Autor Tema: ¿Se puden negar a mi permuta?  (Leído 15004 veces)

Desconectado elfico75

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¿Se puden negar a mi permuta?
« en: 13 de Septiembre de 2012, 01:27:12 am »
Buenas soy un policía de un pueblo de Andalucía, resulta que tras muchos intentos de irme de esa localidad puede ser que consiga una permuta.
Mi pregunta es la siguiente yo en primer lugar he intentado permutar con una plaza en excedencia sin que nadie se quedara en mi municipio, pero mi ayuntamiento se ha negado, cosa que hasta cierto punto comprendo.......... la negativa fue porque perdían a un policía.
En segundo lugar conseguí una comisión de servicios en otra localidad, estando de acuerdo ambos ayuntamientos, ya que mi ayuntamiento consentía que me fuera temporalmente y el otro ayuntamiento necesitaba un policía.
Ahora MI GRAN PREGUNTA ES, después de mucho tiempo digamos que he conseguido una permuta, estando un policía interesado en mi plaza cumpliendo todos los requisitos al igual que yo, después de todo esto ¿se puede seguir negando mi ayuntamiento a que yo realice dicha permuta? Digamos que en los anteriores casos, había un consentimiento para que se realizará la comisión y una falta de requisitos para que me negaran mi permuta con una plaza en excedencia.
Pero ahora es plaza por plaza, digamos que mi plaza es mía y hago lo que quiera con ella y si no estoy agusto la permuto con alguien que cumpla los requisitos y se quiera quedar. En definitiva ¿se pueden seguir negando?
Gracias.

Desconectado PeInG

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Re:¿Se puden negar a mi permuta?
« Respuesta #1 en: 13 de Septiembre de 2012, 11:55:41 am »
Buenas soy un policía de un pueblo de Andalucía, resulta que tras muchos intentos de irme de esa localidad puede ser que consiga una permuta.
Mi pregunta es la siguiente yo en primer lugar he intentado permutar con una plaza en excedencia sin que nadie se quedara en mi municipio, pero mi ayuntamiento se ha negado, cosa que hasta cierto punto comprendo.......... la negativa fue porque perdían a un policía.
En segundo lugar conseguí una comisión de servicios en otra localidad, estando de acuerdo ambos ayuntamientos, ya que mi ayuntamiento consentía que me fuera temporalmente y el otro ayuntamiento necesitaba un policía.
Ahora MI GRAN PREGUNTA ES, después de mucho tiempo digamos que he conseguido una permuta, estando un policía interesado en mi plaza cumpliendo todos los requisitos al igual que yo, después de todo esto ¿se puede seguir negando mi ayuntamiento a que yo realice dicha permuta? Digamos que en los anteriores casos, había un consentimiento para que se realizará la comisión y una falta de requisitos para que me negaran mi permuta con una plaza en excedencia.
Pero ahora es plaza por plaza, digamos que mi plaza es mía y hago lo que quiera con ella y si no estoy agusto la permuto con alguien que cumpla los requisitos y se quiera quedar. En definitiva ¿se pueden seguir negando?
Gracias.
Sí, se necesita informe favorable de las dos Administraciones... Es triste pero en la práctica es así.
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Desconectado elfico75

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Re:¿Se puden negar a mi permuta?
« Respuesta #2 en: 14 de Septiembre de 2012, 00:29:13 am »
Gracias por la respuesta pero necesito más opiniones vuestras, normativas,sentencias.....no se algo que me ayude quiero seguir siendo positivo :j:

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:¿Se puden negar a mi permuta?
« Respuesta #3 en: 14 de Septiembre de 2012, 01:23:54 am »
Normativa sobre permutas.

Art. 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952 (BOE de 28 de junio), por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionarios de la Administración local.


1. Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.

2. La aprobación de permutas corresponderá a la autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director General de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las corporaciones afectadas.

3. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones».

Y art. 62 LFCE se establece:

1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán utilizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.

b) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

c) Que se emita informe previo de los jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.

2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.

3. No podrá autorizarse permuta entre los funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado platum

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Re:¿Se puden negar a mi permuta?
« Respuesta #4 en: 14 de Septiembre de 2012, 12:07:56 pm »
Buenos dias, comentarte que las permutas NO SON UN DERECHO, sino que es una forma de provisión de puestos de trabajo, por lo tanto te la pueden denegar.
Hace unos dias me ha llegado una sentencia de un contencioso de Valladolid en la que deniegan una permuta y la sentencia establece un margen bastante discrecional al ayto para dictaminar sobre las permutas.
Cn el iPhone no puedo ponérla porque no se hacerlo, si puedo mas tarde con el ordenador la cuelgo.
En conclusión, las permutas no son un derecho, aunque se cumplan los requisitos. que debería cambiar, si, es primer interesado seria yo quizás, pero a dia de hoy es lo que tenemos.
Saludos cordiales.

