Buenas,
Estamos debatiendo cómo sancionar un vehículo que, en una vía de un sólo carril y un único sentido de circulación, ha estacionado en sentido contrario.
Si el agente ve la infracción se le puede sancionar por diferentes artículos:
- Art. 3.1. Conducir de forma temeraria (si hay riesgo para otros usuarios de la vía)
- Art. 3.1. Conducir de forma negligente (si no ha habido riesgo)
- Art. 153. No respetar un señal de entrada prohibida.
pero... ¿¿¿y si los agentes no lo han visto???
Ninguna de las otras 3 es válida, pero en el art. 94.2 tampoco se acaba ajustado ninguna circunstancia...
Alguien que pueda dar algo de luz???
Muchas gracias!!!