Garofalo:
Entiendo que esto es un foro de discusion, donde todos tenemos que aprender y ense?ar, pero noto en sus palabras cierto reco?ineo...
Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
Artículo 1. Naturaleza y funciones.
1. El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a la custodia y conservación del mismo.
Ley de Seguridad Privada. 23/92
Artículo 11.
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempe?ar las siguientes funciones:
b. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
Artículo 12.
1. Tales funciones únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados en empresas de seguridad, vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Evidentemente, aparte de los VS en el ejercicio de sus funciones, el ciudadano solo esta obligado a presentar el DNI a las FCS, y bajo las condiciones que perfectamente vienen reflejadas en la LO 1/92.
A mi un maton de discoteca no me pide el DNI. Si lo hiciese, se deberia llamar a una patrulla del CNP, la cual debera rellenar un Acta, en la que vendra reflejado la filiación del maton y los datos de la empresa que lo ha contratado.
No recuerdo muy bien la multa que le caeria, creo que era alrededor de 300 euros al maton y un 3.000 a la empresa (admito que me corrijais estas cantidades)
Ademas de todo esto, ese profesor del CNP que según tu debe tener menos nivel que ?los profesores de PL de andalucia?, es un profesional que lleva muchos a?os en Seguridad Privada, y que tuvo el privilegio, pese a sus nulos conocimientos en la materia, de sancionar al ayuntamiento de un pueblo de la Comunidad de Madrid (no recuerdo el nombre..), donde el alcalde, con el beneplácito del jefe de la PL, (que seguramente ha dado clases a los profesores de academia de PL de andalucia), habia instalado una Central de Alarmas en el Ayuntamiento, y donde la PL se dedicaba a verificar las alarmas y desplazarse a los lugares donde saltaban (evidentemente a un precio inferior a cualquier otra empresa de Seguridad privada?). Pero claro, este jefe de la PL (que seguro que sabe mas que todo el CNP) obvio que la gestion de las Centrales de Alarma debe ser realizada por empresas de seguridad. Esto evidentemente viene reflejado en la LSP, pero como ha sido aprobada por el gobierno y gestionada por el CNP, debe ser de INCUMPLIMIENTO por parte de algunas PL.
Que la Junta de Andalucia se haya sacado algo de la manga, lo desconozco, porque evidentemente yo estudio y me atengo a lo que me ense?an en la Academia del CNP, ya que entre otras cosas, es la Competente en materia de Seguridad Privada ( o tambien lo discutes esto?.) y mejor documentada que alguna academia de PL de nosedonde, seguro que estará..
A sus preguntas, es tan sencillo como que en la puerta de la discoteca contraten a un VS el cual realizara las funciones para las que esta capacitado. Si no los hay, pues que no pongan a nadie.
Saludos