Autor Tema: Porteros y "machacas"  (Leído 95852 veces)

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #400 en: 20 de Marzo de 2009, 18:49:16 pm »
. . .  cierto así será . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado Suzuka

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #401 en: 20 de Marzo de 2009, 21:36:56 pm »
Así será dices.....eso es que sales poco por las noches...porque telita lo que se ve por ahí...

Podeis poner el enlace donde puede verse el listado de aprobados??
Ahí lo tienes.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142536060713&ssbinary=true

Gracias NABUCODONOSOR.

Bueno pues nada, decir que un amigo mio, ha aprobado sin haberse leído el temario ni una sola vez, ni preparar un mínimo la prueba psicotécnica ... sacar conclusiones...   :caput    Me alegro por él, pero me parece fatal, con esta medida creo que lo único que se ha pretendido es quitarse de encima a gorilas con antecedentes (que no es poco), pero no me parece suficiente.
Tambien hay gente que lleva toda la vida trabajando en ésto y ahora les van a echar a la calle y no son gente violenta, y son gente que sabe mucho más que cualquiera de los que han aprobado, porque lo que rige para trabajar en una puerta es el sentido común y no los temarios.

Pues esos que comentas, o bien son muy cortos de luces o no saben leer en castellano, porque el exámen era de risa, y el psicotécnico mas de lo mismo. Esa es mi opinión.

. . . que el examen era de risa se daba por hecho y los psicotécnicos menos mal que también y han aprobado solamente un 63,5% de los presentados, si estrechan la banda del perfil y lo ajustan más . . .  no aprueba nadie . . .

Así será el otro 36,5% ...
Y me llaman ¡¡RADICAL!!

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #402 en: 20 de Marzo de 2009, 22:16:12 pm »
Así será dices.....eso es que sales poco por las noches...porque telita lo que se ve por ahí...

Podeis poner el enlace donde puede verse el listado de aprobados??
Ahí lo tienes.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142536060713&ssbinary=true

Gracias NABUCODONOSOR.

Bueno pues nada, decir que un amigo mio, ha aprobado sin haberse leído el temario ni una sola vez, ni preparar un mínimo la prueba psicotécnica ... sacar conclusiones...   :caput    Me alegro por él, pero me parece fatal, con esta medida creo que lo único que se ha pretendido es quitarse de encima a gorilas con antecedentes (que no es poco), pero no me parece suficiente.
Tambien hay gente que lleva toda la vida trabajando en ésto y ahora les van a echar a la calle y no son gente violenta, y son gente que sabe mucho más que cualquiera de los que han aprobado, porque lo que rige para trabajar en una puerta es el sentido común y no los temarios.

Pues esos que comentas, o bien son muy cortos de luces o no saben leer en castellano, porque el exámen era de risa, y el psicotécnico mas de lo mismo. Esa es mi opinión.

. . . que el examen era de risa se daba por hecho y los psicotécnicos menos mal que también y han aprobado solamente un 63,5% de los presentados, si estrechan la banda del perfil y lo ajustan más . . .  no aprueba nadie . . .

Así será el otro 36,5% ...

 ;::)

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado tito

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #403 en: 21 de Abril de 2009, 14:30:33 pm »
Unos 2.500 solicitudes para realizar el examen de porteros de junio
 21-04-2009
El consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Francisco Granados, anunció este martes que, a falta del recuento de las solicitudes presentadas en la ventanilla única, se han presentado 2.442 instancias para realizar el examen de porteros.
Una vez contabilizadas las solicitudes que se han recibido a través de la ventanilla única, podría ascender a unas 3.000 las registradas. "Estamos en los mismos niveles de solicitudes que en el anterior examen, aunque esperamos que haya un nivel superior en cuanto a aprobados, dado que ya tienen una experencia previa", apuntó Granados.

