Autor Tema: deshacer permuta  (Leído 5727 veces)

Desconectado goofy

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 54
deshacer permuta
« en: 16 de Febrero de 2013, 17:34:27 pm »
hola me gustaria saber si se puede deshacer una permuta, si los que permutaron la primera vez estan deacuerdo en volver a sus detinos de origen, y ha pasado dos años.
gracias.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re:deshacer permuta
« Respuesta #1 en: 16 de Febrero de 2013, 17:38:10 pm »
LFCE

Artículo 62.

1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias:
 
a.Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.

b.Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

c.Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.


2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.

3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.


4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.

Desconectado PeInG

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 12214
  • To serve me and protect me.
Re:deshacer permuta
« Respuesta #2 en: 16 de Febrero de 2013, 18:02:57 pm »
Pues yo me voy al Derecho Civil, y si un acuerdo entre dos partes quiere deshacerse, se deshace.


Proponerlo, y si os dicen que no, acudir a un bufete y que os asesore.
« Última modificación: 16 de Febrero de 2013, 18:05:02 pm por 47ronin »
Old school Hollywood baseball...

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re:deshacer permuta
« Respuesta #3 en: 16 de Febrero de 2013, 18:04:44 pm »
Pues yo me voy al Derecho Civil, y si un acuerdo entre dos partes quiere desahcerse, se deshace.


Proponerlo, y si os dicen que no, acudir a un bufete y que os asesore.

A pesar de la norma que lo regula específicamente?

Creo que esa demanda no tiene mucho recorrido señor Peing...no es un contrato entre partes sino que es un contrato autorizado, visado y firmado por la administración, mientras que los interesados sólo cursan una solicitud de conformidad a hacerlo...pero la misma está condicionada a la norma.

Desconectado PeInG

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 12214
  • To serve me and protect me.
Re:deshacer permuta
« Respuesta #4 en: 16 de Febrero de 2013, 18:15:27 pm »
Ya que hablamos de norma...esa Ley, que creo que es de cuando Franco todavía estaba matando makis en los montes, es aplicable a los funcionarios civiles del Estado, con E de España.

Habría que ver si un Juez la considera aplicable a los funcionarios locales y si entiende el empecinamiento de la Administración en un "no" que no tiene justificación presupuestaria ni de gestión ni de Cristo que lo parió, cuando dos funcionarios dicen que quieren volver.
Old school Hollywood baseball...

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re:deshacer permuta
« Respuesta #5 en: 16 de Febrero de 2013, 18:21:27 pm »
Ya que hablamos de norma...esa Ley, que creo que es de cuando Franco todavía estaba matando makis en los montes, es aplicable a los funcionarios civiles del Estado, con E de España.

Habría que ver si un Juez la considera aplicable a los funcionarios locales y si entiende el empecinamiento de la Administración en un "no" que no tiene justificación presupuestaria ni de gestión ni de Cristo que lo parió, cuando dos funcionarios dicen que quieren volver.

Esa norma, pre-constitucional, junto con el Decreto de mayo de 1952, concretamente en su artículo 98, es todo lo que encontrará en materia de regulación de permutas...no hay más normativa señor Peing.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/d300552-mg.html

Artículo 98.
 
1. Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.
 
2. La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director General de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.
 
3. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones.

Desconectado PeInG

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 12214
  • To serve me and protect me.
Re:deshacer permuta
« Respuesta #6 en: 16 de Febrero de 2013, 18:24:53 pm »
De ahí que yo entienda que no es aplicable y no todo en este caso es blanco o negro.

Lo que diga el juez  :cul
Old school Hollywood baseball...

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re:deshacer permuta
« Respuesta #7 en: 16 de Febrero de 2013, 18:25:27 pm »
Sólo en leyes autonómicas podrá usted encontrar algo respecto a comisiones de servicio...pero nada respecto a permutas.

Su ley, señor Peing, es ésta.

http://www.madrid.org/funcion_publica/normativa/leyes/ley1_86.htm

Intente buscar permutas en ella.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re:deshacer permuta
« Respuesta #8 en: 16 de Febrero de 2013, 18:26:21 pm »
De ahí que yo entienda que no es aplicable y no todo en este caso es blanco o negro.

Lo que diga el juez  :cul

En ausencia de normas aplicables señor Peing se aplica la que haya...aunque sean preconstitucionales, refieran a la E y no a la L.

