Autor Tema: Ávila  (Leído 138096 veces)

Desconectado escalaejecutiva

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Re: Ávila
« Respuesta #420 en: 08 de Junio de 2013, 23:33:33 pm »
Exacto...además como en la mayoría de ocasiones, lo religioso es anecdótico, una excusa.

Ah, que se van de "jarreo".  :mus;

Pues claro...

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Re: Ávila
« Respuesta #421 en: 26 de Junio de 2013, 13:18:48 pm »
 :carcaj :carcaj :carcaj "el enemigo"?

Actos de final de curso

‘La vida de Brian’, en la Escuela de Policía


La actividad docente de la Escuela Nacional de Policía de Ávila llega a su fin con actos académicos, pero también con humor, como la representación que alumnos y profesores han hecho de `La vida de Brian’, una de las películas más celebradas de los Monty Python.


<a href="http://youtube.com/v/g7Wo3bsTZYY" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/g7Wo3bsTZYY</a>

Desconectado 47ronin

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Re: Ávila
« Respuesta #422 en: 29 de Junio de 2013, 13:48:56 pm »
El 35 por ciento de aspirantes a la escala ejecutiva de la Policía son mujeres, la cifra más alta

25 de febrero de 2013 .

ÁVILA, 25 (EUROPA PRESS)

El 35 por ciento de los aspirantes a una plaza de la escala ejecutiva de la Policía son mujeres, la cifra más alta registrada hasta el momento, según se ha destacado en el comienzo de las pruebas físicas de selección en la Escuela Nacional de Policía de Ávila.


Así, 1.054 de los 2.957 aspirantes son mujeres, según ha destacado Elisa Rebolo, portavoz del centro, en unas pruebas que se centralizan en la capital abulense, que acoge a todos los aspirantes menos a los insulares.


Los seleccionados pasarán a efectuar las pruebas teóricas, eligiéndose a 50, que cursarán dos años académicos en la escuela abulense y luego prácticas en dependencias policiales.


Cada jornada y durante tres días se someterán a las pruebas 800 aspirantes, según ha explicado la portavoz y así en el pabellón del centro se han sometido a diversas pruebas, de salto, flexiones y agilidad, para luego en el exterior correr uno y dos kilómetros, respectivamente, para mujeres y hombres.


A finales de mes comenzarán las pruebas para los aspirantes a las plazas de la escala básica, cuyos exámenes se prolongarán durante cinco semanas.


Desconectado elcalandracas

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Re: Ávila
« Respuesta #423 en: 29 de Junio de 2013, 18:26:49 pm »
Desde el 25 de Febrero les ha dado tiempo a acabar la oposicion, Ronin...

Estas desactualizado.

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Desconectado 47ronin

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Re: Ávila
« Respuesta #424 en: 01 de Noviembre de 2013, 18:48:06 pm »
Pedro Muñoz pide que todos los seminarios policiales se celebren en Ávila

El diputado del PSOE, Pedro José Muñoz, ha solicitado al Gobierno de Rajoy que se celebren en Ávila todos los cursos relativos a la actividad y formación policial, ya sean de actualización, especialización y perfeccionamiento o de intercambio de experiencias con policías de otros países


01.11.2013

Tribuna de Ávila | @TribunadeAvila

Según ha destacado Muñoz, la Escuela Nacional de Policía está dotada de unas instalaciones “modernas y modélicas”, capacitadas para albergar seminarios de carácter policial, a lo que se suma una “suficiente oferta” del sector de restauración y hotelero de la ciudad.

La petición del diputado abulense se produce después de que, a través de una respuesta parlamentaria, se haya conocido que el Primer Curso de la Escuela Iberoamericana de Policía reunió durante tres días del pasado mes de junio en Carrión de los Condes (Palencia) a 25 ponentes, entre ellos el director general de la Policía, Ignacio Cosidó, y 49 participantes de diversas nacionalidades.

Muñoz señala que “tras la escasa sensibilidad demostrada con los abulenses en los Presupuestos Generales del Estado, que han renunciado a las inversiones en Ávila, lo menos que puede pedirse al Gobierno de Rajoy es el adecuado aprovechamiento de la Escuela de Policía”, en la que, según recuerda, durante la etapa de Gobierno socialista se invirtieron más de 29 millones de euros para su remodelación y ampliación.

En este sentido, ha precisado Pedro Muñoz, si el citado curso se hubiera celebrado en Ávila “se hubieran evitado gastos innecesarios” relativos a la manutención y alojamiento de los participantes, al tiempo que “se hubiera contribuido a dinamizar la economía de la ciudad, que tanto lo necesita en un momento de crisis como el actual”.

