Absuelto un empresario acusado de violar a una 'sugar baby' tras narcotizarla durante un trío
LUIS F. DURÁN
Madrid
Actualizado Domingo, 24 abril 2022 - 00:48
Un juez archiva la denuncia contra un empresario por incoherencias de la mujer
Un rico empresario de 47 años ha sido absuelto por un juez de Majadahonda tras ser acusado de drogar y agredir sexualmente a una sugar baby (joven atractiva que tiene relación con una persona mayor a cambio de regalos), de 25 años, durante un trío en una fiesta celebrada en un chalé del oeste de la región a finales del año pasado. La juez que ha archivado la denuncia no da credibilidad al testimonio de la joven y mantiene que existen numerosas incoherencias en su relato.
El acusado conoció en Tinder a una joven, de 24 años, que le dijo que en realidad era una sugar baby y que podía quedar con él cuando quisieran a cambio de lujosos regalos como bolsos de Louis Vuitton o collares de Dior. El hombre aceptó y empezaron a tener relaciones. Esta mujer le contó que conocía a otra sugar que quería verle. El empresario aceptó y organizó una barbacoa en su chalé para conocer a la amiga.
En la fiesta la segunda chica le señaló a la primera que le había gustado el empresario y que quería que la mantuviese también. Esa noche comenzó un trío entre el denunciado y las dos mujeres. La principal sugar le aclaró que solo podía besarle y que debía parar cuando ella se lo pidiese. Sin embargo, la amiga sigue adelante con la relación sexual y ante esa situación la primera, enfadada, se marchó. El empresario salió corriendo detrás y le pidió que volvieran. Esta le exigió que echase a la segunda sugar. El hombre lo hizo y la mandó a otra habitación. A la mañana siguiente la invitada expuso su malestar a su amiga y abandonó la casa y dos días después denunció que había sido violada en la fiesta por el empresario tras ser drogada. La víctima, además, había dado positivo en Benzodiacepinas.
La letrada Beatriz Uriarte, experta en violencia de género y delitos sexuales al frente del área de procesal penal en el despacho penalista Ospina Abogados, ejerció la defensa del empresario. El caso recayó en el Juzgado de Instrucción número 8 de Majadahonda.
RELACIONES CONSENTIDAS
Uriarte sostuvo desde el principio que las relaciones sexuales fueron plenamente consentidas y que nadie narcotizó a la denunciante, aportando transcripciones de diversas conversaciones de WhatsApp, en el que se ponía de manifiesto, entre otros extremos, la connivencia previa a la noche citada entre ambas mujeres refiriéndose al investigado como sugar daddyy de pasárselo bien, incluso planificando "... follárselo o hacer un trío con nosotros".
Los mensajes fueron ratificados en su declaración por una de las implicadas, indicando que "subieron los tres a un dormitorio, se tumbaron en la cama, y los tres comenzaron a tener relaciones sexuales consentidas". La testigo añadió que "en ningún momento su amiga fue agredida sexualmente, que lo hizo todo libre, consciente y voluntariamente, que antes de eso los tres hablaron de los límites de la relación sexual", marchándose por su propio pie a otra habitación la denunciante cuando consideró que se traspasaron esos límites y su amiga tuvo una relación sexual completa con el investigado.
Pero además, la abogada penalista desgranó el informe toxicológico aportado por la denunciante, en el que se hizo constar en síntesis la presencia en sangre de la denunciante de Lamotrigina, medicamento utilizado para la epilepsia y el trastorno bipolar, patologías que sufre la víctima, Clobazam, del grupo de las benzodiacepinas, indicado para el tratamiento de la ansiedad y coadyuvante de la epilepsia, de naproxneo, un antiinflamatorio, y finalmente de pseudoefedrina, con propiedades descongestivas para la congestión nasal y la rinitis.
La defensa pudo demostrar "que fue el propio medicamento tomado (por la denunciante) el que arrojó el positivo de dicha sustancia en sangre, y en ningún caso cualquiera otra sustancia que hubiera podido usar el investigado para conseguir el consentimiento de la víctima a la hora de conseguir mantener relaciones sexuales no consentidas con ella", según recoge el auto de archivo.
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La juez encargado del caso, valorando todas las circunstancias y elementos periféricos que rodeaban los hechos, manifestó encontrarse ante un caso de versiones contradictorias en el que "no existen elementos corroboradores ni indicios objetivos o subjetivos, principales o periféricos, directos o indirectos, o ni siquiera circunstanciales de la versión de los hechos ofrecida por la denunciante, acerca de unas supuestas relaciones sexuales inconsentidas, inducida por un supuesto consumo de tóxicos", según recoge el auto.
Añade la magistrada que si tiene consistencia el relato del acusado sostenido por los testigos, especialmente el de la mujer que presenció las relaciones sexuales de forma directa y presencial, "quien manifestó que la denunciante prestó en todo momento el consentimiento a las mismas, y no estaba ni drogada ni mareada cuando ocurrieron los hechos". El auto aduce estas razones para acordar el archivo y sobreseimiento de las actuaciones, describiendo que "en el informe de ADN no hay semen ni material genético del investigado, y en definitiva, no se aprecia la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos exigibles para estar en presencia de un delito de abusos sexuales sin consentimiento entre mayores de edad". Por último, apunta el magistrado que "pudiendo incluso encontrarnos en presencia de un ánimo espurio en la denuncia inicial, dado que de las conversaciones de WhatsApp en relación con los sugar aportadas en la propia denuncia se infieren elementos que ponen en duda la ausencia de incredibilidad subjetiva en el testimonio inicial de la denunciante". El empresario estudia ahora la posibilidad de denunciar a la joven por falso testimonio.