Autor Tema: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas  (Leído 263907 veces)

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Re: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas
« Respuesta #1700 en: 24 de Octubre de 2025, 09:49:40 am »
Un auxiliar de enfermería no debe de administrar medicamentos, eso lo debe de hacer una enfermera, el médico prescribe, la farmacia hospitalaria suministra y la enfermera administra, la auxiliar de enfermería pone la cuña, lava al enfermo y le da de comer. . . pero nunca administra un medicamento, nunca. . . sí esto es así, es porque, la privatización lo que busca es el beneficio económico y el mayor gasto siempre está en el capítulo 1, el coste de gastos del personal, si pagamos un auxiliar de enfermería y le ponemos a realizar labores de enfermería. . . estamos ganando dinero, porque tenemos una enfermera a precio de un auxiliar, pero eso es una ilegalidad, porque la falta de cualificación supone un intrusismo profesional. . .

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Re: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas
« Respuesta #1701 en: 20 de Noviembre de 2025, 07:21:11 am »


El Congreso aprueba por unanimidad el decreto con 500 millones de euros para los pacientes de ELA y el sistema de dependencia


El Real Decreto-Ley que ha sido convalidado este miércoles en el Congreso de los Diputados permite el desarrollo de la 'ley ELA' aprobada en octubre de 2024.

Con el texto, se introduce un nuevo grado de dependencia (el Grado III+) para las personas a las que ya se les haya reconocido el Grado III y, además, tengan ELA en fase avanzada.

Miembros de la Confederación Nacional de Asociaciones de la ELA, ConELA, en una foto de archivo.
Miembros de la Confederación Nacional de Asociaciones de la ELA, ConELA, en una foto de archivo.Gustavo Valiente / Europa Press

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Samuel Martínez
Madrid
19/11/2025 14:55

El Congreso de los Diputados ha convalidado por unanimidad el Real Decreto-Ley que destina 500 millones de euros para garantizar la "atención continuada especializada 24 horas" para los pacientes con ELA y otras enfermedades de "alta complejidad y curso irreversible". Además, el decreto crea un nuevo grado de dependencia, el Grado III "de dependencia extrema", para las personas que, teniendo el Grado III, estén disgnosticadas de ELA "en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria".

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El texto refleja que a ese Grado III+ de dependencia  "se le asignará un nivel mínimo de protección específico". En concreto, las personas con esa consideración tendrán reconocido el acceso a una prestación económica "que únicamente podrá ser destinada a ayuda a domicilio" o a una prestación económica de asistencia personal.

La ayuda, concretamente, ascenderá, como máximo, a un monto de 9.859 euros al mes por paciente y, como mínimo, de 4.930 euros. Fuentes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 informan a Público de que el ente que ha de poner en práctica el desarrollo del Grado III+ es cada una de las autonomías y que el Gobierno les trasparará el dinero en cuanto informen de que tienen los pacientes de Grado III+ catalogados.

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Bustinduy agradece la labor de los pacientes de ELA
El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha celebrado desde la tribuna del hemiciclo este avance y, en especial, la inversión de 500 millones que comporta. Además, ha agradecido en nombre del Gobierno a los pacientes de ELA, a sus familiares y a las organizaciones de enfermos su "labor y determinación", que "han gestado tanto el proceso de aprobación de la ley como su posterior desarrollo".

La ley ELA se aprobó en el Congreso y fue ratificada en el Senado en octubre de 2024. Muchos grupos parlamentarios han afeado al Gobierno haber tardado un año en aprobar el Real Decreto-Ley que permite que se ponga en práctica la norma con la inversión suficiente. El Consejo de Ministros sacó adelante dicho decreto en octubre de este año. Apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 21 de ese mes. La convalidación final de la Cámara Baja, aprobada este miércoles por unanidmidad, es el último paso de la tramitación parlamentaria y oficializa todas las medidas que incluye la ley.


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Re: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas
« Respuesta #1702 en: 04 de Diciembre de 2025, 07:26:44 am »

El anestesista detenido en Alzira robaba los medicamentos de un hospital y los utilizaba en la clínica donde murió la niña de 6 años


La clínica dental de Alzira no disponía de una sala de recuperación tras las sedaciones
Clínica dental de Alzira. EFE
Elena Manzanares Beres
Redacción digital Informativos Telecinco
03 DIC 2025 - 13:54h.
La clínica dental privada no tiene autorización sanitaria para técnicas de actividad de anestesia
Detienen al anestesista y a la dueña de la clínica dental de Alzira donde fue tratada la niña de seis años fallecida


ValenciaEl anestesista que atendió en la clínica dental de Alzira a la niña de 6 años fallecida tras ser sometida a una sedación robaba los medicamentos que posteriormente utilizaba en los centros privados donde trabajaba.