Desconectado chica81

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Re: Ávila
« Respuesta #425 en: 26 de Diciembre de 2013, 13:00:19 pm »
Hola:

Quería preguntar si alguien quiere y puede responderme sobre la situación sobre la mujer en la policía nacional.
No me da la altura para la local (siempre veo 1.65, me faltan 2 ctms, en la nacional es 1.60) y paso por poco de los 30 años(siempre veo ese límite en la local, la han quitado en la nacional), y he pensado en prepararme una opos para la nacional. Es un trabajo que me gusta y quisiera en estos tiempos que corren tratar de tener un trabajo y sueldo fijo que me permitan vivir dignamente. La empresa privada está muy mal.
Lo que me hace dudar: el tener que marcharme unos meses a Ávila y luego los turnos de trabajo. Por qué? Tengo un niño pequeño.
Mis preguntas son:
¿Me darían más facilidades en Ávila para ser externa en la academia? Vivo en Madrid.
¿Después me pondrían más facilidades por eso de la conciliación para tener unos turnos/horarios más compatibles con un niño pequeño?
A mí me atraen mucho puestos como científica, logística, judicial.......
Todo el mundo entra patrullando? O es posible entrar en uno de estos directamente o al poco?
Hay gente que me ha dicho: "pues prepárate para administrativa, así ya no tendrías q ir a Ávila y tendrías un trabajo y horario de oficina", pero es que me parece una contestación un tanto simplista cuando menos, además en la policía se supone también hay un Plan Concilia y hay diversos puestos y horarios, y no tiene que ver ni el tipo de trabajo ni el sueldo con el de un auxiliar administrativo.
Gracias de antemano.


Desconectado titohiges

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Re: Ávila
« Respuesta #426 en: 26 de Diciembre de 2013, 14:26:39 pm »
Si ya vas pensando asi mal...

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Re: Ávila
« Respuesta #427 en: 26 de Diciembre de 2013, 15:04:38 pm »
Totalmente de acuerdo con lo que dice Tito  :Ok  :partirse
Quien quiere llegar busca caminos, quien no quiere llegar busca excusas.

Desconectado chica81

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Re: Ávila
« Respuesta #428 en: 26 de Diciembre de 2013, 16:29:37 pm »
¿?
Creo son preguntas que cualquiera con un hijo se plantearía.
En vez de responder eso, nadie puede sacarme de dudas, alguien que esté dentro? Porque cuesta el mismo esfuerzo que responder así.
Creo que estos foros están para ayudarnos, no?

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Re: Ávila
« Respuesta #429 en: 26 de Diciembre de 2013, 17:13:33 pm »
Prepárate las de local en Madrid, la próxima convocatoria va a ser hasta 40 años y si apruebas no tendrías que salir de Madrid a hacer las prácticas

Desconectado 47ronin

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Re: Ávila
« Respuesta #430 en: 26 de Diciembre de 2013, 17:41:58 pm »
Prepárate las de local en Madrid, la próxima convocatoria va a ser hasta 40 años y si apruebas no tendrías que salir de Madrid a hacer las prácticas


No me da la altura para la local (siempre veo 1.65, me faltan 2 ctms, en la nacional es 1.60)

Conectado Heracles_Pontor

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Re: Ávila
« Respuesta #431 en: 26 de Diciembre de 2013, 18:00:29 pm »
¿?
Creo son preguntas que cualquiera con un hijo se plantearía.
En vez de responder eso, nadie puede sacarme de dudas, alguien que esté dentro? Porque cuesta el mismo esfuerzo que responder así.
Creo que estos foros están para ayudarnos, no?

CIRCULARES

Circular sobre Vacaciones, Permisos y Licencias

19 SEPTIEMBRE, 2013 , 0 admin

CIRCULAR NÚM. 1 DE 14 DE MAYO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, SOBRE VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y OTRAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.

El régimen de vacaciones, permisos y licencias aplicable a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se ha venido regulando hasta la fecha por la Circular de la entonces Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de 9 de julio de 2009, dictada en aquel momento para adaptar los cambios normativos que afectaban a la estructura de la citada Dirección General de la Policía que, por Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, pasó a integrar, conjuntamente con la de la Guardia Civil, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Asimismo, dicha Circular recogía aspectos fundamentales del régimen de las vacaciones, permisos y licencias, con el objetivo de configurar, en esta materia, determinados criterios para la aplicación del “Plan Concilia”, marco de protección adecuado para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos.

