Autor Tema: Duda sobre Permuta.  (Leído 1729 veces)

Maik Alfa

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Duda sobre Permuta.
« en: 04 de Marzo de 2013, 08:17:15 am »
Hola compañer@s, resulta que deseando permutar me encuentro de que en Castilla-La Mancha estan poniendo muchas pegas, pues en vez de aplicar el art. 98 del decreto de 1952, estan aplicando el Decreto del año 1965 de funcionarios civiles del Estado en su art. 98.

Claro, partimos de la base de que soy Policía Local, pertenezco a la Administración Local, por qué se empeñan en aplicar un Decreto que no es para la Administración Local.

Agradecería si algun compañero tuviera alguna sentencia por una permuta ganada en esta línea.

Dejo mi email, para poder mandarme directamente cualquier sentencia.  miguelbadillo1974@gmail.com

 :gracias1

Maik Alfa

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Re:Duda sobre Permuta.
« Respuesta #1 en: 04 de Marzo de 2013, 08:21:58 am »
PDT: El Texto Articulado de Funcionarios Civiles del Estado es el art. 62. (LFCE).

 :byebye

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Re:Duda sobre Permuta.
« Respuesta #2 en: 04 de Marzo de 2013, 08:22:14 am »
Qué problema te ponen exactamente?
Old school Hollywood baseball...

Maik Alfa

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Re:Duda sobre Permuta.
« Respuesta #3 en: 04 de Marzo de 2013, 08:25:34 am »
Que con la persona que quiero permutar hay mayor diferencia de los cinco años de servicio prestados por ambos.

Conectado 47ronin

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Re:Duda sobre Permuta.
« Respuesta #4 en: 05 de Marzo de 2013, 17:34:34 pm »
Que con la persona que quiero permutar hay mayor diferencia de los cinco años de servicio prestados por ambos.

Artículo 98.
 
1. Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.
 
2. La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director General de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.
 
3. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/d300552-mg.html#a98



Artículo 62.

1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias:

 a. Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.

b. Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

c. Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.


2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.

3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/d315-1964.t3.html#c5s2


La dos normas son supletorias y además son las únicas existentes para toda la función pública..salvo que en alguna Autonomía hayan desarrollado una que pueda ser aplicable pero siempre que no contradiga las anteriores.

Conectado 47ronin

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Re:Duda sobre Permuta.
« Respuesta #5 en: 05 de Marzo de 2013, 17:46:16 pm »
Aún asi...lea...pero me temo que le tocará ir a contencioso.

http://www.spm-web.es/articulos/art55.pdf

Maik Alfa

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Re:Duda sobre Permuta.
« Respuesta #6 en: 06 de Marzo de 2013, 18:58:37 pm »
Gracias 47 ronin, si alguien lo hubiera ganado ya en el contencioso agradeceria la sentencia pues en clm hay varias denunciadas pero no se sabe nada todavia. :gracias2

Maik Alfa

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Re:Duda sobre Permuta.
« Respuesta #7 en: 17 de Marzo de 2013, 17:35:43 pm »
 :helicop :helicop :helicop

Si aplican el decreto de funcionarios civiles del Estado, pocas veces se podrá permutar, pues es dificil de coincidir todos los requisitos que piden, vaya telita fina...