Autor Tema: Actuaciones de las Policías Locales  (Leído 312735 veces)

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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #40 en: 13 de Febrero de 2006, 00:18:20 am »
Te aseguro que sí. El unico problema es que no podemos ser amigos. Mecachis...
Salud y suerte.
Quienes no pueden ser amigos, ?el Alcalde y tú o tú y yo?... :pen:
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #41 en: 13 de Febrero de 2006, 00:25:32 am »
El alcalde y yo, por supuesto. De tí me lo considero desde ya y sin ningún tipo de duda. Los políticos es que me dan un pelín de alergia.
Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

Desconectado William

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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #42 en: 13 de Febrero de 2006, 00:57:15 am »
Este alcalde es que es tonto el pobre,Vssssssssss
QUID PRO QUO

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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #43 en: 13 de Febrero de 2006, 02:15:53 am »

Pues suerte Shin-Chan... y no metas la pata (nadie se encuentra libre de ello), porque entonces sentirás en tus carnes lo que supone darte igual lo que diga tu alcalde: TE ENCONTRARÁS SOLO. Tu Jefe hará lo que le diga el alcalde de turno, por que arriesga su puesto por una comisión de servicio con rango superior, y tus compa?eros... juas, juas, juas.... averiguarás dónde se meten los compa?eros cuando hay problemas.

Cuida tu culo y como dice mi psquiatra (que de esto te gantizo sabe un pu?ao): "mientras ud. sea PL mentalícese  de que se debe al político de turno". Yo (en mi modesta postura) desde entonces soy más feliz. Me limito a esperar a que venga el siguiente para ver de que va. Con un poco de suerte tiene ganas de trabajar.

Ahora, que me limito a "trabajar" de 7 a 15, disfruto más de mi tiempo libre, de mis amigos, mi peque?a y mis aficiones.

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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #44 en: 13 de Febrero de 2006, 03:14:47 am »
estoy con william, por que el que luego tiene que dar la cara delante de la gente, soy yo, no el alcalde............
!!Puños fuera!!

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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #45 en: 13 de Febrero de 2006, 11:02:52 am »
Gracias, Enalicante.
Salud y suerte.
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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #46 en: 13 de Febrero de 2006, 13:20:52 pm »
Enalicante buenas amigos, como se anda?.
Mira estoy deacuerdo con Dhin-Chan, es cierto que me debo a mi alcalde de turno, pero yo tengo asignadas unas competencias por Ley, que si despues el alcalde de truno me tiene haciendo garitas en la puerta del ayuntamiento, pues a mi plin, porque como se cometa un delito en mis narices voy a actuar en consecuencia le guste o no  le guste, que despues el que va al juzgado soy yo, que despues el en sus competencias atribuidas no sancione, infracciones administrativas que sean de su competencia porque no le de la gana, pues alla cada uno con su conciencia pero yo estare tranquilo. ,,:

periférico

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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #47 en: 13 de Febrero de 2006, 16:37:39 pm »
En Palma la PL detuvo a un individuo por delito contra la salud ública. En juicio el abogado defensor pidio la libre absolución pues la droga fue  intervenida en un cacheo al mostrar el detenido una conducta sospechosa cuando esta labor indagatoria correspode a las FCSE. La sentecia acepta tacitamente la interpretación de la defensa cuando condena pues, no es lógico, dice, que cuando se requiere una actuación inmediata se espere la llegada de los cuerpos estatales. Es decir conpetencias limitadas a las primeras e imprescindibles diligencias, de hecho cuando las llamadas las recibe el 112 se pasan todas las referidas a SC al 091 como acto previo (cuando contestan que no tienen patrullas) a llamar al 092.
Si los cuerpos estatales carecen de medios no debn se los alcaldes quienes pongan parches (yo no quiero ser un mal menor). Si quieren que asumamos las funciones que ejercemos que los comtemplen CON CLARIDAD y sin tener que realizar interpretacoones amplias de la LOFCS.
Por otro lado veo absurdo crear dos cuerpos para realizar las mismas funciones.
Un saludo

