para conformar prueba de cargo suficiente, que valorar conjuntamente con la testifical, la documental constante en las actuaciones, esto es, el informe forense” de la denunciante “y a la vista del mismo hemos de concluir que tampoco resulta suficiente ante las contradicciones existentes con las declaraciones de los dos agentes de Policía a los que nos venimos refiriendo, pues ellos tan solo indican la existencia de una pequeña rojez en la zona del cuello, lo que no se compadece con lo indicado por la forense que, además, no pudo ver a la lesionada ante su negativa también a ser reconocida, que sólo indica la existencia de crisis álgica postraumática y cervicalgia postraumática”.

“De todo lo expuesto, necesariamente se deriva la existencia de falta de prueba o la existencia de duda razonable ante los hechos denunciados ante la versión exculpatoria de la defensa de la acusada, sin que en ello pueda influir la realidad o no de antecedentes penales que, si bien constan en las actuaciones, la acusada niega absolutamente con argumentos razonables que, efectivamente, hacen dudar de que se correspondan con la realidad”.

Antecedentes falsos y ley trans
“En cualquier caso, debe indicarse que la existencia de antecedentes no conforma la convicción de la juzgadora de instancia sobre los hechos enjuiciados y que su influencia se centra en la individualización de la pena o en la posibilidad o no de la suspensión de la misma si, en su caso, fuere impuesta, sin que resulte ser en ningún caso fundamento de la condena impuesta en la sentencia de instancia”.

En este caso, la valoración de la prueba “nos impide llegar a la correcta enervación del principio de presunción de inocencia y al grado de certeza, más allá de toda duda razonable que exige cualquier condena, lo que conlleva la estimación del recurso y la revocación de la sentencia apelada, dictándose en su lugar otra absolutoria a favor del acusado”.

En la condena ahora revocada se ordenó remitir al Ministerio Fiscal copia testimoniada del procedimiento, incluida la grabación del plenario, en relación con la aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

A este respecto, se indica que “la decisión judicial de remitir copia testimoniada del procedimiento, incluida la grabación del plenario, al Ministerio Fiscal a los efectos pertinentes en relación con la aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no forma parte del fallo condenatorio y queda al margen también del recurso de apelación de la sentencia, al tratarse simplemente de una decisión ni siquiera necesaria al encontrarse presente incluso el Ministerio Fiscal durante la celebración del juicio y ser parte en el procedimiento”.


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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2475 en: 15 de Mayo de 2025, 21:23:35 pm »
Primero habrá que saber sin son pareja, expareja, etc..., segundo, habrá que conocer la legislación del país en el que sucede...