Autor Tema: Tiempo de respuesta  (Leído 52494 veces)

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« Respuesta #340 en: 03 de Abril de 2014, 17:19:59 pm »
..y luego se fumaran un puro... ;fum;
se ve que vais por la capital los PL's y Samur como locos porque parece que la nota de la fiscalida va focalizada principalmente a vosotros... :mus;

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« Respuesta #341 en: 03 de Abril de 2014, 17:30:14 pm »
..y luego se fumaran un puro... ;fum;
se ve que vais por la capital los PL's y Samur como locos porque parece que la nota de la fiscalida va focalizada principalmente a vosotros... :mus;

Nop..CNP se lleva la palma en cuanto a...velocidad y ausencia de cumplimiento de las normas...pero con mucho.

pacodeasis

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« Respuesta #342 en: 03 de Abril de 2014, 17:33:44 pm »
Y el turno de noche en general, en ambos cuerpos, somos la elite en el incumplimiento, al menos de las dinámicas.


un saludo

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #343 en: 03 de Abril de 2014, 17:50:19 pm »
La Policía Municipal de Madrid descubre un nuevo legislador a 60 km/hora



Fénix ha vuelto. Pero enfadado. Esto en lo que nos dice. “Les cuento. Es conocida la amalgama de intereses, descoordinación, ineficacia, falta de dirección, de estímulo y de proyecto, que vine caracterizando a la Escala Técnica del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, y por ende, a sus responsables políticos, “consentidores por ignorancia o falta de dedicación” de la función de casi siete mil hombres y mujeres que conforman ese Cuerpo.

Pero como parece que aún se puede  “meter la pata” un poquito más,  (parece que esto no tiene límite), resulta que, ahora, los mandos se dedican a legislar, o a interpretar las normas, no sé qué es peor, y lo hacen con todo el descaro y con toda la irresponsabilidad que les permite su analfabetismo.

Recientemente en una Unidad  -por cierto Unidad modelo- el Mando de la misma se descuelga con un escrito en el que informa, advierte, recuerda y explica a los Policías y mandos intermedios las consecuencias de superar los límites de velocidad establecidos tanto en vías urbanas como en vías interurbanas.  Se deduce de su escrito alguna dificultad lectora o de comprensión de quien lo firma, además de dar por sentado que los policías y mandos intermedios tienen el mismo nivel de comprensión que él.

El susodicho Mando, recuerda “  … que el exceso de velocidad superior a 60 Km/h establecido en casco urbano, y en 80 Km/h en vías interurbanas pasan a ser considerados delitos por la fiscalía, a pesar de estar haciendo uso de sirenas y destellos”.

Dos inexactitudes, tropelías o ignorancia múltiple existen en el texto del nuevo interpretador vestido de azul…..

A)         ….”el exceso de velocidad superior a 60 km/h”…… según esta exposición circular a 61 km/h es delito, y además perseguible por la fiscalía –acongojante- Mire interpretador aficionado, los puntos, las comas, las preposiciones, las conjunciones y demás cambian totalmente el sentido de un texto, de una norma. El texto legal, la norma a la que usted de una forma equivocada y simplista se refiere, lleva mucho trabajo léxico sobre ella, el legislador, el auténtico , no usted , dedica horas y esfuerzo a la redacción final de la misma, en evitación de lo que usted acaba de realizar. Lea como dice exactamente la norma:

Apartado 1 artº 379, Ley Orgánica 10/1995 modificada por L.O. 10/2010:

El que condujere un vehículo a motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta  kilómetros  por hora  en vía urbana o en ochenta  km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será……..

Está todo dicho……… o no?

B)         También dice el interpretador…… “a pesar de estar haciendo uso de sirenas y destellos”……  No solo interpreta regular o mal, sino que además no conoce toda la legislación que afecta a lo que escribe, y comete otro error de bulto.  Para no alargarme a continuación expongo el contenido del artº 67  del Real Decreto 1428 / 2003, de 21 de Noviembre  por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad.  Ánimo.

