Autor Tema: Críticas a una actuación en particular  (Leído 167713 veces)

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Re: Críticas a una actuación en particular
« Respuesta #1540 en: 18 de Marzo de 2020, 04:00:12 am »
Y se puede compartir bus? . . . Metro? . . . Cercanías? . . . Quizás haya más riesgo de contagio en el transporte público que en un coche privado donde tres trabajadores acuden a su empresa. . .

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Re: Críticas a una actuación en particular
« Respuesta #1541 en: 18 de Marzo de 2020, 06:52:08 am »
Y se puede compartir bus? . . . Metro? . . . Cercanías? . . . Quizás haya más riesgo de contagio en el transporte público que en un coche privado donde tres trabajadores acuden a su empresa. . .

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Se puede pero en los autobiuses han dejado sin ocupados dos asientos detras del conductor y los usuarios han de estar separados un metro, con lo cual en los autobuses están viajando entre 6 y 10 personas.



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Re: Críticas a una actuación en particular
« Respuesta #1542 en: 18 de Marzo de 2020, 09:50:47 am »
A quien hacemos caso, a la Guardia Civil, a la prensa o al sentido común?

Supuestoa autorizados

1. Para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

2. Para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3. Para desplazarse hasta su lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.


4. Para volver al lugar de su residencia habitual.

5. Para asistir a cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6. Para acudir a entidades financieras y de seguros.

7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad (debidamente justificada).

8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.



-¿Cuántas personas pueden ir en el coche?

-Según el Decreto, usted puede usar su coche para cualquiera de los ocho supuestos planteados pero sólo lo podrá hacer "individualmente", salvo si acompaña a una persona que realmente lo necesita. Pero como regla general sólo puede ir una persona, el conductor.


https://www.elespanol.com/sociedad/20200317/conducir-estado-alarma-coronavirus-dudas-impuestos-multas-acompanantes-fallos-mecanicos/475452739_0.html

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Re: Críticas a una actuación en particular
« Respuesta #1543 en: 18 de Marzo de 2020, 16:26:29 pm »
Es decir, yo no puedo llevar a mi mujer, pero un taxista si.......

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Re: Críticas a una actuación en particular
« Respuesta #1544 en: 18 de Marzo de 2020, 16:54:42 pm »
Es decir, yo no puedo llevar a mi mujer, pero un taxista si.......


Sip

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Re: Críticas a una actuación en particular
« Respuesta #1545 en: 18 de Marzo de 2020, 17:26:15 pm »

El Gobierno modifica el Real Decreto del estado de alarma: ahora es obligatorio circular por la calle de forma individual


El BOE publica varios cambios y sólo se puede ir acompañado en el caso de estar junto a un mayor o persona dependiente

LP.ES
Valencia
Miércoles, 18 marzo 2020, 16:01
 
El Gobierno ha modificado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este nuevo Real Decreto 564/2020 de 17 de marzo, publicado este miércoles 18 de marzo, explica que «resulta necesario introducir modificaciones orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales».


Por este motivo, modifica los supuestos en los que se puede circular por la vía pública y publica lo siguiente:


«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

«h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»


El Real Decreto originiamente explicaba que «durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades», sin hacer mención al término «individualmente» salvo en lo referente a «Cualquier otra actividad de análoga naturaleza» que «habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.» Es decir, ahora hay que circular obligatoriamente de forma individual salvo en el caso de que se vaya a cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Puedes consultar los cambios en el BOE en este PDF. Puedes ampliar, imprimir, descargar o compartir el documento. Si no puedes visualizarlo correctamente en tu dispositivo, recarga la página.

El BOE también publica los cambios en los establecimientos que deben permanecer abiertos y excluye a las peluquerías, a las que da la opción de realizar el servicio a domicilio.

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Re: Críticas a una actuación en particular
« Respuesta #1546 en: 18 de Marzo de 2020, 18:22:09 pm »
Es decir, yo no puedo llevar a mi mujer, pero un taxista si.......


Sip


Todo muy lógico....

