Autor Tema: Denuncias: calificación y tratamiento  (Leído 71051 veces)

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Re: Denuncias: calificación y tratamiento
« Respuesta #580 en: 10 de Marzo de 2025, 08:03:23 am »
Denunciar no sirve para nada, la eterna cantinela.



Inseguridad en Barcelona: las víctimas tiran la toalla y no presentan denuncia
Las cifras sobre delincuencia en la capital catalana descienden al tiempo que crece la desconfianza en la utilidad de las denuncias

Óscar Benítez

Publicado: 10/03/2025 ·04:45
Actualizado: 10/03/2025 · 04:45

En apariencia, la inseguridad que ha caracterizado a Barcelona en los últimos tiempos está remitiendo. Eso es, al menos, lo que recogen las cifras oficiales, según las cuales los hurtos y robos —que se han convertido en una mácula para la ciudad que los 'influencers' extranjeros no dejan de señalar en redes— habrían caído en 6.000 casos en 2024, descendiendo la criminalidad en general en un 5,5%. Sin embargo, la percepción ciudadana sobre la inseguridad es que ésta no deja de crecer, escalando su preocupación hasta el 27,7% —y convirtiéndose así en su primera inquietud, por encima de la consabida vivienda—.


¿A qué se debe este divorcio entre las cifras y los barceloneses? La teoría más extendida, defendida por el Ejecutivo municipal y parte de los medios, es que los ciudadanos opinan condicionados por el alarmismo de los partidos de la oposición —interesados en desgastar a sus adversarios— y de la prensa crítica, a la que vinculan con los intereses de la "derecha y la extrema derecha". A este respecto, el Gobierno de Collboni ha admitido sentirse muy "preocupado" por una percepción ciudadana que juzgan errónea, por lo que planea impulsar un plan para combatirla. Éste, según ha informado esta semana, responde al nombre de Plan Confianza y se ocupará de divulgar la realidad delincuencial de la Ciudad Condal, al tiempo que disolverá las dudas de la población sobre la cuestión.


Sin embargo, otros indicios apuntalan una explicación diferente. Y es que un informe emitido por el Hospital Clínic a finales del pasado octubre y que cosechó una gran repercusión informaba de que, entre enero y septiembre de 2024, el centro atendió a 682 de agresiones sexuales —lo que supone un incremento del 12% respecto al año anterior— refiriendo episodios de penetración vaginal, anal o bucal, e incluyendo a víctimas de ambos sexos. Unas cifras que no se corresponden con las denuncias recogidas por los Mossos d'Esquadra, que registran 331 agresiones sexuales en el mismo periodo, lo que representa menos de la mitad de los casos atendidos en el Clínic —y ello a pesar de que la Policía recibió denuncias de ataques sexuales cometidos en toda la ciudad y no solo los registrados por un único hospital—.

Desconfianza en la Justicia
Esta discordancia se explica, según relatan fuentes municipales conocedoras de la situación a 'Vozpópuli', porque los barceloneses víctimas de robos u agresiones han desistido de denunciarlos ante la policía. ¿El motivo? La sensación de inutilidad de tales denuncias en una ciudad que sienten abandonada por las autoridades, con los juzgados colapsados y en la que los delincuentes multirreincidentes actúan sin restricciones.


Una lectura que coincide con la arrojada por la última Encuesta de Victimización del Area Metropolitana de Barcelona (EVAMP), elaborada por el Instituto Metropolitano en 2024. Según sus cifras, solo el 21,8% de las personas que sufrieron un hecho delictivo durante el año pasado en Barcelona y su entorno metropolitano acudieron a una comisaría para notificar los hechos. Mientras el 78,2% optó por no hacerlo, siendo este porcentaje el menor desde 2007 —año en el que denunciaba el 45,7 de las víctimas—. Según el sondeo, tres de cada cuatro víctimas no denunció al considerar que la policía "puede hacer poca cosa". Asimismo, un 58% declinó hacerlo por las dificultades burocráticas que conlleva una denuncia, mientras un 53,9% se inhibió por falta de confianza en la Justicia. Precisamente, el tipo de consideraciones que el Plan Confianza tratará de refutar.