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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #48 en: 13 de Febrero de 2006, 18:14:02 pm »
Que esa curiosa interpretación, no te haga sentir mal, Periferico. Ten en cuenta que deben ventilarse muchos recursos y que, a veces, para evitar otro, lo que cabe es desactivar la argumentación de la defensa dandole la razón pero argumentando el por qué de la imposibilidad de actuar conforme a la literalidad de la ley. Si el recurso era que la policía Local no podía llevar a cabo esa investigación, la respuesta de "sí puede" hubiera dado lugar a un recurso a la instancia superior que de esta forma se evitó, presumiblemente.
Salud y suerte.
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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #49 en: 13 de Febrero de 2006, 19:53:00 pm »
Periferico, existen varias sentencias del supremo que acreditan que podemos "investigar" asegurar las pruebas y perseguir a los delincuentes, si bien es verdad que hay mucho abogado que se intenta enganchar a un clavo ardiendo alegando esa falta de competencias, mira sin ri mas lejos te insero una de Palma, aunque tengo mas recientes si quieres alguna te la mando.

Id. Cendoj: 28079120001995100843
Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 0
N° de Recurso: 275/1994
Fecha de Resolución: 19950119
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: D. JOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS ATESTADO FORMADO POR LA POLICÍA LOCAL VALOR DE SUS DECLARACIONES.


SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de mil novecientos noventa y cinco.

En los recursos de casación por vulneración de normas constitucionales e infracción de ley que ante Nos penden, interpuestos por las acusadas Maribel y Trinidad contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichas recurrentes representadas, la primera por el Procurador D. José de Murga Rodriguez y la segunda por el Procurador D. Carlos Valero Saez.


I. ANTECEDENTES
1.- El Juzgado de Instrucción número 6 de Palma de Mallorca instruyó Procedimiento Abreviado con el número 378 de 1993, contra Maribel y Trinidad y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha Ciudad, cuya Sección Segunda con fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y tres dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "que los Policías Locales n? NUM000 y NUM001 ante la sospecha de que en la Calle DIRECCION000 de esta Ciudad pudiere venderse algún tipo de droga montaron un puesto de observación oculto desde las 21,30 a las 23,25 horas del día 21 de Enero de 1993 y desde las 21 horas hasta las 21,45 horas del día 22 de Enero de 1993, desde el que el primer día pudieron presenciar como Paula , entonces de 14 a?os de edad, durante dicho periodo (excepto en 17 minutos que se ausentó permanencia en la Calle a la altura del portal del n? NUM002 -A de la misma, y que acudieron cuatro personas no identificadas, que le entregaban dinero y ella se dirigía a un paquete de cigarrillos "Ducados" del que extraía una o varias barritas de haschís que les entregaba marchándose a continuación dichas personas; sin que se detectare en dicho día la presencia de Maribel , madre de Paula , mayor de edad y sin antecedentes penales; y hallándose en el piso NUM003 del n? NUM004 , Trinidad , entonces de 17 a?os y sin antecedentes penales, del que salió al balcón ante el silbido de dos personas no identificadas.

En el segundo día pudieron presenciar como Paula en el periodo de tiempo y con la misma modalidad efectuaba tres entregas de barritas de haschís en cantidad no precisada hallándose presente en todo este período Trinidad , quién en la misma modalidad entregó una barrita de haschís a una persona, y mientras tanto Maribel se hallaba en el primer piso hasta que a las 21,30 horas bajó a la calle y permaneció junto a Paula y Trinidad desde las 21,30 h. a las 21,45 horas, y presenció esta última entrega.- A las 23,45 horas del citado día la Policía local procedió a la detención de Paula , Maribel y Trinidad en la citada calle y en el mismo portal siendo incautado un paquete de Ducados que se hallaba junto al portal con dos barritas de haschís de cannabis sativa tipo resina, de un peso de 2,530 gramos que Paula , Maribel y Trinidad tenían preparada para su posterior venta en la calle. Paula portaba la suma de 10.000 pts. procedente de anteriores ventas de haschís.- Maribel quién entonces convivía con su hija Paula , dirigía la actividad de venta de su hija Paula y de su sobrina Trinidad ".