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Re: Críticas a una actuación en particular
« Respuesta #1547 en: 19 de Marzo de 2020, 00:17:10 am »
Excesos del estado de alarma: una madre con un niño con TEA, sancionada

Nisrin Merrouch Ahmed, vecina de la barriada de Juan Carlos I, denuncia que la Policía Local le ha interpuesto una sanción que iría en contra de lo establecido en el real decreto

https://elfarodeceuta.es/excesos-estado-alarma-sancion/


Excesos del estado de alarma: una madre con un niño con TEA, sancionada
Nisrin Merrouch Ahmed, vecina de la barriada de Juan Carlos I, denuncia que la Policía Local le ha interpuesto una sanción que iría en contra de lo establecido en el real decreto
por Juan León G.
18/03/2020

Nisrin Merrouch Ahmed es vecina de la barriada de Juan Carlos I y ha vivido una de las primeras controversias con la legislación actual enmarcada en el estado de alarma. Ella es madre de un niño con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y ha sido denunciada por agentes de la Policía Local por salir con su hijo a comprar. “Decidí sacarle a que tomara el aire porque llevaba desde el viernes sin salir y estaba con mucha ansiedad. Se estaba autolesionando”, explica a El Faro.

Por lo que Merrouch decidió este miércoles aprovechar que tenía que comprar unos tomates, apartado que sí está permitido con las restricciones de la libre circulación impuestas para frenar al coronavirus, y hacerlo acompañada de su hijo de 3 años que tiene el certificado del 54% de discapacidad expedido por el Imserso.

En línea con la legislación publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la restricción de circulación refleja algunas excepciones. “Salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”, se puede leer en la edición del BOE que modifica algunos puntos del estado de alarma, entre ellos el referido a la libre circulación en vías públicas.

A pesar de ello, dos patrullas de la Policía Local pararon a Merrouch y a su hijo, preguntaron qué hacían en la calle y, tras escuchar los argumentos de la madre, tomaron sus datos. “Me dijeron que me iban a denunciar”, asegura. Cuando Merrouch les increpó que el real decreto salvaguarda este derecho, afirma que le dijeron que no les importaba “lo que diga el decreto, usted tiene que irse a su casa”.
« Última modificación: 19 de Marzo de 2020, 06:54:36 am por 47ronin »

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Re: Críticas a una actuación en particular
« Respuesta #1548 en: 19 de Marzo de 2020, 06:55:40 am »
Excesos del estado de alarma: una madre con un niño con TEA, sancionada

Nisrin Merrouch Ahmed, vecina de la barriada de Juan Carlos I, denuncia que la Policía Local le ha interpuesto una sanción que iría en contra de lo establecido en el real decreto

https://elfarodeceuta.es/excesos-estado-alarma-sancion/


Excesos del estado de alarma: una madre con un niño con TEA, sancionada
Nisrin Merrouch Ahmed, vecina de la barriada de Juan Carlos I, denuncia que la Policía Local le ha interpuesto una sanción que iría en contra de lo establecido en el real decreto
por Juan León G.
18/03/2020

Nisrin Merrouch Ahmed es vecina de la barriada de Juan Carlos I y ha vivido una de las primeras controversias con la legislación actual enmarcada en el estado de alarma. Ella es madre de un niño con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y ha sido denunciada por agentes de la Policía Local por salir con su hijo a comprar. “Decidí sacarle a que tomara el aire porque llevaba desde el viernes sin salir y estaba con mucha ansiedad. Se estaba autolesionando”, explica a El Faro.

Por lo que Merrouch decidió este miércoles aprovechar que tenía que comprar unos tomates, apartado que sí está permitido con las restricciones de la libre circulación impuestas para frenar al coronavirus, y hacerlo acompañada de su hijo de 3 años que tiene el certificado del 54% de discapacidad expedido por el Imserso.

En línea con la legislación publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la restricción de circulación refleja algunas excepciones. “Salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”, se puede leer en la edición del BOE que modifica algunos puntos del estado de alarma, entre ellos el referido a la libre circulación en vías públicas.

A pesar de ello, dos patrullas de la Policía Local pararon a Merrouch y a su hijo, preguntaron qué hacían en la calle y, tras escuchar los argumentos de la madre, tomaron sus datos. “Me dijeron que me iban a denunciar”, asegura. Cuando Merrouch les increpó que el real decreto salvaguarda este derecho, afirma que le dijeron que no les importaba “lo que diga el decreto, usted tiene que irse a su casa”.




Se están haciendo interpretaciones sobre lo que es "acompañar"a un menor, y acompañar a un menor no entra dentro de que este nos acompañe a comprar.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/03/18/economia/1584517303_362468.html


Cambios en el estado de alarma: se puede ir a la compra con los niños o ir al veterinario

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Re: Críticas a una actuación en particular
« Respuesta #1549 en: 19 de Marzo de 2020, 08:58:34 am »
¿Y si hace unos días no tenías con quien dejar al menor para ir a hacer la compra?