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Re: Denuncias: calificación y tratamiento
« Respuesta #582 en: 19 de Marzo de 2025, 11:15:01 am »
Inteligencia Artificial

La Policía Nacional deja de usar Veripol, su IA estrella para detectar denuncias falsas


El Ministerio de Interior afirma que han desestimado el uso de la herramienta de inteligencia artificial por carecer de validez en procedimientos judiciales

Ter García  Carmen Torrecillas  Adrián Maqueda (Civio)
19 mar 2025 - 05:20CET

“Se trata de la primera herramienta de este tipo en el mundo”, afirmaba una nota de prensa publicada por la Policía Nacional. Veripol fue presentada en 2018 como un algoritmo capaz de detectar denuncias falsas de robo con violencia, con una precisión de más del 90%. En octubre de 2024, seis años después, esta IA dejó de estar operativa, según han confirmado a Civio desde el Gabinete Técnico de la Dirección General de Policía. Desde el Ministerio de Interior señalan que el motivo para desestimar su uso es que carece de validez en procedimientos judiciales.


El abandono de Veripol llega tres meses después de la publicación en el BOE del Reglamento europeo sobre inteligencia artificial, que incluye los polígrafos entre las IA “de alto riesgo”, para las que se contemplan unas obligaciones muy estrictas en cuanto a revisión, actualización y transparencia. A finales de septiembre, un informe elaborado por especialistas en derecho y matemáticas de la Universidad de Valencia señalaba serias deficiencias en la herramienta. La primera de ellas, la falta de información sobre su funcionamiento.

Los trabajos para su puesta en marcha fueron realizados por varios investigadores de las universidades Complutense y Carlos III, y el policía Miguel Camacho-Collados, actualmente responsable de innovación tecnológica y ciberseguridad en el Consejo de Estado. Según explica el artículo académico que detalla su desarrollo, la muestra con la que se entrenó la herramienta estaba compuesta de 1.122 denuncias de robo en España de 2015, de las que 534 eran verdaderas y las restantes 588, falsas. Procesaron los textos de las denuncias con técnicas NLP —simplificándolos para ser procesados automáticamente— y clasificaron las palabras usadas por tipo, descartando todas las que aparecían en menos del 1% de la muestra o en más del 99%. Después aplicaron varios métodos de regresión estadística para elegir qué palabras eran más comunes en denuncias falsas y verdaderas. Como ejemplo, el estudio cita que, según Veripol, si una denuncia contiene las palabras “día”, “abogado”, “seguro” o “espalda” es más probable que sea falsa, más aún si se dice varias veces el número “doscientos” o adverbios como “apenas”. Por el contrario, las denuncias que hagan referencia a autobuses, a una determinada marca de móvil o a una matrícula de un coche es más probable que sean verdaderas.

En junio de 2017 se llevó a cabo una prueba piloto en comisarías de Málaga y Murcia. Según afirma el artículo académico, en el 83,54% de las denuncias identificadas como falsas por Veripol el denunciante terminó confesando que había mentido. En diciembre del mismo año la investigación fue premiada por la Fundación de Policía Española, y en 2018 Interior anunció su implementación en todas las comisarías.

Según datos de la organización Algorithm Watch, desde su implementación hasta octubre de 2020, Veripol se usó para analizar alrededor de 84.000 denuncias. De las 49.702 denuncias que fueron procesadas en 2019, 2.338 fueron identificadas como falsas tanto por esta herramienta como por otros medios. El estudio de la Universidad de Valencia señala que, en 2022, se usó bastante menos: el número de denuncias analizadas por Veripol bajó a 3.762, de las que 511 se detectaron como falsas.

Este mismo informe señala serias deficiencias en la herramienta, que comienzan desde su propio planteamiento: la idea base de que el 57% de las denuncias de robo con violencia que se presentan son falsas, cifra que tiene como referente el alto número de casos de robo sin resolver. También critica lo escaso de la muestra, de poco más de 1.000 denuncias frente a los aproximadamente 60.000 casos de robo con violencia que se registran cada año en España, según el Portal Estadístico de Criminalidad. O la falta de un protocolo de uso y de información sobre la formación impartida a los agentes de policía para su uso. Una noticia publicada en 2020 por La Voz de Galicia alertaba de que la comisaría de Vigo, que contaba con el programa desde 2018, no podía usarlo por la falta de formación de sus agentes.

También destaca que las denuncias analizadas por Veripol realmente han sido redactadas por agentes de policía, por lo que no es una reproducción literal de la declaración del denunciante. “No analiza la historia que el posible mentiroso está contándole a la policía, sino que analiza la historia que el propio policía escribe”, subraya el informe, que añade que la herramienta tampoco tiene en cuenta las diferencias de lenguaje entre territorios.

