Yo creo que algo no cuadra porque a un muerto poca condena le puede caer ya.
Artículo 130 C.P.
1. La responsabilidad criminal se extingue:
1.º Por la muerte del reo.
TEMA 5. LAS PARTES II.
EL ENCAUSADO.
Es la parte pasiva necesaria en un proceso penal contra la que se dirigen las actuaciones procesales. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) se encuentran diferentes denominaciones para referirnos a esta parte, por ejemplo en el art. 368 lo llama inculpado, en el art. 371, presunto culpable; en el 373, procesado; en el 272, querellado; en el 782, imputado; en el art. 448, reo...
Los diferentes nombres obedecen a las diferentes situaciones procesales por las que atraviesa la parte pasiva en un proceso. Por esta razón, cuando se habla de imputado o inculpado en sentido general, nos referimos al encausado o parte pasiva del proceso desde que un proceso penal se dirige contra él, se le atribuye determinada participación. Resulta imputado, en sentido general, una persona desde que exista citación, detención judicial, cuando se admita una denuncia o una querella contra una persona, o en los casos de prisión provisional.
Con la palabra PROCESADO, el procedimiento ordinario (distinto que el procedimiento abreviado) se refiere al inculpado que resulta así por ser el sujeto pasivo de un auto de procesamiento. El juez que instruye ha dictado contra él y en el proceso se le inculpa de manera formal. En el procedimiento abreviado no existe auto de procesamiento y por lo tanto se considera que una persona pasa a se formalmente imputada desde que se produce la primera comparecencia ante el Juez que además debe declararlo así.
La palabra acusado: una persona pasa ase acusada en un procedimiento ordinario cuando se formule el escrito de calificaciones provisionales. En el procedimiento abreviado también, pero resulta acusada a través del escrito de acusación.
Si la sentencia se recurre, tendremos recurrentes o recurridos. Una vez que la sentencia sea firme, será denominado, condenado. Cuando haya ejecución, ejecutado.
Cuando se presenta una denuncia, no tiene porque contener una indicación de quién es esa parte pasiva (por ejemplo en un robo). La propia investigación de la denuncia puede dar lugar a que una persona que inicialmente aparecía como imputada deje de serlo, o incluso que aparezcan nuevos imputados. De cualquier manera, la presencia de esta parte pasiva en la fase de instrucción no es imprescindible, mientras que en le juicio oral debe abrirse contra la persona/s determinada/s.
A la parte pasiva en el procedimiento le corresponden una serie de derechos y obligaciones. Los artículos 17 y 24 de la CE contienen los derechos más importantes del imputado en el proceso penal. Hay una serie de obligaciones diseminadas por la LECr como contrapartida a esos derechos como por ejemplo, la comparecencia apud acta la presentación de fianza...
Respecto a la capacidad: capacidad para ser parte en un proceso penal la tienen sólo las personas físicas vivas, ya que las personas jurídicas están representadas por una persona física.
Tampoco se puede dirigir un proceso contra una persona fallecida.
La capacidad procesal la ostentan quienes puedan participar en un procedimiento de manera consciente. Por este motivo, un menor de edad podría comparecer para alegar su minoría de edad y así propiciar la intervención del Juez de menores competente.
La falta de capacidad procesal debe referirse a la enajenación mental, a la alteración grave de la percepción de la realidad y en general a cualquier enfermedad que pueda impedir su actuación en un proceso.
En la LECr, artículos 381-383 se regulan diferentes situaciones que se pueden dar en casos de enajenación mental. Legitimado pasivamente estará el que resulte imputado en el proceso.
http://html.rincondelvago.com/derecho-procesal-penal_1.html