Autor Tema: Algo sobre dinero  (Leído 216298 veces)

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Re: Algo sobre dinero
« Respuesta #1460 en: 21 de Agosto de 2026, 13:19:05 pm »
Si el éxito de la derecha es haber conseguido que la llamada clase popular, que no es otra cosa que la clase trabajadora, les vote en contra de sus propios intereses, haciéndoles creer que son clase media, quizás el éxito de la izquierda sea volver a conseguir esa conciencia de clase que tenía la clase trabajadora y que luchaba por reducir la desigualdad social que ocasiona una estratificación social en la que las elites y las clases acomodadas mantienen su status y su posición, precisamente, gracias a esa estratificación y desigualdad, cuando los fachapobres tomen conciencia de lo que realmente son, se den cuenta que la derecha no será nunca el medio para solucionar sus problemas, porque, precisamente, son los que les mantienen en esa desigualdad, quizás, en ese momento, vuelvan a defender sus intereses votando a opciones políticas que realmente les representen. . . así que es posible que un Gobierno de la derecha extrema con la extrema derecha sea el baño de realidad que necesitan para tomar conciencia de lo que realmente son, del lugar que ocupan en la estratificación social y que la única forma de ascensor social pasa por reducir esas desigualdades sociales. . .

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Re: Algo sobre dinero
« Respuesta #1461 en: 28 de Agosto de 2026, 08:41:27 am »


Un peatón pierde un juicio en Maspalomas: la acera de un centro comercial era "perfectamente sorteable"


Gara Hernández - M24hViernes, 28 de Agosto de 202
 

Sentencia curiosa. En una tarde cualquiera de verano, la tranquilidad de un paseo por una zona turística del sur de Gran Canaria se vio truncada por un accidente desafortunado. El escenario fue la acera contigua a la vía de servicio de un centro comercial del sur de Gran Canaria. La protagonista, una mujer de mediana edad, se tropezó y sufrió lesiones cuya gravedad la llevó a iniciar un proceso administrativo y judicial contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

El primer capítulo de esta batalla legal se desarrolló en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas, donde la reclamante buscaba el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración local. Sin embargo, la sentencia inicial desestimó sus pretensiones, argumentando que el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño padecido no estaba suficientemente acreditado. No contenta con este revés, la parte demandante interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, elevando el caso a su Sala de lo Contencioso-Administrativo.

El núcleo de la controversia se centró en la valoración de las pruebas presentadas, especialmente el informe de la Policía Local que incluía un reportaje fotográfico. El tribunal, tras un análisis detallado de las imágenes, concluyó que el elemento causante de la caída era una "mera irregularidad" en la acera, de "escasas dimensiones", y que la caída se produjo "a plena luz del día" (alrededor de las 19:00 horas).

Según la Sala, estas circunstancias determinaron que el obstáculo fuera "perfectamente visible" y "fácilmente sorteable" empleando una "diligencia media" por parte del peatón. Además, el tribunal señaló que existía una "galería adyacente techada" (soportales del centro comercial) que ofrecía una vía alternativa para rodear la zona que presentaba la irregularidad.

La defensa del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, por su parte, logró acreditar que la vía pública cumplía con unos "estándares mínimos o, al menos, aceptables" de conservación, y que no era un lugar donde fueran frecuentes los accidentes. La jurisprudencia citada por el tribunal, incluyendo sentencias del Tribunal Supremo y de varios Tribunales Superiores de Justicia, reforzaba la idea de que no se puede convertir a la administración local en una "aseguradora universal" responsable de cualquier tropiezo en la vía pública.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias desestimó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia y rechazando la pretensión de la demandante. El tribunal no impuso costas procesales al apreciar complejidad en el litigio. La sentencia no es firme y abre la puerta a un posible recurso de casación.

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Re: Algo sobre dinero
« Respuesta #1462 en: 28 de Agosto de 2026, 14:13:02 pm »
Pues me parece muy mal considerar la demora fuera de plazo, aunque sea poca, coko argumento para delegar la indemnización, maxime cuando sl administrado se le digo cumplir cln los plazos.