Asimismo, el consejero de Interior avanzó que "el examen será muy similar al anterior". Además, recordó que "nos hemos comprometido a que haya exámenes siempre que haya demanda para que la queja no esa que no se han puesto los medios para que todos los que quieran presentarse, se presenten", por tanto, habrá pruebas siempre que se demanden.

Granados también resaltó las características que han de cumplir los aspirantes a ser porteros en la Comunidad de Madrid, entre los que destacó que "no tengan antecedentes penales o que tengan el permiso de trabajo" y residencia. Además, los futuros porteros deberán ser mayores de edad y ser nacional de algún país de la Unión Europea.

La convocatoria realizada a petición de las asociaciones de empresarios de ocio nocturno y de colectivos de porteros de ámbito nacional se ha hecho con vistas a facilitar el trabajo de estos profesionales tanto en los locales como de cara a la temporada de conciertos.

___________________________________________________________________________________________

Exámenes a la carta para intentar justificar algo que no tiene ni pies ni cabeza.




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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #404 en: 21 de Abril de 2009, 14:42:02 pm »
Y cuyo decreto regulador carece del articulado necesario sobre sanciones... con lo cual, ante la inexistencia de sanción, improcedencia en la aplicación de ninguna medida.

Desconectado tito

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #405 en: 21 de Abril de 2009, 15:53:21 pm »
A eso me referia , pero tambien a lo de reflejar su nombre en algo que cualquiera puede ver , seria mejor un número y no es tan complicado, al igual que el citado distintivo de control de acceso que no tiene medidas de seguridad , pero bueno se hizo a la carrera por el desgraciado suceso y poco a poco lo irán puliendo o eso espero.

pacodeasis

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #406 en: 21 de Abril de 2009, 17:15:29 pm »
Y cuyo decreto regulador carece del articulado necesario sobre sanciones... con lo cual, ante la inexistencia de sanción, improcedencia en la aplicación de ninguna medida.



me parece que pone que cualquier infracción a esa norma se considerará falta grave a la lepar, con lo cual ya tenemos las sanciones.


un saludo.

Desconectado 47ronin

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #407 en: 21 de Abril de 2009, 17:29:47 pm »
Y cuyo decreto regulador carece del articulado necesario sobre sanciones... con lo cual, ante la inexistencia de sanción, improcedencia en la aplicación de ninguna medida.
me parece que pone que cualquier infracción a esa norma se considerará falta grave a la lepar, con lo cual ya tenemos las sanciones.

un saludo.

Busca...

DECRETO 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular la actividad de control de acceso en espectáculos y actividades recreativas que dispongan de dicho servicio, con la finalidad de garantizar la seguridad de los usuarios en el interior de los locales o recintos y de sus dependencias anexas, así como en la entrada a los mismos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este Decreto será de aplicación a aquellos espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones que se indican a continuación:

a) Espectáculos públicos consistentes en la celebración de conciertos.

b) Locales o establecimientos de espectáculos públicos:

1. o Caféespectáculo.

2. o Salas de fiesta.

3. o Discotecas y salas de baile.

c) Otros establecimientos abiertos al público: Bares especiales con o sin actuaciones en directo.

d) Los espectáculos y/o actividades recreativas de carácter

extraordinario.

Artículo 3

Responsabilidad

Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias, y los organizadores de los espectáculos públicos y actividades recreativas serán responsables solidarios del desarrollo de la actividad de control de acceso a aquellos.

Capítulo II

Personal de control de acceso

Artículo 4

Concepto

Se entiende por personal de control de acceso aquel que ejerce las funciones de admisión y control de acceso del público al interior de determinados establecimientos públicos, espectáculos públicos o actividades recreativas y que se encuentra bajo la dependencia de la persona titular u organizadora de estas actividades.

Artículo 5

Funciones

1. El personal de control de acceso podrá desarrollar las siguientes funciones:

a) Dirigir y asegurar la pacífica entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, con el fin de que no perturben el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa que se realice.

b) Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente.

c) Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes al establecimiento.

d) Controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado.

e) Requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que impida el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas.

f) Controlar el tránsito de zonas reservadas.

g) Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior.

h) Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local.

i) Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera.

j) Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.

