Una condena anulada, unos antecedentes falsos y la lucha de un guardia civil
La Audiencia revoca la condena dictada por el Juzgado de lo Penal 1 por delito de violencia doméstica en la que fue la primera sentencia tras un cambio de sexo registral | Su protagonista queda absuelta por falta de prueba y lucha para borrar unos antecedentes de otra persona coincidente en nombre y apellidos que vive en Melilla y es un delincuente
Carmen Echarri
14/05/2025 07:19
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La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha revocado la sentencia condenatoria que el Juzgado de lo Penal número 1 dictó contra un componente de la Guardia Civil de Ceuta por delito de violencia doméstica.
En la resolución, que es firme, se estima el recurso presentado en su totalidad absolviéndole de los cargos por los que venía siendo acusada. Se trató de la primera condena por violencia doméstica tras un cambio de sexo registral, cobrando relevancia mediática por ello. Ahora queda completamente anulada.
Esta sentencia tiene además un trasfondo importante debido a la existencia de unos falsos antecedentes correspondientes a otra persona llamada exactamente igual, pero que fueron atribuidos a la acusada, lo que generaba un trasfondo negativo contra su persona al dibujar un perfil para nada adecuado a la realidad.
Contra ese lastre sigue peleando hasta que se haga justicia eliminando por completo lo que no le corresponde. La trayectoria de un delincuente que vive en Melilla que ni conoce le termina salpicando, aunque ahora se queda claro en sentencia que nada tiene que ver con ellos, como que también es inocente por falta de prueba de un delito de violencia doméstica.
Los nuevos hechos probados, sin delito
La Audiencia no acepta los hechos probados en la sentencia inicial y los modifica, aceptando únicamente que, en la madrugada del 3 de septiembre de 2024, la acusada, cuyo sexo masculino se modificó constando inscrita como mujer en el registro, mantuvo una discusión con su expareja por el llanto del hijo en común, sin que se haya acreditado agresión alguna por su parte.
La condena de 1 año de prisión por delito de lesiones en el ámbito doméstico, 5 años de prohibición de aproximarse a la casa y lugar de trabajo, 5 de comunicarse y 3 de prohibición de armas queda anulada, quedándose sin efecto y además con el resultado de una sentencia que es firme.
Los recursos presentados
La Defensa presentó recurso por vulneración del principio de presunción de inocencia y la indebida aplicación de precepto penal sustantivo. Se hizo alusión a la inexistencia de prueba de cargo para una condena, indicándose que se había penado a su patrocinada por testificales de referencia ya que la denunciante no declaró.
Además, se había tenido en cuenta una prueba falsa como la existencia de antecedentes penales.
En el recurso de la Defensa, que ha sido estimado, se puso de manifiesto que la supuesta víctima de los hechos no declaró, por lo que lo único que hubo fue una serie de testigos de referencia, agentes de la Policía, que además incurrieron en contradicciones.
La trayectoria inmaculada en el Cuerpo y los falsos antecedentes
La Defensa recogió en su recurso la existencia de prueba falsa e indefensión, toda vez que obran en el procedimiento unos antecedentes penales que son falsos. La componente de la Guardia Civil accedió al Cuerpo con 19 años y hasta la fecha ha tenido una trayectoria inmaculada.
El llamarse igual que un delincuente residente en Melilla, coincidiendo en nombre y apellidos, llevó a que se le atribuyeran decenas de antecedentes por delitos que nunca cometió. En ese historial hay delitos, por ejemplo, de 1990, cuando la afectada era menor de edad, por lo que no podrían, de ser suyos, haber aparecido en su histórico penal.
También constan delitos previos a la fecha de acceso en el Cuerpo, por lo que, de haber sido suyos, no podría haber entrado en el mismo.
A pesar de ello se le atribuyeron, así como otros de robo y desobediencia que, de ser ciertos, habrían supuesto la expulsión del Cuerpo. Pero, es más, se le atribuyen delitos cometidos en Melilla, cuando nunca ha estado allí ni nunca ha formado parte de esos procedimientos penales indicados.
“Estos antecedentes penales falsos han contribuido al convencimiento de la juzgadora y están como base de los fundamentos de derecho de una sentencia que, por la falsedad de los mismos, ha supuesto el error en el dictado de la sentencia”, argumenta en su recurso estimado la Defensa.
“Todo ello, acredita la clara vulneración del derecho de defensa de mi patrocinada, habiendo sido condenada en base a una prueba falsa, como es una hoja de antecedentes penales que no es la suya, hecho ya denunciado conforme se ha acreditado”, expuso.