Un jubilado pide más dinero en su pensión por haber tenido dos hijas y reclama una indemnización: la Justicia lo deniega


El solicitante considera que el INSS ha estado ignorando de forma prolongada su petición

Carlota Garcia
Periodista - Barcelona

Actualizado el 28/08/2026 10:05 CEST
D. es un hombre que tenía reconocida una pensión de jubilación desde el 13 de agosto de 2021. Es padre de dos hijas, nacidas en 1979 y 1987. Años después, tras los cambios judiciales que afectaron al complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, una cantidad extra que se añade a la pensión por haber tenido hijos, decidió solicitarlo también para su jubilación.


El 13 de junio de 2025 el hombre presentó ante el Instituto de la Seguridad Social la solicitud para cobrar ese complemento por sus dos hijas. Al no recibir respuesta, el 8 de julio presentó una reclamación previa por silencio administrativo.

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de MadridWikipedia/Licencia Creative Commons

A las semanas, como la situación seguía sin resolverse, el 22 de septiembre de 2025 acudió a los tribunales y presentó una demanda contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando arrancó el procedimiento judicial, el INSS le que completara su solicitud aportando el Libro de Familia y documentos que acreditaran el nacimiento de sus hijas. Una vez el hombre presentó toda la documentación que le pedían, la Seguridad Social tardó solamente seis días en reconocerle el complemento de brecha de género.


Aun haber conseguido lo que pedía en un inicio, el hombre decidió seguir en los tribunales y pidió una indemnización por daños y perjuicios, ya que tuvo que reclamar para conseguir el complemento y, según él, suponía una vulneración de su derecho a la igualdad y una discriminación por razón de sexo.

Según indica la sentencia, el Juzgado de lo Social de Santander rechazó esa petición, pero el hombre recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En un primer análisis, El TSJ recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había establecido que la normativa española sobre este complemento era contraria al principio de igualdad porque imponía a los hombres condiciones diferentes a las exigidas a las mujeres, así que el juez aseguró que los hombres deben poder cobrar el complemento en las mismas condiciones que las mujeres.


Por otro lado, el TSJ considera que no hay que indemnizar al jubilado porque el INSS terminó reconociéndole el complemento en noviembre, después de pedirle la documentación que faltaba. Para el tribunal, el margen temporal fue demasiado reducido como para considerar que la Administración ignoró de forma suficientemente clara y prolongada la petición.
« Última modificación: 28 de Agosto de 2026, 15:20:45 pm por 47ronin »

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Re: Algo sobre dinero
« Respuesta #1463 en: 07 de Septiembre de 2026, 12:56:26 pm »


Una funcionaria, indemnizada con 20.000€ por tropezarse con unos cables en el ayuntamiento donde trabajaba


Bárbara Hermida
7 / 09 / 2026 05:40
 
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso de una funcionaria interina del Cuerpo de Auxilio Judicial y ha reconocido su derecho a percibir 20.000 euros por responsabilidad patrimonial de la Administración por las lesiones y secuelas sufridas tras una caída en su puesto de trabajo.

La sentencia, dictada el 22 de enero de 2026 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, resuelve el recurso interpuesto contra una resolución del Ministerio de Justicia que había rechazado inicialmente su reclamación.


Todo comenzaba en marzo de 2022. Momento en el que la funcionaria se encontraba de guardia en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Mérida.

«Numerosos cables de informática se encontraban sueltos debajo de su mesa, sucediendo que uno de ellos se introdujo en la rueda de su silla y al echarse hacia atrás y levantarse, su pie se introdujo entre uno de los cables, cayendo al suelo», explica ahora la sentencia de la AN.

La caída le provocó una fractura proximal del húmero derecho en tres fragmentos. El tratamiento y recuperación se prolongaron durante 247 días y posteriormente se le reconocieron secuelas consistentes en una pérdida de movilidad inferior al 50% en el hombro derecho, que además era su brazo dominante.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social calificó las secuelas como lesiones permanentes no incapacitantes y le reconoció una prestación de 990 euros, abonada por FREMAP.


Uno de los puntos fundamentales de la sentencia es la existencia de relación entre el estado del puesto de trabajo y el accidente.

La Audiencia Nacional considera acreditado que el cableado se encontraba en el suelo y rechaza las objeciones de la Abogacía del Estado sobre una posible responsabilidad de la propia trabajadora.