Las noticias hay que ponerlas en cuarentena, pero los policías deben de aplicar sentido común y tener mano izquierda.

Excesos del estado de alarma: una madre con un niño con TEA, sancionada

Nisrin Merrouch Ahmed, vecina de la barriada de Juan Carlos I, denuncia que la Policía Local le ha interpuesto una sanción que iría en contra de lo establecido en el real decreto

https://elfarodeceuta.es/excesos-estado-alarma-sancion/


Excesos del estado de alarma: una madre con un niño con TEA, sancionada
Nisrin Merrouch Ahmed, vecina de la barriada de Juan Carlos I, denuncia que la Policía Local le ha interpuesto una sanción que iría en contra de lo establecido en el real decreto
por Juan León G.
18/03/2020

Nisrin Merrouch Ahmed es vecina de la barriada de Juan Carlos I y ha vivido una de las primeras controversias con la legislación actual enmarcada en el estado de alarma. Ella es madre de un niño con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y ha sido denunciada por agentes de la Policía Local por salir con su hijo a comprar. “Decidí sacarle a que tomara el aire porque llevaba desde el viernes sin salir y estaba con mucha ansiedad. Se estaba autolesionando”, explica a El Faro.

Por lo que Merrouch decidió este miércoles aprovechar que tenía que comprar unos tomates, apartado que sí está permitido con las restricciones de la libre circulación impuestas para frenar al coronavirus, y hacerlo acompañada de su hijo de 3 años que tiene el certificado del 54% de discapacidad expedido por el Imserso.

En línea con la legislación publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la restricción de circulación refleja algunas excepciones. “Salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”, se puede leer en la edición del BOE que modifica algunos puntos del estado de alarma, entre ellos el referido a la libre circulación en vías públicas.

A pesar de ello, dos patrullas de la Policía Local pararon a Merrouch y a su hijo, preguntaron qué hacían en la calle y, tras escuchar los argumentos de la madre, tomaron sus datos. “Me dijeron que me iban a denunciar”, asegura. Cuando Merrouch les increpó que el real decreto salvaguarda este derecho, afirma que le dijeron que no les importaba “lo que diga el decreto, usted tiene que irse a su casa”.




Se están haciendo interpretaciones sobre lo que es "acompañar"a un menor, y acompañar a un menor no entra dentro de que este nos acompañe a comprar.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/03/18/economia/1584517303_362468.html


Cambios en el estado de alarma: se puede ir a la compra con los niños o ir al veterinario

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Re: Críticas a una actuación en particular
« Respuesta #1550 en: 19 de Marzo de 2020, 09:43:44 am »
Y se puede compartir bus? . . . Metro? . . . Cercanías? . . . Quizás haya más riesgo de contagio en el transporte público que en un coche privado donde tres trabajadores acuden a su empresa. . .

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Se da cuenta señor Heracles....han tenido que rectificar.

Un vehículo...UNA PERSONA

https://twitter.com/jucilsuboficial/status/1240400319462477824

https://twitter.com/i/status/1240400319462477824

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Re: Críticas a una actuación en particular
« Respuesta #1551 en: 19 de Marzo de 2020, 13:39:07 pm »

Hasta 1.000 euros de multa por ir más de una persona en coche durante el estado de alarma


El Gobierno modifica el Real Decreto sobre el coronavirus y solo autoriza al conductor a ir en el vehículo
S. M.
@abc_motor
MADRID
Actualizado:
19/03/2020 11:57h


El Gobierno ha modificado el Real Decreto RD 463/20 por lo que desde las 00.00 horas de hoy día 18 de marzo de 2020 tan solo podrá circular el coche el conductor, prohibiéndose los desplazamientos con acompañantes. En caso de incumplir esta norma la sanción podría ascender a una cuantía mínima de 300 euros, y una máxima de 1.000 euros.


Esta modificación en el decreto del pasado 14 de marzo supone que se añade a la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público otros espacios de uso como pueden ser las playas, debido a la pandemia del coronavirus .

En lo que se refiere a la utilización del vehículo privado, la modificación contempla que la circulación de personas debe hacerse de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, personas mayores, o que exista una causa debidamente justificada.

Esta posible sanción se añade a las ya conocidas por saltarse el «confinamiento», que tan solo está permitido abandonar para tareas como comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.


Consulta [AQUÍ] los trámites del coche que puedes hacer sin salir de casa.

También se permiten los desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, así como el retorno al lugar de residencia habitual.