2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

FALLO: "Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a las acusadas Trinidad y Maribel en concepto de autores responsables de un delito contra la salud pública del art. 344 del C.Penal, con aplicación a Maribel de la agravante específica de utilización de menores del art. 344 bis a) 10? C.P., con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de menor edad del art. 9.3 del Código Penal, en Trinidad , y sin concurrir en circunstancias modificativas en Maribel , a una pena de multa de 100.000 pts. o diez días de arresto sustitutorio en caso de impago para Trinidad , y a una pena de cuatro a?os, dos meses y un día de prisión menor y multa de 51 millones de pts. o seis meses de arresto sustitutorio en caso de impago, para Maribel , con las accesorias de privación de cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena por la pena privativa de libertad y al pago de las costas por mitad. Les abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de privación de libertad sufrida por razón de esta causa.- Reclámese al Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil concluída conforme a derecho".

3.- Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por vulneración de normas constitucionales e infracción de ley por las acusadas Maribel y Trinidad que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose ambos recursos.

4.- La representación de la acusada Maribel basa su recurso en los siguientes Motivos: PRIMERO.- Por violación de preceptos constitucionales, infracción por no aplicación del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Espa?ola, con base en el art. 5 n? 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO.- Por vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución, por el cauce se?alado en el n? 4? del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TERCERO.- Por infracción de ley con base en el n? 1 del artículo 849 de la Ley de Enj.Criminal, al ser erróneos y equivocados los juicios de valor que efectúa la Sala de instancia en los fundamentos que sustentan la resolución recurrida.

5.- Y la representación de la acusada Trinidad basa su recurso en los siguientes Motivos: PRIMERO.- Por violación del artículo 126 de la Constitución espa?ola. SEGUNDO.- Por infracción de ley con base en el n? 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba por parte del Tribunal sentenciador.

6.- Instruido el Ministerio Fiscal de los recursos interpuestos impugnó todos los motivos alegados en los mismos, admitiendo la Sala dichos recursos que quedaron conclusos y pendientes de se?alamiento para fallo cuando por turno correspondiese.

7.- Hecho el oportuno se?alamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día TRECE DE ENERO del corriente a?o.


II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los dos primeros motivos del recurso de Maribel y el primero de Trinidad realmente se fundan en la presunción de inocencia, poniendo énfasis en que las pruebas inculpatorias, obtenidas a través de la investigación realizada por miembros de la Policía Local, lo habían sido careciendo de competencia, es decir con extralimitación de funciones que afectaba inmediatamente al derecho constitucional a un proceso con garantías, y, mediatamente, desconocían el derecho a la presunción de inocencia, citando los artículos 24.2 y 126 de la Constitución Espa?ola y artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La cuestión planteada en el primer motivo de ambos recursos fue suscitada con carácter previo al amparo de artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y denegada la nulidad solicitada con atinadas y bien fundadas razones. El artículo 443 de la L.O. del Poder Judicial establece que dicha función (la de auxilio a la averiguación de los delitos y el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes) compete, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto los dependientes del Gobierno Central como de las Comunidades Autónomas y Entes locales; el artículo 29.2 de la L.O. 2/92 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad reconoce carácter colaborador al personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales para efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, y participan en las funciones de Policía Judicial efectuando diligencia a prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de la colaboración establecido en las Juntas de Seguridad (artículos 52.1-e) y g); finalmente, el artículo 283.5? de la ley Procesal cita a los Agentes municipales de policía urbana y local, como integrantes de la policía judicial, y auxiliares de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal "a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes", precepto declarado vigente -expresamente- en el artículo 1? del R.D. 769/87 de 19 de junio sobre regulación de la Policía Judicial.

La labor desarrollada en este caso por los agentes de la Policía Local se dirigía a verificar sus sospechas sobre la venta callejera de drogas con una vigilancia reducida a un tiempo determinado y limitada a espacios de uso público, que puede subsumirse en el campo de las funciones de colaboración que les competen y de prevención en especial, con observancia de lo prevenido en los artículos 282 y 284 de la Ley de Enjuiciamiento y 4 del R.D. sobre Policía judicial antes mentado. No ha existido en definitiva, vulneración alguna de derechos fundamentales que provoque la nulidad de dichas pruebas.

