La Guardia Civil recoge a uno de los inmigrantes que fallecieron en el intento de pasar a España. (EFE)
LA SALA RECHAZA UNA ACUSACIÓN GRUPAL
Absueltos los guardias civiles acusados por las muertes de 15 inmigrantes en El Tarajal
La utilización de material antidisturbios fue "adecuada y proporcional", según el auto, que concluye que "la actuación policial se ajustó a los principios exigibles para estas intervenciones"
ROBERTO R. BALLESTEROS
Guardia Civil
Homicidios
Inmigración
28/07/2020 11:13 - Actualizado: 28/07/2020 12:18
La Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha emitido un auto en el que desestima los recursos de apelación presentados por varias oenegés contra la decisión del Juzgado de Instrucción 6 de la ciudad autónoma del pasado 29 de octubre de archivar la causa contra 16 guardias civiles por el caso de los 15 inmigrantes que murieron ahogados en la costa el 6 de febrero de 2014. Todos ellos formaban parte de un grupo de 200 personas que trataban de cruzar a nado desde Marruecos. La Guardiia Civil trató de evitar el asalto lanzando pelotas de goma. Los 23 que lograron llegar a Ceuta fueron devueltos inmediatamente al país vecino.
La resolución de la Audiencia Provincial considera que "no hay prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones". La utilización de material antidisturbios, continúan los tres magistrados que compenen la sala, fue "adecuada y proporcional a las circunstancias del caso". La actuación, continúa, tuvo "una finalidad disuasoria primero, y después de canalización".
"Los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa no tenían obligación de socorrer a los nadadores, no solo porque no se ha acreditado (ni siquiera alegado) que los primeros les hicieran algún requerimiento al respecto, sino porque tampoco existe prueba alguna" de que desde la parte española se pudieran apreciar indiciois de qeu alguien se estuviera "ahogando o en peligro", agrega la Audiencia, que insiste en que tanto los guardias civiles como los miembros del servicio marítimo mostraron en todo momento una actitud de ayuda a los inmigrantes que llegaron a la costa, que fueron "auxiliados" y "tratados con consideración".
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Esta disposición policial contrasta, añade la resolución, "con las pedradas que posteriormente, una vez en Marruecos, lanzaron algunos de ellos contra la Guardia Civil quizás debido a una comprensible frustración por no haber conseguido su objetivo, pero que no justificaba semejante agresión a los agentes de la autoridad". No hubo, señala la sala, ningún herido en territorio español, ya que "los cadáveres aparecieron días después y no hay constancia alguna de que estas personas se ahogaran en aguas españolas". "Es más acordo con todo lo expuesto que los ahogamientos se produjeran en la parte marroquí", sentencian los magistrados que componen el tribunal, que consideran además que "sería descabellado atribuir a todos y cada uno" de los miembros del instituto armado "la responsabilidad criminal por alguna hipotética desviación de algún miembro del grupo más descuidado o incluso malintencionado".
"Efectivamente si partimos de la elemental prohibición de los castigos colectivos y de que no se está imputando ningún delito de peligro por la utilización generalizada por los integrantes de las unidades intervinientes de medios antidisturbios, en ningún caso (...) se ha probado qué actos concretos protagonizó cada uno de los investigados que pudieran conformar las figuras delictivas con las que se han calificado los hechos", argumenta la sala, que considera que hacer una causa común contra todos "sería tanto como acumular una responsabilidad penal a dos o más sujetos cuando solo uno de ellos es responsable", algo que según los magistrados es "sencillamente inadmisivle en nuestro Código Penal".
No existe, entiende la sala, "acuerdo de voluntades" alguno, requisito que exige la jurisprudencia para condenar por coautoría. "Se trata de una actuación llevada a cabo por una fuerza militarizada bajo un mando que si bien no dio una orden expresa para la utilización de material antidisturbios, llevó a efecto algunos lanzamientos y disparos para que sus subordinados lo emularan, de manera que al no existir dicho concierto de voluntades, tendría que haberse determinado qué actos concretos protagonizados por cada uno de los investigados provocaron el resultado de muerte o confluyeron al mismo con otras acciones imprudentes", sostiene la resolución, que considera que la "imposibilidad" de determinar esto durante las diligencias ordenadas por el juzgado de instrucción "conduce irremediablemente al sobreseimiento de la causa".
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La sala rechaza por lo tanto que haya pruebas para acusar por los delitos denegación de auxilio, lesiones dolosas y homicidio imprudente que las acusaciones atribuían al grupo de guardias civiles. "No hay elementos probatorios que sirvan de base para entender existentes los necesarios indiciios que apoyen unos hechos constitutivos de infracción penal", resume la sala, que duda de la credibilidad del testimonio de muchos testigos y considera que no tiene "sustento probatorio" que el lanzamiento de pelotas de goma fuera contra los cuerpos de los inmigrantes, como defendía la acusación. "La existencia de una relación de causalidad entre la actuación de la Guardia Civil y los fallecimientos es tan remota que impide pasar a la fase de juicio oral", sentencia el tribunal.
"Los investigados no crearon ninigún riesgo, ya que la actuaciión policial (...) fue ajustada a los criterios generales de actuación de las fuerzas policiales de oportunidad congruencia y proporcionalidad", resume la sala, que considera que el riesgo que asumieron los agentes fue "controlado, ajustado a la norma y, por lo tanto, permitido". "La actuación de la Guardia Civil, partiendo de su finalidad disuasoria, pudo incluso disminuir el riesgo si hubiera cumplido su objetivo de hacer desistir en su intento a más asaltantes de los que lo hicieron", resumen los magistrados.
La Unión de Oficiales de la Guardia Civil, que ejercía la defensa del capitán que lideraba el grupo de guardias civiles, se ha felicitado por el auto y ha acusado a las asociaciones que ejercían la acusación de tratar de montar una "causa particular" para "menoscabar la imagen de la benemérita". Los agentes, añade la Unión de Oficiales, "actuaron de conformidad con la legislación vigente, con toda diligencia e incluso evitando una situación aún más peligrosa". "Ha quedado demostrado que los inmigrantes que decidieron actuar de aquella manera tan arriesgada eran conscientes de que, tal como habitualmente ha ocurrido en otros intentos de asalto, las fuerzas del orden españolas, en cumplimiento de la legalidad, harían lo necesario para impedirlo, asumiendo el riesgo que ello conllevaba, y sin que se haya puesto de manifiesto la existencia de indicios para calificarla como infracción de un deber objetivo de cuidado, para imputarles el resultado de muerte a título de imprudencia".