La Policía Nacional ha detenido al hombre de 43 años, junto a la dueña de la clínica, como supuesto autor de los delitos de homicidio imprudente, lesiones, omisión del deber de socorro, contra la salud pública y por hurto.

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Este suceso se encuentra bajo investigación del Juzgado de Instrucción número 5 de Alzira, que ha abierto diligencias previas para investigar tanto el fallecimiento como las lesiones sufridas por la otra menor.

La clínica dental privada no tiene autorización sanitaria
La Conselleria de Sanidad ha informado recientemente de que esta clínica dental privada no tiene autorización sanitaria para técnicas de actividad de anestesia, lo que incluye la sedación con fármacos intravenosos como se le practicó a la menor.

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Según Sanidad, la autorización de esta clínica dental privada es "como clínica dental con actividad de odontología-estomatología", de modo que únicamente está autorizada para "administrar sin más autorización anestésicos locales".

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Una niña muerta y otra hospitalizada
El pasado 20 de noviembre una niña de 6 años ingresó, minutos antes de las 17 horas, en el Servicio de Urgencias del Hospital de la Ribera en parada cardiorrespiratoria tras haber sido atendida esa misma mañana en una clínica dental privada y los facultativos intentaron su reanimación sin éxito.

Previamente, a las 15:11 horas había acudido al mismo hospital otra niña, de 4 años, que también había sido atendida esa mañana en la misma clínica dental, con episodio de fiebre, vómitos y somnolencia y fue trasladada al hospital Clínico de València, donde fue atendida en la UCI pediátrica, y fue dada de alta este martes.

Dos días después de estos hechos, el personal del servicio de Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad se entrevistó con el anestesista que atendió a ambas menores con el propósito de elaborar un informe que fue trasladado a la autoridad judicial.


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Re: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas
« Respuesta #1703 en: 14 de Diciembre de 2025, 18:36:19 pm »

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Re: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas
« Respuesta #1704 en: 17 de Diciembre de 2025, 07:56:02 am »


Todo sea por desatascar la agenda...

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Re: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas
« Respuesta #1705 en: 19 de Diciembre de 2025, 09:09:59 am »
Cadena perpetua para un anestesista que provocó la muerte de 12 pacientes


Historia de Anna Solé Sans • 21 h •

Un tribunal de la ciudad francesa de Besançon, situada cerca de la frontera con Suiza, ha condenado este jueves a cadena perpetua al anestesista Frédéric Péchier, de 53 años, por haber envenenado deliberadamente a una treintena de pacientes durante intervenciones quirúrgicas. Doce de las víctimas murieron como consecuencia directa de los envenenamientos, en unos hechos que el tribunal ha calificado de extrema gravedad y que han conmocionado profundamente la opinión pública francesa.

Tras una instrucción judicial que se ha alargado durante ocho años, los magistrados han concluido que no existe ninguna duda sobre la voluntad de Péchier de poner fin a la vida de los pacientes. Aunque el acusado siempre ha negado los hechos y ha ofrecido diversas explicaciones alternativas, estas no han sido consideradas creíbles. La sentencia lo describe como “uno de los mayores criminales de la historia” del país y lo declara culpable de “utilizar la medicina para matar”, una expresión que resume la dimensión simbólica del caso.

¿Cómo se produjeron los crímenes?

Los crímenes se produjeron entre los años 2008 y 2017 en dos clínicas privadas de Besançon. Las víctimas tenían edades comprendidas entre los 4 y los 89 años y eran sometidas a operaciones a menudo rutinarias. Según la investigación, Péchier contaminaba los productos anestésicos con sustancias como potasio, adrenalina o heparina, provocando paradas cardíacas o hemorragias graves durante las intervenciones quirúrgicas practicadas por otros cirujanos.






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Re: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas
« Respuesta #1706 en: 19 de Diciembre de 2025, 09:26:27 am »
Investigan la muerte de dos recién nacidos tras partos domiciliarios en Madrid


Una de las madres había planificado el nacimiento en su casa con una empresa especializada


Luis F. DuránMadrid
Madrid
Actualizado Viernes, 19 diciembre 2025 - 00:12

Dos recién nacidos han fallecido en las últimas horas en la Comunidad de Madrid tras sendos partos domiciliarios ocurridos en el distrito madrileño de Ciudad Lineal y en el municipio de Colmenar Viejo. En ambos casos, los sanitarios del Summa 112 intentaron sin éxito reanimar a los bebés, cuyos nacimientos se complicaron.

En el caso de Colmenar Viejo, se trataba de un parto domiciliario programado de una mujer primípara de 30 años, con ocho meses y medio de gestación, que estaba previsto para el pasado martes con asistencia médica en su vivienda. Sin embargo, durante el alumbramiento surgieron complicaciones y los padres alertaron al 112. El servicio de emergencias movilizó dos UVI móviles del Summa y un recurso especial de neonatos. A la llegada de los sanitarios, el bebé se encontraba en parada cardiorrespiratoria y, pese a las maniobras de reanimación practicadas, no fue posible salvarle la vida.

