Autor Tema: sobre el carnet a antiguo y el nuevo dudas  (Leído 4151 veces)

Desconectado rauls

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sobre el carnet a antiguo y el nuevo dudas
« en: 30 de Junio de 2013, 23:01:22 pm »
Tengo varias dudas vereis yo obtuve el permiso de moto A antiguo 02/06/09 y en una oposicion del de febrero del 2011 piden el carnet A por lo tanto mi pregunta es cumplo el requisito¿? yo tendria el carnet A limitado cilindrada pero al haberle obtenido por la antigua normativa no se me puede aplicar el plazo de 2 años para obtener el permiso A ya que cuando le sake no existia el a2.

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Re: sobre el carnet a antiguo y el nuevo dudas
« Respuesta #1 en: 30 de Junio de 2013, 23:25:53 pm »
So lo cumples. Tu mismo te contestas....

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Re: Re: sobre el carnet a antiguo y el nuevo dudas
« Respuesta #2 en: 30 de Junio de 2013, 23:26:26 pm »
So lo cumples. Tu mismo te contestas....

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Quería decir SI, pero como no dejan editar.... jejejejeje

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Re:sobre el carnet a antiguo y el nuevo dudas
« Respuesta #3 en: 01 de Julio de 2013, 18:30:26 pm »
no se no lo veo muy claro encima no hay ningun sitio ke lo diga expresamente

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Re:sobre el carnet a antiguo y el nuevo dudas
« Respuesta #4 en: 01 de Julio de 2013, 22:12:15 pm »
Yo de tráfico ni idea. Me quedan las ordenanzas y tampoco.
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sobre el carnet a antiguo y el nuevo dudas
« Respuesta #5 en: 01 de Julio de 2013, 22:29:28 pm »
En las bases que te pide, el carnet A, pues ya esta, tu lo tienes. Y los que se lo sacaron antes de la modificación tenían que esperar dos años, como es tu caso. Hoy 4 años después puedes llevar la moto que te salga del pijo. Y para la oposición pedirían el que legislativamente estuviese en vigor en la época. De hecho la antigüedad suele ser al final de las prácticas cuando pedían que se tuviese los dos años de carnet A

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Re:sobre el carnet a antiguo y el nuevo dudas
« Respuesta #6 en: 01 de Julio de 2013, 22:43:17 pm »
En las bases que te pide, el carnet A, pues ya esta, tu lo tienes. Y los que se lo sacaron antes de la modificación tenían que esperar dos años, como es tu caso. Hoy 4 años después puedes llevar la moto que te salga del pijo. Y para la oposición pedirían el que legislativamente estuviese en vigor en la época. De hecho la antigüedad suele ser al final de las prácticas cuando pedían que se tuviese los dos años de carnet A
Los dos años los "homologaban" con un curso que se daba en la Academia. Y tan anchos se quedaban, yo el primero hoyga.
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sobre el carnet a antiguo y el nuevo dudas
« Respuesta #7 en: 02 de Julio de 2013, 01:47:27 am »
En las bases que te pide, el carnet A, pues ya esta, tu lo tienes. Y los que se lo sacaron antes de la modificación tenían que esperar dos años, como es tu caso. Hoy 4 años después puedes llevar la moto que te salga del pijo. Y para la oposición pedirían el que legislativamente estuviese en vigor en la época. De hecho la antigüedad suele ser al final de las prácticas cuando pedían que se tuviese los dos años de carnet A
Los dos años los "homologaban" con un curso que se daba en la Academia. Y tan anchos se quedaban, yo el primero hoyga.
pues mira, mejor me lo pones...

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Re:sobre el carnet a antiguo y el nuevo dudas
« Respuesta #8 en: 02 de Julio de 2013, 11:48:25 am »
acabo de encontrar la solucion a este problema mucha gente hasta trafico estan equivocados ya ke piensan que el permiso A limitado viejo es equivalente al A2 cuando no es asi el propio rd 818/09 lo dice expresamente la unica equivalencia que vale:
 

Disposición transitoria segunda  Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo 
 
1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que finalice su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por el modelo de permiso o de licencia de conducción regulado en el presente reglamento.

La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.

Cuando la sustitución tenga lugar con ocasión de su prórroga de vigencia se sustituirá el permiso o licencia de conducción por el nuevo modelo y su plazo de vigencia será el que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. Cuando la sustitución tenga lugar por cualquier trámite que no sea la prórroga de su vigencia, se expedirá el permiso o licencia de conducción en el nuevo modelo si bien conservará el período de vigencia que tuviera asignado.
 
2. Los permisos y las licencias de conducción a que se refiere el apartado 1 anterior, equivaldrán:
 
a) El permiso de la clase A1, al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kW/kg.
 
b) El permiso de la clase A limitado a la conducción de motocicletas con una potencia de hasta 25 kW o una relación potencia/peso de hasta 0,16 kW/kg, o motocicletas con sidecar con una relación potencia/peso de hasta 0,16 kW/kg, al de la clase A, si bien no autorizará la conducción de motocicletas superiores a las indicadas hasta que tenga una antigüedad de dos años desde que aquél fuera expedido.
c) La autorización a que se refería el artículo 7.3, al de la clase BTP.
 
d) La licencia de conducción de ciclomotores, al permiso de la clase AM.
 
e) La licencia que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida, a la licencia que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida.
 
f) La licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos, a la licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos, si bien autorizará su conducción aunque su velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h.