 

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

 

       VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA

 

Artículo 67 Vehículos prioritarios

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).

2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

Artículo 68 Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios

1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios”.

http://tupolicia.es/2014/04/02/la-policia-municipal-de-madrid-descubre-un-nuevo-legislador/

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #344 en: 03 de Abril de 2014, 17:51:47 pm »
Voy a pedir una permuta y ponerlos a todos en vereda...a ver si Escala tambien se viene y les empezamos a marcar el rumbo...que van a la deriva... ;coc;

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« Respuesta #345 en: 03 de Abril de 2014, 17:53:37 pm »
sobre todo a los de la noche.... :bur)

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« Respuesta #346 en: 03 de Abril de 2014, 18:02:15 pm »
Voy a pedir una permuta y ponerlos a todos en vereda...a ver si Escala tambien se viene y les empezamos a marcar el rumbo...que van a la deriva... ;coc;

La PMM es....diferente....por eso las PLs no avanzan, Madrid no tira y si no tira la capital del reino los de pueblo no tienen ni idea...eso es lo que se ha venido repitiendo desde décadas, y el asunto es que estamos como estamos por una conjunción de factores en los que se ha de ir de "arriba a abajo" y nunca al revés.

En el tema específico hablamos de ascensos, de dolicidad, de responsabilidades y de una conjunción de aspectos que en otro tema yo resumo así :

, una policía profesional, inteligente, formada, culta, responsable, seria y efectiva, esa es la PL que yo quiero.



Desconectado Epi44

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« Respuesta #347 en: 03 de Abril de 2014, 18:16:00 pm »
yo creo que tiene todos esos valores en su Cuerpo Policial..otra cosa es que los mandos y dirigentes no acompañen a estos...

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« Respuesta #348 en: 03 de Abril de 2014, 18:30:28 pm »
yo creo que tiene todos esos valores en su Cuerpo Policial..otra cosa es que los mandos y dirigentes no acompañen a estos...

Se tienen...bajo mínimos.

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #349 en: 03 de Abril de 2014, 18:41:03 pm »
es una profesion..que como todas las que tienen contacto con el publico..(y no en sus mejores minutos habitualmente)...quema mucho...y si encima no paran de ponerle palos a las ruedas..mucho mas...
sabios los americanos que con 25 años de servicio retiran a los policias de las calles..sabeedores de que todo lo que tenian que dar..ya lo han dado...

Desconectado Epi44

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #350 en: 03 de Abril de 2014, 18:41:38 pm »
..y si encima no la saben motivar..pues con eso se encuentran...

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« Respuesta #351 en: 03 de Abril de 2014, 20:58:20 pm »
..y si encima no la saben motivar..pues con eso se encuentran...

Pues no, no han sabido...por que cuando una lealtad hay que comprarla deja de serlo.

Desconectado corneta

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #352 en: 03 de Abril de 2014, 21:06:59 pm »
La Policía Municipal de Madrid descubre un nuevo legislador a 60 km/hora



Fénix ha vuelto. Pero enfadado. Esto en lo que nos dice. “Les cuento. Es conocida la amalgama de intereses, descoordinación, ineficacia, falta de dirección, de estímulo y de proyecto, que vine caracterizando a la Escala Técnica del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, y por ende, a sus responsables políticos, “consentidores por ignorancia o falta de dedicación” de la función de casi siete mil hombres y mujeres que conforman ese Cuerpo.

Pero como parece que aún se puede  “meter la pata” un poquito más,  (parece que esto no tiene límite), resulta que, ahora, los mandos se dedican a legislar, o a interpretar las normas, no sé qué es peor, y lo hacen con todo el descaro y con toda la irresponsabilidad que les permite su analfabetismo.

