Autor Tema: Porteros y "machacas"  (Leído 95765 veces)

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #60 en: 04 de Marzo de 2006, 16:42:01 pm »
No obstante no se puede medir por el mismo rasero a todos los porteros.He tenido interveciones con clientes que no era para darle una sino cuarenta.Otra cosa diferente es que después de identificarse se  ensa?asen más, cosa que veo bastante increíble, puesto que esta gente no suele ser tonta y habitualmente suele llevarse bien con la policía.

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #61 en: 05 de Marzo de 2006, 10:15:14 am »
Compa?ero GAROFALO, siceramete me he sentido levemente molesto por el tono que has utilizado en tu explicacion, si te molesta, no tienes ganas, no te apetece, no cobras por ello, tienes cosas mas importamntes que hacer,  o cualquier otra circunstancia de entidad similar, te recomient?do que hagas oidos sordos ante la peticion de un Compa?ero, y no digas nada.

Un vez dicho esto, te dire que no comparto tu opinion, que se hace, y funciona, pues vale, que los Decretos o los Reales Decreto hay Secciones dedicadas a las infracciones y sanciones tambien, pero el principio de TIPICIDAD  esta absoluta y mediridianamente claro, y por tanto para que un hecho sea punilble ha de estar previsto como tal en una Ley.

UN SALUDO y no te molestes en contestar, ya que tanto te molesta

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #62 en: 05 de Marzo de 2006, 11:22:24 am »
Norabi..., no te debes sentir molesto, no es mi intención el molestar, sino el ironizar.
Sobre que no estas de acuerdo sobre el tema, pues vale, pero no lo digo yo, lo dice el TC.
Nada, y aquí estoy por si te puedo sacar de alguna duda si se la respuesta.


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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #63 en: 05 de Marzo de 2006, 12:31:01 pm »
No obstante no se puede medir por el mismo rasero a todos los porteros.He tenido interveciones con clientes que no era para darle una sino cuarenta.Otra cosa diferente es que después de identificarse se  ensa?asen más, cosa que veo bastante increíble, puesto que esta gente no suele ser tonta y habitualmente suele llevarse bien con la policía.


De todas formas los porteros no estan autorizados por el MIR para labores de seguridad y no deben agredir a la gente. sean o no sean policías. Normalmente son machacas de gimnasio y trabajan ?de extranjis", por eso cobran la pasta que cobran. Muchos de ellos vacilan con las chicas incluso con la que va contigo y les suda la po....si te mosqueas te vacilan y no te dejan entrar. Así es como funcionan muchos de estos vacilones. Los habrá que respeten  a las personas, pero son unos pocos.
Saludos.
EL EMPRESARIO ESPAÑOL QUIERE SER EUROPEO, PERO PAGAR SUELDOS AFRICANOS. HAY MILES DE EMPRESAS EN ECONOMÍA SUMERGIDA EMPLEANDO A PERSONAS SIN CONTRATO Y CUANDO HAY UN ACCIDENTE LABORAL SE DESENTIENDEN DE TODO.¿ESE ES EL MODELO DE EMPRESARIO EUROPEO?

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #64 en: 05 de Marzo de 2006, 15:45:07 pm »
HOla, voy a ir contestando por partes. POLO los GOES detuvieron al propietario de un garito por orden judicial por romper reiteradamente los precintos del mismo.... es decir desobediencia a la autoridad (alcalde) este lo puso en conocimiento y el juez dicto su detencion y puesta a su disposicion.

En cuanto a la normativa, rangos y demas.  No soy licenciado en derecho asi que voy a tratar de explicarlo con mis palabaras.

Primero tenemos las leyes, que dicen lo qeu esta bien o mal, pero siempre se suele derivar a un reglamento para que lo desarrolle.  Bien tenemos dos tipos de leyes, las estatales y las autonomicas. (olvidemos las leyes organicas).  Las estatales se aplican en todo el territorio nacional, las autonomicas solo en el ambito de la comunidad autonoma, y regulan aspectos de la competencia de dicha comunidad autonoma.  Ahora bien, los reglamentos de la leyes se aprueban por RD y tienen rango de ley, y los reglamentos de las CCAA son Decretos y tambien adquieren rango de ley.  Por lo que estos reglamentos aunque esten aprobados por Decretos/Reales Decretos tienen rango de ley.  Por lo que en el tema que nos ocupa, en la Comunidad velenciana tenemos esto.
DECRETO 190/2001, de 11 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el derecho de admisión a los establecimientos públicos donde se realizan espectáculos y actividades recreativas.