2. En ningún caso el personal de control de acceso puede asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad.

Artículo 6

Requisitos

Para desempe?ar las funciones de personal de control de acceso será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad espa?ola o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Haber superado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid las pruebas consistentes en la realización de un test psicológico y un test de conocimiento en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen jurídico de los menores de edad.

Artículo 7

Acreditación del personal de control de acceso

1. Para desarrollar la función de control de acceso deberá contarse con un certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 6, expedido por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

2. La validez de este certificado será de cinco a?os desde el momento de su expedición y su renovación requerirá la acreditación de los requisitos que se establecen en los apartados b), c) y d) del artículo 6.

Artículo 8

Identificación del personal de control de acceso

El personal de control de acceso llevará de forma visible y permanente un distintivo que le identifique y le acredite como tal.

Artículo 9

Extinción

La acreditación se extinguirá automáticamente si se deja de cumplir alguno de los requisitos fijados en los apartados b), c) y d) del artículo 6.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio

Para ejercer la actividad de control de acceso se exigirá disponer del correspondiente certificado acreditativo en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza al Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2008.

Desconectado larras

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #408 en: 21 de Abril de 2009, 19:19:01 pm »
GRANADA
Nueva denuncia a los porteros de un bar de copas por linchar a un cliente ?sin motivo?
ROCÍO MENDOZA

?Estaban borrachos y, ante la negativa de los porteros, ellos iniciaron la agresión?
El due?o del local afirma que ?hicieron su trabajo? y acusa a la víctima de iniciar la agresión
El cliente, un joven de origen marroquí, no descarta que se ensa?asen con él por racismo
Mientras las administraciones se deciden a ser firmes con una ley que regule la profesión de 'portero de local de copas', las denuncias nacidas del conflicto violento entre los que velan la seguridad de los establecimientos y quienes acuden a ellos para divertirse se siguen sucediendo. En Granada, cada a?o se producen alrededor de 60 altercados graves. Esta semana, hay que sumar uno más a la cifra que maneja la Policía.
Tuvo lugar en un establecimiento de cierto renombre, ubicado en los bajos de la Plaza de Toros de Granada. D'Cuadros se llama. Allí, pasada la medianoche del viernes pasado, acudió una dotación de la Policía Nacional, cuya presencia fue requerida por la pelea registrada en la puerta del establecimiento. ?Los contrincantes de la reyerta? Los porteros y un grupo del clientes. La versión de una parte y otra es muy dispar. Sobre todo en el motivo de la pelea. Pero lo de lo que no hay lugar a dudas es del resultado de la misma: uno de los clientes ha perdido los dientes del pu?etazo que le dieron, sin contar el resto de contusiones que hacen mella en su integridad física.
Fiesta de despedida
Según la denuncia interpuesta ante la Policía por Mohammed El Atrach, un joven marroquí que trabaja en una empresa de energía eólica en Granada, acudió al citado establecimiento con otros tres amigos de la empresa. ?Vamos a estar un tiempo sin vernos porque cada uno se va a su pueblo antes de marcharnos todos a trabajar a Francia y estábamos de despedida. Yo ya no sé si iré... No puedo trabajar?, contextualiza el joven desde su vivienda, donde permanece ?de baja? por los ?mareos y dolores de cabeza? que sufre tras haber recibido la paliza. Según el atestado policial, este joven denuncia que, estando en el interior del local, los porteros le pidieron que sacara a su amigo porque estaba bebido. ?Yo no bebo y, al final, lo sacamos. Cuando estábamos fuera, en los soportales, vi cómo salían seis porteros del local, pero dos de ellos no iban vestidos como tales. Vestían chandal. Y, sin mediar palabra, sin motivo, se vinieron hacia mí. Uno me pegó un pu?etazo en la boca y otro en la cabeza por detrás. También recibí patadas?, recuerda Mohammed, quien insiste que lo peor de todo esto es desconocer el motivo. ?Al ser marroquí te da por pensar que sea por racismo. No lo descarto. Pero lo que sé es que se vinieron a por mí y a por mi amigo polaco. No tenía sentido que nos pegaran estando ya fuera?, reflexiona.
Correctamente
El responsable del establecimiento, a preguntas de IDEAL, coincidió con el denunciante en este punto. ?No tiene ningún sentido que los porteros le pidan que saquen a su amigo y luego les peguen fuera. El problema fue que estaban borrachos y no sé si le dijeron que no podían entrar así o permanecer en el local ebrios. Ese detalle lo desconozco, según la información que me trasladaron del viernes. Pero fue el grupo el que comenzó la agresión ante la negativa. Es más, rompieron un vaso para intentar pincharlos y lo evitaron?, replica.
Para él, los porteros son ?unos profesionales? que llevan diez a?os trabajando en el sector, que ?hicieron bien su trabajo? y que ?no van por ahí pegándole a la gente por pegar?. Y a?ade que ?el alcohol distorsiona todo?. Y concluye: ?La ley es de tal modo que con un parte de lesiones ya te pueden acusar?.
Tanto la víctima como el empresario están conformes en una única cosa: la intervención de los tribunales aclarará lo ocurrido y las responsabilidades. Para Mohammed, el establecimiento también responsable ?por tener contratada a este tipo de gente, que ni siquiera hablaban espa?ol, sólo sabían gritar 'fuera'?. Y, dice, está dispuesto a llegar hasta el final.
La anunciada normativa autonómica para frenar las agresiones en establecimientos de ocio incluía, precisamente, esta premisa: que los empleados hablen correctamente el espa?ol. Pero está por llegar.
Primero fue el TIO DE LA VARA... ahora, EL TIO DEL GARROTE, para no dejar un chino con cabeza...

