Autor Tema: Tiempo de respuesta  (Leído 52262 veces)

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« Respuesta #380 en: 23 de Octubre de 2014, 15:10:26 pm »
bueno si lees textualmente el 379.1 del C.P. no hace exclusiones...asi que tendras razon..
Pues en este caso las eximentes habituales en penal. Cometer una infracción necesaria para salvaguardar un bien jurídico superior

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« Respuesta #381 en: 23 de Octubre de 2014, 15:10:42 pm »
Cuando así se pueda claro

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« Respuesta #382 en: 23 de Octubre de 2014, 15:48:57 pm »
bueno si lees textualmente el 379.1 del C.P. no hace exclusiones...asi que tendras razon..
Pues en este caso las eximentes habituales en penal. Cometer una infracción necesaria para salvaguardar un bien jurídico superior
El 90% de los comunicados no son tan fieros como los pinta el requirente, es más el 60% o son falsos o son negativos así que lo del bien jurídico superior no se sostiene . . . a lo sumo quién obra en en ejercicio legítimo de profesión, oficio o cargo . . . pero aún así cuidado con las responsabilidades que se puedan exigir . . . que son personales y quien es responsable penalmente lo es civilmente y en ocasiones para llegar a la responsabilidad civil de abre la vía penal

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Desconectado thundercat

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« Respuesta #383 en: 23 de Octubre de 2014, 15:49:50 pm »
bueno si lees textualmente el 379.1 del C.P. no hace exclusiones...asi que tendras razon..
Pues en este caso las eximentes habituales en penal. Cometer una infracción necesaria para salvaguardar un bien jurídico superior
El 90% de los comunicados no son tan fieros como los pinta el requirente, es más el 60% o son falsos o son negativos así que lo del bien jurídico superior no se sostiene . . . a lo sumo quién obra en en ejercicio legítimo de profesión, oficio o cargo . . . pero aún así cuidado con las responsabilidades que se puedan exigir . . . que son personales y quien es responsable penalmente lo es civilmente y en ocasiones para llegar a la responsabilidad civil de abre la vía penal

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Ya firmaba yo ese 60% de acierto en el filtrado de los avisos de mi servicio.... pero si, si tiene toda la razón.

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #384 en: 23 de Octubre de 2014, 17:55:14 pm »
Artículo 25 LSV
Vehículos en servicios de urgencia

Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
 Artículo 25 redactado por el apartado once del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).Vigencia: 9 mayo 2014

Artículos 67 a 70 del Reglamento General de Circulación.

SECCIÓN 4

VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA


Artículo 67 Vehículos prioritarios

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).

2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.


Artículo 68 Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios

1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.Téngase en cuenta que la referencia al artículo 65.4.c) debe entenderse hecha al artículo 65.4.a), conforme establece la disposición final tercera del presente Reglamento, introducida por el apartado diez del artículo único del R.D. 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre («B.O.E.» 5 septiembre).


Artículo 69 Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios

Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.

Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2 se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél.


Artículo 70 Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia

1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.

2. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.

3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.Téngase en cuenta que la referencia al artículo 65.4.c) debe entenderse hecha al artículo 65.4.a), conforme establece la disposición final tercera del presente Reglamento, introducida por el apartado diez del artículo único del R.D. 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre («B.O.E.» 5 septiembre).

Pues yo lo veo bastante claro. El art. 379 CP habla de circular por encima de la velocidad establecida de forma reglamentaria. Si la velocidad la establece el reglamento u otra ley y en esa misma ley se establece que los vehículos en servicio de urgencia no estan sometidos a los límites reglamentarios y pueden sobrepasarlos bajo "su responsabilidad" y siempre que no pongan en peligro a otros usuarios no hay infracción y mucho menos delito.

Cosa distinta sería si el CP fijara los límites de velocidad, pero no lo hace.

Por tanto lo único que habría que hacer en caso de imputación es justificar que se circulaba en servicio urgente y listo.

Desconectado corneta

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #385 en: 23 de Octubre de 2014, 19:40:37 pm »
perdone pero el tipo de 379 si marca la velocidad el que sobrepasare 60 km en casco urbano y 80 en interurbano la velocidad marcada en la señalizacion de la vía y no exime a los servicios de emergencia ojito que un fiscal de seguridad vial le de por imputar a ver donde esta esa excepcion

Desconectado tixe

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #386 en: 23 de Octubre de 2014, 23:25:04 pm »
Exacto


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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #387 en: 24 de Octubre de 2014, 16:41:22 pm »
perdone pero el tipo de 379 si marca la velocidad el que sobrepasare 60 km en casco urbano y 80 en interurbano la velocidad marcada en la señalizacion de la vía y no exime a los servicios de emergencia ojito que un fiscal de seguridad vial le de por imputar a ver donde esta esa excepcion

Perdonado, solo doy mi opinión y mi interpretación de lo que expone el CP
"Artículo 379

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
"

Y que dice el reglamento o ley a la que remite el CP con respecto a los vehículos que circulen en servicio de urgencia

"Artículo 25 LSV
Vehículos en servicios de urgencia

Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
"

Si un vehículo en servicio de urgencia puede circular por encima de los límites establecidos y no se dice en cuanto, jamás podrá superar un límite que no tiene.