Pero, sobre todo, critica la opacidad sobre su uso. “El sistema no es transparente”, concluye el informe de la Universidad de Valencia. “No hay datos oficiales disponibles sobre Veripol en absoluto”, añade. Desde Civio se ha solicitado en febrero de 2023 y, de nuevo, en diciembre de 2024 información sobre el funcionamiento técnico de esta herramienta y sobre su uso, sin que el Ministerio de Interior, a día de hoy, haya dado respuesta ni siquiera sobre el número de comisarías en las que finalmente se implantó.

Este artículo se publicó originalmente en Civio, una redacción independiente sin ánimo de lucro que investiga a fondo los asuntos públicos.

Metodología
En febrero de 2023, Civio solicitó al Ministerio de Interior, en virtud de la Ley de Transparencia, las especificaciones técnicas de Veripol, sus casos de uso y cualquier otro documento que permita saber cómo funciona la aplicación y qué informaciones contiene o puede contener. Ante la negativa del Ministerio de Interior a facilitar esta información, presentaron una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que el 31 de octubre de ese mismo año resolvió el derecho de acceso y ordenó al Ministerio de Interior a facilitar la información solicitada. La única información finalmente aportada fueron los enlaces a las notas de prensa publicadas por la Policía y por la Universidad Complutense sobre su puesta en funcionamiento y el premio otorgado por la Fundación de Policía Española.

En diciembre de 2024, Civio volvió a solicitar información relacionada con Veripol. En concreto, el listado de comisarías en las que se había implantado la herramienta y los datos de uso, entre ellos el número de casos procesados por año y el porcentaje de ellos en los que la herramienta había concluido que la denuncia era falsa. Desde el Ministerio respondieron señalando que habían dejado de usar Veripol el 21 de octubre de 2024 y se negaron a dar datos de uso. Actualmente está activa una reclamación en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para acceder a estos datos.

David Cabo y Ana Villota han participado en la génesis e implementación del juego.

En el pre-print del artículo publicado en la revista Knowledge-Based Systems, “Applying automatic text-based detection of deceptive language to police reports: Extracting behavioral patterns from a multi-step classification model to understand how we lie to the police” (Lara Quijano-Sánchez, Federico Liberatore, Jose Camacho Collados y Miguel Camacho-Collados, Cardiff University, 2018), se recogen datos de 2015 sobre la herramienta, así como un listado de 110 términos, traducidos del español al inglés. Civio ha contactado con los autores, pero estos no han facilitado el listado de palabras original en español.

Por tanto, para evitar ambigüedades derivadas de la traducción, se han recogido solo aquellas palabras que vienen explicadas con contexto. El listado final de términos, con sus respectivos pesos (a mayor valor, mayor influencia), de palabras que sí aparecen o aparecen con mucha frecuencia determinan que la denuncia es probablemente falsa es: día (0.48), abogado (0.43), seguro (0.24), espalda (7.74), mochila (0.10), hombro (17.99), casco (26.92), iPhone (25.56), Apple (0.23), apenas (?), detrás (0.12), doscientos (0.30), euros (6.81), efectivo (19.18), contrato (19.19).

La selección que se ha hecho para el caso de denuncia probablemente verdadera es: autobús (0.52), matrícula (0.19), cadena (16.06), policía (0.31), chino (52.58), cuello (16.62), portal (0.26), descansillo (0.36), incluso (72.31), barba (0.34), centímetro (0.09), delgado (0.09), moreno (0.10), gritar (40.67), agarrar (0.12), doctor (16.75), amigo (0.13).

La visualización del juego se ha desarrollado con Svelte.js.


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Re: Denuncias: calificación y tratamiento
« Respuesta #583 en: 30 de Abril de 2025, 10:16:49 am »

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Re: Denuncias: calificación y tratamiento
« Respuesta #584 en: 30 de Abril de 2025, 13:46:09 pm »
Eso está más que prescrito. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Denuncias: calificación y tratamiento
« Respuesta #585 en: 27 de Mayo de 2025, 08:54:18 am »


Condenado un sargento 1º de la Guardia Civil por poner una denuncia falsa contra un teniente


El Tribunal Supremo confirma la pena al suboficial. Acusó al comandante de un puesto de Mallorca de manipular documentos para apartar a un agente
Una juez acusa a un comandante de la Guardia Civil de expedientar a un teniente sin indicios
Cárcel para una soldado por presentar una denuncia falsa contra un cabo para encubrir una infidelidad
Fernando Grande-Marlaska, en un acto de la Guardia Civil en Vitoria (Firma: Iñaki Berasaluce / Europa Press).
Fernando Grande-Marlaska, en un acto de la Guardia Civil en Vitoria (Firma: Iñaki Berasaluce / Europa Press).