El segundo suceso tuvo lugar el pasado miércoles en un domicilio de la calle Sor María de Ágreda, en el distrito madrileño de Ciudad Lineal. Sobre las 6.00 horas, el 112 recibió un aviso por un parto inminente que se había complicado debido a que el bebé venía de nalgas. Hasta el lugar se desplazaron también dos UVI móviles del Summa. Cuando los sanitarios llegaron, el recién nacido se encontraba igualmente en parada cardiorrespiratoria y no pudo ser reanimado. La madre, una mujer española de 41 años, fue trasladada a un hospital. También se personaron psicólogos del Samur para atender a los familiares.

Ambos bebés fueron trasladados al Instituto de Medicina Legal, donde se les practicarán las correspondientes autopsias para determinar las causas exactas del fallecimiento.

En los últimos años se ha registrado un aumento, todavía minoritario, de mujeres que deciden dar a luz en sus propios domicilios. Esta opción suele estar vinculada a partos considerados de bajo riesgo y, en la mayoría de los casos, responde a decisiones personales relacionadas con un mayor control del proceso del alumbramiento, la intimidad o experiencias previas en el ámbito hospitalario.

Fuentes sanitarias subrayan que los partos en domicilio deben contar con una planificación previa rigurosa, la asistencia de profesionales cualificados y medios suficientes para atender cualquier eventual complicación. Asimismo, resulta fundamental disponer de protocolos claros de actuación y de un traslado rápido a un centro hospitalario en caso de emergencia, ya que determinadas incidencias pueden requerir intervención inmediata especializada.

Los médicos recuerdan que, aunque muchos partos domiciliarios transcurren sin problemas, existen riesgos que pueden aparecer de forma imprevisible, como sufrimiento fetal, hemorragias o partos distócicos, por lo que recomiendan una evaluación médica exhaustiva previa y un seguimiento continuado durante el embarazo.

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Re: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas
« Respuesta #1707 en: 25 de Diciembre de 2025, 08:12:43 am »
Indemnizan con 20.000 euros a un paciente por no avisarle del riesgo de acortamiento de su pene tras una operación


El hombre padecía la enfermedad de Peyronie que se caracteriza por una capa de tejido cicatricial que dobla el pene y produce dolor.

J. Rodríguez
23 diciembre 2025
11:19h
Actualizada
23 diciembre 2025
11:19h

Un hombre de Murcia ha conseguido que sea reconocido su derecho a ser indemnizado con 20.000 euros tras haber recibido una cirugía insatisfactoria en su pene. Al parecer, el hombre no fue correctamente informado de que el tamaño de su miembro podía verse reducido.

Este paciente sufría la enfermedad de Peyronie, que se caracteriza por la formación de un tejido cicatricial fibroso en los estratos más profundos de la piel del pene. Ese tejido formado provoca que el pene se doble durante la erección, provocando un dolor intenso.

Esta condición, por tanto, incapacita para las relaciones sexuales porque las hace dolorosas y, además, a la persona afectada le puede costar mucho mantener la erección. El problema se puede solventar con cirugía, como en el caso de este hombre de Murcia.

En la sentencia se recoge que, después de haber atravesado un tratamiento conservador que no produjo los resultados esperados, el paciente recibió una corporoplastia. El paciente atribuye a esta última intervención secuelas importantes y pidió una indemnización.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado parcialmente el recurso del paciente, pero descarta de manera expresa la existencia de mala praxis médica en la actuación de los sanitarios.

"La resolución subraya que la intervención estaba indicada desde el punto de vista clínico, que se ajustó a la lex artis y que las secuelas descritas —como el acortamiento del pene o la persistencia de dificultades funcionales— constituyen riesgos inherentes a la técnica".

Consentimiento informado
Así lo explica el artículo de Sur y añade que no se produjo negligencia ni una ejecución incorrecta de la operación. Ahora bien, sí que la sentencia reconoce "una infracción relevante en el ámbito del consentimiento informado" que el paciente firmó.

"La Sala considera que la información facilitada fue genérica y carente del detalle necesario para permitir una decisión verdaderamente libre y consciente", recoge la noticia. En concreto, fueron dos advertencias las que no quedaron claras en el documento.

La primera era la elevada probabilidad que existía de que la operación no resolviera el problema por el que el paciente recibía la cirugía. Y la segunda, que el acortamiento del pene es una consecuencia frecuente e inevitable, con posible impacto en su vida sexual.

Con respecto a esto, "la Sala se apoya en una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera que la falta o insuficiencia de información genera un daño moral indemnizable, aun cuando no exista una mala praxis en la actuación médica".