Entonces desde mi punto de vista está bastante claro, otra cosa es que a la hora de enjuiciarlo un juez lo interprete de forma distinta.

Desconectado TEMPLARIO

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #388 en: 24 de Octubre de 2014, 17:17:35 pm »

De todas formas yo no veo el problema. Tal y como están las cosas y mientras no cambien, yo prefiero que me enchufen internamente, que ya lo ganaré de seguro por vía contenciosa, antes que por vía penal, que no tendría remedio, así que a los comunicados mejor dirigirse respetando las normas viales y a tomar por culo.




"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #389 en: 24 de Octubre de 2014, 17:27:06 pm »
Entre en el blanco y el negro hay una escala de grises muy amplia...
Si marca 50 no se va a poner a 115, con ir a 80 ya esta bien...en caso de que pueda...

Desconectado corneta

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #390 en: 24 de Octubre de 2014, 21:17:39 pm »
en madrid y por acuerdo con la fiscalia de madrid mientras no sobrepases los 123 km hora no acusa fiscalia

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #391 en: 11 de Noviembre de 2014, 21:33:05 pm »
Los coches patrulla de la Policía Nacional están siendo multados por los agentes municipales
Se han multiplicado las sanciones por exceso de velocidad. Interior se ha quejado y la Fiscalía General del Estado aconseja que se justifique que son actos de servicio

La situación se viene produciendo desde hace semanas y meses: las policías municipales están interponiendo sanciones penales contra funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía por circular a velocidad excesiva mientras acudían a un servicio. La Fiscalía ya ha tomado medidas.

La Dirección General de la Policía ya se ha acostumbrado a recibir centenares de multas por exceso de velocidad de sus vehículos patrulla en diferentes vías de circulación.

El procedimiento siempre es el mismo: coches Z o K de servicio acuden a una urgencia y, como el lógico, circulan a velocidad excesiva. En ese momento, un radar fijo o móvil los identifica y les sanciona.

La multa sigue su trámite, por lo que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se ven envueltos en procesos penales.

En el Ministerio del Interior, como decimos, están hartos de esta situación porque, consideran, lo hacen con afán recaudatorio. Según ha podido saber El Confidencial Digital, han transmitido a la Fiscalía General del Estado su malestar.

De hecho, el Ministerio, a través de la Fiscalía de Seguridad Vial, ya ha tomado medidas para evitar que estas sanciones contra los policías nacionales.

Según las fuentes consultadas por ECD, desde la Fiscalía General se han impartido instrucciones (ellos las definen como “recomendaciones”) para que los fiscales delegados de seguridad vial provinciales transmitan a las diferentes policías locales que no se tramite ninguna denuncia vía penal contra sus compañeros del CNP.

Concretamente, la orden impartida es que cuando los vehículos policiales de urgencias excedan el límite de velocidad permitida en 60 km/h en vías urbanas y en 80km/h en interurbanas no se podrá tramitar la denuncia.

Previamente, especifican desde la Fiscalía, se deberá informar a la DGP de los hechos y ellos deberán justificar que el vehículo se encontraba en servicio de urgencia. El artículo 25 de la Ley de Seguridad Vial recoge que en ese caso se les eximirá de cualquier multa.

La situación también ha afectado a vehículos de ambulancias y de bomberos, a los que se les está sancionando por exceso de velocidad.

http://www.elconfidencialdigital.com/seguridad/patrulla-Policia-Nacional-multados-municipales_0_2379362046.html

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Desconectado 47ronin

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #392 en: 06 de Diciembre de 2014, 09:04:46 am »

La UFP denuncia que sancionan a Policías por acudir rapido a llamadas de emergencia

dic 5, 2014

La Unión Federal de la Policía de Baleares denuncia el riesgo que corren los ciudadanos de que los tiempos que tarda la Policía en acudir a las diferentes llamadas de emergencia se incrementen considerablemente.

Para la UFP esto es debido a la mala utilización que están haciendo los superiores de la Jefatura
Superior de Baleares del régimen disciplinario, sancionando con varios días de suspensión de empleo y sueldo a aquellos Policías que con la intención de acudir con la mayor celeridad posible a las diferentes llamadas de emergencia han tenido la mala suerte de tener un accidente.

