Autor Tema: Tiempo de respuesta  (Leído 52255 veces)

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« Respuesta #360 en: 17 de Agosto de 2014, 16:31:24 pm »

La Guardia Civil sanciona por exceso de velocidad a un agente que acudía a una llamada de urgencia por maltrato en Gran Canaria


Canarias
 
La Asociación Española de Guardias Civiles recurrirá el castigo. El vehículo sufrió un accidente y ninguno de los airbags funcionó

Un vehículo de la Guardia Civil sufrió un accidente en Gran Canaria mientras se dirigía a detener, con carácter urgente, a un presunto autor de malos tratos hacia su pareja. El conductor fue castigado con “falta grave”, y la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) recurrirá la sanción. Además, los airbags no saltaron después del choque.


El accidente de circulación ocurrió el pasado mes de marzo. Dos agentes del Puesto Principal de Arguineguin (Gran Canaria) recibieron una llamada de urgencia para detener a un presunto autor de malos tratos que buscaban desde el día anterior. En el trayecto, el vehículo, que iba con los complementos acústicos y luminosos necesarios, sufrió un choque que no causó heridos.

Sin embargo, la Guardia Civil consideró que el agente conducía con una “velocidad inadecuada a la vía”, por lo que fue sancionado con la apertura de un expediente disciplinario por falta grave.

El Confidencial Autonómico se ha puesto en contacto con el agente que viajaba en el asiento del acompañante, que forma parte de la Asociación Española de Guardias Civiles. Aseguró a ECA que recurrirán la sanción ante la Guardia Civil y, si se llegaran a agotar los recursos en este nivel, “no dudarían en acudir a los tribunales”.

La Asociación Española de Guardias Civiles considera que este tipo de decisiones “mengua los valores que han situado a la Benemérita como la institución más valorada por los españoles desde 1844”.

Además, fuentes de la Guardia Civil explicaron a ECA que los agentes que acuden a llamadas de urgencia lo hacen en muchas ocasiones arriesgando sus vidas, debido a la desconfianza y desconcierto inherente a este tipo de situaciones.

“En situaciones de urgencia, lo primero en lo que pensamos los agentes es en el bienestar del ciudadano. Si se nos sanciona por exceso de velocidad, acabarán creando inseguridad y los agentes podrían anteponer evitar la multa a llegar lo antes posible” aseguran desde la AEGC.

También pedirán explicaciones por el mal funcionamiento de los vehículos

Según ha podido saber ECA, ninguno de los airbags del vehículo saltó tras el accidente. Además, en una revisión posterior del coche, se comprobó que el sistema de amortiguación no se había cambiado nunca. El vehículo siniestrado tenía más de 230.000 kilómetros.

La Asociación Española de Guardias Civiles explican a ECA que “los coches de Gran Canaria no se renuevan desde hace dos años, teniendo la mayoría de ellos un kilometraje excesivo ya que apenas hay rotación de vehículos de un turno a otro”.

Este accidente ha disparado las alarmas en la Guardia Civil. El hecho de que no saltaran los airbags ha creado desconcierto entre los agentes canarios, ya que ahora muchos dudan que que en el resto de los vehículos el sistema funcione correctamente.

Aunque la AEGC entiende que el mal estado de los vehículos se debe a la falta de presupuesto, han asegurado a ECA que pedirán explicaciones a la Guardia Civil por el hecho de que no se cumplan los requisitos de mantenimiento y revisión necesarios para el buen funcionamiento del material con el que trabajan.

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« Respuesta #361 en: 17 de Agosto de 2014, 23:49:10 pm »
 :ojones :ojones :ojones :ojones :ojones :ojones :ojones :ojones :caput :caput :caput :caput

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« Respuesta #362 en: 18 de Agosto de 2014, 02:34:41 am »
Vaya, que novedad. Mi vehiculo habitual pasa de los 450.000 kmts.