Desde la publicación de la citada Circular se han venido produciendo cambios normativos, en relación con la ordenación del tiempo de trabajo de los funcionarios públicos, que hacen necesario afrontar la elaboración de una nueva regulación de la materia.

Hay que destacar la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, donde se establece un marco general para la adopción de medidas que promuevan la igualdad real entre mujeres y hombres y faciliten y remuevan los obstáculos que impidan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Asimismo, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su Disposición Final Vigésima Tercera, que modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, introduce un nuevo apartado e) a su artículo 49, relativo al permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave; apartado que, igualmente resulta modificado por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, entre otras cuestiones, modifica los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, sobre permisos y vacaciones de los funcionarios públicos, en virtud del cual se reducen respecto a la normativa anterior los días de libre disposición, se suprimen los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos, acuerdos y convenios para el personal funcionario y laboral suscritos por las Administraciones Públicas y por sus Organismos o Entidades a ellas vinculados, que contradigan estas disposiciones.

La aprobación de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado, en vigor desde el 1 de enero de 2013, ha venido a adecuar las previsiones contenidas en la regulación vigente por la que se rige el personal al servicio de la Administración General del Estado, en relación con la ordenación del tiempo de trabajo.

Esta Resolución ha sido dictada teniendo en consideración la necesidad de adecuar la citada normativa reguladora a las medidas que, sobre esta materia, adopta el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, todo ello derivado de la actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales, hace necesario mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso de los recursos públicos, con objeto de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria, derivado del marco constitucional y de la Unión Europea.

Finalmente, debe reseñarse que, con el fin de adaptar esta normativa a la realidad social, de acuerdo con el criterio de la Dirección General de la Función Pública, se ha procedido a extender a las parejas de hecho, los derechos reconocidos en la presente circular, salvo la licencia por matrimonio.

En virtud de todo lo expuesto, esta Dirección General, oído el Consejo de Policía, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:
1. VACACIONES.
1.1. Vacación anual.
Con carácter general, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicios, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio efectivo prestado durante el año fuera menor.

Asimismo, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a quienes se haya otorgado alguna de las condecoraciones a la Dedicación al Servicio Policial mediante resolución de la autoridad competente, tendrán derecho a un día hábil de vacación retribuida por cada una de las condecoraciones concedidas.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al de la concesión de la correspondiente condecoración.

A los efectos de este apartado, se computarán como servicio efectivo las ausencias del trabajo por motivos de enfermedad, accidente o maternidad, así como los periodos de licencias por riesgo durante el embarazo, los de los permisos previstos en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y los empleados para la formación y prácticas en los centros formativos de la Dirección General de la Policía.

A los mismos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, domingos y festivos.
1.2. Modo de disfrute y término temporal de las vacaciones.
Para el disfrute de las vacaciones anuales se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de julio, agosto o septiembre, con carácter general el número máximo del personal que pueden disfrutarlas simultáneamente será de 1/3, no obstante se procurará que la proporción del número de funcionarios que disfrute vacaciones en cada mes guarde sintonía con las necesidades de la prestación de los servicios.

No obstante, y previa solicitud al Jefe o Jefa de la dependencia, podrán disfrutarse en otra época del año, salvo en los periodos de Navidad y Semana Santa, siempre que lo permitan, tanto la naturaleza particular de los servicios prestados, como las necesidades concretas de las Unidades donde se encuentre el funcionario adscrito.
b) Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización del Jefe o Jefa de la dependencia, y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
c) Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural, de los días de vacaciones previstos en el apartado anterior de esta Circular.
d) Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
e) Si las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impiden iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
f) Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el transcurso de dicho periodo quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste a la finalización de la situación que dio origen a la interrupción, o en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
1.3. Preferencias.
Con carácter general, la preferencia para la elección de los periodos de vacaciones será rotatoria entre los funcionarios de una misma dependencia policial, en razón de los periodos disfrutados en los años precedentes, aunque hayan cambiado de plantilla. No obstante, cuando se disfruten las vacaciones anuales de forma partida, dicha preferencia sólo podrá hacerse valer en uno de los periodos de disfrute de las mismas.