El paciente, por tanto, tiene derecho a recibir 20.000 euros porque la cirugía no se consideró "imprescindible para la salud del paciente, no había garantía de que la misma fuera a solucionar los problemas que sufría y además existían efectos negativos o complicaciones muy frecuentes", señala la sentencia.

"Resulta evidente que no se contemplan en el consentimiento informado", continúa. "No parece que una información genérica y vacía de contenido como la que firmó el actor pueda cubrir esos requisitos".




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Re: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas
« Respuesta #1708 en: 25 de Diciembre de 2025, 11:33:15 am »
Pues ahora, con esa indemnización. . . que se lo alargue. . .

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Re: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas
« Respuesta #1709 en: 29 de Enero de 2026, 06:38:27 am »
Así ha cambiado la imagen del primer receptor de un trasplante combinado de rostro y doble mano del mundo, más de cinco años después de la operación

Historia de Guillermo, Sebastià • 12 h •

Cuando Joe DiMeo se mira hoy al espejo, lo que ve no es solo un rostro reconstruido. Ocho años después del accidente que lo dejó al borde de la muerte, su imagen es también el resumen visible de una medicina que ha avanzado a golpe de quirófano, horas de rehabilitación y una disciplina diaria que no se ve en las fotos.

DiMeo tenía 18 años cuando, tras terminar un turno nocturno, se quedó dormido al volante. Su coche se salió de la vía y acabó envuelto en llamas. Dos personas que estaban cerca lo sacaron del vehículo y dieron la voz de alarma, un gesto que le salvó la vida pero no le libró de las consecuencias: quemaduras de tercer grado en alrededor del 80% de su cuerpo y meses de hospitalización.

En las imágenes previas al siniestro aparece un joven con rasgos definidos, aspecto de gimnasio y una vida cotidiana sin demasiadas sombras. Las fotografías posteriores al accidente, en cambio, muestran una transformación radical: piel dañada, cicatrices extensas y un rostro que, además del golpe estético, implicaba limitaciones funcionales severas.

Los equipos médicos explicaron en su momento que, más allá del impacto visual, las lesiones afectaban a algo tan básico como proteger los ojos, mantener una correcta movilidad facial o recuperar destreza manual. La cirugía que llegó después no buscaba cambiar una cara, sino devolver autonomía: parpadear, sonreír, agarrar, escribir, vestirse.

Una operación histórica

En agosto de 2020, DiMeo se sometió a una intervención sin precedentes: un trasplante de rostro y doble mano (bilateral) que, por primera vez, se consideró exitoso en conjunto. La operación duró unas 23 horas y movilizó a un equipo sanitario enorme en un hospital universitario de Nueva York, con el cirujano Eduardo D. Rodríguez al frente del programa.

El resultado fue modificando su imagen de forma progresiva. Primero, con la reducción de inflamación y el asentamiento de los tejidos. Después, con la recuperación de gestos y expresiones. Y, por último, con una presencia más 'normalizada' ante la cámara.

Los médicos que han divulgado el caso han insistido en que lo más determinante no es el antes y después, sino el proceso intermedio: la rehabilitación intensa y sostenida para entrenar músculos, nervios y coordinación fina, especialmente en las manos.

La otra transformación

Con el paso de los años, la imagen pública de DiMeo también ha cambiado por cómo él mismo decide contarse. En entrevistas recientes ha explicado que parte de su supervivencia se apoyó en su condición física previa: había ganado masa muscular y llevaba un estilo de vida activo, algo que los médicos relacionaron con su capacidad para resistir la fase crítica tras el incendio y la larga estancia en coma.

Esa narrativa ha terminado por consolidarlo como creador de contenido y altavoz de la donación de órganos.

Este enero de 2026, DiMeo ha sumado otro capítulo a su relato con la publicación de un libro autobiográfico centrado en su experiencia y en la idea de resiliencia tras perder (y recuperar parcialmente) identidad, independencia y rutina.


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Re: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas
« Respuesta #1710 en: 30 de Enero de 2026, 06:47:40 am »
El TSJC autoriza la eutanasia de Noelia aunque su padre aún puede paralizarla

Historia de Toni Muñoz • 16 h •


El Tribunal Supremo rechaza el recurso del padre de Noelia contra su eutanasia

Historia de Ricardo, Coarasa • 20 h •

El Tribunal Supremo ha rechazado de plano el recurso que interpuso Abogados Cristianos en nombre del padre de Noelia, la joven parapléjica de Barcelona cuya eutanasia avaló el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en septiembre del pasado año en contra del criterio de su progenitor.

