Puesto que el Código Penal se fundamenta en el principio de intervención mínima y debido a que en la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de Febrero sobre protección de la Seguridad Ciudadana; encontramos una serie de infracciones administrativas poco conocidas en el CNP pero muy útiles para corregir las conductas que aquí se denuncian, que sancionan pecuniariamente las faltas de respeto a la policía por vía administrativa con multas de hasta 30.000 euros.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE POLICÍA.
ASUNTO: Sobre faltas de respeto a agentes de Policía por particulares.
José Miguel LORENZANA FIDALGO, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y Vocal por la Escala Básica en el Consejo de la Policía por la Confederación Espa?ola de Policía (CEP), actuando en base de lo dispuesto en los Artículos 8, 10 y 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Consejo.
E X P O N E :
Desde hace tiempo la CEP viene detectando un incipiente detrimento del principio de autoridad que acarrea una generalización de faltas de respeto a los agentes de la autoridad en el ejercicio de nuestras funciones y por otra parte una multiplicación de agresiones verbales y físicas a los mismos, que paulatinamente se han ido incrementando hasta convertirse en algo cotidiano en la vida profesional de los miembros del CNP.
Estos hechos alcanzan el rango de ?epidemia laboral? cuando en el último Anuario Estadístico del Ministerio de Interior publicado en 2004, observamos un incremento del 5% en todas aquellas infracciones al orden penal que acarrean intimidación grave o agresión física contra agentes de policía, desglosadas en las siguientes conductas y cifras:
Los delitos de atentado alcanzan la cifra de 8.980.
Los delitos de resistencia a la autoridad alcanzan 7.793.
Las Faltas de resistencia alcanzan la cifra de 7.233.
Puesto que el Código Penal se fundamenta en el principio de intervención mínima y debido a que en la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de Febrero sobre protección de la Seguridad Ciudadana; encontramos una serie de infracciones administrativas poco conocidas en el CNP pero muy útiles para corregir las conductas que aquí se denuncian, que sancionan pecuniariamente las faltas de respeto a la policía por vía administrativa con multas de hasta 30.000 euros en los siguientes artículos:
23.h: La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana. (de 300 a 30.000 euros de multa).
23.n: Originar desórdenes graves en vías, espacios o establecimientos públicos siempre que no constituya infracción penal. (de 300 a 30.000 euros de multa).
26.h: Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de los dispuesto en la presente ley, cuando ello no constituya infracción penal (hasta 300 euros de multa).
26.i: Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en vías, espacios o establecimientos públicos. (hasta 300 euros).
S O L I C I T A :
CEP solicita que de forma urgente, se desarrolle un plan de choque que se sustente en la difusión de esta modalidad administrativa, al objeto de perseguir por esta vía las faltas de respeto, increpaciones, intimidaciones leves y falta de consideración a los miembros del CNP, apoyando este plan en los siguientes puntos:
1?.- Incluir en todos los temarios oficiales de Promoción, Formación y Actualización del CNP un tema dentro de la asignatura de ?Intervención Policial? en el que se desarrollen las cuatro infracciones administrativas tan prácticas como desconocidas por las que se puede proponer para sanción administrativa las faltas de respeto a los policías.
Tema en el que se debe incluir resumen de las sentencias del Tribunal Supremo y Superiores de Justicia que avala esta modalidad sancionadora, a través de las cuales se daría forma y nos orientarían sobre la forma de enfocar la redacción de la denuncia, sin olvidar la inclusión de ejemplos prácticos.
2?.- Establecer un único modelo de ?acta de denuncia? que se colgará en la webpol las 24 horas del día para su libre acceso, relleno e impresión y posterior registro de entrada en el registro general de la comisaría.
3?.- Instar a la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, para que instruya a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, al objeto de que califiquen como ?infracción grave? las faltas de respeto a los agentes de la autoridad en vía pública, priorizando la resolución de tales conductas ante las del resto de las infracciones de su competencia, debido a la grave situación en la que nos encontramos por la falta de iniciativa policial al percibir un grave detrimento del principio de autoridad.
Sin otro particular, se despide atentamente en Madrid a 9 de Febrero de 2006
José Miguel LORENZANA FIDALGO.
VOCAL DEL CONSEJO DE POLICIA DE C.E.P.
http://www.cepolicia.com/pdf/sindical/faltasderespeto.pdf