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« Respuesta #363 en: 18 de Agosto de 2014, 10:09:06 am »
A ver si lo vendes que echa más humo que una diligencia.  :bur)
P.D. ya se que te refieres al oficial


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« Respuesta #364 en: 18 de Agosto de 2014, 15:59:07 pm »
A ver si lo vendes que echa más humo que una diligencia.  :bur)
P.D. ya se que te refieres al oficial


Las diligencias echan humo?  ???
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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« Respuesta #365 en: 18 de Agosto de 2014, 18:51:06 pm »
si de los peditos y las coces de los caballos

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« Respuesta #366 en: 18 de Agosto de 2014, 19:02:19 pm »
A ver si lo vendes que echa más humo que una diligencia.  :bur)
P.D. ya se que te refieres al oficial


Las diligencias echan humo?  ???
Ponte detrás y verás que el humo es polvo y lo morderás.... tío listo.
Ah y depende de lo que cocines en la parte trasera.


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« Respuesta #367 en: 18 de Agosto de 2014, 22:38:36 pm »


Soy más de verla pasar....

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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« Respuesta #368 en: 23 de Septiembre de 2014, 15:24:44 pm »
LA UFP REITERA AL DGP INSTRUCCIONES SOBRE LÍMITES DE VELOCIDAD EN EL SERVICIO AL TRAMITARSE DENUNCIA POR VÍA PENAL POR SOBREPASAR LOS MISMOS 

Jueves, 18 de Septiembre de 2014 13:18 

La UFP ha reiterado, en el día de la fecha, al Director General de la Policía instrucciones precisas, ya comunicadas con fecha 08 de abril, sobre los límites de velocidad en vías urbanas e interurbanas a que deben ir los funcionarios del CNP en el servicio, toda vez que ha sido tramitada en la localidad de Vigo denuncia por vía penal, a un vehículo matricula CNP en servicio de urgencia a 122 Km/h con sirena y destellos, por exceder la velocidad máxima permitida de 50 km/h.

Que la UFP, con fecha 08 de abril y 02 de junio de 2014, ya informó a la DGP de que según el Código Penal artículos 379.1 y 380.2, en base a lo dispuesto en el RD 428/2003, cuando se efectúe una denuncia por exceder 60 Km/h sobre los límites máximos permitidos, estos hechos, por la Fiscalía podrían ser considerados delito. Motivo por el cual se solicitaron instrucciones precisas al no especificar nada en este sentido la Resolución del DGP publicada en la OG nº 1388, de fecha 13 de abril, IOPR-003 SOBRE UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS POR LA DGP.
 

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« Respuesta #369 en: 24 de Septiembre de 2014, 16:32:07 pm »

Valladolid es la ciudad de España con la respuesta policial más rápida

Ical - miércoles, 24 de septiembre de 2014

El tiempo de espera se sitúa en poco más de tres minutos

 
El protocolo de colaboración iniciado en el año 1995 entre la Policía Nacional y la Policía Municipal en Valladolid y que permitió poner en marcha una sala operativa conjunta, ha situado a Valladolid como la ciudad de España con una respuesta policial más rápida.

Tanto el alcalde de Valladolid, Javier León de la Riva, que cifró en poco más de tres minutos el tiempo medio que debe espera un ciudadano desde que comunica por teléfono una necesidad de asistencia policial, como el subdelegado del Gobierno de Valladolid, José Antonio Martínez Bermejo, coincidieron en señalar que se trata de un modelo muy efectivo y que ya está siendo imitado por otras ciudades.

En el acto de inauguración de la exposición 'Tres siglos en la escena del crimen', Martínez Bermejo indicó que con esta muestra, dedicada a la evolución de las técnicas científicas de investigación policial, se abre la programación organizada con motivo del Día de la Policía.

Además del tradicional acto central que se celebra en la Feria de Muestras el día 2 de octubre con motivo de los Ángeles Custodios, patrono de la Policía, este año también se ha programado una donación de sangre, que tendrá lugar el próximo día 29 de septiembre en la comisaría de Delicias, y dos conferencias bajo el título 'Investigación criminal: realidad, ficción y arte'.

