Serra estamos un poco obsoletos, aunque no venga al cuento ?quien te ha dicho a ti que las PA,PL, no pueden trabajar fuera de su territorio, salvo en casos de emergencias? MIRA LO QUE DICE LA 2/86.
Y TE ASEGURO QUE SE HACE BASTANTE.
Artículo cincuenta y uno (modificado por; Ley Orgánica 1/2003, de 10 marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales.)
3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.
No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la Comunidad Autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma?
Artículo cuarenta y dos (modificado por; Ley Orgánica 1/2003, de 10 marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales.)
Los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales.
No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas de la Comunidad Autónoma, podrán actuar fuera del ámbito territorial respectivo, previa autorización del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente?.