Desconectado PeInG

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 12214
  • To serve me and protect me.
Re:deshacer permuta
« Respuesta #9 en: 16 de Febrero de 2013, 18:36:51 pm »
 :Burla Naaaaaaaah


Lo que diga el Juez.
Old school Hollywood baseball...

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re:deshacer permuta
« Respuesta #10 en: 16 de Febrero de 2013, 18:45:24 pm »
:Burla Naaaaaaaah


Lo que diga el Juez.

Eso siempre...pero ir "pa ná" tampoco señor Peing, que luego le meten a usted costas por mala fe procesal....y esta demanda estaría carente de argumento válido dado que se ampararía únicamente en el acuerdo entre las partes en deshacerla existiendo una normativa clara al respecto..normativa que les imposibilita durante diez años.


Desconectado PeInG

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 12214
  • To serve me and protect me.
Re:deshacer permuta
« Respuesta #11 en: 16 de Febrero de 2013, 18:53:21 pm »
Mala fe, en primera instancia...manda cojones.

http://www.larioja.org/upload/documents/682643_ECA_N_01-2007.La_normativa_sobre_las_permutas.doc

Aquí deducen que de forma unilateral no puede hacerse (como es lógico), pero también añaden que poco se puede averiguar con la poca legislación que hay sobre el tema.
Old school Hollywood baseball...

Desconectado goofy

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 54
Re:deshacer permuta
« Respuesta #12 en: 16 de Febrero de 2013, 20:03:38 pm »
he leido todo lo que me habeis informado y es interesante, sin embargo tengo entendido que hay sentencias que en las permutas de la admon local es de aplicacion el art 98 decreto 1952, puesto que la ley 1964 de funcionario civiles del estado seria supletoria o de aplicacion como norma basica si no hubiera legislacion en la admon local pero como si hay, se entiende que no es de aplicacion a la admon local.
Y si es de aplicacion ese requisito se entenderia como restrictivo y contrapuesto con el decreto del 52 que no lo es y por tanto de no aplicacion es decir se aplicaria lo menos restrictivo.
gracias por vuestras respuestas.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re:deshacer permuta
« Respuesta #13 en: 16 de Febrero de 2013, 20:04:36 pm »
Mala fe, en primera instancia...manda cojones.

http://www.larioja.org/upload/documents/682643_ECA_N_01-2007.La_normativa_sobre_las_permutas.doc

Aquí deducen que de forma unilateral no puede hacerse (como es lógico), pero también añaden que poco se puede averiguar con la poca legislación que hay sobre el tema.

La mala fe procesal, actualmente, es de lo más común cuando el juez entienda que, habida cuenta de la normativa se argumenta en un pacto entre las partes para instar a una demanda.

400 pavos.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re:deshacer permuta
« Respuesta #14 en: 16 de Febrero de 2013, 20:05:11 pm »
he leido todo lo que me habeis informado y es interesante, sin embargo tengo entendido que hay sentencias que en las permutas de la admon local es de aplicacion el art 98 decreto 1952, puesto que la ley 1964 de funcionario civiles del estado seria supletoria o de aplicacion como norma basica si no hubiera legislacion en la admon local pero como si hay, se entiende que no es de aplicacion a la admon local.Y si es de aplicacion ese requisito se entenderia como restrictivo y contrapuesto con el decreto del 52 que no lo es y por tanto de no aplicacion es decir se aplicaria lo menos restrictivo.
gracias por vuestras respuestas.

Díganos que normativa hay en la administración local.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re:deshacer permuta
« Respuesta #15 en: 16 de Febrero de 2013, 20:10:48 pm »
Aqui le dejo esta consulta que lo es en Madrid.


Madrid. Movilidad funcional y permutas de puestos de trabajo entre funcionarios
 
Fecha de la consulta: 16/8/2012



Planteamiento



Tengo muy serias dudas sobre la legalidad del texto del siguiente artículo del Proyecto de Acuerdo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento, y quisiera conocer su opinión:
 
"Articulo (...) Movilidad Funcional y permutas.

1.- Los funcionarios del Ayuntamiento de... podrán cambiar el puesto de trabajo o turno con otro compañero de trabajo de puesto de igual o similar categoría si ambos reúnen los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto siempre y cuando no perjudique el Servicio. Al efecto se solicitara informe a los responsables de los servicios afectados, así como al Concejal Delegado del Área, quedando los mismos supeditados a la aprobación definitiva del Órgano ejecutivo correspondiente.

