Represión del espa?ol en Catalu?a
Por Antonio Tercero
Diversos colectivos y personas vienen denunciando desde hace unos a?os la continuada conculcación de los derechos lingüísticos y culturales de que es objeto la comunidad castellanohablante de Catalu?a por parte de las instituciones autonómicas, así como por la mayoría de las de ámbito provincial y local. Esta situación tiene lugar con el consentimiento, tolerancia o connivencia del Gobierno de Estado, último responsable de todos estos atropellos.
Con esta práctica se persigue el propósito de forzar un cambio lingüístico en una sociedad bilingüe, como la catalana, de manera que la comunidad castellanohablante sustituya su lengua habitual y propia por la catalana. Todo ello en contra de la composición sociolingüística de la población, de la Constitución Espa?ola, del Estatuto de Autonomía y de los tratados internacionales de protección de los derechos humanos.
Realidades básicas
I) Demografía y lengua en Catalu?a
La población actual de Catalu?a está compuesta, fundamentalmente, por dos comunidades sociolingüísticas: una de habla catalana y otra de habla castellana. En términos demográficos se puede afirmar, con bastante aproximación, que el reparto es del 50%. De este modo, de los seis millones de habitantes de la comunidad, tres millones son catalanohablantes y los otros tres millones son de habla catalana o castellana.
II) Derechos y deberes lingüísticos: marcos constitucional y estatuario
Los derechos y deberes lingüísticos vigentes están establecidos en la Constitución Espa?ola de 1978, especialmente explicitados en los siguientes artículos:
Artículo 3.1: "El castellano es la lengua espa?ola oficial del Estado. Todos los espa?oles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla".
Artículo 3.2: "Las demás lenguas espa?olas serán también oficiales con las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos".
En cuanto al Estatuto de Autonomía de Catalu?a de 1979, establece:
Artículo 3.1: "La lengua propia de Catalu?a es el catalán".
Artículo 3.2: "El idioma catalán es el oficial de Catalu?a, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado Espa?ol".
Artículo 3.3: "La Generalidad garantizará el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptará las medidas necesarias para asegurar sus conocimientos y creará las condiciones que permitan alcanzar la plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Catalu?a".
III) La protección de los derechos lingüísticos y culturales en el marco de los organismos internacionales
Los derechos humanos de carácter lingüístico y cultural están protegidos por diversos tratados y declaraciones internacionales suscritos por Espa?a.
Entre ellos destacan los siguientes:
A) Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, que en su artículo 2 consagra que "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
B) Acuerdo de la UNESCO relativo al uso de la lengua en la ense?anza, de 1954, que establece que la lengua materna es la más adecuada para que el ni?o reciba sus primeras ense?anzas y que las autoridades docentes han de procurar impartir todos los conocimientos iniciales en dicha lengua.
C) Convención de la UNESCO relativa a la recomendación sobre la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la ense?anza, de 1960.
D) Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de la ONU, de 1965.
E) Pacto Internacional sobre eliminación de los Derechos Civiles y Políticos, de la ONU, de 1966.
F) Proclamación de Teherán, de la ONU, de 1968, en la que se afirma que las Naciones Unidas pretenden "fijarse como objetivo primordial, en materia de derechos humanos (...) que las leyes de todos los países les reconozca a cada ciudadano, sea quien sea, su idioma".
G) Convención de los Derechos del Ni?o, de la ONU, de 1989, que dispone que "cuando un ni?o sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar una asistencia y protección apropiados con miras a establecer rápidamente su identidad" (artículo 8.2) y que "los Estados Partes convienen en que la educación del ni?o debe estar encaminada a inculcar al ni?o el respeto a sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores..."
H) Conferencia Mundial de Derechos Humanos, de la ONU, de 1993, que establece el derecho de las colectividades humanas, por peque?as que sean, a "su propia cultura (...) y a emplear su idioma en público y en privado, con toda libertad y sin injerencias externas ni ningún tipo de discriminación".
En esencia, todos estos tratados, convenciones, declaraciones, etc., en cuanto a los derechos lingüísticos se refiere:
a) Prohiben la discriminación por razón de la lengua.
b) Garantizan la libre circulación y residencia en el territorio del Estado.
c) Amparan el derecho de cualquier comunidad y de cualquier ciudadano de un estado a cultivar y conservar su propia lengua y cultura.
d) Tutelan el derecho de los ni?os a ser educados en su propia lengua materna y prohiben ser privados de su identidad cultural.
e) Consagran el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que han de dar a sus hijos, lo que incluye la libre elección de su lengua y cultura.