2. PERMISOS.
2.1.Permisos de carácter general.
Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.
En los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
El cómputo de estos permisos se iniciará el día que tenga lugar el hecho que los origine.
b) Traslado de domicilio sin cambio de residencia.
Se concederá un día de permiso.
c) Funciones sindicales o de representación del personal.
Se concederá permiso para la realización de tales funciones, en los términos que se determine.
d) Concurrencia a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud.
Se concederá permiso durante los días de su celebración.
e) Realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y de fecundación asistida.
Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para la práctica de exámenes prenatales, o técnicas de preparación al parto, previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Las funcionarias tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
Se tendrá derecho a ausentarse del trabajo para someterse a pruebas de fertilidad para la fecundación asistida, por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
f) Lactancia de un hijo menor de doce meses.
Una vez agotado el permiso por parto o, en su caso, el de adopción, se tendrá derecho, hasta que el menor cumpla los doce meses, a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, siempre que ambos trabajen, pero sólo uno podrá disfrutar de la totalidad del mismo, sin que quepa el disfrute simultáneo o compartido.
Igualmente, se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto o adopción múltiples.
g) Nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
El funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. Además, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Guarda legal de menores, mayores dependientes o discapacitados.
Cuando, por razones de guarda legal, el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Cuidado de un familiar de primer grado
Si dicha atención fuera precisa, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se concederá permiso por el tiempo indispensable para su cumplimentación.
k) Asuntos particulares.

1. Criterios generales.
A lo largo del año, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tendrán derecho a disfrutar de hasta tres días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales.
Dichos días podrán ser distribuidos a conveniencia del funcionario, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades de las Unidades donde presten servicio. Cuando por razones relacionadas con tal servicio no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse autorización para su disfrute antes del día 31 de enero del año siguiente.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del presente apartado, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares, así como, en su caso, los días de permiso previstos en los siguientes párrafos, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
Asimismo, los funcionarios disfrutarán de los días de permiso adicionales, cuando haya sido acordado así por el órgano competente en el ámbito de la función pública, en caso que los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Igualmente y previo acuerdo del órgano competente en el citado ámbito de la función pública, será incorporado al año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.

2. Solicitud.
La solicitud de estos permisos deberá efectuarse con, al menos, setenta y dos horas de antelación a la fecha de su inicio. Si la concesión fuere denegada, será debidamente motivada y deberá comunicarse al interesado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud. Con carácter general, la solicitud de estos permisos no alterará la cadencia de los turnos.
l) Permiso de Navidad y Semana Santa.
Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía disfrutarán de un permiso de tres días consecutivos, tanto en la época de Navidad como en la de Semana Santa;
todo ello en compensación a las peculiaridades del horario en que se presta el servicio policial, que exige atención permanente y dedicación especial al ciudadano.
2.2. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género.
a) Permiso por parto.
El disfrute de este permiso se sujetará a las siguientes reglas:
1. Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliándose en dos semanas más en los supuestos de discapacidad del hijo o de parto múltiple; en este último caso, por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
2. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, la madre podrá optar porque sea el otro progenitor el que disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
3. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos previstos en el Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial del permiso por parto.
4. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Ávila
« Respuesta #432 en: 26 de Diciembre de 2013, 18:00:45 pm »
5. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
Este permiso se encontrará sujeto a las siguientes prescripciones:
1. Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliadas en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
2. El cómputo del plazo se contará, a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
3. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
4. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos previstos en el Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial del permiso por parto.
5. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
6. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
7. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
8. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este apartado serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
Este permiso tendrá una duración de quince días naturales, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).
d) Disposiciones comunes a los permisos anteriores.

En los casos previstos en los incisos a), b) y c) del presente apartado, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en condiciones que no les resulten menos favorables a los que tenían antes del disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

No obstante, el permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, previsto en el apartado c), será ampliado de forma progresiva y gradual hasta alcanzar las cuatro semanas de duración, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se dicten sobre la materia en el ámbito funcionarial de la Administración General del Estado, mediante la modificación de la normativa específica de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
e) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
Las faltas de asistencia, totales o parciales, de las funcionarias víctimas de violencia de género, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen en cada caso los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada, con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
f) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

El funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, la mitad de la duración de la misma, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en la misma unidad o dependencia, se podrá limitar el ejercicio simultáneo de este permiso, por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Igualmente, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

3. LICENCIAS.
Se concederán licencias por las siguientes causas justificadas:
a) Matrimonio.
Se concederá una licencia de quince días naturales.
b) Asuntos Propios.
Podrán concederse licencias por este motivo. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.
c) Estudios.
Podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, con derecho al percibo del sueldo y complemento familiar.
Igualmente, se concederá esta licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o período de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente.
La concesión de licencias por asuntos propios y por razones de estudios, cuando proceda, se subordinará a las necesidades del servicio.

4. OTRAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN.
Se podrá hacer uso de flexibilidad horaria, en el marco de las necesidades del servicio, en los siguientes supuestos:
a) Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.
b) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
c) Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
d) Los funcionarios que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

5. PAREJAS DE HECHO.
Los permisos, licencias y medidas de conciliación establecidos en la presente Circular, excepto la licencia por matrimonio, serán de aplicación a las parejas de hecho, siempre que se hallen inscritas en el registro oficial correspondiente.

6. COMPETENCIA PARA LA CONCESIÓN.
La División de Personal ostenta la competencia para la concesión de los siguientes permisos y licencias:
- 2.1 c) Funciones sindicales. – 2.1 f) Lactancia de un hijo menor de 12 meses. – 2.1 h) Guarda Legal de menores, mayores dependientes o discapacitados. – 2.1 i) Cuidado de un familiar de primer grado. – 2.2 a) Permiso por parto. – 2.2 b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. – 2.2 f) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. – 3 a) Licencia por matrimonio. – 3 b) Licencia por asuntos propios. – 3 c) Licencia por estudios.
La competencia para la concesión del resto de permisos contemplados en la presente Circular recaerá en el Jefe o Jefa de cada dependencia.

7. DEROGACIONES Y VIGENCIA.
Queda derogada la Circular de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de 9 de julio de 2009, sobre vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, para su adaptación al contenido del Plan Concilia, a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; así como aquellas otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Circular.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Orden General del Cuerpo Nacional de Policía.

Madrid, a 14 de mayo de 2013.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA

Ignacio COSIDÓ GUTIÉRREZ

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Re: Ávila
« Respuesta #433 en: 26 de Diciembre de 2013, 18:08:43 pm »
Un resumen, please....por lo menos para contestar a lo que plantea esta forera.

Conectado Heracles_Pontor

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Re: Ávila
« Respuesta #434 en: 26 de Diciembre de 2013, 18:19:44 pm »
 . . . pues básicamente que negativo, que el Plan Concilia no se aplica en CNP y lo que hay son supuestos tasados para lactancias, cuidado de hijos por enfermedad, parto, adopción, nacimiento y poco más . . .

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Re: Ávila
« Respuesta #435 en: 26 de Diciembre de 2013, 19:15:37 pm »
Gracias por responder.
Bueno, si de diese el caso...supongo que habría que tirar de familiares si pudiesen, o de niñeras. Supongo que es lo que toca cuando trabajas a turnos: policías, guardias civiles, vigilantes, médicos, enfermeras, ..... No es fácil conciliar en este país: una cosa por lo que veo es la teoría y otra la práctica.
Hablan de conciliar pero luego resulta que este país sólo está hecho para quien trabaja de 8 a 15, que no es precisamente la mayoría.
Y como no tengas la suerte de tener a alguien que se pueda quedar mientras con los niños, o que residas en el mismo lugar que tu familia, pues a gastarte la mitad del sueldo en niñeras. En fin...

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Re: Ávila
« Respuesta #436 en: 26 de Diciembre de 2013, 21:55:30 pm »
Madre mía, lo que me faltaba por leer. Solo te falta pedir que te eximan de la academia porque tu lo vales.  Eres el clásico perfil de tia jeta de este país, pero lo peor es que se os hace caso. Así pasa que en menos de un año estais en la oficina o si estás buena en judicial o de conductora de un jefecillo.


Haznos un favor y oposita a auxiliar de admvo.
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Re: Ávila
« Respuesta #437 en: 26 de Diciembre de 2013, 23:23:00 pm »
¿en judicial o conductora de un jefecillo?... tú eres PMM fijo  ;risr;

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Re: Ávila
« Respuesta #438 en: 27 de Diciembre de 2013, 15:08:32 pm »
Sin animo de ofender,tu tienes claro lo que es ser policia? Lo digo porque a lo mejor te estas confundiendo de profesion. Y ojo,que lo digo sin acritud alguna. Pero creo que como has dicho mas arriba ,que te han aconsejado opositar a auxiliar administrativo,es lo que mas se adecua a lo que buscas. Saludos

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Re: Ávila
« Respuesta #439 en: 27 de Diciembre de 2013, 23:50:27 pm »
Madre mía, lo que me faltaba por leer. Solo te falta pedir que te eximan de la academia porque tu lo vales.  Eres el clásico perfil de tia jeta de este país, pero lo peor es que se os hace caso. Así pasa que en menos de un año estais en la oficina o si estás buena en judicial o de conductora de un jefecillo.


Haznos un favor y oposita a auxiliar de admvo.
Te habrás quedado a gusto por lo menos?
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