Aurelio Ruiz Enebral
Aurelio Ruiz Enebral
27/05/25 | 5:00

La denuncia que un sargento 1º de la Guardia Civil presentó contra el teniente que mandaba el puesto de Artá (Mallorca) le ha salido cara. Un tribunal militar ha demostrado que el suboficial cometió un delito de acusación y denuncia falsa, y el Tribunal Supremo lo ha corroborado.

La Sala Quinta, de lo Militar del Tribunal Supremo dictó recientemente una sentencia por la que desestimó el recurso de casación que el sargento 1º interpuso contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero en septiembre de 2024.

De esta forma el Supremo ha confirmado el fallo del Tribunal Militar Territorial Primero, que declaró al suboficial responsable de un delito de acusación y denuncia falsa previsto en el artículo 456.1 del Código Penal, en relación con el artículo 1.2 del Código Penal Militar.

Le condenó a una pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Además le impuso el pago de 2.000 euros al teniente, en concepto de responsabilidad civil.

Detalles de la sentencia de la justicia militar
La sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero declaró en el relato de hechos probados que el sargento 1º de la Guardia Civil estaba destinado en septiembre de 2021 en la Compañía de Manacor (Mallorca), cuando se personó en los juzgados de instrucción de esa misma localidad para denunciar al teniente que mandaba el puesto de Artá.


Acusó al oficial de un delito de revelación de secretos y de omisión del deber de perseguir delitos.

Acusaciones iniciales
De acuerdo con la sentencia del tribunal militar de instancia, el suboficial presentó la denuncia “a sabiendas de su falsedad”.


Según el relato que el sargento 1º hizo en su denuncia, él se había reunido con el teniente, y el oficial le había contado que una abogada le había entregado unos documentos médicos sobre un guardia civil de su unidad, a la vista de los cuales la citada abogada interesaba la inhabilitación profesional del mismo.

Procedimiento judicial
“A fin de satisfacer la demanda de la letrada, y según consta en la denuncia, el teniente pidió al denunciante que, como jefe de área, elaborase un informe falso a fin de idear que el guardia civil había ido a verle -al acusado, el sargento primero- para darle los reseñados documentos médicos en mano y para decirle que no podía hacer patrullas porque tenía problemas en la espalda y que se mareaba”, continuó el relato de hechos probados.

Siempre según la denuncia que interpuso el sargento 1º, esa maniobra propuesta por el teniente tenía por fin que el teniente pudiera actuar de oficio contra el guardia civil, y promover la incoación de un expediente de pérdida de condiciones psicofísicas.

La acción judicial del sargento 1º tuvo efectos en un primer momento. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor incoó un procedimiento abreviado de diligencias previas, y después se inhibió en favor del Juzgado Togado Militar Territorial nº 33 de Palma de Mallorca.


Una juez acusa a un comandante de la Guardia Civil de expedientar a un teniente sin indicios
El juzgado militar aceptó la causa y a su vez ordenó la incoación de unas diligencias previas, en el marco de las cuales se recibió declaración al denunciante, el sargento 1º, que se ratificó en su denuncia.

Tras tomar declaración a testigos y analizar documentos, el juez togado dictó auto de archivo, por considerar que no existían indicios de los hechos denunciados.

Una vez que la denuncia del sargento 1º contra el teniente, comandante del puesto de Artá, se archivó, se abrió otro sumario, pero para investigar si el sargento 1º había cometido un delito de denuncia falsa.

Recurso de casación
El caso desembocó en la sentencia condenatoria del Tribunal Militar Territorial Primero. El suboficial de la Guardia Civil interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para tratar de anular la condena.

El fiscal togado solicitó la desestimación del recurso de casación.

Evaluación del Tribunal Supremo
El recurrente denunció que se había vulnerado su derecho fundamental a un procedimiento con todas las garantías, a la defensa y a no sufrir ningún tipo de indefensión, consagrados en el artículo 24 de la Constitución.

Argumentó que la sentencia de instancia no podía condenarle “por un hecho distinto e introducir de forma sorpresiva datos objetivos o subjetivos, por muy relevantes que sean, que no forman parte de la acusación”, y que los hechos probados no pueden desbordar “los límites fácticos establecidos en los escritos de acusación y de defensa, elevados a definitivos”.

Según el sargento 1º, se había dado una diferencia sustancial entre el relato de hechos contenido en el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, y el relato de hechos probados de la sentencia impugnada.