En la primera, prevista también para el día 29, participaran César Bruña, inspector del Cuerpo Nacional de Policía y jefe del Grupo de Homicidios de la Policía Judicial de la Comisaría Provincial de Valladolid, y el escritor César Pérez Gellida, que hablarán sobre 'Homicidios: de la investigación real a la ficción literaria'. Al día siguiente será el turno de Carlos Pérez Vaquero, profesor de Derecho de la Universidad de Valladolid, que ofrecerá una conferencia titulada 'Crímenes y castigos, según la criminología del arte'. Ambas charlas se celebraran en Casa Revilla, a partir de las 19.30 horas, con entrada gratuita hasta completar el aforo.

Los actos, organizados por la Comisaría Provincial de Valladolid y la Jefatura Superior de Policía de Castilla y León, tendrán su continuidad el día 4 de octubre con el 'Día del niño', que también se celebrará en el recinto de la Feria de Muestras, y donde grupos de escolares podrán disfrutar de varias exhibiciones y conocer más de cerca la actividad policial.

Por otra parte, en la exposición 'Tres siglos en la escena del crimen', inaugurada hoy en la sala de exposiciones de la Oficina de Turismo del Ayuntamiento de Valladolid, ubicada en la Acera de Recoletos y que permanecerá abierta hasta el próximo día 30, se realizará un recorrido histórico por las técnicas científicas de investigación policial.

Criminalística

La muestra arranca con la creación en 1878 de Scotland Yard y en 1911 del Servicio Central de Identificación del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, precedente histórico del Cuerpo Nacional de Policía, y recoge la evolución de las diferentes áreas y especialidades que conforman la criminalística, como la dactiloscopia, antropometría, biología, balística, trazas instrumentales y ciencias del comportamiento, entre otras.

Desde los crímenes de finales del siglo XIX de Jack el destripador en el Londres victoriano, hasta el considerado como el primer crimen mediático ocurrido en España, los asesinatos del tren expreso de Andalucía en 1924, llegando hasta los atentados de Nueva York en las Torres Gemelas, la exposición hace un recorrido por los sucesos más impactantes de la historia.

Ideada por la Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses, con la colaboración de la Universidad de Salamanca y de Caja Círculo, la exposición también recoge documentos del CNP en Valladolid como un álbum criminológico del pasado siglo, órdenes de detención y un punzón artesanal incautado en la cárcel de Villanubla.

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« Respuesta #370 en: 24 de Septiembre de 2014, 16:38:10 pm »

Valladolid es la ciudad de España con la respuesta policial más rápida

Ical - miércoles, 24 de septiembre de 2014

El tiempo de espera se sitúa en poco más de tres minutos

 

En este vídeo podemos ver a un funcionario acudiendo a una llamada en menos de tres minutos.

<a href="http://youtube.com/v/fbglbvgS5Nw" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/fbglbvgS5Nw</a>

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« Respuesta #371 en: 24 de Septiembre de 2014, 17:53:33 pm »
 . . . Valladolid no es Madrid . . . fin de la cita.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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« Respuesta #372 en: 24 de Septiembre de 2014, 20:52:33 pm »
es espidi gonzalez el mas rapido del lugar..........lalalallaalalalalalalal

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« Respuesta #373 en: 01 de Octubre de 2014, 10:58:20 am »

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« Respuesta #374 en: 20 de Octubre de 2014, 22:00:47 pm »


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« Respuesta #375 en: 22 de Octubre de 2014, 10:08:14 am »
http://vozpopuli.com/actualidad/51453-la-fiscalia-ya-no-imputara-a-los-policias-que-superen-los-60-km-h-para-acudir-a-una-urgencia

La Fiscalía ya no imputará a los policías que superen los 60 km/h para acudir a una urgencia


Dos agentes de Vigo fueron procesados al sobrepasar la velocidad para acudir a una agresión. El nuevo código estaba reduciendo la operatividad de muchos servicios, según un sindicato de policías.

La Fiscalía de Seguridad Vial del Estado ha impartido unas instrucciones a los fiscales delegados de toda España para que no se impute penalmente a los policías municipales y nacionales que circulen a más de 60 kilómetros por hora en ciudad y 80 en carretera cuando vayan en misión urgente.