Recientemente en una Unidad  -por cierto Unidad modelo- el Mando de la misma se descuelga con un escrito en el que informa, advierte, recuerda y explica a los Policías y mandos intermedios las consecuencias de superar los límites de velocidad establecidos tanto en vías urbanas como en vías interurbanas.  Se deduce de su escrito alguna dificultad lectora o de comprensión de quien lo firma, además de dar por sentado que los policías y mandos intermedios tienen el mismo nivel de comprensión que él.

El susodicho Mando, recuerda “  … que el exceso de velocidad superior a 60 Km/h establecido en casco urbano, y en 80 Km/h en vías interurbanas pasan a ser considerados delitos por la fiscalía, a pesar de estar haciendo uso de sirenas y destellos”.

Dos inexactitudes, tropelías o ignorancia múltiple existen en el texto del nuevo interpretador vestido de azul…..

A)         ….”el exceso de velocidad superior a 60 km/h”…… según esta exposición circular a 61 km/h es delito, y además perseguible por la fiscalía –acongojante- Mire interpretador aficionado, los puntos, las comas, las preposiciones, las conjunciones y demás cambian totalmente el sentido de un texto, de una norma. El texto legal, la norma a la que usted de una forma equivocada y simplista se refiere, lleva mucho trabajo léxico sobre ella, el legislador, el auténtico , no usted , dedica horas y esfuerzo a la redacción final de la misma, en evitación de lo que usted acaba de realizar. Lea como dice exactamente la norma:

Apartado 1 artº 379, Ley Orgánica 10/1995 modificada por L.O. 10/2010:

El que condujere un vehículo a motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta  kilómetros  por hora  en vía urbana o en ochenta  km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será……..

Está todo dicho……… o no?

B)         También dice el interpretador…… “a pesar de estar haciendo uso de sirenas y destellos”……  No solo interpreta regular o mal, sino que además no conoce toda la legislación que afecta a lo que escribe, y comete otro error de bulto.  Para no alargarme a continuación expongo el contenido del artº 67  del Real Decreto 1428 / 2003, de 21 de Noviembre  por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad.  Ánimo.

 

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

 

       VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA

 

Artículo 67 Vehículos prioritarios

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).

2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

Artículo 68 Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios

1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios”.

http://tupolicia.es/2014/04/02/la-policia-municipal-de-madrid-descubre-un-nuevo-legislador/
creo que el codigo penal esta por encima de los reglamentos y el ansiado art 68 que muchas veces ustedes han criticado por ver un vehiculo policial sobre la acera es muy claro BAJO SU exclusiva RESPONSABILIDAD

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #353 en: 03 de Abril de 2014, 21:14:38 pm »
Evidentemente ese "podrán...bajo su exclusiva responsabilidad" implica, por fuerza, un daño, ya sea material o personal...es entonces cuando se aplicaría la responsabilidad del funcionario, mientras tanto abrir causa penal por un exceso del kilometraje a la vez que a los servicios de emergencia se le recuerda y exige el cumplimiento de los tiempos de respuesta es de difícil comprensión.


Otra cuestión distinta, valida tanto para aparcamientos indebidos u otros incumplimientos de las normas, estará en los porqués de los mismos, una cosa es incumplir por tener que atender y otra incumplir sin un argumento que lo sustente.

Desconectado corneta

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #354 en: 03 de Abril de 2014, 22:06:38 pm »
si se detecta un vehiculo del samur (no ambulancia) a 150 por los tuneles a lo mejor piden explicaciones el sr fiscal

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #355 en: 03 de Abril de 2014, 22:13:16 pm »
todos los dias sobre las 11 que casualidad

Desconectado zebmake

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #356 en: 04 de Abril de 2014, 01:30:56 am »
..y luego se fumaran un puro... ;fum;
se ve que vais por la capital los PL's y Samur como locos porque parece que la nota de la fiscalida va focalizada principalmente a vosotros... :mus;

Nop..CNP se lleva la palma en cuanto a...velocidad y ausencia de cumplimiento de las normas...pero con mucho.