Aunque avala que la "dupla médico-forense" encargada del caso es una "irregularidad procedimental" que resulta "sorprendente a la par que censurable", señala que "no tuvo ningún efecto sobre el procedimiento" administrativo que autorizó la eutanasia solicitada por la joven -posteriormente avalado judicialmente por dos veces- ni "tampoco causó indefensión material alguna ni a la solicitante de la eutanasia" ni a su padre.

El TS se refiere al hecho de que los integrantes de esa dupla "fingieron su desacuerdo para así elevar la decisión a la Comisión de Garantía y Evaluación" y "forzar" una supuesta mayor garantía en la toma de decisiones. La asociación letrada mantiene abierta la vía penal contra los miembros de esa dupla, unos hechos que están siendo investigados por prevaricación y falsedad.

Medidas cautelares vigentes
La asociación letrada ya ha anunciado que recurrirá al Tribunal Constitucional (TC) ante lo que considera una "grave vulneración del derecho fundamental a la vida y una falta de tutela judicial efectiva". Según pone de relieve en un comunicado, pese a la decisión del alto tribunal las medidas cautelares acordadas en agosto de 2024 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de la ciudad condal -que suspendió cautelarmente la eutanasia de la joven de 24 años- "siguen vigentes, por lo que no se podrá acabar con la vida de Noelia mientras continúan abiertos los procedimientos judiciales".

Fue este mismo juzgado el que rechazó un recurso similar al concluir que la petición del padre no era suficiente para activar esa protección de derechos fundamentales (el derecho a la vida, en este caso) al no ser Noelia menor de edad o incapaz. La resolución concluyó que Noelia sí tenía capacidad plena para solicitar la eutanasia y que el proceso para llevarla a cabo se había desarrollado con todas las garantías.

Pero en septiembre del pasado año la Sala de lo Contencioso del TSJ de Cataluña consideró que el padre sí estaba legitimado para recurrir al margen de que no tuviera voz en el proceso administrativo que impulsó la eutanasia por ser su hija mayor de edad y no estar incapacitada. No obstante, la Sala desestimó ese recurso.

"No podemos rendirnos"
Ahora, el Tribunal Supremo, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, la Sala inadmite el recurso del padre de Noelia "por carecer manifiestamente de interés casacional".

Según pone de relieve, la capacidad de Noelia para solicitar la eutanasia ya fue avalada tanto por la Administración como por dos instancias judiciales. Y subraya que lo que pretende el recurrente es que el Supremo revoque la decisión administrativa de autorizarla, una pretensión que -insiste- "ya ha sido examinada en sede jurisdiccional", habiendo llegado ambas instancias a la misma conclusión. El Supremo, hace hincapié, no puede ahora volver a valorar la prueba.

Abogados Cristiano considera inadmisible que "una autorización para acabar con la vida de una persona quede fuera de un control judicial pleno por motivos meramente formales". Su presidenta, Polonia Castellanos, asegura que la fundación "ayudará a la familia a salvar la vida" de Noelia "hasta donde haga falta. "Nos ponemos en el lugar de ese padre y esa madre y no podemos rendirnos", recalca. "Si es necesario acudiremos a Estrasburgo. No se puede permitir que se autorice acabar con la vida de una persona sin un control judicial real y efectivo".

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Re: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas
« Respuesta #1711 en: 30 de Enero de 2026, 08:04:39 am »
Que cansinos, como se nota que tienen tiempo para perder y dinero para gastar, si estuvieran preocupados por llegar fin de mes, por pagar la hipoteca o el alquiler, por poner un plato de comida en la mesa o pendiente de que no te corten el recibo de la luz. . . tened por seguro que no perderían ni su tiempo ni su dinero en este tipo de cuestiones. . .

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Re: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas
« Respuesta #1712 en: 03 de Febrero de 2026, 08:10:14 am »

Condenan a La Paz por la muerte de un médico tras infringir la normativa de prevención de riesgos laborales durante el Covid-19



Redacción. La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia 28 de Madrid ha condenado al Hospital Universitario La Paz al pago de una indemnización por daños y perjuicios a la viuda y a las tres hijas del doctor Joaquín, jefe del Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo, fallecido el 18 de abril de 2020 tras contagiarse de Covid-19 en el ejercicio de su actividad profesional durante los primeros días de la pandemia.

La sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por los familiares del facultativo y concluye que el hospital incurrió en una conducta negligente por omisión, al no adoptar de forma adecuada, concreta y eficaz las medidas de prevención exigidas por la normativa de prevención de riesgos laborales frente a un riesgo grave e inminente como era la exposición al SARS-CoV-2.

La resolución considera probado que el doctor, con una extensa trayectoria profesional y responsabilidades directivas en el hospital, estuvo expuesto al virus en el marco de su actividad laboral. Durante los días previos a su contagio continuaron celebrándose reuniones obligatorias, pases de guardia y sesiones clínicas con elevada afluencia de personal sanitario, en un momento en el que la dirección del centro ya tenía constancia del incremento acelerado de contagios entre trabajadores sanitarios y no sanitarios.