Al margen de estos supuestos, no podremos desplazarnos en coche, ni en ciudad ni en carretera, excepto en el caso de los vehículos de transporte con el objetivo de garantizar los suministros.

Las multas, según la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, podrán oscilar entre los 601 y 30.000 euros.

Para graduar la multa, la normativa sanciona con el grado mínimo con entre 601 y 10.400 euros, el grado medio con entre 10.401 y 20.200 euros y el grado máximo con una sanción de entre 20.201 y 30.000 euros.


Se considera desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes, y serán considerados como agravantes la alegación de datos falsos o inexactos, lo que podrían elevar la causa a delito, así como la negativa a identificarse. En este caso, las multas variarán entre los 601 y los 30.000 euros. Sin embargo, la reiteración de este incumplimiento podría elevar la multa hasta los 60.000 euros.

Pero hay más. El Código Penal recoge penas de prisión de tres a dieciocho meses a quienes se resistan o desobedezcan gravemente a la autoridad o sus agentes en su artículo 556. En el 550, el mismo texto recoge las penas por atentado contra la autoridad, la resistencia y la desobediencia, lo que incluye «los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo», con penas de cárcel de entre uno y cuatro años de internamiento.

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« Última modificación: 20 de Marzo de 2020, 15:58:13 pm por 47ronin »

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Re: Críticas a una actuación en particular
« Respuesta #1553 en: 21 de Marzo de 2020, 07:07:53 am »

"Mi hijo tiene autismo y necesita el paseo pero el policía dijo: ¡A casa!"

El Gobierno publica una instrucción después de que Plena Inclusión denuncie acosos a personas con discapacidad que pasean como medida terapéutica
Pablo, entre su madre y su padre, en su casa de Las Palmas. CEDIDA POR LA FAMILIA

    RAFAEL J. ÁLVAREZ
    Madrid

Actualizado Viernes, 20 marzo 2020 - 22:45

Pablo es muchas cosas. Y en una de ellas hay autismo. Desde hace años, todas las mañanas acude a un centro de día en Las Palmas donde el abrigo de lo social y lo sanitario han ido ayudándole a avanzar. Es un mundo de salidas de casa, de contacto con otros, de tareas guiadas, un catálogo de rutinas amables que le va rescatando de la oscuridad.

Pero Pablo lleva seis días sin ir.



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Re: Críticas a una actuación en particular
« Respuesta #1554 en: 21 de Marzo de 2020, 17:10:00 pm »
Precisamente el abrigo social es lo que permite la propagación de Covid-19, por eso las medidas de confinamiento pretenden quitarnos ese abrigo social, para evitar los contagios, es una pena que un niño autista pase por esta situación personalísima, pero el interés general prima sobre el particular de manera que aunque seguro que lo está pasando mal él y su familia peor lo están pasando los que han perdido a un ser querido y no sólo no se han podido despedir de él en vida, sino que ni siquiera le han podido hacer un velatorio en su muerte.

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Re: Críticas a una actuación en particular
« Respuesta #1555 en: 21 de Marzo de 2020, 17:13:28 pm »
Igual que la gente va a comprar el pan o pasear el perro, creo que sería lo suyo que los niños con ese problema puedan dar un pequeño paseo.

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Re: Críticas a una actuación en particular
« Respuesta #1556 en: 21 de Marzo de 2020, 17:19:57 pm »
Paseo sí, pero lo que dice es que Pablo lleva seis días sin ir al Centro, lugar donde le proporcionaban ese abrigo social que él precisa, y todos los centros de día, como los colegios, están cerrados . . . un paseo, pues claro, está más que justificado, pero ponerse el abrigo social no, porque eso es precisamente lo que impone el decreto del estado de alarma.

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Re: Críticas a una actuación en particular
« Respuesta #1557 en: 25 de Marzo de 2020, 09:16:49 am »

Multada una enfermera por ir con su hija en el coche para llevar la comida a sus padres de 89 y 85 años



La mujer le ensenó hasta el DNI de los padres, los alimentos y el tique de compra pero el agente les multó por salida sin causa justificada


LUIS F. DURÁN | MADRID
25/03/2020 08:03

María José, auxiliar de enfermería de un hospital del norte de Madrid, está muy indignada desde el pasado sábado. Ese día, un policía nacional la multó en San Sebastián de los Reyes por ir en coche con su hija a llevar la comida a sus ancianos progenitores. Se dirigían camino de casa de sus padres, de 89 y 85 años, y sus dos hermanos, de 57 y discapacitado, y de 61, para llevarles la compra cuando fueron detenidas en un control. En el maletero tenían las bolsas de los productos y de alimentos por valor de 200 euros.