A los efectos de la presunción de inocencia, podría haberse prescindido de las precedentes consideraciones porque la prueba inculpatoria que el Tribunal acepta y valora no es el atestado policial, sino las declaraciones prestadas por los Policías Locales en juicio oral sobre lo que han visto, en virtud de una actuación inherente tanto a su condición policial como posible desde su mera condición de ciudadanos. La sentencia recurrida, en el fundamento primero, hace un examen exhaustivo de tales testimonios y esta Sala de Casación, comparte y reproduce a los fines de dar congrua respuesta al motivo del recurso de Maribel , las inferencias deducidas de la prueba de indicios por estar ajustada a reglas de buena razón; y respecto al recurso de Trinidad hay en la causa una mezcla de prueba directa -la entrega remunerada de sustancias que tomaba de un paquete de tabaco- e indirecta, referida al carácter estupefaciente de la misma -barrita de hachís-, por ser de esta naturaleza la droga existente en dicho paquete según comprobación realizada al ser aprehendida por los agentes.

Procede, por ende, la desestimación de los motivos arriba indicados, desestimación que se extiende también al motivo segundo del recurso de Trinidad que, en la vía del número 2? del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento, alega error en la apreciación de la prueba, aunque subyace en el motivo la vulneración de la presunción de inocencia plenamente desvirtuada por lo dicho en el párrafo final del párrafo anterior. Hay en el aspecto penológico del fallo una infracción legal al no haberse aplicado la pena conjunta del artículo 344 del Código Penal: se ha impuesto una sola pena de multa que corresponderá -posiblemente- a la pena privativa de libertad rebajada por mor del artículo 9.3 del Texto penal; carece de poderes la Sala para corregir la omisión, y, en todo caso, la prohibición de reforma "in peius" lo impediría.

SEGUNDO.- En la vía del artículo 849.1? de la Ley de Enjuiciamiento impugna el recurso de Maribel la aplicación del artículo 344 y 344 bis a)-10? del Código, aunque no se citan, alegando que no está fundada la aseveración de que Maribel dirigiese la actividad desarrollada por su hija Paula y su sobrina Trinidad , ni tampoco que se utilizase a menores para realizar el tráfico, ya que sólamente se narra la presencia de la recurrente en una de las ventas realizada por su sobrina, mayor de dieciseis a?os.

Sobre el primer aserto, es hecho demostrado la convivencia de la menor con su madre, sometida a su guarda y custodia, la presencia de la acusada en la calle junto a su hija y sobrina, observando una de las ventas realizadas, presencia que no tiene otra interpretación que la dirección, control y vigilancia de las que aquéllas realizaban frente y en la proximidad de su domicilio y al resguardo de un portal cercano. Procede la desestimación del motivo.


III. FALLO
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a los recursos de casación por vulneración de normas constitucionales y por infracción de ley interpuestos por las acusadas Maribel y Trinidad , contra la sentencia pronunciada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de diez de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en causa seguida por delito contra la salud pública -tráfico de drogas que no causan grave da?o a la salud- con imposición de las costas a las recurrentes por mitad. Remítase certificación de la presente resolución, en unión de la causa elevada, a la Audiencia Provincial de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Hermenegildo Moyna Ménguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

uidfaro

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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #50 en: 13 de Febrero de 2006, 21:43:22 pm »
totalmente de acuerdo con periferico

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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #51 en: 13 de Febrero de 2006, 22:00:38 pm »
En Palma la PL detuvo a un individuo por delito contra la salud ública. En juicio el abogado defensor pidio la libre absolución pues la droga fue  intervenida en un cacheo al mostrar el detenido una conducta sospechosa cuando esta labor indagatoria correspode a las FCSE. La sentecia acepta tacitamente la interpretación de la defensa cuando condena pues, no es lógico, dice, que cuando se requiere una actuación inmediata se espere la llegada de los cuerpos estatales. Es decir conpetencias limitadas a las primeras e imprescindibles diligencias, de hecho cuando las llamadas las recibe el 112 se pasan todas las referidas a SC al 091 como acto previo (cuando contestan que no tienen patrullas) a llamar al 092.
Si los cuerpos estatales carecen de medios no debn se los alcaldes quienes pongan parches (yo no quiero ser un mal menor). Si quieren que asumamos las funciones que ejercemos que los comtemplen CON CLARIDAD y sin tener que realizar interpretacoones amplias de la LOFCS.
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Por cierto a ver si me puedes hacer llegar esa sentencia.Pero sigo pensando que ShinChan tiene toda la razon, SI PUEDES

periférico

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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #52 en: 13 de Febrero de 2006, 22:33:36 pm »
Murcielago 1 me alegran este tipo de sentencias pero una ley más clara evitaria el tener que estar pensando continuamente que juzgado estará de guardia y si hará una interpretaciion amplia o restrictiva de la ley o  en las consecuencias penales que podrían acarrearnos. No puedo adjuntar la sentencia de Palma ni recuerdo donde la he leido.
Un saludo

