CAPÍTULO IV
De los delitos contra la Seguridad Vial
Rúbrica del Capítulo IV de Título XVII del Libro II redactada por el apartado segundo del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007
Artículo 379
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
. . . por lo tanto, aplicando incluso la tolerancia circula a 112 km/h en vía urbana, que tiene una velocidad genérica de 50 y en algunos tramos una especifica de 30, así que esta conducta es constitutiva de un posible DCSV . . . puesto que circula a más de 60 km, en le mejor de los casos, de la velocidad autorizada en vía urbana . . . quizás por ahí es por donde venga la propuesta . . . la cuestión es . . . han dado traslado de esta infracción a la autoridad judicial? ? ?