TÍTULO III
Servicio de admisión
Artículo 10. Personal del servicio de admisión
El derecho de admisión será ejercido directamente por el titular del establecimiento público o el organizador de un espectáculo o actividad recreativa o, en su caso, por las personas designadas por éstos que, estando bajo su dependencia, tengan encomendado el control de acceso del público al interior del local, recinto o establecimiento. Este personal estará perfectamente identificado como tal, mediante un distintivo en el que figuren las palabras servicio de admisión y, claramente, diferenciado de los servicios de vigilancia privada regulados por la Ley
Artículo 11. Funciones
El personal que preste el servicio de admisión deberá controlar el acceso al establecimiento, ejerciendo las siguientes funciones:
a) Regular la entrada de personas al establecimiento, espectáculo o actividad recreativa.
b) Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local
c) Impedir el acceso al establecimiento de las personas que no cumplan las condiciones de admisión indicadas en el cartel, y de los que se encuentren incluidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9.
d) Colaborar con las personas que realicen las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.
e) Facilitar el acceso a las personas con minusvalías.
f) Asegurar el buen funcionamiento de los servicios de guardarropía.
g) Realizar el control del aparcamiento, en su caso.

TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 13. Régimen sancionador
El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, siendo sujetos responsables de dichas infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la Ley.
(hay que matizar que ya no es la ley 2/91, ya uqe hay una ley posterior que deroga esta especificamente)

Por lo que este reglamento desarrolla una ley, porlo que tiene rango de ley.

Tambien hay que a?adir que regula el famoso cartel de RESERVADO EL DERECHO DE ADMISION. dotandole de unos requisitos y medidas, por lo que cualquier establecimiento puede solicitarlo y exhibirlo en las condiciones legalmente establecidas.

Un salu2

Desconectado larras

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #65 en: 05 de Marzo de 2006, 16:19:19 pm »
Garofalo:

Deberia buscar exactamente donde viene reflejado en la LSP, pero la comprobacion de la edad, que supongo se refiere al DNI, ademas de las FCS, solo se le permite a los VS que ejerzan en un control de entrada, debidamente uniformados y con su placa identificativa.

Asi que el punto este que se ha sacado, supongo la Junta de Andalucia, contraviene una Ley estatal, que no por ser estatal es superior, sino por ser de mayor rango.

art. 11 e) Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente.

Esto nos lo repitieron en la academia hasta la saciedad, NADIE DE PAISANO (expecto FCS) PUEDE PEDIR LA DOCUMENTACION. No recuerdo la multa, se que para el gorila es un dinerillo, pero para el garito una verdadera pasta..

Lo unico que hay que desear, aparte de que a esos gorilas les hayan leido convenientemente los derechos, la constitucion y hasta la biblia en comisaria, es que por parte de Seguridad Privada no se pierda la propuesta de sancion y que el Delegado del Gobierno cruja..

Saludos
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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #66 en: 05 de Marzo de 2006, 16:57:58 pm »
 Larras :


Tanto una norma estatal como es el reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y actividades recreativas ( RD 2861/1982 ) , como una norma autonómica Andaluza,  (Decreto 10/2003 ) que aprueba el reglamento General de Admisión de personas recogen la prohibición de entrada de menores de 16 a?os en Púb. o bares con música.

 La inmensa mayoría (miles) de esto locales no tiene un aforo superior a  300 personas, por lo cual no están obligados por la norma a tener contratado Servicio de  Vigilantes de Seguridad.

Si dentro de estos locales hay menores de esa edad, debemos sancionar  a los propietarios por tal motivo

Ahora dime tu o tu profesor de la academia como puede comprobar el responsable del establecimiento, que no tiene VS, la edad del menor para no ser denunciado por la policía, y no me digas que llame a la policía para pedir el DNI cuando tenga dudas, pues no tenemos un servicio para ello y seria miles de llamadas  un fin de semana (salvo que tu o tu profesor de academia  os  dediquéis a ello todos los días, claro )

Las Leyes autonómicas  en este aspecto son muy claras y totalmente legales, y por tanto el personal de admisión  o el due?o del local pueden solicitar un DNI tanto para impedir la entrada de menores en estos locales o para venderles alcohol a menores de 18 a?os, y si este no quiere mostrarlo, pues no entra o no se le vende el alcohol y punto
(Tanto las leyes de espectáculos públicos como las de protección de los consumidores)

 Joder , si están obligadas a comprobar la mayoría de edad  hasta las cajeras de una tienda o un kiosco cuando venden alcohol y piensa que el cliente es menor de edad

 Y si sigues en tus treces dime la solución práctica de cómo evitar la venta o suministro de alcohol a menores de 18 a?os o la entrada de menores de 16 a?os en pub  y discotecas.