Totalmente de acuerdo. En eso y en plantar el patrulla donde se les pone.

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #357 en: 04 de Abril de 2014, 01:35:13 am »
..y luego se fumaran un puro... ;fum;
se ve que vais por la capital los PL's y Samur como locos porque parece que la nota de la fiscalida va focalizada principalmente a vosotros... :mus;

A mí me da que el que ha focalizado antes de tiempo es el lumbreras de la serreta dorada.

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #358 en: 04 de Abril de 2014, 17:29:06 pm »
Aunque se trata de focalizar la atención en la Fiscalía queda la impresión de que alguien ha querido adelantarse a los acontecimientos aún sin saber si los habrá, por que una cosa está clara...imputaciones para quienes, para PMM, Samur y bomberos...o también para CNP?...

Ahí es nada.

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #359 en: 27 de Abril de 2014, 18:00:37 pm »

UNA LEY PARA TODOS

Los ertzainas en servicio tendrán que pagar las multas de tráfico que no puedan justificar



La Policía vasca endurece los controles para que los agentes no puedan librarse de las sanciones que reciben al volante de vehículos oficiales sin distintivos
26.04.14 - 00:00 - DAVID S. OLABARRI | BILBAO

Los coches camuflados se ven obligados a saltarse las normas de circulación para afrontar algunas de sus labores./ E.A.
 

EN SU CONTEXTO

750 alegaciones presentó el Departamento de Interior del Gobierno vasco en 2010 para anular las multas de tráfico recibidas por infracciones cometidas por los coches oficiales sin distintivos de la Ertzaintza. .

Identificaciones. Todos los departamentos del Gobierno vasco han acumulado cientos de multas en los últimos años por no identificar a los conductores que cometían las infracciones con los coches oficiales sin distintivos. .

Sanción con recargo. Cuando el Gobierno no identifica al infractor, recibe una nueva multa que puede triplicar el importe de la sanción original..

Nuevo protocolo. La Ertzaintza quiere agilizar los trámites internos para que los infractores puedan beneficiarse de los descuentos de pronto pago para abonar las sanciones que no estén justificadas por razones claras de servicio. Además, todas las alegaciones deberán ir acompañadas de las actuaciones concretas que se estaban desarrollando en el momento de la sanción.

Los ertzainas en servicio tendrán que pagar las multas de tráfico que no puedan justificar

La dirección de la Ertzaintza ha emitido una circular interna que va a levantar ampollas en el seno de la Policía vasca. Se trata de un "nuevo procedimiento" que establece los pasos a seguir cuando la administración recibe una multa de tráfico por una infracción cometida por alguno de sus vehículos oficiales sin distintivos. La norma pretende reforzar los protocolos de control y agilizar las comunicaciones internas a la hora de gestionar este tipo de sanciones. Traducido a una escala más práctica, estos cambios supondrán que los ertzainas deberán empezar a pagar de su propio bolsillo las multas que no puedan "justificar" de forma clara y precisa por razones de servicio.

El documento suscrito por el jefe de la Ertzaintza, Jorge Aldekoa, pretende atajar una serie de malas prácticas que vienen de lejos, según se interpreta en diversos círculos policiales, pero que también puede llegar a comprometer la operatividad policial. Los coches oficiales sin distintivos del Gobierno vasco -entre los que se incluyen los policiales- han acumulado durante años cientos -quizás miles- de multas de tráfico impuestas por otras instituciones, tal y como ya desveló EL CORREO en 2007. El núcleo del problema reside en que las sanciones de tráfico son personales en la medida en que el infractor es siempre el conductor del vehículo. Pero, en el caso del Gobierno vasco, las multas las acababa asumiendo en su mayoría el propio Ejecutivo por diversas razones.

