Sedición??...lo peor es que se lo cree.
Efectivamente. Tambien cabria el 412 cp habria q estudiar el caso concreto. Hay q leer mas alla de lps delitos contra el patrimonio y algo menos del atentado......
Reglamento del Cuerpo de Bomberos
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. 1. El Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de la competencia que sobre esta materia tiene atribuida por la legislación general de Régimen local y la especial de su Municipio, presta directamente, con medios propios, el servicio de extinción de incendios en la totalidad de territorio que constituye su término municipal.
3. La actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan.
"A veces se trabaja con mucha presión. En una de las manifestaciones contra la candidatura olímpica de Madrid nos pidieron que bajáramos de una farola a un manifestante. Estaba bien anclado y sabía lo que se hacía así que, después de comprobarlo, los compañeros decidieron no bajarle. Se les hizo salir otras seis veces al mismo aviso, con idéntico resultado. Esto no es trabajar con presión. Es acoso"
Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:
1. Atender al salvamento de personas y bienes en todos aquellos siniestros que se produzcan dentro del término municipal, salvo lo dispuesto, en cuanto al ámbito, en el articulo 2º.
2. Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación, mediante:
a) Inspección y estudio de los siniestros ocurridos. emitiendo informe técnico razonado de sus posibles causas, proponiendo las medidas correctoras futuras que se estimen precisas, así como propuestas de iniciación de expediente, sancionador por posible incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles por, las correspondientes Ordenanzas. municipales o normativa superior.
b) Llevar a cabo las asistencias técnicas que le sean encomendadas por mandato de la Dirección del Cuerpo, con emisión de informe sobre las medidas de seguridad, prevención de incendios aconsejables y, en su caso, exigibles.
3. Realizar, dentro de las posibilidades del Servicio, campañas de divulgación sobre las materias de su competencia para un mayor conocimiento ciudadano de la normativa contra incendios y de las funciones y misiones del Cuerpo de Bomberos.
4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
5. Mantener el necesario intercambio técnico con otros Servicios de Extinción, laboratorios de investigación, instituciones y organismos nacionales y extranjeros.
. . . .tienen por lo tanto obligación de bajar a un manifestante que no corre peligro de una farola? ? ?
Tu q crees..... la negativa a realizar un servicio donde no peligre la vida de alguien es impune ?? Dimelo tu...
La policía no puede obligar a algo a lo que su reglamento no obliga, es como si a mi me obligase a contener a las masas, podría negarme, porque no lo bajaron ellos?
Mira el punto 4. Yo no lo bajo pq no tengo los medios para ello y me valgo de quien los tiene, funcionarios los cuales tienen la obligacion de colaborar en tareas de seg. Ciudadana como dice el punto 4...
. . . sin que ello afecte a la relación jerárquica del cuerpo del bomberos, por lo tanto son ellos los que deciden si deben o no deben de realizar esa colaboración en función de sus criterios técnicos, si no hay peligro para las personas no pueden intervenir ya que la actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan, así, si un individuo está ejerciendo su legítimo derecho de manifestación . . . pues ahí se queda, manifestándose en lo alto de la farola . . . y si quieres, pues escribes . . . y ya resolverá quien tenga que resolver, pero ahí se queda . . . porque colaboración no es subordinación jerárquica a las FFyCCS, es solo eso, colaboración, vocablo que parece ser que algunos desconocen . . .
El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, ADEMÁS de la lucha contra el fuego:
4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
-- Creo que Usted, señor Heracles, hace una interpretación a su antojo de lo que significa la palabra colaborar. Esta claro que dicha palabra no implica sumisión, cierto, pero si conlleva OBLIGACIÓN a colaborar siempre y cuando sea legítima la petición y acorde a las funciones propias de quienes tienen que prestarla; no me vale el ahora si, ahora no pq soy el mas guay y el mas revolucionario. Hablamos de funcionarios públicos con unas funciones determinadas, y entre ellas cabe la colaboración en misiones de seguridad ciudadana con las organizaciones e instituciones existentes. Esta claro que en tema de seguridad ciudadana mandamos nosotros " la policía " y si se requiere la colaboración de los bomberos para lo que se necesite, repito, siempre y cuando sea dentro de sus quehaceres, deberá prestarla de una manera u otra, sin perjuicio de que por problemas técnicos o de seguridad SEA INVIABLE la intervención, pero no por caprichitos varios.