Esta recomendación se produce después de que un juzgado de Vigo hubiera imputado a una pareja de agentes de un coche ‘z’ de la Policía Nacional por superar la velocidad autorizada cuando acudían a prestar auxilio tras la agresión a un ciudadano.

La Unión Federal de Policía (UFP) pidió apoyo a la Dirección General de la Policía (DGP) cuando sucedieron los hechos. La DGP les contestó que tenían que cumplir las normas y que, en todo caso, solicitaran asistencia letrada. Los sindicalistas acudieron otra vez a los responsables de la DGP cuando sus dos compañeros fueron sometidos a un proceso penal en septiembre, pero recibieron la misma contestación.

La UFP se entrevistó el lunes con el Fiscal de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, quien les comentó que ha dictado unas recomendaciones para que no se tramite ninguna denuncia penal cuando ambulancias, bomberos y policías superen los límites establecidos en situaciones críticas.

Los fiscales sí podrán tramitar esas denuncias si los vehículos no estaban realmente en un servicio de urgencias. Para ello, consultarán antes con los responsables del servicio implicado, para comprobar si realmente estaban en una situación que exigía superar los límites del nuevo código de circulación.

La Unión Federal de Policía ha aconsejado a sus compañeros que cuando crean que han superado la velocidad máxima que establece el código lo hagan constar en el parte de servicio. “Eso –añaden– evitará que se vean sometidos a un proceso penal”.

Un portavoz de la UFP dijo a este periódico que la Dirección General de la Policía les había dejado “tirados” en este tema y añadió que esos límites estaban haciendo que se perdiera la operatividad en algunos servicios urgentes. Los sindicalistas consideran que la medida que ha tomado la Fiscalía es razonable y se mostraron “dolidos” con la postura de la DGP con los agentes que tenían una amenaza judicial seria.
« Última modificación: 22 de Octubre de 2014, 13:15:50 pm por tixe »

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« Respuesta #376 en: 22 de Octubre de 2014, 13:19:34 pm »
Como por escrito no hay nada... yo no me la juego y camino a paso de acera con escaparates. Los que llevéis vehículos... vosotros veréis... todo queda a discreción del jefe... y lo que es más importante, la norma no dice nada de que estéis excluidos del tipo, recordad que no hablamos del ámbito administrativo.


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« Respuesta #377 en: 23 de Octubre de 2014, 10:58:58 am »
Artículo 25 LSV
Vehículos en servicios de urgencia

Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
 Artículo 25 redactado por el apartado once del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).Vigencia: 9 mayo 2014

Artículos 67 a 70 del Reglamento General de Circulación.

SECCIÓN 4

VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA


Artículo 67 Vehículos prioritarios

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).

2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.


Artículo 68 Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios

1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.Téngase en cuenta que la referencia al artículo 65.4.c) debe entenderse hecha al artículo 65.4.a), conforme establece la disposición final tercera del presente Reglamento, introducida por el apartado diez del artículo único del R.D. 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre («B.O.E.» 5 septiembre).


Artículo 69 Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios

Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.

Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2 se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél.


Artículo 70 Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia

1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.

2. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.

3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.Téngase en cuenta que la referencia al artículo 65.4.c) debe entenderse hecha al artículo 65.4.a), conforme establece la disposición final tercera del presente Reglamento, introducida por el apartado diez del artículo único del R.D. 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre («B.O.E.» 5 septiembre).
 

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #378 en: 23 de Octubre de 2014, 11:46:11 am »
Artículo 25 LSV
Vehículos en servicios de urgencia

Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
 ..
..
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Bien. ¿Dónde está regulado que se pueden cometer DSV por este hecho?, En la reglamentación que ha puesto Epi44 ¿Dónde viene?. Aquí viene lo advo. pero no lo penal, y como prueba está que existen casos de policías imputados por este hecho y la LTSV decía lo mismo.


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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #379 en: 23 de Octubre de 2014, 12:01:50 pm »
bueno si lees textualmente el 379.1 del C.P. no hace exclusiones...asi que tendras razon..