Garofalo, no pretendo suplantar al TC, principalmente porque el TC se pronuncia de las cuestiones de inconstitucionalidad no de oficio, sino a requerimiento de algo, y no a todo el mundo le interesa requerir.
Yo como te dije, en procedimiento administrativo, tramito según mi criterio, y acato las decisiones del juzgado de lo contencioso administrativo si revocan mis decisiones, aunque no me vinculan, por lo ser la jurisprudencia fuente del derecho, mientras esto no sucede, aplico la LSP en todo su explendor, y desde luego, lo que tengo muy claro, esque es vigente en todo el territorio nacional por igual.
Supongo que cuando dices que una misma acción en una parte de Espa?a puede ser delito, y en otra no, te has confunido al escribir y te refieres a una infracción administrativa, en algun caso podría ser, no digo lo contrario, pero en este no al poner la LSP la palabra "únicamente" el artículo 12 de la LSP.