Pero como me parece que quiere tirar por el 556 sigamos con el debate..:
Artículo 556
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
¿Quien gradúa esa gravedad en este caso? ¿Que motivo provoca la gravedad de la misma en este caso?..... vamos vamos circulen que se me quedan azulando la glorieta.