Bueno, a través del siguiente me estreno en este foro, y quisiera opinar sobre este "invento o innovación jurídica", como así lo ha llamado el propio regidor vele?o, que es el de los Vigilantes del Entorno.
Desde mi punto de vista, la creación de la figura de los Vigilantes del Entorno reside en una apuesta política orquestada desde la FAMP (Federación Andaluza de Municipios y Provincias), con la intención de restar, menguar y menoscabar la voz crítica del único colectivo profesional que se atreve a reivindicar dentro de la Administración Local(creo que no merece decir que este colectivo es el de la Policía Local).
Debéis de tener presente que este órgano está compuesto por los regidores de las Administraciones Locales, y algunos de ellos, entre los que se encuentran los Alcaldes de Carmona, Dos Hermanas, y el propio de Vélez-Málaga, han tenido enfrentamientos con las plantillas de la Policía Local de sus respectivos Ayuntamientos, y por lo visto no están dispuestos a permitir que nadie les tosa.De modo que ?cómo disminuir la presión que recibo desde este colectivo de funcionarios "díscolos"?. Cosa sencilla, no incrementando las plantillas de Policía Local en esos Ayuntamientos como se debiera, y creo un cuerpo de vigilantes integrado por personal laboral, creando en algunos casos, una bolsa de trabajo para acceder a las plazas vacantes.
Particularmente opino que, aunque estos Alcaldes se han acogido al art. 6 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales para la creación de este servicio, en el que se dice: Artículo 6. Vigilantes municipales.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los municipios donde no exista Cuerpo de la Policía Local, las funciones atribuidas a sus miembros serán ejercidas por el personal que desempe?e funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de vigilantes municipales, a cuyo personal se extenderá la competencia de coordinación. A tal efecto, los vigilantes municipales, que deberán ser funcionarios de carrera, recibirán cursos de formación adaptados a las características de sus funciones en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y en las Escuelas Mancomunadas, Municipales y Concertadas de Policía Local.
2. En los municipios donde exista Cuerpo de Policía Local, el personal que realice funciones de custodia y
vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos, no tendrá la condición de agente de la autoridad.
entiendo que la propia existencia de este artículo dedicado a los Vigilantes Municipales se debe a la necesidad de no dejar fuera del marco legal a aquellas personas que vienen desempe?ando estas funciones en municipios donde ya existen como tales, pero que de ningún modo se ha creado este artículo para la creación de nuevos puestos con esta denominación; y entiendo que este es el sentido de la norma puesto que en la Disposición Transitoria Séptima de la misma, aparece esta figura como situación a extiguir.A saber,
Disposición transitoria séptima. Vigilantes municipales a extinguir.
Cuando un municipio cree Cuerpo de la Policía Local, los vigilantes municipales, si los hubiere, que no se
integren en el mismo, permanecerán con la consideración de situación a extinguir, desempe?ando las funciones que reglamentariamente se determinen.
En cuanto a la situación de segunda actividad de las Policías Locales ya comentaré algo en otro post, por que si no me voy a extender demasiado, aunque creo que ya lo he hecho.