Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 112030 veces)

Desconectado 47ronin

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #140 en: 05 de Octubre de 2007, 19:07:58 pm »
No cabe eso de que "al juzgado lo justito", la norma es la norma y si carece de permiso de conducir ha de ser el juzgado quien se pronuncie, pues ya no cabe la infracción administrativa al pasar a ser considerado delito.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #141 en: 05 de Octubre de 2007, 19:14:33 pm »
Como esto se lleve a efecto, desde luego poco tardará la Fiscalía del TSJ de Madrid en sacarse de la manga una Instrucción ci?endo el hecho punible a unos supuestos muy concretos (como ya ha pasado con algún que otro supuesto, véase robos convertidos en hurtos, delito de tenecia de armas prohibidas, etc.)... .ca;
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Desconectado 47ronin

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #142 en: 05 de Octubre de 2007, 19:16:35 pm »
Ya veremos.

Desconectado cazaor

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #143 en: 05 de Octubre de 2007, 19:18:21 pm »
Ya veremos.
Eso, ya veremos, ya veremos... :carcaj :bur)
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #144 en: 05 de Octubre de 2007, 19:33:35 pm »
Pues muy bien: espero ansioso la entrada en vigor de la reforma (de verdad lo digo)... ;pal;

Te vas a hinchar a hacer diligencias.
Yo no... :mus;

Un saludo.

Tu si, que para eso eres el Se?ó Subispectó  :lect

Mire jefe, que le traigo un detenido por conducir sin carné............

Veo al MIR retirando taquillas de las comisarias para ampliar calabozos. :carcaj :carcaj :carcaj
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #145 en: 05 de Octubre de 2007, 19:43:10 pm »

 También va a hacer más falta que nunca el actualizar el conocimiento de los compa?eros respecto qué carnets valen y qué carnets no valen, porque el 75% de la plantilla se pierde con los plazos de los permisos de conducir extranjeros y a ver si alguien va a detener a alguien que no tenía que haber detenido (aunque no creo que se detenga por esto). Y entiendo que también tendrán que aprendérselo lo compa?eros de cnp, que ahora también va a ser cosa suya.
 Un ejemplo: el mes pasado alguien se llevó el coche de un conductor italiano con permiso de conducir italiano en vigor porque no había canjeado el permiso por uno espa?ol y ya habían pasado seis meses....   :mus;


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #146 en: 05 de Octubre de 2007, 21:33:22 pm »
la obligación de identificar al conductor del vehículo, es inherente al uso del mismo por las vías. El escollo del 416 de la LECRIM se salva por la vía administrativa ya que lo que se solicita es una identificación, no una declaración contra un procesado. De la misma manera, el acusado no está obligado a declarar contra sí mismo, de modo que nos encontraríamos ante un absurdo legal en el que sólo se respetaría la flagrancia para poder actuar, como si el conductor tuviese alguna condición de aforado. En todo caso, el mandamiento judicial resuelve el problema.

Salud y suerte.

No comparto tu opinion:

               Via administrativa--> existe normativa que exige la identificacion
                                           (si exiges identificacion por esta via es que ya has iniciado el procedimiento adtivo.)

               Via penal----> lo dicho en mensajes anteriores

 Coincido con ...

 
Estamos en via penal, no administrativa, si se opta por via administrativa, no bis in idem.

Un saludo.


No estoy hablando de denunciar, sino de que hay una norma que obliga al propietario de un vehículo a identificar al conductor del mismo y que puede usarse en el ámbito penal ya que no se obliga al propietario a declarar sino a identificar a quien pudiese haber cometido la infracción. Penal en este caso.

Salud y suerte.

Esa obligacion viene reflejada en la L.S.V. (norma adtiva., no penal),

   entiendo que si se solicita la identificacion en base a la L.S.V. es por que ya se ha iniciado

   el prodecimiento sancionador(administrativo), es decir , ya se ha denunciado.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #147 en: 05 de Octubre de 2007, 23:47:39 pm »
Pues muy bien: espero ansioso la entrada en vigor de la reforma (de verdad lo digo)... ;pal;

Te vas a hinchar a hacer diligencias.
Yo no... :mus;

Un saludo.

Tu si, que para eso eres el Se?ó Subispectó  :lect

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Yo ni siquiera de Instructor aparezco, así que con eso te lo digo todo... ../
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #148 en: 05 de Octubre de 2007, 23:48:51 pm »
Se me está olvidando hasta escribir, fíjate... :carcaj
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #149 en: 06 de Octubre de 2007, 11:45:33 am »

 
 Un ejemplo: el mes pasado alguien se llevó el coche de un conductor italiano con permiso de conducir italiano en vigor porque no había canjeado el permiso por uno espa?ol y ya habían pasado seis meses....   :mus;


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #150 en: 06 de Octubre de 2007, 15:40:49 pm »
    No lo veo claro, ahora que pasa, cuando pilles alguno sin carné, que haces detención, diligencias sin detenido, luego haces la denuncia administrativa con el sello de incurso en causa penal, no se no se no lo veo nada claro.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #151 en: 06 de Octubre de 2007, 15:41:45 pm »

 
 Un ejemplo: el mes pasado alguien se llevó el coche de un conductor italiano con permiso de conducir italiano en vigor porque no había canjeado el permiso por uno espa?ol y ya habían pasado seis meses....   :mus;


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #152 en: 06 de Octubre de 2007, 17:43:46 pm »
    No lo veo claro, ahora que pasa, cuando pilles alguno sin carné, que haces detención, diligencias sin detenido, luego haces la denuncia administrativa con el sello de incurso en causa penal, no se no se no lo veo nada claro.
Comparecencia con detenido. No lo veo complicado...

