El Supremo avala un registro antidroga de la Policía local de Bilbao en Barakaldo
Ordena a la Audiencia de Bizkaia repetir su sentencia tras absolver a un acusado con más de medio kilo de heroína
SERGIO LLAMAS
30 marzo 2016
01:14
Un asunto de competencias jurisdiccionales había llevado el pasado año a la Audiencia Provincial de Bizkaia a absolver de un delito de tráfico de drogas a un varón en cuya vivienda la Policía local de Bilbao había descubierto 646 gramos de heroína, 40 de cocaína y 17.000 euros. El registro se llevó a cabo el 28 de octubre de 2014 en un domicilio de Barakaldo, por lo que los jueces dictaminaron que la guardia urbana bilbaína había incurrido en una «extralimitación territorial». Ahora, tras un recurso de la Fiscalía, el Tribunal Supremo (TS) ha fallado que deberá ordenarse una nueva sentencia en la que sí se tengan en cuenta las pruebas obtenidas durante el registro, así como el testimonio de los cinco agentes que comparecieron en el juicio.
El fallo de la Audiencia Provincial de Bizkaia, emitido por la sección sexta el 22 de junio de 2015 y que ahora deberá repetirse, recogía que la Unidad de Drogas de la Policía Municipal de Bilbao había iniciado una investigación a mediados de octubre de 2014 en torno a un varón que realizaba su vida familiar en la calle Juan de Garay de Bilbao. Las pesquisas realizadas por los agentes les llevaron a descubrir que el individuo se desplazaba asiduamente al municipio fabril, donde hacía uso de una vivienda en el barrio de Cruces. Por este motivo, durante varios días, los investigadores vigilaron el lugar.
El 27 de octubre la guardia urbana bilbaína descubrió a un varón cuando salía de la vivienda situada en el citado barrio baracaldés. Los agentes esperaron hasta que éste regresó a Bilbao para proceder a su detención, y hallaron en su poder varios gramos de heroína y cocaína. En su vehículo también encontraron cannabis y heroína. Esta persona resultó absuelta al no llegarse a probar durante el juicio que poseyera estas sustancias con intención de venderlas. Por su parte, el principal sospechoso fue arrestado un día más tarde, después de abandonar el piso de Barakaldo y regresar en autobús hasta Bilbao. Entonces los agentes a cargo de la investigación solicitaron al Juzgado de guardia de Bilbao una autorización para entrar y registrar el domicilio de Cruces, que fue concedida ese mismo día. La inspección se inició veinte minutos antes de la medianoche en presencia de un secretario judicial de guardia de Barakaldo.
Devolución del dinero
El fallo de la Audiencia se producía después de que el acusado alegara una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Además de absolver al hombre de un delito contra la salud pública, ordenaba la destrucción de las sustancias estupefacientes halladas y señalaba la devolución al penado del dinero -los 17.000 euros- y los demás efectos ocupados en el registro. Razonaba este tribunal que «la actuación policial se desenvolvió con falta de competencia territorial». Según argumentaron, la actuación vulneraba el artículo 51.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, donde se advierte que las policías locales «sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes».
LAS CLAVES
Antecedentes
El primer fallo dictaminó que la guardia urbana había incurrido en una extralimitación territorial
Actuación válida
El alto tribunal alega que el registro fue autorizado por el juez y practicado en presencia del secretario judicial
La Audiencia alegaba que éste no era el caso, y que dar por legal la actuación «equivaldría a dar vía libre a cualesquiera investigaciones y actuaciones que la Unidad de Drogas de la Policía de Bilbao estimase oportuno llevar a cabo en Barakaldo o en cualquier otro municipio en el que tuvieran sospechas de la comisión de un delito».
El Supremo ha salvado este resquicio legal y ha revocado la absolución del acusado al aceptar como válido el registro domiciliario, ya que fue autorizado por el juez y practicado en presencia del secretario judicial. El TS alega en una sentencia del pasado día 15 que «lo único que podría determinar la nulidad de la diligencia de un registro domiciliario sería la ausencia de la autorización judicial». Añade la sala que incluso aunque se «hubiese incurrido en alguna irregularidad, ello no significaría que se hubiese vulnerado ningún derecho fundamental del acusado, por lo que no habría razón para expulsar del procedimiento las pruebas procedentes de la actuación de la Policía local». Una vez anulada, deberá repetirse la sentencia, que no el juicio, tomando por válido el registro realizado.