La discriminación
La discriminación lingüística que sufre la población castellanohablante de Catalu?a tiene por objeto que dicha comunidad efectúe un cambio lingüístico forzado y renuncie a su propia lengua para adoptar la catalana.
I. La coartada de la lengua propia
La coartada legislativa para el establecimiento de la discriminación está en la introducción del concepto de lengua propia atribuido al catalán. Con este concepto se ha desarrollado la idea de que la lengua propia equivale a lengua única de las instituciones, desde la administración hasta le lengua vehicular de la ense?anza.
Esta discriminación legal viene impuesta desde el Estatuto de Autonomía (artículo 3.1) y consolidada en la Ley de Normalización Lingüística (preámbulo y artículos 5.1, 14.1 Y 20), de 1983, y en la Ley de Política Lingüística (preámbulo y artículos 2,9 y 20), de 1998.
A partir del discriminador concepto de lengua propia de Catalu?a atribuido al catalán se ha ido imponiendo de manera progresiva en toda la actividad pública autonómica el monolingüismo en catalán, con la consiguiente erradicación del castellano.
Nosotros defendemos la oficialidad del espa?ol a todos los efectos, basándonos en los siguientes principios:
a) Principio constitucional: el castellano es lengua oficial de las instituciones de Catalu?a, por ser la lengua del Estado; el Estado no está constituido únicamente por la Administración central, sino por todas las instituciones públicas, incluidas las autonómicas, provinciales y locales. Así, pues, el castellano es el idioma de todas ellas.
b) Principio sociolingüístico: el castellano debe ser oficial en Catalu?a porque la mitad de 1.os ciudadanos de la comunidad son de habla castellana, y, por tanto, las instituciones autonómicas han de ser reflejo de esta realidad social.
c) Principio de respeto a los derechos humanos: numerosos tratados, convenciones y declaraciones internacionales suscritos por Espa?a garantizan el derecho a conservar y utilizar la lengua propia de los individuos y el de los ni?os a recibir educación en su lengua materna.
d) Principio histórico: aunque no tiene sentido en democracia que la lengua sea propia del territorio si con ello se quiere se?alar que ha sido la única lengua histórica, tampoco es cierto, puesto que una realidad incontestable es la intensa presencia histórica del castellano en la sociedad catalana. De entre muchísimos ejemplos podemos citar los siguientes:
Milá y Fontanals refiere que los romances castellanos eran tradicionales en Catalu?a ya en la Baja Edad Media.
Como afirma Rafael Lapesa en su Historia de la Lengua Espa?ola, al florecimiento del castellano en el siglo XVI "contribuyeron catalanes como Boscán, compa?ero de Garcilaso en la renovación de nuestra poesía".
Juan de Valdés afirma en 1535 que "la lengua castellana se habla no solamente por toda Castilla, si no en el reino de Aragón, en el de Murcia con toda la Andalucía y en Galicia, Asturias y Navarra; y esto aun hasta entre gente vulgar, porque entre la gente noble tanto bien se habla en todo el resto de Espa?a".
El historiador Claudio Sánchez Albornoz, en las Cortes Constituyentes de 1931, afirma: "Cuando el castellano triunfó en las tierras hermanas de Castilla no hubo disposición alguna que 10 impusiera: fue el genio de Castilla, movido entonces por los cerebros más fuertes de la raza, el que determinó la adopción libérrima de nuestra cultura y de nuestras letras por las regiones gallega y catalana".
El lingüista y académico Emilio Alarcos Llorach, en 1982, dice: "Castilla no impuso a León ni a Aragón su propio idioma; fueron estos reinos los que adoptaron el castellano".
En conclusión, podemos aseverar que desde todos los puntos de vista es incorrecta la formulación legal de lengua propia que viene a consagrar la discriminación y los atropellos posteriores, se?alándose tres etapas en la progresiva postergación de la lengua espa?ola en Catalu?a:
a) el Estatuto de Catalu?a, de 1979, que introduce el concepto de lengua propia de Catalu?a para referirse, en exclusiva, al catalán, considerando, por tanto, al castellano como "no propio de Catalu?a";
b) la ley de Normalización lingüística, de 1983, que establece que el catalán es
lengua propia de las instituciones de Catalu?a, considerando al castellano
como "no propio de las instituciones de Catalu?a"; y c) la Ley Política Lingüística, de 1998, que consagra que "el catalán es la lengua de las instituciones de Catalu?a y la que deben utilizar éstas".