Después, el Instructor, a tenor de lo realizado, si da fianza y carece de antecedentes, al ser delito menos grave, puede disponer la puesta en libertad una vez realizada la declaración y la citación para comparecer en Jdo., si procediese (JRSD)...

Un saludo.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #153 en: 06 de Octubre de 2007, 17:57:25 pm »
    No lo veo claro, ahora que pasa, cuando pilles alguno sin carné, que haces detención, diligencias sin detenido, luego haces la denuncia administrativa con el sello de incurso en causa penal, no se no se no lo veo nada claro.
Comparecencia con detenido. No lo veo complicado...

Después, el Instructor, a tenor de lo realizado, si da fianza y carece de antecedentes, al ser delito menos grave, puede disponer la puesta en libertad una vez realizada la declaración y la citación para comparecer en Jdo., si procediese (JRSD)...


   Si complicado no es, en ese sentido, pero privar a alguien de libertad, durante unas horas, cuando antes en 5 min. le habías denunciado y se había ido a casa, es un cambio bastante brutal, para los policias y para los  ciudadanos que no lo van a entender, por lo que la intervención en algunos caso llegara a tener que reducir a la persona, con lo que eso conlleva, lesiones, gente que lo pueda presenciar etc. eso por un lado.

   Por otro lado, en las ODAC, como van a reaccionar con los PLs que alomejor en un turno de 8 horas puedes parar a varios sin carnet como me ha sucedido a mi en varias ocasiones (15.000 rumanos empadronados), los compis se van a cabrear bastante con nosotros, como tu bien dices por un delito menos grave.

   Veo lagunillas a este plan Paco.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #154 en: 06 de Octubre de 2007, 18:48:42 pm »
SHANE: Si complicado no es, en ese sentido, pero privar a alguien de libertad, durante unas horas, cuando antes en 5 min. le habías denunciado y se había ido a casa, es un cambio bastante brutal, para los policias y para los  ciudadanos que no lo van a entender, por lo que la intervención en algunos caso llegara a tener que reducir a la persona, con lo que eso conlleva, lesiones, gente que lo pueda presenciar etc. eso por un lado.

Error del pasado, si se hubiese seguido manteniendo hoy no tendríamos este problema sobre la mesa.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #155 en: 06 de Octubre de 2007, 19:14:56 pm »
pues yo no lo veo complicado, más "engorroso" pues si, pero bueno, solo es cuestion de que todos nos vayamos acostumbrando... la detención en segun que circunstacias tampoco creo que sea imprescindible, en otros delitos contra la seguridad del tráfico tampoco se hacen siempre... :mus; :mus; :mus; :mus; :mus;

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #156 en: 06 de Octubre de 2007, 21:36:33 pm »
la intervención en algunos caso llegara a tener que reducir a la persona, con lo que eso conlleva, lesiones, gente que lo pueda presenciar etc. eso por un lado.
Pues, no sé, siempre puede darse esto, pero lo veo como una detención por estancia irregular, por ejemplo (falta de documentación que acredite su estancia legal). A mi particularmente no se me ha rebotado nadie por esto... ;::)

Un saludo.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #157 en: 06 de Octubre de 2007, 21:41:35 pm »
Pero es lo que hay (y lo que debería haber sido siempre): se tipifica penalmente un supuesto y se actúa en consecuencia.

Tampoco vería imprescindible del todo la detención, pero yo la llevaría a cabo: esto sería algo como lo de la violencia de género (no le detienes, pero al rato sigue conduciendo y tiene un accidente, por ejemplo = problemas). :ojones

Que lo deje el juez en libertad, que no sea por nosotros...

Un saludo.
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franciscodeasis

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #158 en: 06 de Octubre de 2007, 21:49:12 pm »
la intervención en algunos caso llegara a tener que reducir a la persona, con lo que eso conlleva, lesiones, gente que lo pueda presenciar etc. eso por un lado.
Pues, no sé, siempre puede darse esto, pero lo veo como una detención por estancia irregular, por ejemplo (falta de documentación que acredite su estancia legal). A mi particularmente no se me ha rebotado nadie por esto... ;::)

Un saludo.


la diferencia es la persona objeto de la detención, acuerdate de los detenidos que llevamos resistencia y desobediencia por una multa de tráfico, etc.

Un saludo.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #159 en: 06 de Octubre de 2007, 21:50:45 pm »
Pero es lo que hay (y lo que debería haber sido siempre): se tipifica penalmente un supuesto y se actúa en consecuencia.

Tampoco vería imprescindible del todo la detención, pero yo la llevaría a cabo: esto sería algo como lo de la violencia de género (no le detienes, pero al rato sigue conduciendo y tiene un accidente, por ejemplo = problemas). :ojones

Que lo deje el juez en libertad, que no sea por nosotros...

Un saludo.

 No, le inmovilizas el coche y eliminas el riesgo.

Un saludo.