Según la ley para todo Dios independiententemente de la comunidad de destino y origen deben pasar 10 años.
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado BOE 15 Febrero 1964.
Artículo 62 En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.