La adquisición la hizo ella sola en su único día libre porque está doblando turnos en el hospital donde trabaja. Con todo, estaba muy cansada y tras pasar por el supermercado recogió a su hija para entre las dos subir la compra a casa de sus padres ya que no disponen de ascensor y viven en un segundo piso.

Su error fue que ambas iban sentadas en la parte delantera. «Nos paró la Policía Nacional en un control y le expliqué con amabilidad que íbamos a casa de mis padres a llevarles la compra. Le mostré el tíquet e incluso le dije que podía mirar el maletero lleno», relata la mujer. «Como sabía lo que nos podía pasar les pedí el DNI a mis padres y los llevaba y se los mostré al agente y además estábamos a unos dos kilómetros de su casa. Pero no sirvió para nada», lamenta María José.


«El agente me dijo que mi iba a multar porque no podíamos ir dos personas adelante y sin mascarilla. Yo le dije que vivíamos juntas e, incluso, mi hija de 26 años le enseñó hasta el carné para demostrar que vivimos en el mismo lugar. Le volví a enseñar el DNI de mis padres». Sin embargo, nada convenció al policía, que empezó a rellenar el boletín.

«Estaba dentro del coche y hubo un momento en que ya me callé y me empezaron a salir lágrimas de rabia y de impotencia porque encima llevábamos una semana muy dura en el hospital. Sentí una gran impotencia cuando además luego me dijo que deberíamos tener mascarilla al ir dos personas en el coche». El agente siguió a lo suyo por más que la mujer volvió a insistir en que recurrió a su hija para ayudarle con las bolsas.

La sanción del agente especifica que es por «circular dos personas en un vehículo para hacer la compra sin motivo justificado incumpliendo las normas del estado de alarma».

«No sé porque me preguntó de todo porque le dio igual todo lo que le dije. Ni por humanidad me la perdonó. Yo entiendo que hagan esos controles pero deben de tener en cuenta situaciones excepcionales», zanja la mujer.


Precisamente, ayer el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, anunció ayer que la Policía Municipal de Madrid multará a aquellos ciudadanos que aseguran que acuden a su puesto de trabajo y no lo puedan acreditar. Sin embargo, el director adjunto operativo de la Policía Nacional negó poco después que desde el Ministerio del Interior se haya dado una orden para que los que acuden a trabajar tengan que llevar un justificante de su empleo para poder circular.



Almeida anhela ser el jefe de la "gestapo"?

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Re: Críticas a una actuación en particular
« Respuesta #1558 en: 25 de Marzo de 2020, 15:17:34 pm »
Uyyuyuy...orden más contraorden es igual a....



Fomento aprueba que pueden ir dos personas en un mismo coche



El ministerio cambia la norma establecida en un primer momento para determinados supuestos como la ayuda a personas dependientes y para ir a trabajar.
Simón Escudero
Actualizado a: 25/03/2020 14:45
 3
Fomento aprueba que pueden ir dos personas en un mismo coche
El Ministerio de Fomento instaló, en un primer momento, el Real Decreto que consistía en la prohibición de los desplazamientos con acompañante, salvo en tres excepciones: personas con discapacidad, menores y mayores. En caso de saltarse esa norma, la Policía Nacional podría poner multas de 300€ a 1.000€. Esta norma ha sido cambiada por el mismo ministerio que dirige José Luis Ábalos en el día de hoy y ahora dos personas podrán compartir un mismo coche. Este nuevo Real Decreto ha sido aprobado hace apenas unas horas y ya está aprobada por Fomento.


Dos personas en un coche

Esta decisión entra en vigor pero con una serie de condiciones ya establecidas previamente, es decir, el coche se podrá utilizar en los siguientes casos: para atender a familiares dependientes, cubrir las necesidades básicas y para ir a trabajar. España sigue sumida en un Estado de Alarma hasta el próximo 12 de abril y hasta ese momento queda prohibido cualquier viaje que no cumpla las condiciones citadas anteriormente.

Gran parte de la sociedad cuestionaba la norma establecida en un primer momento y, por eso, el Gobierno ha decidido cambiar la norma y ahora tendrá qué decidir con todas aquellas multas puesta por saltarse esa primera norma. 


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Re: Críticas a una actuación en particular
« Respuesta #1559 en: 25 de Marzo de 2020, 19:25:43 pm »
« Última modificación: 26 de Marzo de 2020, 07:01:31 am por 47ronin »