El juzgador subraya que el contagio se produjo el 12 de marzo de 2020, cuando, aún sin haberse declarado formalmente el estado de alarma, ya existían directrices claras de las autoridades sanitarias nacionales e internacionales, incluida la Organización Mundial de la Salud, que alertaban de la gravedad de la situación y de la necesidad de adoptar medidas preventivas urgentes.

El propio hospital certificó posteriormente que el facultativo cumplía los criterios para ser considerado un caso confirmado de Covid-19 y que, al tratarse de personal sanitario, la enfermedad debía calificarse como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo. Asimismo, se acreditó que el doctor había estado directamente implicado en la atención a pacientes durante la fase inicial de la pandemia.

Uno de los ejes centrales de la condena es la constatación de que el Hospital Universitario La Paz no proporcionó instrucciones claras y concretas en materia preventiva, pese a las reiteradas solicitudes formuladas por el propio jefe de servicio en los días previos a su contagio.

La sentencia detalla cómo el médico solicitó expresamente directrices sobre el número máximo de asistentes a reuniones, la necesidad de suspenderlas o las medidas de protección a adoptar, sin recibir respuesta efectiva.

Las indicaciones transmitidas se califican como genéricas, ambiguas y carentes de concreción, y, además, no procedentes del servicio de prevención de riesgos laborales, órgano legalmente competente para ello.

Igualmente, se declara probado que antes del contagio no se impartió formación específica sobre prevención frente al Covid-19 ni se suministraron equipos de protección individual adecuados, pese a tratarse de un agente biológico clasificado como de alto riesgo y a la obligación legal del empleador de evaluar el riesgo y reducir la exposición de los trabajadores sanitarios.

Desde el punto de vista jurídico, la sentencia fundamenta la condena en la infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 664/1997 sobre exposición a agentes biológicos. El juzgado recuerda que estas normas imponen al empleador un deber reforzado de protección, especialmente cuando existe un riesgo grave e inminente para la vida o la salud de los trabajadores.

El tribunal rechaza que el contagio fuera inevitable o imprevisible, y considera acreditado que el hospital era plenamente consciente de la gravedad del escenario epidemiológico. Sin embargo, no adoptó medidas eficaces ni acreditó haber actuado con la diligencia exigible. Las actuaciones preventivas alegadas por la defensa se consideraron posteriores al contagio, por lo que no desvirtúan la existencia de una conducta negligente previa.

En consecuencia, el juzgador aprecia una relación directa de causalidad entre la omisión preventiva y el contagio que desembocó en el fallecimiento del facultativo.

Indemnización y absolución de la aseguradora
En aplicación de los informes periciales considerados más ajustados, la sentencia fija la indemnización a cargo del Hospital Universitario La Paz en 154.661,81 euros para la viuda, en concepto de perjuicio personal, daño emergente y lucro cesante, y en 21.300,66 euros para cada una de las tres hijas del fallecido.

Por el contrario, el juzgado absuelve a la aseguradora SHAM de todos los pedimentos dirigidos contra ella, al entender que la póliza suscrita con el hospital, de naturaleza de gran riesgo, excluía expresamente las reclamaciones relacionadas con el contagio por Covid-19, cláusula que el tribunal considera válida y eficaz.

La resolución destaca, como elemento contextual, el reconocimiento institucional otorgado al Dr. Joaquín a título póstumo con la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil, poniendo de relieve que su fallecimiento se produjo en el marco de la prestación de servicios sanitarios durante una de las fases más críticas de la pandemia.

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Re: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas
« Respuesta #1713 en: 09 de Febrero de 2026, 08:11:53 am »
Cuatro muertos y decenas de intoxicados tras consumir por error la letal seta «sombrero de la muerte»

Historia de Diego, Real • 21 h •

Las autoridades sanitarias de California han lanzado una alerta urgente tras confirmar que cuatro personas han muerto y decenas han resultado gravemente intoxicadas después de consumir por error la seta conocida como “sombrero de la muerte” (Amanita phalloides), uno de los hongos más letales del planeta.

La situación ha obligado a pedir a la población que evite recolectar setas silvestres durante el resto del año.

El aumento de casos ha sorprendido incluso a los expertos. En un año normal, se registran entre dos y cinco intoxicaciones, pero desde el 18 de noviembre se han contabilizado más de 35, con afectados de entre 19 meses y 67 años.

Un brote sin precedentes que obliga a extremar precauciones en la recolección de setas
Según los micólogos, la combinación de lluvias tempranas y temperaturas inusualmente cálidas ha provocado una auténtica “superfloración” de este hongo en parques y bosques del norte del estado.