Denuncia UFP que para sancionar a estos Policías están utilizando una norma preconstitucional, del año 1975, que como no puede ser de otra forma está completamente obsoleta en una policía democrática del siglo XXI, siendo una reminiscencia de otra época, que no dudan en aplicar para sancionar a los Policías, por que inexplicablemente aún sigue en vigor.

Estos casos, afirma la organización policial, lo único que han hecho es crear un malestar enorme entre los Policías que prestan su servicio en la calle en los diferentes vehículos, porque aparte de tener que llevar a cabo su trabajo con unos medios muy precarios (vehículos en mal estado con cientos de miles de kilómetros, sin chalecos antibalas, sin una legislación clara que los ampare en su labor diaria, etc) ven como ahora la propia superioridad de su Cuerpo amenaza con sancionarles, si ocurre algún accidente con el vehículo que conducen, por lo que muchos de ellos no sólo se plantean no volver a ir a las llamadas de emergencias con la prontitud que el ciudadano requiere (muchas veces
jugándose su propia integridad física) si no que se plantean el dejar de conducir.


Desconectado nocheuid

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #394 en: 30 de Diciembre de 2014, 13:05:24 pm »
no se lo cree ni ella... 2 informes llevamos en el mes de diciembre pidiendo explicaciones por los retrasos de SAMUR/SUMMA.
Aunque ande en valle
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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #395 en: 30 de Diciembre de 2014, 13:36:03 pm »

no se lo cree ni ella... 2 informes llevamos en el mes de diciembre pidiendo explicaciones por los retrasos de SAMUR/SUMMA.

Y muchos de nosotros animándoos a escribir facilitandoos incluso horas de recepción de la llamada/activación para ver si entre todos esto llega algún día a fin sitio y terminan con esta pésima coordinación que termina con una mala atención al ciudadano pasando por mantener patrullas ocupados esperando para lo que no deben.

Desconectado nocheuid

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #396 en: 30 de Diciembre de 2014, 13:50:03 pm »

no se lo cree ni ella... 2 informes llevamos en el mes de diciembre pidiendo explicaciones por los retrasos de SAMUR/SUMMA.

Y muchos de nosotros animándoos a escribir facilitandoos incluso horas de recepción de la llamada/activación para ver si entre todos esto llega algún día a fin sitio y terminan con esta pésima coordinación que termina con una mala atención al ciudadano pasando por mantener patrullas ocupados esperando para lo que no deben.
el ultimo informe de dos paginas, con TODAS LAS horas a las que se sollcita el servciio, la respuesta de V0, el resultado oibtenido y no solo eso sino tb con las manifestaciones de los servicios de urgencias una vez personados en el punto tras MAS DE UNA HORA esperando y aguantando estoicamente los gritos e insultos de las personas que espewraban el servicio..los cuales por supuesto cogieron caminito del juzgado a interponer denuncia por los hechos.. y dando gracias que no pasó nada más claro.
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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #397 en: 30 de Diciembre de 2014, 13:53:02 pm »
Si si por eso mismo lo digo. Que estáis ahí vosotros dando la cara en un tema que no es vuestro, haciendo en algunos casos más de la cuenta, y mientras nuestros centros de "des"coordinación retrasando o dando prioridad a otras llamadas que no lo necesitan.

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #398 en: 30 de Diciembre de 2014, 16:47:39 pm »

no se lo cree ni ella... 2 informes llevamos en el mes de diciembre pidiendo explicaciones por los retrasos de SAMUR/SUMMA.

Y muchos de nosotros animándoos a escribir facilitandoos incluso horas de recepción de la llamada/activación para ver si entre todos esto llega algún día a fin sitio y terminan con esta pésima coordinación que termina con una mala atención al ciudadano pasando por mantener patrullas ocupados esperando para lo que no deben.
el ultimo informe de dos paginas, con TODAS LAS horas a las que se sollcita el servciio, la respuesta de V0, el resultado oibtenido y no solo eso sino tb con las manifestaciones de los servicios de urgencias una vez personados en el punto tras MAS DE UNA HORA esperando y aguantando estoicamente los gritos e insultos de las personas que espewraban el servicio..los cuales por supuesto cogieron caminito del juzgado a interponer denuncia por los hechos.. y dando gracias que no pasó nada más claro.


1 día de empleo y sueldo a un policía que llegó 1 minuto tarde a un aviso.

Desconectado Terry

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Re: Tiempo de respuesta
« Respuesta #399 en: 30 de Diciembre de 2014, 17:05:43 pm »
Pues 1 Policía que han perdido para los restos.

 .ca;
La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.