En este foro alguien pretendió llevarse a un indocumentado a efectos de identificación por entender que el no portar en DNI constituía una falta administrativa y por ello le era de aplicación la 1/92, y queda demostrado que no es así.
La norma será, entiendo yo, extensible a todos los ciudadanos afincados en Espa?a o en situación de tránsito, pues si yo llego a Espa?a me alojo en el Hotel y allí me "retienen" momentáneamente la documentación para realizarme la ficha de remisión policial, y salgo a la calle mientras se está realizando esas labores, me paran y solicitan la documentación, no estaría incumpliendo ninguna norma, es más, estaría cumpliéndola al estarse realizando mi ficha como residente en el Hotel.
Yo no trasladaría a nadie a los efectos de identificación si esa persona no hubiese cometido alguna de las infracciones previstas en la 1/92.