( Y yo que pensaba que en las academias de la PL andaluza había poco nivel )

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #67 en: 05 de Marzo de 2006, 19:47:47 pm »
Y "gracias" a que los compa?eros eran policias y esto hijos de puta no se han ido de rositas, pero cuantas veces lo hacen y no les pasa absolutamente nada, la mayoríade las veces por nuestra falta de profesionalidad. Saludos.



Yo en Benidorm tuve una movida con los relaciones, que no paraban de acosarnos de que entraramos en sus discotecas y cuando les tuvimos que decir a medio malas que se piraran pegaron a un colega mío y salieron los puertas de la discoteca K (creo que se llamaba así) y nos repartieron unas cuantas. Por lo menos vieron rapidito que no somos de los que nos pegamos y solo nos comimos un par de ostias/patadas cada uno. Esa noche me la pasé llevando a mis amigos en coche del hospital a comisaría, y de comisaría de vuelta a gandía, que es de donde veníamos.  ;cosc; 

Mucho asquito los gorilas... espero que se pongan bien, porque se ve que se ensa?aron. HIjos de...  :car;

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #68 en: 05 de Marzo de 2006, 20:43:09 pm »
Garofalo:

Asi que el punto este que se ha sacado, supongo la Junta de Andalucia, contraviene una Ley estatal, que no por ser estatal es superior, sino por ser de mayor rango.


Larras nosotros tenemos que denunciar por las O.O.M.M. supletoriamente por la Leyes Autonomicas, yo no puedo dejar de denunciar un precepto de esa Ley que en mi Comunidad data del 98 porque creo que contradice a la Estatal, logico no?
Estoy deacuerdo con Garofalo.

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #69 en: 05 de Marzo de 2006, 20:45:31 pm »
Y "gracias" a que los compa?eros eran policias y esto hijos de puta no se han ido de rositas, pero cuantas veces lo hacen y no les pasa absolutamente nada, la mayoríade las veces por nuestra falta de profesionalidad. Saludos.



Yo en Benidorm tuve una movida con los relaciones, que no paraban de acosarnos de que entraramos en sus discotecas y cuando les tuvimos que decir a medio malas que se piraran pegaron a un colega mío y salieron los puertas de la discoteca K (creo que se llamaba así) y nos repartieron unas cuantas. Por lo menos vieron rapidito que no somos de los que nos pegamos y solo nos comimos un par de ostias/patadas cada uno. Esa noche me la pasé llevando a mis amigos en coche del hospital a comisaría, y de comisaría de vuelta a gandía, que es de donde veníamos.  ;cosc; 

Mucho asquito los gorilas... espero que se pongan bien, porque se ve que se ensa?aron. HIjos de...  :car;
Rico muy bonito Gandía,

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #70 en: 05 de Marzo de 2006, 20:57:01 pm »
Garofalo:

Entiendo que esto es un foro de discusion, donde todos tenemos que aprender y ense?ar, pero noto en sus palabras cierto reco?ineo...

Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
Artículo 1. Naturaleza y funciones.
1. El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a la custodia y conservación del mismo.

Ley de Seguridad Privada. 23/92
Artículo 11.
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempe?ar las siguientes funciones:
b. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

Artículo 12.
1. Tales funciones únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados en empresas de seguridad, vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Evidentemente, aparte de los VS en el ejercicio de sus funciones, el ciudadano solo esta obligado a presentar el DNI a las FCS, y bajo las condiciones que perfectamente vienen reflejadas en la LO 1/92.
A mi un maton de discoteca no me pide el DNI. Si lo hiciese, se deberia llamar a una patrulla del CNP, la cual debera rellenar un Acta, en la que vendra reflejado la filiación del maton y los datos de la empresa que lo ha contratado.
No recuerdo muy bien la multa que le caeria, creo que era alrededor de 300 euros al maton y un 3.000 a la empresa (admito que me corrijais estas cantidades)


Ademas de todo esto, ese profesor del CNP que según tu debe tener menos nivel que ?los profesores de PL de andalucia?, es un profesional que lleva muchos a?os en Seguridad Privada, y que tuvo el privilegio, pese a sus nulos conocimientos en la materia, de sancionar al ayuntamiento de un pueblo de la Comunidad de Madrid (no recuerdo el nombre..), donde el alcalde, con el beneplácito del jefe de la PL, (que seguramente ha dado clases a los profesores de academia de PL de andalucia), habia instalado una Central de Alarmas en el Ayuntamiento, y donde la PL se dedicaba a verificar las alarmas y desplazarse a los lugares donde saltaban (evidentemente a un precio inferior a cualquier otra empresa de Seguridad privada?). Pero claro, este jefe de la PL (que seguro que sabe mas que todo el CNP) obvio que la gestion de las Centrales de Alarma debe ser realizada por empresas de seguridad. Esto evidentemente viene reflejado en la LSP, pero como ha sido aprobada por el gobierno y gestionada por el CNP, debe ser de INCUMPLIMIENTO por parte de algunas PL.