II. La discriminación lingüística en la práctica
Describimos a continuación las realidades en que, de manera más palmaria, se observa la eliminación de la lengua castellana o espa?ola común.
a) Administración y organismos públicos: el Parlamento de Catalu?a -órgano legislativo autonómico de la Comunidad y que teóricamente representa a todos los ciudadanos- no utiliza nunca el castellano en sus documentos escritos y actuaciones orales, y ha conseguido crear la atmósfera necesaria para erradicarlo de sus debates, ignorando así a la comunidad castellanohablante de la que, en parte, procede y a la que supuestamente representa. La Generalidad -gobierno autonómico- tampoco utiliza el castellano en sus
actuaciones, lo que sucede también con el resto de los organismos públicos regionales: diputaciones, ayuntamientos y otros entes.
b) Información ciudadana y se?alización viaria: todas las indicaciones o informaciones oficiales de las calles (rótulos, información ciudadana, normas de tráfico, se?alizaciones, etc.) se realizan únicamente en catalán.
c) Medios de comunicación públicos: todas las emisoras de radio y televisión dependientes de los organismos oficiales autonómicos realizan sus actividades exclusivamente en catalán, mientras los medios dependientes del Gobierno central emiten en los dos idiomas.
d) La actividad privada: la administración autonómica de Catalu?a presiona por todos los medios -consignas, subvenciones, normas, imposición de cuotas y sanciones- para imponer la lengua catalana en la actividad privada.
e) El caso más grave: la discriminación en la ense?anza: el problema de la discriminación se manifiesta en su máxima gravedad en el sistema educativo y, particularmente, en los ámbitos de las ense?anzas primaria y secundaria obligatoria. Este segmento social, constituido por la población infantil y adolescente, ha sido y es objeto de especial presión por parte de la Generalidad en cuanto a la imposición absoluta del catalán, con la eliminación, también absoluta, del castellano en la esfera de la ense?anza, sin tener en cuenta cuál sea la lengua propia de cada ni?o, ni el derecho que asiste a los padres a elegir la lengua en que han de ser educados sus hijos. Por lo que se refiere a la ense?anza secundaria y universitaria, la mayor parte de las actividades docentes se realizan sólo en catalán.
La ense?anza obligatoria sólo en catalán se estableció por el Decreto 75/1992 de 9 de marzo de la Generalidad. En él, que sigue actualmente en vigor, se contempla: Artículo 3.1. "El catalán. Como lengua propia de Catalu?a, lo es también de la ense?anza. Se utilizará normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje de la educación infantil, de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria"; y Artículo 4.3. "A partir del segundo ciclo de la ..educación primaria (8-9 a?os) se introducirá la ense?anza de las lenguas extranjeras que tendrá continuidad a lo largo de toda la educación obligatoria".
En aplicación del referido Decreto, los escolares castellanohablantes menores de 9 a?os fueron sometidos inmediatamente al procedimiento de inmersión obligatoria. Sumergidos los ni?os -a partir de los 3 a?os, en que empieza la educación infantil- desde el primer día de clase en un ambiente idiomático exclusivamente catalán, se les obliga a realizar en esta lengua todas sus actividades del aula. El procedimiento, que fuerza al ni?o a la educación de una lengua que no es la propia, se convierte además en un factor inductor de rechazo hacia el idioma materno, pues se le prohíbe terminantemente el uso en el aula del castellano, así como la utilización de cualquier material escrito o sonoro que le vincule con su lengua, prohibición que también alcanza a los maestros.
Con la implantación de esta práctica, el castellano quedó reducido a la condición de mera asignatura introducida a partir de los ocho a?os y con una atención de tres horas semanales, con el mismo tratamiento que si de una lengua extranjera se tratara, siendo eliminado en los niveles inferiores de todas las aulas en las que hasta entonces -curso escolar 1991-92- era utilizado como vehículo de transmisión de conocimientos y educación.
