Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111090 veces)

Desconectado 47ronin

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #200 en: 15 de Octubre de 2007, 16:35:46 pm »
Como "protestan"  ;risr;

Desconectado pindongo

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #201 en: 15 de Octubre de 2007, 17:06:31 pm »
Como "protestan"  ;risr;

 :taz :taz A que te meto?  :taz :taz

Desconectado Lander

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #202 en: 17 de Octubre de 2007, 20:32:17 pm »
Hola, pues como todo en esta vida, aunque no pase el corte del Senado, se devuelve al congreso y con la mayoria adecuada ley aprobada.  Quizas no lo veamos en Enero la entrada en vigor, pero tampoco pasara mucho mas.
Un salu2

PD. y para aquellos municipios que no disponen de radares, que es la inmensa mayoria, no se aplicara la legislacion vigente.  Espa?a, pais de pandereta

Las jefaturas provinciales de tráfico, tienen a disposición de los municipios vehiculos camuflados con radar, si solo suelen tener uno o dos y viejos, pero funcionan y estan llenos de polvo porque pocos alcaldes son partidarios de usarlos.

Desconectado pindongo

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #203 en: 17 de Octubre de 2007, 20:44:13 pm »


Las jefaturas provinciales de tráfico, tienen a disposición de los municipios vehiculos camuflados con radar, si solo suelen tener uno o dos y viejos, pero funcionan y estan llenos de polvo porque pocos alcaldes son partidarios de usarlos.

Nos a jodio. Tienen que poner los guardias, y las denuncias son para las arcas del estado. No les llega para tanto el ardor guerrero.

Pd. En madrid city, ahora están cambiados los colores, azul ayto y rojo nación, pero cuando había azul en ambos, tampoco querían los vehículos de la dgt.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #204 en: 20 de Octubre de 2007, 17:18:10 pm »
Si es que para los alcaldes son todo perdidas.... No cobran las multas y creen perder votos....

 ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
J. David Gª Castilla también soy yo

MóN 3.7

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #205 en: 21 de Octubre de 2007, 00:18:03 am »

[/quote]

Las jefaturas provinciales de tráfico, tienen a disposición de los municipios vehiculos camuflados con radar, si solo suelen tener uno o dos y viejos, pero funcionan y estan llenos de polvo porque pocos alcaldes son partidarios de usarlos.
[/quote]

Hola, pues en mi primer ayuntamiento, había un radar cedido por la DGT y no es que era nuevo, pero ya llevaba 4 a?os en el municipio, y el coche es la "edad" que tenia.....
En el segundo municipio, trate de gestionarlo, y lo que hacen es equipar un coche nuevo con un radar nuevo y solo piden que se use.
Un salu2

Desconectado corneta

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #206 en: 27 de Octubre de 2007, 13:21:18 pm »
habeis visto en television que van a salir controles de drogas a las carreteras acompa?ados con el fiscal de guardia?es un comienzo para los juzgados de guardia de seguridad vial porque si es asi en MADRID SE VAN A HINCHAR

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #207 en: 27 de Octubre de 2007, 13:30:45 pm »
TRÁFICO. LA GUARDIA CIVIL HARÁ CONTROLES DE DROGAS A LOS CONDUCTORES ESTE FIN DE SEMANA

MADRID, 26-OCT-2007

La Fiscalía de Seguridad Vial, en colaboración con la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Guardia Civil, realizará a partir de hoy diversos controles aleatorios de drogas a los conductores.

Así lo anunció hoy en rueda de prensa el fiscal delegado de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, quien explicó que el 10 por ciento de los accidentes de tráfico se deben a la "mezcla trágica" de drogas y alcohol, una siniestralidad que afecta en "buena medida" a personas de entre 16 a 30 a?os.

El operativo se pone en marcha esta noche, si bien el fiscal Bartolomé Vargas no quiso facilitar datos sobre en qué provincias y a qué horas se desarrollará, alegando que se trata de una investigación que se encuentra bajo secreto.

Estos controles, que se harán en diversos fines de semana a partir de esta noche y cada vez en distintas provincias, contarán con la presencia de un fiscal de guardia, así como con una ambulancia con personal sanitario autorizado para llevar a cabo los citados controles detectores de drogas, entre los que se encuentran los de saliva.