Desconectado elfico75

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Re:¿Se puden negar a mi permuta?
« Respuesta #5 en: 17 de Septiembre de 2012, 23:47:22 pm »
Gracias compañeros veo que lo tengo chungo esto debería cambiar,,,,,
¿A todo esto en las permutas se tienen que cumplir los requisitos del Art. 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952 (BOE de 28 de junio), por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionarios de la Administración local y del art. 62 LFCE?
Es decir ambos a la vez o sólo con que cumplas lo del  Art. 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952 TE VALE?

Es decir:
1. Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.

2. La aprobación de permutas corresponderá a la autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director General de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las corporaciones afectadas.

3. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones».

Desconectado platum

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Re:¿Se puden negar a mi permuta?
« Respuesta #6 en: 29 de Septiembre de 2012, 21:19:30 pm »
En las permutas en administracion local rige el art. 98 del decreto del 52. El decreto del año 1965 de funcionarios civiles del Estado se aplicara de modo supletorio.
Conclusión solo debes cumplir el art. 98.
Saludos

Desconectado nicopolidis

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¿Se puden negar a mi permuta?
« Respuesta #7 en: 30 de Septiembre de 2012, 00:16:07 am »
A mi me han denegado también una permuta este año y lo tengo en el contencioso y según me ha dicho el abogado puede ser blanco o negro, así que suerte.
Un saludo

Desconectado nicopolidis

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¿Se puden negar a mi permuta?
« Respuesta #8 en: 03 de Octubre de 2012, 11:17:45 am »
En primer lugar, la permuta aparece contemplada en el Decreto de 30 de mayo de 1952 por el que se aprueba el texto del Reglamento de Funcionarios de Administración Local (en vigor pese a su antigüedad), cuyo artículo 98 establece lo siguiente:
 
Artículo 98.
1. Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.
2. La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director General de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.
3. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones.
 
 En el apartado 1 del Decreto del 52,   
 se refiere al concepto y clases según el art. 8 del EBEP. Concepto y clases de empleados públicos.
1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en Administraciones publicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
 
En el apartado 2 se refiere a que si existe un expediente abierto, por eso lo del informe previo.
 
Por otro lado, nos encontramos con el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, en cuyo artículo 62 se regula la permuta de la siguiente forma:
Artículo 62.
1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.
2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
Pero por otro lado, las STC 37/2002 y STC 1/2003 establecen que la Ley de Funcionarios Civiles del Estado al ser una norma preconstitucional, el legislador estatal postconstitucional tiene que haber declarado expresamente sus preceptos como básicos. Al no existir ningún precepto postconstitucional que declare el artículo 62 de la LFCE como básico, debe entenderse que dicho artículo es aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado y será supletorio para aquellas Administraciones que no regulen la permuta en su normativa (circunstancia que no concurre en el caso de la Administración Local, pues si se encuentra regulada en el Decreto de 30 de mayo de 1952).
Así que como dice platum para los Policías Locales solo se puede aplicar la primera norma.
Conclusión, a luchar por tu permuta.
Un saludo

Desconectado burter

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Re:¿Se puden negar a mi permuta?
« Respuesta #9 en: 24 de Octubre de 2012, 15:48:42 pm »
Hola Platum, serias tan amable de colgar la sentencia de Valladolid?? A mi me denegaron una este año de León a Valladolid

Desconectado chimo2024

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sobre la ley de permutas y los precedentes dados
« Respuesta #10 en: 29 de Abril de 2014, 18:10:38 pm »
Hola compañeros. Estoy pendiente de permutar, pero mi ayuntamiento me deniega la permuta si entre el otro compañero y yo contamos con un numero de años de servicio que difiere de 5. En este caso nos llevamos 6 años y ocho meses, de diferencia en servicios prestados.
 Necesito saber si conocéis algún precedente en alguna localidad, municipio o pueblo donde en alguna ocasión se haya dado esto?
Gracias a todos y un saludo.

Conectado 47ronin

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Re:sobre la ley de permutas y los precedentes dados
« Respuesta #11 en: 29 de Abril de 2014, 21:07:53 pm »
Hola compañeros. Estoy pendiente de permutar, pero mi ayuntamiento me deniega la permuta si entre el otro compañero y yo contamos con un numero de años de servicio que difiere de 5. En este caso nos llevamos 6 años y ocho meses, de diferencia en servicios prestados.
 Necesito saber si conocéis algún precedente en alguna localidad, municipio o pueblo donde en alguna ocasión se haya dado esto?
Gracias a todos y un saludo.

Aunque se haya dado en otra localidad, municipio o pueblo distinto sólo le servirá para argumentarlo ante el Juez llegado el caso, pues además, la permuta no es un derecho absoluto que tenga que ser concedida más allá de la voluntariedad de ambas administraciones en aceptarla, si en la suya le pone pegas por la diferencia de edad la administración está actuando dentro de lo que marca la norma, grupos iguales y una diferencia máxima entre funcionarios de cinco años.

Puede recurrir la decisión y embarcarse en un procedimiento judicial pero...no le veo sustentación alguna y además cuando le llegue el momento del fallo habrán pasado varios años.