El “sombrero de la muerte” es una seta de tono verde pálido o amarillento que libera alfa‑amanitina, una toxina capaz de destruir células del hígado y los riñones incluso cuando el hongo está cocinado. Los síntomas iniciales, vómitos y diarrea, pueden aparecer 24 horas después, pero la intoxicación progresa rápidamente hacia un fallo orgánico irreversible.

Uno de los casos más graves ocurrió en Salinas, donde una familia recogió setas que creyó comestibles. Laura Marcelino, de 36 años, relató que ella y su marido las consumieron dos días seguidos antes de caer enfermos. Ella pasó cinco días hospitalizada y su esposo necesitó un trasplante de hígado para sobrevivir.

El Dr. Craig Smollin, director médico del Sistema de Control de Envenenamiento de California, reconoció que la magnitud del brote es “extremadamente inusual”. Algunos de los hongos fueron recolectados en zonas tan transitadas como el Parque Regional del Lago Chabot, en Oakland Hills.

Las autoridades han ampliado las advertencias en español, mixteco y mandarín, ya que muchos de los afectados pertenecen a comunidades que practican la recolección tradicional de setas. Los expertos insisten en que la Amanita phalloides es casi indistinguible de especies comestibles para un ojo no entrenado.



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Re: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas
« Respuesta #1715 en: 11 de Febrero de 2026, 14:50:50 pm »
Una vez más. el peor enemigo de un marroquí. . . es otro marroquí. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas
« Respuesta #1716 en: 16 de Febrero de 2026, 20:08:49 pm »

Abogados Cristianos pide que la joven que solicitó la eutanasia sea sometida a tratamiento psiquiátrico


Reclama al Constitucional que acuerde la paralización mientras tramita el recurso

La paciente ha ganado la eutanasia en los tribunales


Germán González
Germán González

Barcelona16 FEB 2026 10:36
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El proceso de la eutanasia de Noelia, la paciente de 25 años con paraplejia que tiene autorizado morir de forma asistida por los tribunales, sigue paralizado por la actividad judicial. La Fundación Española de Abogados Cristianos ha pedido al Juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona que requiera a los servicios públicos de salud de Catalunya para que dispensen de inmediato tratamiento psiquiátrico y psicológico especializado a Noelia.



Este juzgado investiga al médico F.M. y la jurista M.M.P., miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña (CGEC), por los delitos de falsedad en documento público y prevaricación administrativa. La querella de Abogados Cristianos remarca que los dos acusados, en su condición de médico y jurista designados como la “dupla” evaluadora de la CGEC, reconocieron en sede judicial haber simulado un desacuerdo en su informe de 2 de julio de 2024 para poder elevar el caso al pleno de la Comisión. El juzgado indaga esta simulación supone falsear un documento público esencial del procedimiento de eutanasia y desvirtuar por completo el cauce legal previsto en la ley.

Dentro de este procedimiento abierto, Abogados Cristianos ha presentado un escrito en el que reclama un tratamiento para la joven. En este sentido, aseguran que en los informes que existen en el procedimiento se indica que la paciente presenta diagnósticos como trastorno límite de la personalidad (TLP), trastorno obsesivo-compulsivo (TOC) e ideación suicida, además de antecedentes de intentos autolíticos. A juicio de Abogados Cristianos, su cuadro clínico exige una intervención terapéutica intensiva y no la tramitación acelerada de la prestación de ayuda para morir.


No es el único frente judicial abierto en este caso. A finales de enero el Tribunal Supremo inadmitió el recurso presentado por el padre de Noelia, representado por Abogados Cristianos, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya que respaldaba la autorización que la Comisión de Garantía y Evaluación catalana había concedido el 18 de julio de 2024 a su hija para someterse a una eutanasia.

Contra esta resolución del Supremo, Abogados Cristianos ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y ha solicitado medidas cautelarísimas para que se suspenda la eutanasia hasta que el Constitucional se pronuncie sobre el fondo del asunto. La organización recuerda que la ejecución de la eutanasia supondría un hecho irreversible, que dejaría sin efecto práctico cualquier eventual estimación del amparo.

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, subraya que “no se puede permitir que se aplique la eutanasia a una joven de 25 años con graves trastornos mentales sin ofrecerle antes una alternativa terapéutica real. El Estado tiene la obligación de proteger y tratar a las personas vulnerables, no de facilitar su muerte”.

Castellanos también insiste en que “cuando existen ideaciones suicidas diagnosticadas, la respuesta médica y jurídica debe ser el tratamiento y el acompañamiento, no la eutanasia. Por eso, pedimos al juzgado que actúe como garante de la protección de la víctima y al Tribunal Constitucional que paralice cualquier actuación que pueda acabar de forma definitiva con su vida mientras los tribunales siguen analizando el caso”.