En el escrito del fiscal no se había hecho mención alguna al “requisito objetivo que contempla el artículo 456 del Código Penal para que se puedan subsumir en el mismo hechos que merecen el reproche establecido en ese precepto. Ese requisito es el imputar a una persona hechos que, de ser ciertos constituirían infracción penal”.

Los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo rechazaron esos argumentos del recurso del sargento 1º.

Consideraron que el Tribunal Militar Territorial Primero no introdujo en su sentencia un nuevo hecho enjuiciable que superase el marco de la acusación.

“Queda acreditado que el marco de la acusación quedaba circunscrito a una conducta consistente en haber denunciado a una persona, ante un juzgado de instrucción”, según la sentencia, “atribuyéndole un conjunto de actuaciones que de haber quedado acreditados hubiesen sido constitutivos de un ilícito penal y que dicha conducta se había calificado ya como constitutiva de un delito de denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal.

El Supremo entendió que el tribunal militar de instancia, “en su enjuiciamiento, se ha mantenido estrictamente dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por la acusación”, y condenó al recurrente “precisamente por un delito de acusación y denuncia falsa previsto en el referido artículo 456.1 del Código Penal”.

Insistió en que “en contra de lo alegado por el recurrente, en la descripción de los hechos contenida en el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal sí se incluyen claramente los requisitos objetivos del delito de acusación y denuncia falsa”, como fueron la denuncia, indiciariamente falsa, de que un superior le había solicitado al recurrente que realizase un informe con datos falsos para perjudicar a un compañero.

La sentencia de la Sala Quinta subraya que “los hechos probados de la sentencia impugnada no desbordan, en modo alguno, los límites fácticos establecidos en el referido escrito de acusación, pues prácticamente resultan coincidentes en el núcleo de la acción enjuiciada, introduciéndose tan solo algunos detalles que solo enriquecen descriptivamente los hechos y no alteran las líneas esenciales del relato fáctico de la acusación”.

Los magistrados se esforzaron en insistir en que el tribunal militar dictó una sentencia condenatoria “acorde con la acusación ya formulada contra el recurrente en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal”.

Patrón de conducta del sargento 1º
En su recurso de casación, el sargento 1º también denuncia que “no existe ningún dato indiciario que permita afirmar” que la denuncia que presentó contra el teniente fuera falsa.

Indicó que los hechos por los que él denunció a dicho teniente tuvieron lugar en el curso de una conversación privada entre ellos dos, que nadie más presenció, por lo que, a su juicio, ante un supuesto de versiones contradictorias debería de haber sido absuelto.

Ante ese argumento, el Tribunal Supremo analizó la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero y vio que sí había justificado su convicción de que la acción delictiva sucedió como lo relata en el apartado de hechos probados.

El tribunal militar declaró que el sargento 1º “faltó a la verdad en su denuncia y en la posterior ratificación de la misma, y fue consciente de ello, toda vez que esta denuncia se insertaba dentro un mismo esquema conductual o patrón de conducta, en el marco de una estrategia sistemática y repetitiva que había llevado a efecto con otros compañeros de la Guardia Civil del Puesto Principal de Artá, ajustando en cada ocasión los elementos básicos para adaptarse a las circunstancias, pero sin alterar la estructura fundamental de su reprochable conducta”.

Resulta que otro teniente declaró en el procedimiento judicial que cuando apenas llevaba un mes en el puesto, un guardia civil le advirtió que ese mismo sargento 1º tenía intención de denunciarle, al teniente, porque según el sargento 1º ese oficial le estaba acoso, maltratando y coaccionando.

El sargento 1º no llegó a poner la denuncia, pero el teniente se volvió “más precavido” por esa amenaza.

También constató el tribunal que los hechos que en la denuncia contra el teniente que mandaba el puesto de Artá “no eran sino reproducción de los hechos también atribuidos con anterioridad” a un sargento y a un guardia civil.

Por eso detectó “un mismo patrón de conducta dentro de una estrategia sistemática y predeterminada llevada a cabo por el acusado con ánimo de favorecer sus intereses personales”. Su modus operandi era el siguiente.

El sargento 1º “comunicaba a su superior que otro compañero, la víctima – cuyo denominador común es que apenas llevaban un mes en el puesto de Artá-, le había entregado documentación clínica” de un guardia civil, “bajo el pretexto de que el sargento primero hiciera lo preciso para que se iniciara un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas contra el guardia civil, a fin de expulsarle de la Guardia Civil”.