-- Con respecto a este párrafo " sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica " evidentemente siempre existirá un jefe de dotación que mandará sobre el resto y el será el responsable, mejor dicho, el primer responsable a la hora de negarse a prestar un servicio de colaboración. Por ello existe el 412 cp, pq no hay una relación de subordinación y su abstención no tiene causa justificada; no me vale el " el tio está bien agarrado y no se cae", pq en tareas de seguridad ciudadana los responsables son las fcs y si se les requiere como si tengo que subir yo con uno de ellos pero el servicio hay que hacerlo, repito, de una manera u otra y no negarse pq yo lo valgo, máxime cuando esta dentro de sus funciones y no se trata de una petición ilegal. Prueba de ello es la foto que colgo Ronin donde sean unos u otros el servicio se cubre y colaboran utilizando el camión escala. Podríamos poner mil ejemplo, como cuando se les requiere para entrar a un domicilio, situación donde el responsable de dicha entrada son los policías actuantes y los bomberos una mera herramienta y cuya colaboración deben cumplir y no hoy como me he levantado con el pie izquierdo no la cumplo, mañana ya veremos.
En definitiva y en esto creo que estamos todos de acuerdo, no es plato de buen gusto este tipo de situaciones pero, igual que digo esto, también creo que todo ello ha sido provocado por la actitud del bombero que se atreve a tirar un cabezazo a un policía que es de traca. Pero es que no fue el único, pq el que lanza también el comentario amoroso y coorporativista de " que se esperen los pegones ", demuestra el tipo de colectivo que son, gente que agrede desde hace muuuuuucho tiempo a los antidisturbios en las manifestaciones, gente que se enfrenta a la policía, gente que actúa como antisistema cuando cobra todos los meses gracias a el y usando los uniformes en esteos actos, sin contar las barbaridades que se han dicho por la red.... De verdad que poco ha pasado con lo que se lleva aguantando por parte de este colectivo, que a diferencia de ellos no tengo nada personal contra los mismos, pero que ciertas actitudes deben ser sancionadas por supuesto que si. Nada mas, solo terminar ratificando mi apoyo a la detención y con la esperanza de que la señora alcaldesa empiece a redireccionar a este colectivo pq para eso desempeñan una labor pública y hay ciertas cosas que dejan muchiiisimo que desear. Un saludo
. . . el que hace una interpretación muy particular de lo que significa la colaboración eres tu que la ligas a la obligación que tienen de prestar esa colaboración, lo que supone una subordinación jerárquica que, quiera tu o no quieras, no existe, no soy yo quien interpreta a mi antojo sino que eres tu quien lo hace, pero además lo haces saltándote otra obligación muy importante que tienen los bomberos y es que la actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan, por lo tanto, esa obligación que tu supones de colaboración termina donde empiezan los derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo tanto los bomberos no están para intervenir en según que actuaciones por el simple hecho de ser requeridos por un funcionario de policía, porque, te lo vuelvo a repetir, serán ellos, con su correspondiente criterio técnico, los que determinen si hay peligro o no lo hay para las personas o si se puede conculcar, con su intervención, alguno de sus derechos fundamentales, en cuyo caso, por mucho que tu supongas que existe esa obligación de colaboración, que no deja de ser otra cosa que una subordinación jerárquica, es decir, hacer lo que tu les exiges que hagan, no se hará y como te dije . . . luego, si quieres escribir . . . escribes, pero el hecho más claro lo tienes ahí, cuando requeridos para entrar en un domicilio para un desahucio, se niegan a abrir la puerta, puesto que no hay ninguna emergencia para ellos que permita la intervención . . . y es lo que hay, puede que la realidad no te guste porque confundas tu supuesta obligación de colaboración con una subordinación jerárquica que no existe y que serán ellos, a pesar de tu requerimiento, los que decidan si acceden a tu petición o no lo hacen, de que manera y con que medios . . . y es lo que hay, si no te gusta . . . pues escribe . . .