Que la Junta de Andalucia se haya sacado algo de la manga, lo desconozco, porque evidentemente yo estudio y me atengo a lo que me ense?an en la Academia del CNP, ya que entre otras cosas, es la Competente en materia de Seguridad Privada ( o tambien lo discutes esto?.) y mejor documentada que alguna academia de PL de nosedonde, seguro que estará..

A sus preguntas, es tan sencillo como que en la puerta de la discoteca contraten a un VS el cual realizara las funciones para las que esta capacitado. Si no los hay, pues que no pongan a nadie.

Saludos
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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #71 en: 05 de Marzo de 2006, 22:13:14 pm »
Bien Larras

 Entonces según tu y ese estupendo profesor, todos los bares con música han de tener un VS ( para controlar a menores de 16 a?os )
Todos los bares (con o sin música) han de tener  un VS, (para el control de la venta de alcohol)
Todas las tiendas de comestibles han de tener un VS (por si vende cerveza, tinto o destilados)
Todas las armerías y tiendas de deportes han de tener un VS (por si compro spray o una detonadora)
Todas las Gasolineras han de tener un VS ( si compro alcohol de poca graduación )
Todos los cines han de tener un VS (según la calificación de la peli)
Todos los bancos han de tener un VS (por si saco dinero por ventanilla)
Todos los videoclus han de tener VS (por si entro en la zona de pelis X)
Todos los comercios que cobren con tarjeta de crédito han de tener VS (para comprobar la titularidad de la tarjeta)
Los inspectores de trabajo llevaran al lado a un policía o un VS para rellenar un acta
Los inspectores de Consumo lo mismo
Los  inspectores veterinarios lo mismo
??..

Las CCAA no se sacan nada de la manga.

 Cualquier ley autonómica es tan ley como una ley estatal. NO están subordinadas a nada,. Solo a que sean conforme a la Constitución, nada mas , no a ningúna otra Ley
Las estatales son las supletorias, en caso de regulación de una materia por la  CCAA

Yo no te voy a discutir nada de la Ley de seguridad privada, pero es que parece que a los cuerpos estatales os sacan de las tres leyes estatales que estudiáis y no hay mas mundo. Es mas, no voy a discutir este tema mas pues no me va a aportar nada, es necesario un nivel mínimo para hablar de leyes

Quien leches os ense?ara en la academia Derecho Constitucional (por lo leído a varios de ustedes pienso que eso no lo dais)

Me estoy quedando de piedra ( y ahora sin co?a ) del poco nivel que estoy viendo ( sin hablar del poco sentido común )



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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #72 en: 05 de Marzo de 2006, 22:21:44 pm »
Te veo alterado, quizas algo nervioso...

CE.
Artículo 9.3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Codigo Civil.
 Artículo 1.2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

LOPJ.
Artículo 6
Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.

Ley 30/92.
Artículo 51. Jerarquía y competencia.
1. Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las Leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la
competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
2. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes.

Artículo 52. Publicidad e inderogabilidad singular.
1. Para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario oficial que corresponda.
2. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas.


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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #73 en: 05 de Marzo de 2006, 22:22:01 pm »
?Qué clases de normas existen?
Vamos a partir de las fuentes escritas. Así se puede establecer la distinta clasificación

Constitución
Leyes y disposiciones del Gobierno con rango de ley: reales decretos-ley y reales decretos-legislativos
Leyes de las Comunidades Autónomas
Reglamentos.: reales decretos, órdenes ministerias, resoluciones, instrucciones y circulares.
Reglamentos enamanos de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
 

La Constitución de 1978

Es la máxima norma del ordenamiento jurídico espa?ol y las demás normas se dictan en desarrollo de ella. Las normas existentes con anterioridad a su promulgación han tenido que ser adaptadas a los principios que la inspiran.