pacodeasis

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #409 en: 21 de Abril de 2009, 21:45:08 pm »
Y cuyo decreto regulador carece del articulado necesario sobre sanciones... con lo cual, ante la inexistencia de sanción, improcedencia en la aplicación de ninguna medida.
me parece que pone que cualquier infracción a esa norma se considerará falta grave a la lepar, con lo cual ya tenemos las sanciones.

un saludo.

Busca...

DECRETO 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular la actividad de control de acceso en espectáculos y actividades recreativas que dispongan de dicho servicio, con la finalidad de garantizar la seguridad de los usuarios en el interior de los locales o recintos y de sus dependencias anexas, así como en la entrada a los mismos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este Decreto será de aplicación a aquellos espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones que se indican a continuación:

a) Espectáculos públicos consistentes en la celebración de conciertos.

b) Locales o establecimientos de espectáculos públicos:

1. o Caféespectáculo.

2. o Salas de fiesta.

3. o Discotecas y salas de baile.

c) Otros establecimientos abiertos al público: Bares especiales con o sin actuaciones en directo.

d) Los espectáculos y/o actividades recreativas de carácter

extraordinario.

Artículo 3

Responsabilidad

Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias, y los organizadores de los espectáculos públicos y actividades recreativas serán responsables solidarios del desarrollo de la actividad de control de acceso a aquellos.

Capítulo II

Personal de control de acceso

Artículo 4

Concepto

Se entiende por personal de control de acceso aquel que ejerce las funciones de admisión y control de acceso del público al interior de determinados establecimientos públicos, espectáculos públicos o actividades recreativas y que se encuentra bajo la dependencia de la persona titular u organizadora de estas actividades.

Artículo 5

Funciones

1. El personal de control de acceso podrá desarrollar las siguientes funciones:

a) Dirigir y asegurar la pacífica entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, con el fin de que no perturben el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa que se realice.

b) Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente.

c) Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes al establecimiento.

d) Controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado.

e) Requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que impida el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas.

f) Controlar el tránsito de zonas reservadas.

g) Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior.

h) Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local.

i) Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera.

j) Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.