Aunque no dijo dar datos concretos del operativo, lo que sí dijo Bartolomé Vargas es que se trata de un operativo que pretende tener una "respuesta penal y disuasoria". Es decir, a aquellos conductores que consuman drogas más les vale no coger el volante, pues, si son sometidos a uno control de drogas pueden verse inmersos en un procedimiento penal contra ellos.

El artículo 379 del Código Penal establece que "el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de 6 a 12 meses".

También podrá ser castigado con "trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os".

JUICIOS RÁPIDOS Bartolomé Vargas anunció también que la Fiscalía busca que los procedimientos que se impulsen a raíz de los controles que se inician esta noche se resuelvan en juicios rápidos.

También explicó que aquellos conductores que se nieguen a someterse a las pruebas que se le requieran deberán enfrentarse a las consecuencias.

De hecho, el artículo 380 del Código Penal establece que "el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas (...) será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código", es decir, con la pena de prisión de seis meses a un a?o.

La idea de la Fiscalía de Seguridad Vial es que en un futuro, los controles de drogas sean tan comunes como los de alcoholemia.

Desconectado 47ronin

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #208 en: 27 de Octubre de 2007, 13:34:48 pm »
Yo es que con la Ley en la mano pongo en duda la veracidad de lo que se menciona cuando todavía no está autorizado el drogómetro, y la toma de saliva como dato concluyente de haber ingerido drogas, en un control, sólo puede ser catalogada como infracción administrativa, pues decidme qué tasa es la que puede aplicarse para que sea considerada delito.

Desconectado cazaor

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #209 en: 27 de Octubre de 2007, 15:10:10 pm »
Yo es que con la Ley en la mano pongo en duda la veracidad de lo que se menciona cuando todavía no está autorizado el drogómetro, y la toma de saliva como dato concluyente de haber ingerido drogas, en un control, sólo puede ser catalogada como infracción administrativa, pues decidme qué tasa es la que puede aplicarse para que sea considerada delito.
Yo he oído que primero se hace el muestreo con saliva al conductor y si da positivo, se harán los análisis de orina y/o sangre... :pen:
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #210 en: 27 de Octubre de 2007, 15:53:26 pm »
Pues yo tampoco he utilizado nunca el famoso "drogometro". Hasta ahora el procedimiento a seguir era bastante sencillo. Si se observa en el conductor sintomatología clara e encontrarse bajo la influencia de alguna sustancia estupefaciente o droga tóxica, se le invita amablemente a trasladarse hasta el Centro Médico concertado para realizar la analítica correspondiente. Si acepta, nos trasladamos al Centro y se confecciona atestado por delito contra la seguridad del tráfico (en base a la sintomatología), si se niega, pues igual que si acepta, pero aparte se le imputa también la desobediencia (por negativa). La vía administrativa no la he utilizado nunca.

Desconectado 47ronin

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #211 en: 28 de Octubre de 2007, 12:26:18 pm »
''? Y montar este espectáculo por un porrito!''.

La DGT inicia los análisis de saliva para cazar a conductores drogados.Los inconvenientes de las pruebas son tan evidentes que hasta los guardias civiles no lo ven del todo claro: "Por mucho que el test dé positivo, no sirve como prueba. Y si no tenemos un médico en cada control, no hay nada que hacer", dice un agente por lo bajini.

El inmenso letrero luminoso que preside la fábrica de Pikolin ti?e de rojo la carretera de Logro?o y aporta dos datos básicos a los conductores. Uno, que a estas alturas del oto?o ya hace fresco en Zaragoza: ocho grados. Dos, que son las tres de la madrugada. Hora de ir y venir de fiesta. Hora de poner en práctica los nuevos controles con los que la Dirección General de Tráfico pretende acabar con la impunidad de aquellos que cogían el coche sin haberse bebido ni una ca?a, pero cargados hasta las cejas de cocaína, anfetaminas o vaya usted a saber qué clase de estupefacientes.

Una veintena de guardias civiles ha establecido la base de operaciones en una rotonda amplia y sembrada de farolas.

A las tres y cinco minutos, un agente da el alto al primero de la noche. Un Opel Astra blanco, deportivo y tuneado. Dentro, tres veintea?eros que vienen de Huesca en busca de fiesta. El conductor espera un control de alcoholemia, pero el guardia le pone en situación. "Esto es un test de drogas", aclara mientras le entrega un plástico blanco, similar a los que se usan para remover el café de máquina, con una esponja de algodón en uno de los extremos. "Salívelo bien. Haga como si fuera un chupa-chup". El chaval se pone serio y comienza la operación, con cuatro agentes observándole. Detrás de él ha parado un Mégane rojo con una pareja. "Desde luego, no sabe a fresa", dice Carlos, sonriendo. Cuando termina, el guardia lo introduce en un tubito de plástico: "Ahora, a esperar 10 minutos".