Para el tribunal, no puede exonerarse a la Administración por el simple hecho de que la funcionaria no hubiera comunicado previamente una incidencia al servicio de mantenimiento.

La responsabilidad del ayuntamiento con la funcionaria
La Sala recuerda que las obligaciones de los trabajadores en materia preventiva no eliminan el deber del empleador de garantizar una protección eficaz frente a los riesgos laborales. Finalmente, declara acreditado el nexo causal entre el defectuoso mantenimiento del cableado, la caída y las lesiones sufridas.


La sentencia recuerda que las prestaciones derivadas del régimen específico de protección de los funcionarios pueden ser compatibles con una indemnización por responsabilidad patrimonial cuando aquellas no alcancen a reparar íntegramente el daño.

En este caso, la Sala fija 15.000 euros por las secuelas residuales y 5.000 euros por los días de incapacidad, alcanzando una indemnización total de 20.000 euros. Tiene en cuenta, entre otras circunstancias, que la perjudicada tenía 31 años cuando sufrió el accidente y que la limitación afecta a su hombro dominante.

El fallo anula la resolución administrativa y declara expresamente el derecho de la funcionaria a cobrar 20.000 euros, sin imposición de costas. La sentencia puede ser recurrida en casación.

Nota: el fundamento jurídico quinto contiene una referencia aislada a una cantidad actualizada de 45.000 euros, pero tanto el desglose efectuado inmediatamente antes —15.000 más 5.000 euros— como el fallo de la sentencia fijan expresamente la indemnización en 20.000 euros.

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Re: Algo sobre dinero
« Respuesta #1464 en: 10 de Septiembre de 2026, 14:46:08 pm »
Pues listo, bien indemnizada está. . .

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Re: Algo sobre dinero
« Respuesta #1465 en: 11 de Septiembre de 2026, 13:27:43 pm »

El Ayuntamiento de Albacete, absuelto de indemnizar con más de 111.000 euros a una ciudadana que se cayó en la calle porque el bache era «visible y no sorpresivo»


El TSJ de Castilla-La Mancha descarta el nexo causal porque el desperfecto era visible y el peatón podía haberlo evitado con una diligencia ordinaria


Redacción

Publicado 11/09/2026 09:00

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una ciudadana que reclamaba una indemnización de 111.351,53 euros al Ayuntamiento de Albacete tras sufrir una caída en la vía pública.


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El Tribunal concluye que una pequeña holgura o imperfección en la alineación entre una arqueta de alumbrado y el pavimento adoquinado no constituye un obstáculo peligroso susceptible de imputar el daño al servicio público viario.

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La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) resulta de especial relevancia técnica porque profundiza en el alcance de la segunda instancia en la jurisdicción contencioso-administrativa y delimita con rigor los estándares de conservación exigibles a los municipios. La Sala subraya que la Administración no es una aseguradora universal obligada a garantizar aceras milimétricamente perfectas, correspondiendo a los viandantes mantener una atención proporcional al transitar sobre elementos singulares de la calzada como tapas de registro o canalizaciones.


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Mesa de despacho judicial con expedientes y códigos legislativos
(Imagen: E&J)
El alcance revisor del Tribunal de apelación sobre los hechos
Antes de examinar el fondo del asunto, la resolución aborda con detalle el debate procesal sobre los límites del órgano judicial de apelación al revisar la valoración probatoria efectuada por el juzgado de instancia. Frente a la postura que restringe dicha fiscalización a supuestos de arbitrariedad o error manifiesto, la Sala aclara que la apelación es un recurso ordinario y devolutivo que habilita un examen pleno tanto fáctico como jurídico del litigio.


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El Tribunal recuerda que no deben trasladarse a la segunda instancia las restricciones propias del recurso de casación. Al asumir la plenitud de jurisdicción, el órgano superior tiene la potestad de contrastar los medios de prueba practicados y sustituir el criterio del juez de primera instancia si de ellos extrae una convicción diferente, sin que ello vulnere la tutela judicial efectiva regulada en el artículo 24.1 de la Constitución.