La inmersión forzosa, además de humillante, injusta y anticonstitucional, es contraria al principio proclamado por la UNESCO en 1954, según el cual "la lengua materna es el medio de expresión natural de una persona", por lo que "todos los alumnos han de procurar convencer a: la población reacia para que acepte la ense?anza en la lengua materna".
La Administración autonómica obstaculiza el reconocimiento del derecho de los padres o tutores a que sus hijos reciban la primera ense?anza en castellano, no informando de la existencia del mismo ni facilitando su aplicación. Baste comprobar que los ingresos de preinscripción escolar, entre sus numerosos apartados, no contemplan la posibilidad de los padres a optar por la lengua -catalán o castellano- en que desean reciban educación sus hijos.
Si algún padre, vencida la dificultad administrativa inicial, insiste en reclamar la ense?anza en castellano para sus hijos, recibe de la Administración educativa la oferta de la atención individualizada, práctica "pedagógica" dise?ada en una comunicación del Departamento de Ense?anza de la Generalidad de Catalu?a bajo el título de Estrategias para facilitar la atención individualizada de los alumnos que soliciten la ense?anza de los primeros aprendizajes en castellano. El documento establece el procedimiento a seguir: la Dirección del centro presenta al Consejo Escolar las solicitudes presentadas, juntamente con un informe del Claustro de profesores que incluye "soluciones" para atenderlas, con lo que un derecho fundamental del alumno, como es el de recibir la primera ense?anza en su lengua, pasa a convertirse en un problema para el centro, que éste ha de resolver, al tiempo que se agrava la situación del escolar, convertido en un alumno marcado e "individualizado". En la práctica, en el mejor de los casos, el problema se soluciona segregando al alumno contumaz de su aula de inmersión unos cuantos minutos al día -a veces en los periodos de recreo- para instruirle en castellano
sobre aquello que no haya entendido en catalán; durante el resto de la jornada escolar permanece integrado en el grupo-clase de inmersión.
Vejatorio y humillante, porque la singularización que efectúa sobre el ni?o lo considera como algo anormal y especial, sin serlo, el tratamiento individualizado atenta contra la dignidad de los ni?os y de sus padres, en tanto que éstos lo que desean es la ense?anza en espa?ol y no un trato marginal durante unos minutos y en un contexto extra?o a la práctica docente actual. No sorprende que, puestos en esta tesitura, los padres, fatigados por tantas dificultades y desamparados frente a la atención individualizada acaben por claudicar, aceptando la inmersión forzosa como mal menor. Una tercera alternativa, no infrecuente pero lamentablemente sólo al alcance de unos cuantos privilegiados, es matricular al ni?o en un centro de titularidad extranjera, donde al alumno se le garantiza el derecho a recibir educación en castellano o espa?ol, derecho que les es conculcado, paradójicamente, a los colegios públicos nacionales.
Contra el uso exclusivo del catalán como lengua vehicular de la ense?anza no universitaria y de la administración hay una abundante jurisprudencia. El Tribunal Constitucional, en sentencia 6/1982, de 22 de febrero, proclama el derecho de los escolares a recibir la ense?anza en lengua castellana. El Tribunal Supremo afirma, en sentencia de 21 de abril de 1980, que "negar la ense?anza en el idioma oficial del Estado es negar hasta los términos más absolutos el derecho a la educación". Este mismo Tribunal, en sentencia de 5 de febrero de 1988, establece que "no se puede sumergir a los alumnos de habla castellana en medio de una clase más numerosa de habla catalana". Y, finalmente, entre otros muchos ejemplos que podían aducirse, el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso, sección 9a, en sentencia de 30 de enero de 1991, manifiesta: "La Alta inspección del Estado' con sede en Catalu?a es competente para velar por el respeto a recibir la ense?anza en catalán o en castellano, y vulneró los artículos 27.1 y 27.2 de la Constitución Espa?ola al no desplegar actividad alguna ante la denuncia de los padres que solicitaron la ense?anza en castellano para sus hijos".
La Ley de Política Lingüística, de 1998, aprobada por el Parlamento de Catalu?a, al incorporar el procedimiento de inmersión, ha venido a consagrar la discriminación de los alumnos castellanohablantes. En ella, al afirmarse en el artículo 21.1, que "el catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la ense?anza no universitaria", se establece para esta ense?anza el monolingüismo en catalán.
