Hola compa?er@s!!
Como soy nuevo en el foro permitidme que me presente. Soy policía del Cuerpo Nacional de Policía en un Grupo de Policía Judicial en Madrid. Llevo seis a?os y medio en el cuerpo y creo que comparto la pasión por mi profesión con la mayoría de gente que postea en este foro, ya que aunque me acabo de registrar llevo varios a?os leyendoos.
La cuestión que he querido plantear se que me tachará ante algunos de "fantasma", "rambo" u otros adjetivos similares, pero intento subsanar una duda que tengo en relación a este asunto, por eso agredecería que alguien me aclarase el tema.
No os voy a hablar ahora de lo que supone el trabajo en un Grupo de Policía Judicial, muchos de vosotros ya lo sabeís, otros habéis oído hablar de ello por compa?eros y otros os lo podíes imaginar, por eso sabeís que es cierto cuando os digo que en más de una ocasión me he visto obligado a levantarme de la cama a las 3, las 4 o las 5 de la madrugada por una llamada de telefóno del grupo, diciendo que se ha adelantado tal entrega o cualquier otra razón, y que te necesitan para que apoyes cuanto antes a los dos funcionarios que se encuentran solos en cualquier punto de Madrid haciendo la espera frente a 4 tíos que posiblemente vayan armados.
Esto te obliga a coger tu vehículo particular (cosa que aunque suene raro suele ser bastante habitual, por lo menos en el grupo donde trabajo), y dirigirte a toda pastilla al lugar donde te esperan tus compa?eros. Si tienes suerte, como he dicho, estas llamadas suelen ocurrir de madrugada, cuando apenas existe tráfico, ?pero qué pasa cuando esto ocurre a las 5 de la tarde y tienes que atravesar una ciudad como Madrid? (que también me ha pasado).
Soy de los que les gusta invertir en seguridad personal (léase chalecos antibalas, defensa extensible, etc.) y respeto a los que no opinan como yo y piensan que los medios te los tiene que proporcionar el cuerpo. Por un lado sé que llevan razón pero también sé que si no hubiese puesto dinero de mi bolsillo en su día a lo mejor ahora no estaría aquí escribiendo.
Por eso me he llevado a plantearme si es posible la instalación de medios acústicos y luminosos de emergencia en el vehículo particular de un funcionario policial. Mi planteamiento es que si me veo obligado a saltarme semáforos, o solicitar del resto de usuarios de la vía un paso preferente de mi vehículo, prefiero hacerlo con unos medios que garanticen mi seguridad y minimicen los riesgos a un posible accidente, ya que personalmente no concibo otra forma de acudir a un requerimiento de un compa?ero que puede necesitar mi apoyo inmediato, que no sea con la máxima celeridad posible.
He estado consultando el Reglamento General de Circulación y no logro sacar nada en claro al respecto. Sin embargo he escuchado de algún caso en el que un bombero, tras obtener los correspondientes permisos de la Jefatura Provincial de Tráfico y de Industria ha instalado estos dispositivos en su vehículo particular, aunqeu no he podido confirmar dicho extremo. Asimismo en los Estados Unidos de América, a los voluntarios de cuerpos de bomberos y sanitarios les está permitido su instalación en vehículos particulares, pero USA es un mundo aparte.
Bueno, quisiera saber si conocéis de algún caso, y en el supuesto de que se pueda hacer cuales serían los trámites a efectuar.
Y una cosa más, a nivel personal, y sobre todo dirigido a los PMM (por vuestras competencias en materia de tráfico), si estando de servicio se os diese el caso de parar a un compa?ero que circula con su vehículo particular haciendo uso de estos medios, siempre que justificase que circula por razones de servicio y por un motivo urgente, ?cuál sería vuestra actuación? ?sancionaríais o dejaríais marchar?. Ya digo, por razones de servicio, no por saltarte el atasco ni otras razones no justificadas.
Espero vuestras opiniones. Gracias y un saludo.