Detalle del pavimento de una calle peatonal junto a una tapa de registro metálica
(Imagen: E&J)
La falta de nexo causal y los estándares del servicio público
Al adentrarse en el análisis del título de imputación, la Sala parte de la certeza material del tropiezo y de las lesiones padecidas, pero descarta de plano que concurra el necesario nexo causal entre el estado de la vía y el resultado lesivo. La doctrina jurisprudencial exige que el deterioro del pavimento rebase el margen de tolerancia ordinario y genere un peligro grave e insalvable con una diligencia común.


El tribunal puntualiza que los estándares de mantenimiento no imponen una uniformidad absoluta en cada metro cuadrado de la vía pública. Los pequeños desniveles o irregularidades menores forman parte de los riesgos socialmente admitidos derivados de la convivencia urbana. Por tanto, no todo desperfecto físico en una calle convierte automáticamente en antijurídico el daño sufrido por un transeúnte ni justifica la imposición de una responsabilidad patrimonial a las arcas municipales.

Vista amplia de una plaza urbana iluminada con luz natural y sombra de arbolado
(Imagen: E&J)
La visibilidad del obstáculo y el deber de atención del peatón
Al valorar las fotografías aportadas y la testifical practicada, los magistrados comprobaron que el accidente tuvo lugar a plena luz del día, en una plaza de gran amplitud, con pavimento regular y espacio suficiente para circular sin contratiempos. Aunque existía un pequeño hueco en la junta de la tapa de registro de luz, este era perfectamente visible a simple vista y no generaba un riesgo sorpresivo.


La sentencia destaca que el esposo de la recurrente reconoció en juicio que caminaban conversando y cogidos del brazo, lo que denota una relajación de la diligencia debida. El tribunal añade que los viandantes deben redoblar la atención al aproximarse a tapas de registro o arquetas, ya que constituyen elementos técnicos que con frecuencia presentan discontinuidades. El posterior sellado con cemento efectuado por los servicios municipales tampoco presupone culpabilidad previa de la entidad local, ya que la concurrencia del deber de indemnizar debe examinarse con arreglo a las circunstancias existentes en el momento exacto del percance.

Por todo ello, el Tribunal confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete que avaló la legalidad del acuerdo desestimatorio dictado por la Junta de Gobierno Local, decretando además que no se hace expresa imposición de costas ante las particularidades fácticas del caso

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Re: Algo sobre dinero
« Respuesta #1466 en: 30 de Septiembre de 2026, 08:57:10 am »
Bruselas advierte de "un invierno muy duro" en el que el gas y la gasolina serán extremadamente caros


El comisario de Energía alerta de que más de 50 millones de europeos no podrán pagar su calefacción
Europa Press

Daniel Lara
@danilareq
29 de septiembre de 2026 21:03h

La Comisión Europea advirtió este martes de que los precios de la energía van a seguir subiendo en los próximos meses, poniendo en riesgo a decenas de millones de europeos. En un mensaje poco usual, el comisario europeo de Energía, Dan Jørgensen, aseguró que se aproxima un invierno "muy duro" en el que familias de todo el continente no podrán permitirse encender la calefacción o repostar su vehículo debido a la crisis energética que afrontan los 27 países. Sí dejó muy claro, tras reunirse con los ministros europeos de su rama, que no habrá desabastecimiento de combustibles, pero que esa seguridad de suministro habrá que pagarla.

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Re: Algo sobre dinero
« Respuesta #1467 en: 08 de Octubre de 2026, 19:46:37 pm »
Que barato.sale defraudar...


El Supremo confirma seis meses de prisión al hermano de Julio Iglesias por defraudar 19 millones a Hacienda


El alto tribunal ve acreditado que ocultó los beneficios obtenidos por la venta de tres terrenos en Madrid a través de una sociedad panameña que gestionaba


Nuria Morcillo
Madrid - 08 oct 2026 -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión a Carlos Iglesias de la Cueva, hermano del cantante Julio Iglesias, por defraudar a Hacienda 19 millones de euros en 2001. El alto tribunal ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Madrid que, en noviembre de 2023, dio por acreditado que el que fuera manager del artista no declaró en el impuesto de sociedades la venta de varios terrenos a través de su sociedad Rolimpa Trading Corporation, radicada en Panamá, que antes era considerado paraíso fiscal.