2. En ningún caso el personal de control de acceso puede asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad.

Artículo 6

Requisitos

Para desempe?ar las funciones de personal de control de acceso será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad espa?ola o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Haber superado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid las pruebas consistentes en la realización de un test psicológico y un test de conocimiento en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen jurídico de los menores de edad.

Artículo 7

Acreditación del personal de control de acceso

1. Para desarrollar la función de control de acceso deberá contarse con un certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 6, expedido por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

2. La validez de este certificado será de cinco a?os desde el momento de su expedición y su renovación requerirá la acreditación de los requisitos que se establecen en los apartados b), c) y d) del artículo 6.

Artículo 8

Identificación del personal de control de acceso

El personal de control de acceso llevará de forma visible y permanente un distintivo que le identifique y le acredite como tal.

Artículo 9

Extinción

La acreditación se extinguirá automáticamente si se deja de cumplir alguno de los requisitos fijados en los apartados b), c) y d) del artículo 6.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio

Para ejercer la actividad de control de acceso se exigirá disponer del correspondiente certificado acreditativo en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza al Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2008.



 Pues ya ves nos mienten hasta las instrucciones de jefatura o quien las lee que ya no lo sé, porque el otro dia me leyeron la actuacion, y cuando dije que no habia regimen sancionador, me leyeron que se considerara infracción grave a la lepar, en finsssss.


Un saludo.

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #410 en: 21 de Abril de 2009, 21:54:12 pm »
Por poder... pues eso... otra cosa es que el encuadre sea el adecuado y prospere... por que dime en qué apartado de las infracciones colocas el no tener la "habilitación" necesaria para ser portero de discoteca.

pacodeasis

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #411 en: 21 de Abril de 2009, 21:56:26 pm »
No si lo que te estoy diciendo es que me leyeron que cualquier infraccion a este decreto, era infracción grave a la lepar, yo no lo encuadro, simplemente me crei lo que me leian.


Un saludo.

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #412 en: 21 de Abril de 2009, 21:58:04 pm »
Yo te creas nada que no hayas comprobado al menos tres veces.

pacodeasis

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #413 en: 21 de Abril de 2009, 22:04:31 pm »
Si en el fondo nos da lo mismo,pues loque hay que hacer es un infome ampliatorio al respecto, pero joder que en un documento del cuerpo te digan que es una infracción grave a la lepar, y sea un invento, pues que quieres que te diga.


Un saludo.

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #414 en: 21 de Abril de 2009, 22:14:41 pm »
Haber preguntado el articulo de aplicación.

pacodeasis

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #415 en: 21 de Abril de 2009, 22:17:36 pm »
A ver que estas espeso, si efectivamente en el decreto pusiera que es infracción grave a la lepar, entonces simplemente habría que aplicar el tramo sancionador. Como no lo pone ni idea de donde lo han sacado.



Un saludo.


un saludo

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #416 en: 21 de Abril de 2009, 22:26:16 pm »
Que torpe... yo hubiese preguntado  :abuelo ...de hecho lo hice y todos los mandos salieron corriendo.  ;ris;

pacodeasis

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #417 en: 21 de Abril de 2009, 22:28:24 pm »
 A ver que pregunte y me dijeron, las infracciones a este decreto son faltas graves de la lepar, yo no tenia alli el decreto.


 Si el decreto tuviera una disposicion adicional que dijera eso mismo, ?bastaría, no?


Un saludo.

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #418 en: 21 de Abril de 2009, 22:32:32 pm »
O con una modificación a la LEPAR conteniendo como infracción la falta de habilitación sería suficiente... pero han sacado una norma a toda prisa sin contener el cuadro de la infración y sanción por ello.

pacodeasis

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #419 en: 21 de Abril de 2009, 22:37:24 pm »
Si tambien valdria, poner una disposicion adicional.

un saludo.