ronin
ese que te mando la felicitación y te puso las palabras no era A
?
terry: el baremoo listón lo pone tu oficial, que es de donde parte las propuesta para que un Policía sea felicitado, y la felicitaciones pueden ser privadas o públicas, las privadas en sobre cerrado o en un escrito a tu nombre, las públicas en la OGC
te adjunto lo que dice el Reglamento del Cuerpo,
Sección 6?
Premios y recompensas
Articulo 77. - Definición y clases de recompensas.
1. Sin perjuicio de las distinciones, premios o recompensas que pudieren ser otorgadas por
otros Organismos e Instituciones, los Integrantes del Cuerpo de Policía Municipal, podrán ser
recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como
por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional
2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del Interesado y serán
consideradas como merito en las convocatorias de ascenso.
3. Los miembros de la Policía Municipal podrán ser distinguidos mediante:
a) Felicitación personal, pública o privada.
b) Premios en metálico.
c) Cruz al Merito Profesional.
d) Medalla al Mérito Profesional.
e) Medalla de la Policía Municipal.
4. La distinción establecida en el apartado a) corresponde su concesión al Concejal Delegado
a propuesta razonada de la Jefatura del Cuerpo.
5. Las distinciones expresadas en los apartados b), c) y d) corresponde su concesión por
Decreto del Alcalde a propuesta razonada de la Jefatura del Cuerpo.
6. La distinción a que se refiere el apartado e) será otorgada por el Pleno del Ayuntamiento,
previo expediente, a propuesta de la Comisión de Gobierno, aportando la documentación
oportuna.
Articulo 78 - Felicitaciones.
1. Las felicitaciones tienen por objeto premiar las actuaciones de aquel Personal de la Policía
Municipal que destaca notoriamente del nivel normal en el cumplimento del servicio o que, por
el riesgo que estas actuaciones comporten o por la eficacia de los resultados, se consideren
meritorias.
2. Las felicitaciones se harán por escrito y pueden ser públicas o privadas. En el primer caso,
serán objeto de difusión en la Orden General del Cuerpo; en caso de que sean privadas, se
pondrán en conocimiento del interesado para propia satisfacción personal.
Articulo 79. - Premios en metálico.
Los premios en metalice tienen por objeto premiar la permanencia en el servicio y la
trayectoria profesional.
Articulo 80. - Cruz y Medalla al Mérito Profesional.
1. Serán recompensados con la Cruz al Mérito Profesional aquellos miembros del Cuerpo que
se distingan por sus virtudes profesionales y humanas en un periodo de diez anos, o superior,
de servicio Interrumpido.
2. Serán recompensados con la Medalla al Merito Profesional aquellos funcionarios de la
Policía Municipal que durante la prestación del servicio, o fuera de él, se distingan en la
realización de Intervenciones difíciles. arriesgadas o que enaltezcan la Imagen de la Policía
Municipal.
Articulo 81. - Medalla de la Policía Municipal.
1. Serán recompensados con la concesión de la Medalla de la Policía Municipal aquellos
miembros del cuerpo que realicen algún acto heroico y generoso, con peligro de su vida, así
como por los meritos contraídos en el eierclcio de su actividad profesional o privada que haya
contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del Cuerpo de Policía Municipal.
2. La Medalla de la Policía Municipal también podrá ser concedida a Instituciones y personas,
que se distingan por su manifiesta y permanente colaboración a la labor de la Policía
Municipal de Madrid.
salu2