Los ejemplos son numerosos: cuando un ayuntamiento ponía una multa por exceso de velocidad a un coche camuflado de la Ertzaintza, el Consistorio se ponía en contacto con el titular del vehículo -el Gobierno vasco- con el fin de que le proporcionase la identidad del infractor para notificarle la sanción. Durante años, la Administración no identificó a los infractores, lo que provocaba que el propio Gobierno vasco fuese penalizado después con recargo por no desvelar el nombre del conductor, que se libraba del castigo económico y también de la pena administrativa que puede suponer la retirada de puntos del carné de conducir. Así, una multa de 68 euros dirigida al infractor acababa transformada en una sanción de 318 euros al Ejecutivo.

En el caso de la Ertzaintza, sin embargo, concurren una serie de circunstancias que añaden aristas al problema. Los coches sin distintivos se utilizan también para tareas policiales, lo que provoca que los agentes se vean obligados a saltarse las normas de tráfico en el desarrollo de una investigación, siguiendo a algún sospechoso o para atender una emergencia, entre otros supuestos. No obstante, también se dan casos en los que la violación de los reglamentos de seguridad vial no está justificada en razones de servicio. Por ejemplo, se han dado situaciones en las que algunos mandos sin funciones operativas evitaron hace años hacer frente a las sanciones al justificar la infracción amparándose en unas supuestas "actividades policiales".


 


 

El anterior director de la Policía vasca, José Antonio Varela, ya reconoció la existencia de este problema en una circular de diciembre de 2010 relativa también a las infracciones de tráfico. En el escrito se llamaba la atención sobre el hecho de que, sólo durante ese año, la dirección había tramitado "más de 750" alegaciones para tratar de dejar sin efecto las multas que diversas instituciones habían puesto a los coches oficiales sin distintivos. Varela admitía que la labor policial obliga en ocasiones a cometer infracciones de la seguridad vial, pero insistía en que también se dan "casos y situaciones" en los que no era necesario saltarse las reglas. Por todo ello, pedía a los jefes de división que "incidan en la necesidad" de "ceñirse a la normativa vigente".

El nuevo protocolo redactado por la cúpula policial introduce cambios significativos. Según el texto, uno de los objetivos es acortar los tiempos de comunicación entre la Secretaría General y las distintas unidades con la idea de que se pueda poner en conocimiento de los infractores y estos puedan abonar la multa con los "descuentos que corresponden por pronto pago" o presentar un recurso. Después de recibir una notificación de estas características, el ciudadano tiene 20 días para pagar -con un 50% de descuento pero perdiendo la posibilidad de recurrir- o para presentar una alegación. Según diversas fuentes, en el día a día de la Ertzaintza "apenas se identificaba" a los conductores por varios motivos. En ocasiones, cuando la multa llegaba a la unidad ya había transcurrido el plazo de 20 días, con lo que la multa pasaba al Gobierno. Otras veces, el Departamento remitía un recurso al Ayuntamiento alegando de forma genérica que el coche infractor estaba realizando "labores policiales".

Radares y OTA

La nueva circular endurece los requisitos para justificar una infracción de la seguridad vial. De hecho, las alegaciones internas que proporcionen las jefaturas deberán venir acompañadas de la identidad del conductor y de una referencia clara de la actuación que se estaba realizando cuando, por ejemplo, un conductor se saltó un radar o no se puso el tique de la OTA. El texto también detalla que serán el jefe de la Ertzaintza o el director los que en último término decidirán si las alegaciones son suficientes para remitirlas al ayuntamiento de turno. Portavoces del Departamento de Seguridad insistieron en que la idea, tal y como establece el protocolo, es "mejorar" y "agilizar" los procedimientos para que se pueda "facilitar" el pronto pago de las multas a los infractores.

Dentro de la Ertzaintza se teme que se eleven los requisitos de tal manera que se obligue a los agentes a pagar por actuaciones necesarias durante el servicio. Las mismas fuentes insisten en que, a falta de ver cómo se traduce en el día a día, esta normativa podría hacer "pagar a justos por pecadores". "Incluso cuando haya que atender una emergencia, alguno se va a pensar dos veces pisar el acelerador", advierte un agente.