Lo que dice la Audiencia
También aludió al error en la valoración de la prueba, al haberse tenido en cuenta declaraciones de testigos de referencia que presentaron contradicciones como fue el caso de los policías.
En sentencia, la Audiencia expone que sin existir “falta de motivación de la sentencia ni insuficiencia de la misma puesto que lo que se alega no viene a suponer otra cosa que una disconformidad frente a lo fundamentado más que exhaustivamente por la juzgadora de instancia”, sí cabe una nueva valoración de la prueba practicada, que es lo que ha llevado a emitir una sentencia completamente opuesta.
Tras la negativa de la denunciante a declarar, no existía más prueba que la manifestación de los policías que acudieron al lugar de los hechos y el testimonio de una vecina que avisó al 091.
Ninguno de ellos, se expone, es “testigo presencial de los hechos por los que se acusa a pesar que desde el atestado se hace referencia a una sobrina de la denunciante que estuvo presente en todo momento. Esta testigo, perfectamente capacitada para declarar a pesar de tratarse de una menor de 14 años en el momento de los hechos, no ha sido traída al juicio por ninguna de las partes acusadoras a quien podría interesar".
Sin pruebas directas
“No se cuenta con más prueba que las declaraciones testificales de los agentes de la Policía que acudieron al domicilio y de la vecina que los llamó, así como la prueba documental obrante en las actuaciones”.
Esos testimonios no fueron concluyentes como prueba de cargo. Los agentes “nada vieron respecto a la reyerta”, “sin que sus manifestaciones resulten ser plenamente coincidentes según el relato realizado por la víctima a cada uno de ellos”.
La segunda, una vecina, tampoco fue testigo directo de lo que sucedió, más allá de oír voces y al bebé llorar y posteriormente golpes en la vivienda de los que son partes en el procedimiento.
“Debe hacerse constar que, a tenor del atestado, existía una testigo directa y presencial de los hechos, una sobrina de 14 años, persona perfectamente filiada y localizable desde el mismo atestado y que no ha sido convocada al juicio como testigo por el Ministerio Fiscal como acusación pública, como antes hemos indicado”.
Contradicciones y ausencia de lesiones
“No nos quedaría entonces más posibilidad, para conformar prueba de cargo suficiente, que valorar conjuntamente con la testifical, la documental constante en las actuaciones, esto es, el informe forense” de la denunciante “y a la vista del mismo hemos de concluir que tampoco resulta suficiente ante las contradicciones existentes con las declaraciones de los dos agentes de Policía a los que nos venimos refiriendo, pues ellos tan solo indican la existencia de una pequeña rojez en la zona del cuello, lo que no se compadece con lo indicado por la forense que, además, no pudo ver a la lesionada ante su negativa también a ser reconocida, que sólo indica la existencia de crisis álgica postraumática y cervicalgia postraumática”.
“De todo lo expuesto, necesariamente se deriva la existencia de falta de prueba o la existencia de duda razonable ante los hechos denunciados ante la versión exculpatoria de la defensa de la acusada, sin que en ello pueda influir la realidad o no de antecedentes penales que, si bien constan en las actuaciones, la acusada niega absolutamente con argumentos razonables que, efectivamente, hacen dudar de que se correspondan con la realidad”.
Antecedentes falsos y ley trans
“En cualquier caso, debe indicarse que la existencia de antecedentes no conforma la convicción de la juzgadora de instancia sobre los hechos enjuiciados y que su influencia se centra en la individualización de la pena o en la posibilidad o no de la suspensión de la misma si, en su caso, fuere impuesta, sin que resulte ser en ningún caso fundamento de la condena impuesta en la sentencia de instancia”.
En este caso, la valoración de la prueba “nos impide llegar a la correcta enervación del principio de presunción de inocencia y al grado de certeza, más allá de toda duda razonable que exige cualquier condena, lo que conlleva la estimación del recurso y la revocación de la sentencia apelada, dictándose en su lugar otra absolutoria a favor del acusado”.
En la condena ahora revocada se ordenó remitir al Ministerio Fiscal copia testimoniada del procedimiento, incluida la grabación del plenario, en relación con la aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
A este respecto, se indica que “la decisión judicial de remitir copia testimoniada del procedimiento, incluida la grabación del plenario, al Ministerio Fiscal a los efectos pertinentes en relación con la aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no forma parte del fallo condenatorio y queda al margen también del recurso de apelación de la sentencia, al tratarse simplemente de una decisión ni siquiera necesaria al encontrarse presente incluso el Ministerio Fiscal durante la celebración del juicio y ser parte en el procedimiento”.