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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #53 en: 13 de Febrero de 2006, 22:41:21 pm »
De acuerdo Periférico, una ley ambigua puede dar lugar a interpretaciones incomodas. Pero la interpretación incomoda no es la correcta y no es a la que debemos atenernos.
Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #54 en: 16 de Febrero de 2006, 15:31:43 pm »

Pues suerte Shin-Chan... y no metas la pata (nadie se encuentra libre de ello), porque entonces sentirás en tus carnes lo que supone darte igual lo que diga tu alcalde: TE ENCONTRARÁS SOLO. Tu Jefe hará lo que le diga el alcalde de turno, por que arriesga su puesto por una comisión de servicio con rango superior, y tus compa?eros... juas, juas, juas.... averiguarás dónde se meten los compa?eros cuando hay problemas.

Cuida tu culo y como dice mi psquiatra (que de esto te gantizo sabe un pu?ao): "mientras ud. sea PL mentalícese  de que se debe al político de turno". Yo (en mi modesta postura) desde entonces soy más feliz. Me limito a esperar a que venga el siguiente para ver de que va. Con un poco de suerte tiene ganas de trabajar.

Ahora, que me limito a "trabajar" de 7 a 15, disfruto más de mi tiempo libre, de mis amigos, mi peque?a y mis aficiones.

SI, pero tambien te esmeras en tu trabajo ??que te he vistooooooooo!!   :est;
EL EMPRESARIO ESPAÑOL QUIERE SER EUROPEO, PERO PAGAR SUELDOS AFRICANOS. HAY MILES DE EMPRESAS EN ECONOMÍA SUMERGIDA EMPLEANDO A PERSONAS SIN CONTRATO Y CUANDO HAY UN ACCIDENTE LABORAL SE DESENTIENDEN DE TODO.¿ESE ES EL MODELO DE EMPRESARIO EUROPEO?

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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #55 en: 19 de Febrero de 2006, 09:06:08 am »
GAROFALO:
..."Si las PL,s estan asumiendo esas competencias, incluso contrariamente a lo marcado por ley, se debe principalmente a la INCOMPETENCIA DEL GOBIERNO CENTRAL Y A SUS POLICIAS ( CNP Y GC ) EN EL MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA"...

Quisiera pensar que tu ultimo comentario ha sido un error tipografico o mecanografo, ya que sino denotaria una cierta envidia-pique o complejo de inferioridad..
Que las PL estan asumiendo mas competencias es un hecho claro, y que estas esten motivadas por un dejadez de Gobierno Central tambien es cierto, pero que digas que es por INCOMPETENCIA DE SUS POLICIAS....
Garofalo, me lo estas poniendo a huevo para faltar al respeto a la PL de tu pueblo, que no se de donde eres, ni me importa, pero no lo voy a hacer, porque no merece la pena, aunque no creo que hayais detenido a muchos comandos terroristas, ni grandes alijos de droga, ni policias de todo el mundo os haya pedido colaboracion...
Es triste que alguien como tu salte y diga que 120.000 agentes son UNOS INCOMPETENTES, vamos, que vas tu a venir a descubrir la polvora.
No voy a recordarte los numerosos exitos de las FCSE, ya que colapsaria el foro.
Solo te voy a citar o comentar algo.. El FBI, que creo que debe tener el mismo concepto de ineptitud como tu sobre nosotros, nos considero a la PCientifica Espa?ola unos inutiles y dieron como positiva una huella del 11-M de un ciudadano americano.... Despues de detenerlo y venderlo a todo el mundo, tuvieron que agachar las orejas, ya que un Informe de PC espa?ola, decia que no era. Hasta el FBI se disculparon...

Pues nada machote, que nos quiten a los 120.000 agentes de las FCSE y te encargas tu de todo con todos tus bastos conocimientos....
Primero fue el TIO DE LA VARA... ahora, EL TIO DEL GARROTE, para no dejar un chino con cabeza...

