Absuelta la psiquiatra de Córdoba enjuiciada por la muerte de un paciente
Historia de Javier Martín-Arroyo • 19 h • 5 minutos de lectura
El Tribunal de Instancia Penal 4 de Córdoba ha absuelto a Carmen Prada, jefa de salud mental del Hospital Reina Sofía, enjuiciada el pasado abril por la muerte de un paciente en 2020 al que supuestamente había desatendido. Prada afrontaba una posible pena de ocho años de cárcel por dos delitos de homicidio imprudente y otro de denegación continuada de asistencia sanitaria, por los que se sentó en el banquillo de los acusados. El caso acaparó la atención de los 5.000 psiquiatras del país, ya que fue la primera vez que una facultativa iba a juicio por el fallecimiento de un paciente.
“Las circunstancias analizadas no permiten afirmar que la acusada incurriera en un delito de denegación de asistencia sanitaria ni un delito de homicidio imprudente (…) La acusada viene prestando sus servicios en el ámbito sanitario público, diagnosticando al enfermo de forma coincidente con el resto de profesionales, empleando los medios y recursos existentes”, reza la sentencia exculpatoria dictada por la jueza Carmen Gema González y fechada el pasado 9 de septiembre.
La magistrada subraya que la Fiscalía de Córdoba y la acusación particular achacaban a la psiquiatra no haber puesto en marcha los protocolos que habrían salvado la vida del enfermo mental, pero estos no entraron en funcionamiento hasta 2021, un año después del fallecimiento. “El paciente no reunía los presupuestos para su inclusión en comunidad terapéutica por su diagnóstico, que no era una enfermedad mental grave, concurriendo además en el mismo una causa de exclusión por sus problemas de adicción”, señala el fallo.
Además, la jueza descarta que la psiquiatra incurriera en un error de diagnóstico, tal y como sostenía la Fiscalía. El enfermo padecía un trastorno mixto de la personalidad con consumo abusivo de tóxicos, sobre todo psicofármacos, según coincidieron varios psiquiatras, y falleció a causa de un edema agudo de pulmón, sostiene la magistrada.
El debate de fondo entre los profesionales de la salud mental es hasta dónde llega la responsabilidad de un psiquiatra respecto a ciertos pacientes agudos o con dependencia a las drogas, como este caso de Córdoba. Sobre todo cuando los enfermos acarrean graves problemas psiquiátricos y aun así rechazan tomarse la medicación prescrita. Ninguna de las dos asociaciones científicas, la Sociedad Española de Psiquiatría y la Asociación Española de Neuropsiquiatría, conocían un caso similar a este, sin precedentes, de ahí su trascendencia.
Durante el juicio la pasada primavera, la Fiscalía achacó a Prada ser responsable por la muerte del enfermo, Francisco Miguel León Benítez, de 39 años, ya que su familia reclamaba su internamiento forzoso desde 2010 por sus constantes episodios y estallidos violentos. Este internamiento psiquiátrico habría impedido su muerte y la de otro hombre que el paciente mató en defensa propia cinco años antes, un crimen por el que fue absuelto pero que le mantuvo tres años en prisión preventiva. En paralelo, el ministerio público consideraba que la doctora incurrió en un delito de denegación de asistencia sanitaria por no forzar el internamiento del paciente, que sufrió repetidos brotes psicóticos a lo largo de una década.
En su sentencia, la jueza hace hincapié en el hecho de que en materia de salud mental, Andalucía “está muy atrasada en relación a otras comunidades autónomas, teniendo pendiente la creación de unidades específicas de actuación conjunta para supuestos de patologías duales, siendo precisos recursos económicos para su dotación”. Es decir, que la falta de estas unidades por parte de la Junta andaluza (PP y Vox) pudo en parte propiciar que falleciera el paciente, enfermo mental y consumidor habitual de drogas, puesto que su atención sanitaria pública no fue la ideal.
La sentencia recuerda que el paciente fue usuario de los distintos niveles de protección de la sanidad andaluza, siendo atendido en múltiples ocasiones en Urgencias, donde era derivado para ser examinado por el psiquiatra, que pautaba o no el internamiento urgente según tuviera el joven el juicio de la realidad alterado. El hombre fue internado hasta en ocho ocasiones de forma urgente, siete de las cuales fue de forma forzada por los servicios sanitarios, en contra de su voluntad.
La familia del paciente reclamó en el juicio 755.000 euros como indemnización a la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud por responsabilidad civil, cantidad rebajada por la Fiscalía a 200.000 euros. Ahora la jueza señala a la familia el camino para la vía contencioso-administrativa en la que poder exigir una reclamación a la Junta andaluza por la muerte de su hijo, ya que no existió delito penal debido a una mala praxis por parte de la jefa de salud mental del Reina Sofía.
La acusación particular del caso, representada por la familia del joven fallecido, estudia ahora la sentencia para decidir si la recurre ante la Audiencia de Córdoba. Al respecto, la Fiscalía de la ciudad andaluza no ha respondido a preguntas de este diario.
La Asociación Española de Neuropsiquiatría – Profesionales de Salud Mental (AEN-PSM) ha valorado positivamente el fallo del juzgado cordobés: “La atención a personas en situaciones de elevada complejidad clínica y social no puede descansar sobre la expectativa de que los profesionales sean capaces de predecir y evitar cualquier desenlace adverso, ni resolverse mediante una extensión preventiva de las medidas coercitivas. La existencia de alteraciones del juicio de realidad no determina por sí misma la necesidad de un ingreso involuntario, que debe responder a criterios clínicos y jurídicos específicos y constituir una medida excepcional. El ingreso involuntario no puede convertirse en un mecanismo para suplir las insuficiencias de la red asistencial”, reflexiona este colectivo en un comunicado.
“Al mismo tiempo, la ausencia de responsabilidad penal de una profesional [la doctora Prada] no debería cerrar el análisis sobre las condiciones en las que se presta la atención. Situaciones como esta obligan a preguntarnos por la disponibilidad de recursos, la continuidad de cuidados, la coordinación entre dispositivos y, especialmente, por la capacidad del sistema público para ofrecer una atención integrada a las personas con problemas de salud mental y adicciones. La coexistencia de problemas de salud mental y consumo de sustancias no puede convertirse en una barrera para recibir una atención adecuada ni dejar a las personas en los márgenes de los distintos dispositivos asistenciales”, añade esta asociación de salud mental.
En paralelo, la Sociedad Española de Psiquiatría ha destacado que el fallo pone de manifiesto que, “a pesar de hacer un trabajo bien hecho, en psiquiatría no existe el riesgo cero”. “Cada día, los psiquiatras tomamos decisiones, evaluamos factores de riesgo y tratamos de proteger a las personas en situación de crisis. Sin embargo , al igual que en otras especialidades médicas, no es posible predecir con certeza todas las conductas en una crisis”.
Esta sociedad científica remata su reflexión: “Algunos trastornos mentales alteran el pensamiento, las emociones y la conducta, y pueden llevar a una persona a tomar decisiones profundamente dañinas con la intención de dejar de sufrir, no de dejar de vivir. La comprensión de esta situación, asociada a algunos trastornos mentales, nos habla de la necesidad de una atención continuada, cercana y multidisciplinar, capaz de detectar los cambios y responder con rapidez cuando aparecen síntomas que ponen en riesgo la vida de las personas”.