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Re: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas
« Respuesta #1717 en: 20 de Febrero de 2026, 08:16:24 am »
La ponente del TC propone no admitir el recurso con el que un padre trata de parar la eutanasia de su hija parapléjica


Noelia, de 25 años, tiene autorizada la ayuda para morir desde julio de 2024 y lo que resuelva el Tribunal Constitucional es determinante.

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Re: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas
« Respuesta #1718 en: 07 de Marzo de 2026, 12:53:45 pm »

Un médico accede al expediente de una paciente para pedirle una cita: la Justicia gallega le suspende durante cinco años



El hombre usó los datos personales de su paciente para invitarla a “tomar una caña”

Por
Lydia Hernández Téllez

06 Mar, 2026 09:24 a.m.
Actualizado: 07 Mar, 2026 06:00 a.m. EST
El hombre accedió al expediente
El hombre accedió al expediente solo para obtener el teléfono de su paciente. (Canva)
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha condenado a un médico gallego a cinco años de suspensión firme en funciones por “acceder indebidamente a los datos personales” de una paciente. Según relata la sentencia, el hombre habría accedido al expediente de la mujer con la intención de extraer su número de teléfono.

Los hechos se remontan a la mañana del 26 de junio de 2024, cuando la mujer acudió a la consulta para que valorasen su grado de discapacidad. La cita duró apenas 30 minutos. Esa misma tarde, ya fuera de su horario laboral, el médico accedió “indebidamente” a los datos personales de la paciente.


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El juzgado ha considerado que “está registrado de forma objetiva e informática” que el médico volvió esa tarde al centro de salud “con el propósito principal de acceder indebidamente a los datos personales de la paciente que había explorado en esa jornada matinal”.

Quería invitarla “a tomar una caña”
El médico reconoció haber llamado a la paciente para invitarla a "tomar una caña". (Canva)
El propio facultativo reconoció haber llamado a la paciente desde su número personal. El objetivo, según su versión, era “invitar a tomar una caña a la paciente” para “hablar de la situación de la discapacidad y de la valoración”. La mujer aceptó la propuesta y ambos se vieron en una cafetería.

El médico, que se jactaba de haber estudiado medicina psicosomática, aseguró ante la justicia que pensaba que “algunos de los problemas físicos de la paciente podían estar relacionados con algún problema psicológico o psiquiátrico, lo que beneficiaría la valoración”. El sanitario consideraba que “el tiempo de la valoración de la discapacidad no fue suficiente” para poder profundizar en este asunto, motivo por el que quiso “quedar con ella después”.

Sin embargo, el juez no quedó convencido con sus argumentos y ha considerado probado que “el recurrente, valiéndose de su cargo, de su puesto, de su condición facultativa, accedió a los datos personales de, al menos, una paciente“. El magistrado resalta en la sentencia que no fue la mujer quien tuvo la iniciativa en el encuentro. “No ha sido esta la que llamó al doctor, no fue la denunciante la que pidió una cita, y mucho menos, hay rastro de que hubiese sido ella la que le hubiese facilitado al recurrente su número de teléfono”, señala.

Añade el juez que, aunque la paciente aceptara su propuesta, “es el recurrente el que le propone la cita e incluso el lugar, y este aspecto capital, ni se puede negar, ni se extraer solo de las diligencias previas, ni se diluye”. Por todo ello, el magistrado considera probado que el médico vulneró la Lei do Emprego Público de Galicia, que prohíbe el uso de datos personales para fines ajenos a la actividad profesional. Según la sentencia, el comportamiento del doctor “constituye una extralimitación inaceptable, un abuso de la condición profesional injustificable”.

El médico deberá pasar ahora cinco años sin ejercer su profesión. La condena le suspende en firme de sus funciones, además de decretar la exclusión total de las listas de espera o bolsas de empleo que se encuentren vigentes en el momento de imponerse la sanción, por el mismo periodo de cinco años.

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Re: Negligencias médicas/ Enfermedades/ Salud / dietas
« Respuesta #1719 en: 21 de Marzo de 2026, 09:08:51 am »
Madrid indemnizará con 215.000 euros a una mujer que no fue avisada del resultado de un test y acabó con un cáncer y sin poder tener hijos


La inspección sanitaria admite que la paciente vivió siete años sin saber que padecía el virus del papiloma humano, por lo que no tomó medidas

Juan José Mateo
Madrid - 21 MAR 2026 - 05:30 CET

Siete años de silencio rompieron su vida para siempre. Corría enero de 2015 cuando esta mujer de 28 años, cuyo nombre ha sido anonimizado en la documentación consultada por EL PAÍS, acudió al centro de salud Padre Benito Menni de Ciempozuelos (26.000 habitantes, Madrid) para una citología vaginal. Detectaron hongos. Lo que nadie le comunicó es que en el análisis también se observaron unas “células escamosas atípicas de significado incierto”. ...