Legalmente ocupas el puesto del compañero con quien has permutado, son vuestras plazas las permutadas las que ambos teneís en propiedad. Ahora si te refieres a la plaza que de ocupa dentro de la plantilla, para entendernos el trabajo que desempeñamos dentro de la plantilla si te pueden cambiar, imagina que tu has realizado con un compañero una permuta, él estaba desempeñando tareas de escolta y tú en tu puesto de origen en sala de atención al ciudadano, es evidente y de recibo que cuando permutes sino dispones de ciertos requisitos no podrás ocupar el puesto que desempeñaba tu compañero.