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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #56 en: 19 de Febrero de 2006, 09:12:02 am »
Mucielago.1:

en la sentencia que adjuntas, se te ha pasado leer esto:

..."A los efectos de la presunción de inocencia, podría haberse prescindido de las precedentes consideraciones porque la prueba inculpatoria que el Tribunal acepta y valora no es el atestado policial, sino las declaraciones prestadas por los Policías Locales en juicio oral sobre lo que han visto, en virtud de una actuación inherente tanto a su condición policial como posible desde su mera condición de ciudadanos"...

Como bien sabes, el atestado tiene valor de denuncia, con todo lo que ello conlleva a nosotros somo Agentes de la autoridad, pero esta sentencia o este juez, condenaria tanto como por tu labor policial, como si hubiese sido el vecino del 3? quien hubiese visto el trapicheo.

Saludos
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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #57 en: 19 de Febrero de 2006, 09:32:54 am »
Larras, las policías locales no están para detener comandos  terroristas y macro bandas  de delincuentes y si a estas alturas aun  no te has enterado ya me va orientando sobre tu capacidad para discutir sobre temas de seguridad ( A lo mejor el  equivocado soy yo  y en tu municipio los PL,s  si se dedican a ello , no? )
Partiendo, como parto, y así esta recogido en las Leyes, que el mantenimiento de la seguridad depende principalmente de los cuerpos estatales ( donde no hay PA ), y viendo la evolución de la delincuencia en Espa?a dime tu a quien hay que responsabilizar en el fracaso de la lucha contra ella. A los Barrenderos? Los confiteros? Los conductores de autobuses? Los contables?...... Menos a ti a cualquiera verdad?
Si Alquaeda mata y no se ha podido detectar  y evitar  la masacre  le damos esa responsabilidad a la PL de mostotes?
Si los sicarios colombianos van asesinando por ajustes de cuentas, y no se detiene esa racha, responsabilizamos de ello a la PL de Palamos?
No tendrá ninguna responsabilidad el gobierno Central  y su policía? Tu seguro que no verdad?
 Responsables los municipales que no detienen a comandos terroristas ni colaboran con otras policías internacionalmente, verdad?
 Así nos va.


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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #58 en: 19 de Febrero de 2006, 09:51:57 am »
Tus comentarios si los realizara un profano en la materia, como por ejemplo un carpinterio/ebanista o un herrero/tornero, hasta llegaria a entenderlos... pero cuando vienen realizados por un supuesto PL (y digo supuesto porque no te conozco personalmente), denotan tu conocimiento de la materia..

Te recuerdo que has dicho .."POR LA INCOMPETENCIA".. Es triste y vergonzoso que un policia suelte esa patochada. Te daria la razon si hubieses comentado, por ejemplo, .."DEBIDO A LA FALTA DE MEDIOS, A LA TOTAL DESCOORDINACION...." o cosas por el estilo, pero decir que 120.000 agentes son unos incompetentes lo unico que estas demostrando es envidia.

En mi ciudad, como en muchas otras, la circulacion es un caos, los coches estan en doble fila, los perros se mean y cagan en la calle, por las noches no se puede dormir por el ruido.... claro que esto es POR INCOMPETENCIA DE TODOS LOS PL DE ESPA?A...
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Re: Actuaciones de las Policías Locales
« Respuesta #59 en: 19 de Febrero de 2006, 10:27:18 am »
Larras, larras .. que trabajito te cuesta la lectura... reelete el post mio al que haces referencia y veras que entre otros motivos hago referencia a la falta de medio o efectivos como causa de tu incompetencia ( aunque no exclusivamente ).
Y si en tu ciudad la PL no hace sus funciones , ya sea por falta de medios, porque no quieran, o porque dedican todos sus recursos a hacer tu trabajo, tambien se lo digo, son unos incompetentes. Pero no te equivoques. CNP solo hay uno. Policias locales cientos, y si la de un municipio no funciona no significa que la del municipio continuo no lo haga a la maravilla.  En el CNP si los GEOS detienen un comando  terrorista , en huesca, o el grupo de informacion de salamanca hace un trabajo maravilloso la felicitacion es extensiva a todos los miembros , por la misma regla de tres si el CNP en una ciudad es ineficaz se ha de extrapolar a todo el colectivo. Para las duras y las maduras.  y repito, y me a igual el motivo, en seguridad ciudadana sois incompetentes, y si no a las estadisticas me remito.