Igualmente podrán cambiar los días de libranza o trabajo dentro del mismo puesto de trabajo cuando se cumplan los requisitos estipulados en el párrafo anterior.

2.-Tendrán derecho a permutar puestos de trabajo iguales con funcionarios de otros Ayuntamientos previa autorización de estos, siempre que exista acuerdo entre ambos, subrogándose cada trabajador en las condiciones del otro y siéndoles respetados, en todo caso, antigüedad, grupo y categoría. En lo no regulado en el presente apartado se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

3.-La denegación de los derechos recogidos en este articulo, deberá siempre estar motivada y justificada por la autoridad competente para resolver."
 

Respuesta

A nuestro juicio, y respecto al apartado primero, no existe impedimento legal para que se proceda al cambio siempre que se trate de puestos de trabajo de similares funciones, pues, en caso contrario, la capacidad del funcionario para su desempeño y la falta de experiencia en las nuevas funciones podría afectar a la calidad del servicio público. No obstante, creemos que la salvedad incluida al final del apartado de que debe solicitarse informe a los responsables de los servicios afectados, así como al Concejal Delegado del Área, y que el cambio queda supeditado a la aprobación definitiva del Órgano ejecutivo correspondiente, es suficiente para evitar cualquier tipo de perjuicio a los servicios públicos y previene de un uso abusivo o inadecuado.
 
Respecto a la permuta con personal de otros Ayuntamientos, sí existe regulación que exige una serie de requisitos. El origen de las permutas hay que buscarlo en el todavía vigente art. 62 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, que regula, de forma excepcional, las permutas dentro del mismo Ministerio o entre distintos Ministerios, siempre que los puestos de trabajo sean de igual naturaleza y se cumplan los requisitos previstos en el mismo. La Comisión Superior de Personal entiende que el término igual naturaleza exige identidad entre todos los extremos que consten en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
 
Por su parte, y en el ámbito de la Administración Local, el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952 por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionarios de la Administración local, regula las permutas, en su art. 98, con el siguiente tenor literal:
 
"1. Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.
 
2. La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director General de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.
 
3. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones."
 
Estos artículos no fueron derogados ni modificados por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ni por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, ni tampoco por la legislación reguladora del Régimen Local, por lo que deben entenderse vigentes en la actualidad. Así lo entendió el TSJ de Galicia en su Sentencia, de 24 de marzo de 1999.

A mayor abundamiento, el EBEP, al regular la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, establece que las medidas de movilidad interadministrativa se establecerán preferentemente mediante Convenio de Conferencia Sectorial u otros medios de colaboración.
 
Por su parte, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en su art. 57 bis, añadido por Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, hace una sucinta referencia a "los Acuerdos que las Administraciones Públicas suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre el personal funcionario de las mismas".
 
De todo lo expuesto, cabe concluir, a nuestro juicio, que ningún Ayuntamiento puede de forma unilateral regular la materia que nos ocupa, por exceder de su ámbito competencial y afectar a la organización de otras Administraciones Públicas; de modo que la permuta de puestos de trabajo entre funcionarios de distintos Ayuntamientos debe sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 1952 y supletoriamente a lo previsto en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.



Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re:deshacer permuta
« Respuesta #16 en: 16 de Febrero de 2013, 20:11:22 pm »
Insertada mi anterior respuesta le reitero...

Díganos que normativa hay en la administración local.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re:deshacer permuta
« Respuesta #17 en: 16 de Febrero de 2013, 20:19:20 pm »
Mudez señor goofy?

Desconectado goofy

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 54
Re:deshacer permuta
« Respuesta #18 en: 16 de Febrero de 2013, 20:52:09 pm »
Siento no haberme expresado bien, lo que queria decir es que SI hay legislacion en admon local y que por ello entiendo no es de aplicacion lfce 1964, por que SI hay legislacion que regule la permuta en la admon local, y que en ella no se especifican requisitos restrictivos para la figura de la permuta.

gracias

Desconectado PeInG

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 12214
  • To serve me and protect me.
Re:deshacer permuta
« Respuesta #19 en: 16 de Febrero de 2013, 21:08:11 pm »
Siento no haberme expresado bien, lo que queria decir es que SI hay legislacion en admon local y que por ello entiendo no es de aplicacion lfce 1964, por que SI hay legislacion que regule la permuta en la admon local, y que en ella no se especifican requisitos restrictivos para la figura de la permuta.

gracias

Eso es.

Y para todo lo demás, que decida el Juez.
Old school Hollywood baseball...