Según consta en la sentencia, Iglesias gestionaba la sociedad panameña que vendió hace 25 años tres terrenos situados en Vicálvaro por un importe total de 46.277.932,04 euros (entonces 7.700 millones de pesetas). Dichos solares habían sido adquiridas por Rolimpa en 1989 por tan solo 601.012,10 euros (100 millones de pesetas). Pese a la elevada plusvalía obtenida, la Fiscalía y Hacienda le acusaron de no haber realizado ninguna declaración ni ingreso tributario alguno con el objetivo de beneficiarse de dicha omisión.

De hecho, el ministerio público llegó a pedir por estos hechos la pena de prisión de cuatro años de cárcel y una sanción de 98 millones de euros, pero la Audiencia de Madrid le condenó a seis meses de prisión, la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública con los 19.624.655,16 euros defraudados más intereses de demora (a lo que deberá responder subsidiariamente Rolimpa Trading Corporation), y al pago de una multa equivalente a la mitad de la cuota defraudada.

Esta condena ha sido ratificada por el Tribunal Supremo, que ha desestimado íntegramente el recurso presentado por Iglesias. Los magistrados coinciden con la Audiencia Provincial en que Rolimpa tenía una naturaleza patrimonial, de mera tenencia de bienes, “sin tener ninguna otra actividad identificable y cuyo inmovilizado estaba constituido únicamente por los terrenos situados en Vicálvaro que fueron objeto de la tan referida compraventa”. Añaden que para alcanzar esta conclusión existió una prueba de cargo, “legitímamente obtenida, regularmente practicada en la medida en que no vulnera derecho fundamental alguno”.

El recurso del hermano del intérprete centraba parte de la argumentación en denunciar la vulneración del secreto profesional por parte de quien fuera su abogado, por lo que solicitó la nulidad de las actuaciones alegando que la condena descansaba en pruebas ilícitamente obtenidas. Según planteó, las pruebas recabadas que revelaban que el verdadero titular de Rolimpa era Carlos Iglesias fueron aportadas en fase de instrucción por su anterior defensa. El abogado estuvo investigado en la causa y colaboró con la justicia tras llegar a una acuerdo con la acusación de no verse perseguido por la justicia española tras aparecer en la conocida como lista Falciani.

El Supremo rechaza estos argumentos y, con ello, anular la causa. Aunque afirma que el secreto profesional es un deber que los abogados deben guardar por la confianza que sus clientes depositan en ellos para garantizar el derecho a la defensa, advierte de que no es un “privilegio personal”, sino que tiene una “naturaleza funcional”. Dicho esto, el alto tribunal subraya que Iglesias encargó al abogado panameño el diseño y ejecución de un “plan orientado a la comisión de conductas ilícitas” y que la causa se dirigió inicialmente contra él, por lo que aportó las pruebas para defenderse y no se trataba de hechos ajenos que conoció tras su contratación.

Asimismo, los magistrados de la Sala de lo Penal han rechazado que el delito fiscal haya prescrito, al mismo tiempo que descartan que los informes periciales estuvieran contaminados por la información recabada por el primer funcionario de la Agencia Tributaria designado como perito, que fue apartado por excederse al investigar cuentas bancarias de familiares y personas ajenas a la causa. Esto impulsó nuevas imputaciones e intercambio de información con las autoridades estadounidenses sobre la residencia fiscal de Iglesias, pese a que se realizó sin autorización judicial.

Iglesias alegó que vivía en Panamá y que no tenía residencia fiscal en España, pero la Agencia Tributaria descubrió un entramado de empresas para rebajar el pago de impuestos. Todas las participaciones de Rolimpa pertenecían a Cid holding company, la cual a su vez era propiedad de otra sociedad, Ganivet Investment S.A. Iglesias era el titular de todas ellas. En 2001, el empresario vendió sus acciones de Ganivet a Rodes finance Inc. por 18,5 millones de dólares, una empresa panameña creada el mismo año por testaferros de Iglesias.

Los inspectores de Hacienda consideraron que todas estas empresas “no son más que sociedades constituidas a la carta para encubrir una operación financiera simple, como es una compraventa de terrenos realizada por una persona física. Excepto Rolimpa, las demás sociedades no pueden ser tenidas en cuenta pues no hacen otra cosa que distorsionar la realidad económica”.

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Re: Algo sobre dinero
« Respuesta #1468 en: 08 de Octubre de 2026, 22:16:57 pm »
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