La Constitución tiene dos partes:

La dogmática, en la que se recogen los principios fundamentales que la inspiran
La orgánica, en donde se explica la organización y el funciomamiento del sistema democrático espa?ol.
 

Las leyes

Dentro de esta denominación general se puede hacer la siguiente clasificación:

Leyes emanadas del Parlamento:
Leyes orgánicas. Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Un tipo de ley orgánica especial son los Estatutos de Autonomía, ya que éstos tienen un procedimiento determinado para su modificación y derogación.
Leyes ordinarias. Son las que aprueba el Pleno del Parlamento por mayoría simple y no afecta a las materias propias de las leyes orgánicas.
Leyes emanadas del Gobierno
Reales Decretos-Leyes. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Reales Decretos-Legislativos. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. Los textos articulados que se elaboren en ningún caso superarán los límites establecidos por la ley de bases. Hay dos limitaciones concretas para las leyes de bases:
- No podrá autorizar la modificación de la propia ley de bases.
- No podrá facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. Son los denominados textos refundidos.

Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

Leyes emanadas de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas. Son las normas que teniendo rango de ley han emanado del poder legislativo que se han dado las Comunidades Autónomas. El límite viene determinado por las competencias propias de las mismas, según la Constitución y cada Estatuto de Autonomía.

Tienen el mismo rango normativo que las leyes ordinarias emanadas por las Cortes Generales. Entre ambas no hay relación de jerarquía, sino de competencia.
 

Reglamentos

El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de Ley, ni infringir normas con dicho rango. Además, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la Ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.

Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía:

Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.
Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.
Ningún reglamento podrá vulnerar preceptos de otro de jerarquía superior.

Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado.

 

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #74 en: 05 de Marzo de 2006, 22:24:36 pm »
Es verdad, en Espa?a no existe la JERARQUIA NORMATIVA...jjajajajaajajja

Que un Reglamento esta por encima de una Ley..

Tu si que sabes maestro... que las FCSE son unos ignorantes y sus profesores unos palurdos...
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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #75 en: 05 de Marzo de 2006, 22:27:15 pm »
Aun estoy esperando que contestes a la Central de Alarmas que monto el Alcalde de un pueblo de madrid...
Claro, que se sacaria un reglamentillo y machaca una ley, que ademas es competencia de unos palurdos llamados CNP..

jajajajaj
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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #76 en: 05 de Marzo de 2006, 22:29:55 pm »
  Saco una frase sobre el tema de establecimientos y espectaculos publicos que nos ense?aron a nosotros...

... Se permite a los porteros pedir el Documento Nacional de Identidad, a los solos efectos de verificar la edad del espectador o usario , en caso de duda. Se colocaran letreros en los lugares exteriores visibles, con la leyenda " Prohibida la entrada a menores de de ...
ATÚN, PLÁTANOS Y nbspnbsp A.S.P.

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #77 en: 05 de Marzo de 2006, 22:31:45 pm »
?Qué clases de normas existen?
Vamos a partir de las fuentes escritas. Así se puede establecer la distinta clasificación



Leyes emanadas de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas. Son las normas que teniendo rango de ley han emanado del poder legislativo que se han dado las Comunidades Autónomas. El límite viene determinado por las competencias propias de las mismas, según la Constitución y cada Estatuto de Autonomía.

Tienen el mismo rango normativo que las leyes ordinarias emanadas por las Cortes Generales. Entre ambas no hay relación de jerarquía, sino de competencia.
 

 


Larras me lo has puesto a huevo, y decirte que en Canarias segun su estatuto es plenamente competente en materia de Espectaculos Publicos y Actividades Clasificadas.

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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #78 en: 05 de Marzo de 2006, 22:33:11 pm »
Murcielago, lo de Andalucia no es una Ley, es un Reglamento
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Re: Porteros y "machacas"
« Respuesta #79 en: 05 de Marzo de 2006, 22:35:04 pm »
 Saco una frase sobre el tema de establecimientos y espectaculos publicos que nos ense?aron a nosotros...

... Se permite a los porteros pedir el Documento Nacional de Identidad, a los solos efectos de verificar la edad del espectador o usario , en caso de duda. Se colocaran letreros en los lugares exteriores visibles, con la leyenda " Prohibida la entrada a menores de de ...
Estoy deacuerdo si es de sentido comun, yo portero de una disco que se que si no es en horario Matiné, no pueden entrar menores tengo indicios de que un pivito es menor, el que me tiene que acreditar que es mayor de Edad para dejarlo entrar es el yo no, yo simplemente si no me lo demuestra no lo dejo pasar, por ser supuestamente menor, no por razon de sexo, religion.....