La resistencia
I. Reacciones de la comunidad afectada
La población castellanohablante ha reaccionado frente a la ofensiva discriminatoria, fundamentalmente, mediante las opciones siguientes:
a) Recursos judiciales. La comunidad afectada ha interpuesto a lo largo del desarrollo del proceso numerosos recursos judiciales, que le han sido favorables en la mayoría de los casos, pero cuyas sentencias no se han cumplido. Las escasas sentencias que le han sido favorables las ha aprovechado la Generalidad para acometer nuevos desmanes. En consecuencia, se han agotado ya todos los recursos que ofrece la vía jurídica.
b) Manifestaciones de protestas individuales o colectivas. A través de los pobres recursos disponibles y en lucha desigual con unos medios de comunicación casi totalmente al servicio del nacionalismo catalanista, la población castellanohablante ha reaccionado con diversas iniciativas, tanto individuales como colectivas. El caso más notable fue la respuesta dada a la implantación del procedimiento de inmersión: en el curso 1993-94, primero en la aplicación de tal práctica, hubo multitud de protestas en la prensa, y hasta 500 familias decidieron al inicio del curso no escolarizar a sus hijos hasta que se les proporcionara la ense?anza en castellano. El cansancio y el desamparo legal acabó por disolver la protesta.
c) Emigración. En los últimos quince a?os más de veinte mil funcionarios y un elevado número de familias de toda condición social han emigrado de Catalu?a a otras regiones de Espa?a por razón del problema de la lengua.
II. Peticiones al gobierno de la nación espa?ola
La asociación Acción Cultural Miguel de Cervantes, decana en la lucha por los derechos de los castellanohablantes de Catalu?a, dirigió al Gobierno de la Nación un escrito -reiterado en varios ocasiones- pidiendo a éste la promoción urgente de dos leyes:
a) Ley de defensa y protección de la lengua espa?ola común, que contemple expresamente: 1) el deber constitucional de todos los ciudadanos espa?oles de conocer correctamente la lengua espa?ola; 2) el derecho que asiste a cualquier espa?ol a usar, de manera activa y pasiva, la lengua espa?ola común; 3) el deber de todas las administraciones y organismos de carácter público de efectuar sus actividades al menos en castellano; 4) el derecho inalienable de los alumnos de cualquier tipo y nivel de ense?anza a recibir la misma en castellano o espa?ol; y 5) el derecho que tiene todo ciudadano espa?ol a circular o establecerse libremente en cualquier parte del territorio espa?ol.
b) Ley de defensa y promoción de la cultura espa?ola común, que establezca explícitamente la exigencia del estudio en la ense?anza primaria y secundaria de: 1) la Geografía del conjunto del territorio nacional como unidad geopolítica, evitando la visión fraccionada, reducida al territorio de las respectivas comunidades autónomas con que actualmente se aborda este estudio; 2) la Historia de Espa?a en su conjunto, así como su proyección universal (especialmente en los países de la comunidad hispana) y su papel en el concierto internacional; y 3) la Literatura espa?ola común, tanto en lo referido al ámbito nacional como en su manifestación hispanoamericana.
III. Peticiones ante organismo internacionales de defensa de los derechos humanos
Acción Cultural Miguel de Cervantes ha denunciado también ante los organismos internacionales competentes en la defensa de los derechos humanos la discriminación que sufre la población castellanohablante de Catalu?a, pidiendo amparo a los siguientes derechos de la comunidad castellanohablante: 1) a la no discriminación por razón de lengua; 2) a conservar, cultivar y fomentar su lengua y su cultura; 3) a la libre circulación y residencia; y 4) a poder elegir el castellano como lengua vehicular y administrativa en la educación de sus hijos.
Conclusión
El problema de la lengua en Catalu?a es "la punta del iceberg de la estrategia de los partidos nacionalistas puesta al servicio del "proyecto de reconstrucción nacional del país". Establecido el catalán como lengua "propia" de la comunidad, en virtud del principio de territorialidad, se persigue la homogeneización lingüística y cultural de la población, con el consiguiente monolingüismo en catalán, como una etapa intermedia hacia un objetivo superior: la soberanía política plena de Catalu?a. Cualquier análisis que se haga de la cuestión no puede, en nuestra opinión, ignorar esta premisa.