¿?
Creo son preguntas que cualquiera con un hijo se plantearía.
En vez de responder eso, nadie puede sacarme de dudas, alguien que esté dentro? Porque cuesta el mismo esfuerzo que responder así.
Creo que estos foros están para ayudarnos, no?
CIRCULARES
Circular sobre Vacaciones, Permisos y Licencias
19 SEPTIEMBRE, 2013 , 0 admin
CIRCULAR NÚM. 1 DE 14 DE MAYO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, SOBRE VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y OTRAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.El régimen de vacaciones, permisos y licencias aplicable a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se ha venido regulando hasta la fecha por la Circular de la entonces Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de 9 de julio de 2009, dictada en aquel momento para adaptar los cambios normativos que afectaban a la estructura de la citada Dirección General de la Policía que, por Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, pasó a integrar, conjuntamente con la de la Guardia Civil, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Asimismo, dicha Circular recogía aspectos fundamentales del régimen de las vacaciones, permisos y licencias, con el objetivo de configurar, en esta materia, determinados criterios para la aplicación del “Plan Concilia”, marco de protección adecuado para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos.
Desde la publicación de la citada Circular se han venido produciendo cambios normativos, en relación con la ordenación del tiempo de trabajo de los funcionarios públicos, que hacen necesario afrontar la elaboración de una nueva regulación de la materia.
Hay que destacar la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, donde se establece un marco general para la adopción de medidas que promuevan la igualdad real entre mujeres y hombres y faciliten y remuevan los obstáculos que impidan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Asimismo, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su Disposición Final Vigésima Tercera, que modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, introduce un nuevo apartado e) a su artículo 49, relativo al permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave; apartado que, igualmente resulta modificado por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, entre otras cuestiones, modifica los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, sobre permisos y vacaciones de los funcionarios públicos, en virtud del cual se reducen respecto a la normativa anterior los días de libre disposición, se suprimen los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos, acuerdos y convenios para el personal funcionario y laboral suscritos por las Administraciones Públicas y por sus Organismos o Entidades a ellas vinculados, que contradigan estas disposiciones.
La aprobación de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado, en vigor desde el 1 de enero de 2013, ha venido a adecuar las previsiones contenidas en la regulación vigente por la que se rige el personal al servicio de la Administración General del Estado, en relación con la ordenación del tiempo de trabajo.
Esta Resolución ha sido dictada teniendo en consideración la necesidad de adecuar la citada normativa reguladora a las medidas que, sobre esta materia, adopta el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, todo ello derivado de la actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales, hace necesario mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso de los recursos públicos, con objeto de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria, derivado del marco constitucional y de la Unión Europea.
Finalmente, debe reseñarse que, con el fin de adaptar esta normativa a la realidad social, de acuerdo con el criterio de la Dirección General de la Función Pública, se ha procedido a extender a las parejas de hecho, los derechos reconocidos en la presente circular, salvo la licencia por matrimonio.
En virtud de todo lo expuesto, esta Dirección General, oído el Consejo de Policía, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:
1. VACACIONES.
1.1. Vacación anual.
Con carácter general, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicios, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio efectivo prestado durante el año fuera menor.
Asimismo, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a quienes se haya otorgado alguna de las condecoraciones a la Dedicación al Servicio Policial mediante resolución de la autoridad competente, tendrán derecho a un día hábil de vacación retribuida por cada una de las condecoraciones concedidas.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al de la concesión de la correspondiente condecoración.
A los efectos de este apartado, se computarán como servicio efectivo las ausencias del trabajo por motivos de enfermedad, accidente o maternidad, así como los periodos de licencias por riesgo durante el embarazo, los de los permisos previstos en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y los empleados para la formación y prácticas en los centros formativos de la Dirección General de la Policía.
A los mismos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, domingos y festivos.
1.2. Modo de disfrute y término temporal de las vacaciones.
Para el disfrute de las vacaciones anuales se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de julio, agosto o septiembre, con carácter general el número máximo del personal que pueden disfrutarlas simultáneamente será de 1/3, no obstante se procurará que la proporción del número de funcionarios que disfrute vacaciones en cada mes guarde sintonía con las necesidades de la prestación de los servicios.
