Que con la persona que quiero permutar hay mayor diferencia de los cinco años de servicio prestados por ambos.
Artículo 98.
1. Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.
2. La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director General de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.
3. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/d300552-mg.html#a98Artículo 62.
1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a. Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
b. Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.c. Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.
2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/d315-1964.t3.html#c5s2La dos normas son supletorias y además son las únicas existentes para toda la función pública..salvo que en alguna Autonomía hayan desarrollado una que pueda ser aplicable
pero siempre que no contradiga las anteriores.