“Dado el carácter de especial protección de esa documentación que le había sido supuestamente entregada, el sargento primero se veía en la obligación profesional de ponerlo en conocimiento del mando, por si la revelación o difusión de esa documentación fuera constitutiva de delito”, recogió el Tribunal Militar Territorial Primero.

Eso sí, antes comunicaba “interesadamente” al compañero y “víctima” que su intención de denunciarle, “patrón que, es fácil advertir, se repetirá con el teniente”.

El testimonio del teniente perjudicado se vio reforzado en su verosimilitud por la abogada también señalada, y por “su identidad sustancial, con lo ocurrido tiempo atrás” con otros dos tenientes y un guardia civil.

Por contra, las explicaciones del sargento 1º adolecieron de “irracionalidad -alejada de las reglas de la lógica y de la experiencia -, inconsistencia la escasa verosimilitud”.

Por eso, el Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que el tribunal que juzgó el caso “argumenta de manera razonable y razonada su valoración de las pruebas testificales practicadas apreciando su fuerza incriminatoria y justificando exhaustivamente la convicción que dichas pruebas le han producido”, para llegar a la conclusión de que “la prueba practicada, valorada en su conjunto, es suficiente por su contenido y significado incriminatorio para destruir la presunción de inocencia” del sargento 1º.

Constató que había existido “prueba de cargo directa bastante, válidamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que asistía al recurrente”, y por ello desestimó el recurso y confirmó la sentencia que condenó a 18 meses de multa al sargento 1º por del delito de acusación y denuncia falsa.

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Re: Denuncias: calificación y tratamiento
« Respuesta #586 en: 30 de Mayo de 2025, 16:55:02 pm »
Antonio, primer enfermo de ELA que lleva a la Justicia el incumplimiento del Gobierno de la ley: "Sí tienen millones para Eurovisión"


https://www.elmundo.es/espana/2025/05/30/68388187fc6c8328618b4596.html

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Re: Denuncias: calificación y tratamiento
« Respuesta #587 en: 30 de Mayo de 2025, 17:03:14 pm »
Antonio, primer enfermo de ELA que lleva a la Justicia el incumplimiento del Gobierno de la ley: "Sí tienen millones para Eurovisión"


https://www.elmundo.es/espana/2025/05/30/68388187fc6c8328618b4596.html

Yo entiendo a estas personas pero esa demanda no prosperara ya que la ley introduce doce meses para su desarrollo y sólo han pasado 7.

"El Gobierno, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, adoptará las siguientes medidas"

Además, se trabaja en un partida de "parcheo" ante la falta de PGE que dote la ley de un minimo, que por supuesto no llegara a todos.


https://elpais.com/expres/2025-05-26/sanidad-rebana-una-partida-para-financiar-la-ley-ela-tras-meses-estancada.html
« Última modificación: 30 de Mayo de 2025, 17:13:46 pm por 47ronin »

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Re: Denuncias: calificación y tratamiento
« Respuesta #588 en: 26 de Junio de 2025, 16:21:17 pm »

Orden de alejamiento a un guardia civil por una agresión sexual en Bétera (Valencia)


Los hechos sucedieron el pasado 17 de junio
 
La Razón
La Razón@larazon_es
Valencia Creada: 25.06.2025 12:28
Última actualización: 25.06.2025 12:28

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Llíria (Valencia) ha acordado el alejamiento y prohibición de comunicación respecto de una mujer para un guardia civil por un delito de agresión sexual en Bétera (Valencia) cometido durante el ejercicio de sus funciones.





El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado a Efe la decisión que el juez adoptó este martes y ha señalado que el agente queda investigado en una causa abierta por un delito de agresión sexual cometido durante el ejercicio de sus funciones.

La causa se inició a partir de una denuncia presentada por la mujer en referencia a unos hechos cometidos el pasado día 17 de junio, agrega.

La jueza también ha acordado el traslado de los hechos a la comandancia de la Guardia Civil, donde el agente desempeña sus funciones, según el TSJCV.

La jueza de Llíria impone la medida al agente por "peligro real y objetivo" tras la denuncia de la víctima, quien asegura que el agente le tocó un pecho y le obligó a coger su pene con la mano.


Se trata de una vecina de una localidad de la comarca del Camp de Túria que denunció ante el cuartel de la Guardia Civil de Llíria que el pasado 17 de junio que sufrió un episodio de "abusos sexuales, acoso y vejaciones" de un agente cuando acudió al acuartelamiento de Bétera para efectuar una denuncia por un conflicto vecinal.


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