No obstante, y previa solicitud al Jefe o Jefa de la dependencia, podrán disfrutarse en otra época del año, salvo en los periodos de Navidad y Semana Santa, siempre que lo permitan, tanto la naturaleza particular de los servicios prestados, como las necesidades concretas de las Unidades donde se encuentre el funcionario adscrito.
b) Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización del Jefe o Jefa de la dependencia, y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
c) Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural, de los días de vacaciones previstos en el apartado anterior de esta Circular.
d) Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
e) Si las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impiden iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
f) Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el transcurso de dicho periodo quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste a la finalización de la situación que dio origen a la interrupción, o en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
1.3. Preferencias.
Con carácter general, la preferencia para la elección de los periodos de vacaciones será rotatoria entre los funcionarios de una misma dependencia policial, en razón de los periodos disfrutados en los años precedentes, aunque hayan cambiado de plantilla. No obstante, cuando se disfruten las vacaciones anuales de forma partida, dicha preferencia sólo podrá hacerse valer en uno de los periodos de disfrute de las mismas.
2. PERMISOS.
2.1.Permisos de carácter general.
Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.
En los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
El cómputo de estos permisos se iniciará el día que tenga lugar el hecho que los origine.
b) Traslado de domicilio sin cambio de residencia.
Se concederá un día de permiso.
c) Funciones sindicales o de representación del personal.
Se concederá permiso para la realización de tales funciones, en los términos que se determine.
d) Concurrencia a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud.
Se concederá permiso durante los días de su celebración.
e) Realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y de fecundación asistida.
Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para la práctica de exámenes prenatales, o técnicas de preparación al parto, previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Las funcionarias tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
Se tendrá derecho a ausentarse del trabajo para someterse a pruebas de fertilidad para la fecundación asistida, por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
f) Lactancia de un hijo menor de doce meses.
Una vez agotado el permiso por parto o, en su caso, el de adopción, se tendrá derecho, hasta que el menor cumpla los doce meses, a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, siempre que ambos trabajen, pero sólo uno podrá disfrutar de la totalidad del mismo, sin que quepa el disfrute simultáneo o compartido.
Igualmente, se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto o adopción múltiples.
g) Nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
El funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. Además, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Guarda legal de menores, mayores dependientes o discapacitados.
Cuando, por razones de guarda legal, el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Cuidado de un familiar de primer grado
Si dicha atención fuera precisa, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se concederá permiso por el tiempo indispensable para su cumplimentación.
k) Asuntos particulares.
1. Criterios generales.
A lo largo del año, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tendrán derecho a disfrutar de hasta tres días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales.
Dichos días podrán ser distribuidos a conveniencia del funcionario, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades de las Unidades donde presten servicio. Cuando por razones relacionadas con tal servicio no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse autorización para su disfrute antes del día 31 de enero del año siguiente.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del presente apartado, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares, así como, en su caso, los días de permiso previstos en los siguientes párrafos, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
Asimismo, los funcionarios disfrutarán de los días de permiso adicionales, cuando haya sido acordado así por el órgano competente en el ámbito de la función pública, en caso que los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Igualmente y previo acuerdo del órgano competente en el citado ámbito de la función pública, será incorporado al año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
2. Solicitud.
La solicitud de estos permisos deberá efectuarse con, al menos, setenta y dos horas de antelación a la fecha de su inicio. Si la concesión fuere denegada, será debidamente motivada y deberá comunicarse al interesado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud. Con carácter general, la solicitud de estos permisos no alterará la cadencia de los turnos.
l) Permiso de Navidad y Semana Santa.
Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía disfrutarán de un permiso de tres días consecutivos, tanto en la época de Navidad como en la de Semana Santa;
todo ello en compensación a las peculiaridades del horario en que se presta el servicio policial, que exige atención permanente y dedicación especial al ciudadano.
2.2. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género.
a) Permiso por parto.
El disfrute de este permiso se sujetará a las siguientes reglas:
1. Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliándose en dos semanas más en los supuestos de discapacidad del hijo o de parto múltiple; en este último caso, por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
2. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, la madre podrá optar porque sea el otro progenitor el que disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
3. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos previstos en el Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial del permiso por parto.
4. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.