Los controles antidroga arrancaron la noche del viernes al sábado en Zaragoza y Badajoz, y continuaron ayer en otras zonas de ambas capitales. El método siempre es el mismo: la saliva, dentro del tubo, entra en contacto con una lámina impregnada de sustancias que generan una reacción química. Si el conductor ha tomado algo, una rayita de color rojo aparecerá junto a una de las seis letras inscritas en la tarjeta. Cada una delata la presencia de un tipo de droga: cocaína, opiáceos, anfetaminas, metanfetaminas, PCP y cannabis. De noche resulta complicado verlo con claridad, y los agentes acercan el cartón a las luces de la ambulancia para comprobar los resultados.

Un chaval con pendientes en ambas orejas y en la barbilla, pelo alborotado y cara de circunstancias ha dado el primer positivo de la velada. El aparato se?ala cannabis. Ismael, de 21 a?os, sale del coche temblando. "De frío", matiza. Reconoce que ha fumado marihuana, "pero hace ya 10 horas". En la ambulancia le esperan el médico y la ATS, que lo someterán a una serie de pruebas para comprobar su capacidad de visión y equilibrio. El test de saliva, por sí solo, no sirve como prueba. Es sólo un indicio que da pie a que se decida someter o no al conductor al examen médico. Si los sanitarios observan que su estado no le permite conducir con garantías, se le pide permiso para extraerle sangre. Si se niega, se solicita autorización al juez. Y si el análisis da positivo, el individuo se arriesga a una pena de tres a seis meses de cárcel, además de entre uno y cuatro a?os sin carné de conducir.

Mientras Ismael trata de demostrar ante el médico que es capaz de girar sobre su propio pie, en el interior de su Hyundai le espera María, de 17 a?os, que no está para bromas. "Ya no se podrá ni salir a la calle. Está bien que persigan a los que conducen hartos de coca o pastillas, ?pero montar este espectáculo por un porrito!" Ismael ha regresado al coche. Tiene miedo de que le quiten el permiso, porque lo necesita para trabajar. "Soy encofrador. Si me quedo sin carné, me hacen una putada". Al cabo de 20 minutos, el médico le tranquiliza. "Todo correcto, puedes marcharte. Pero date cuenta de que has dado positivo aunque hayas consumido hace muchas horas". Ismael resopla aliviado, da las gracias y se larga.

A las tres y media ya hay 10 coches parados en la rotonda. A la espera del veredicto, la mayoría se queja de que la prueba no sea más ágil. Ramón, de 42 a?os, acaba de salir de una fábrica de un polígono industrial cercano. "?Cuánto tengo que esperar, caballero?", pregunta con tono respetuoso. La prueba de drogas le ha absuelto, pero tendrá que quedarse un rato más. El guardia civil ha decidido someterlo a un test de alcoholemia que sí da positivo: 0,38. "Sólo me he tomado dos ca?as y un vino. Y no he cenado", se justifica. Le han pescado por hablar demasiado: su aliento huele a alcohol.

A las 6.30, la intensidad de la operación va languideciendo. Las pruebas de drogas han deparado 85 negativos y cuatro positivos por cannabis y éxtasis, aunque todos han superado con éxito la visita a la ambulancia. El peor parado de la noche ha sido un joven que iba al volante de un Chevrolet y que se ha negado a pasar el examen. El guardia le ha avisado de que le costaría dos meses sin carné, 600 euros de multa y seis puntos. "Da igual, no quiero", responde con parsimonia, como quien rechaza tomar postre después del menú.

Los controles de drogas, que ya se realizan desde 2005 en Catalu?a se trasladarán en las próximas semanas a otras provincias espa?olas. Los inconvenientes de las pruebas son tan evidentes que hasta los guardias civiles no lo ven del todo claro: "Por mucho que el test dé positivo, no sirve como prueba. Y si no tenemos un médico en cada control, no hay nada que hacer", dice un agente por lo bajini. La DGT recuerda que en el 10% de los fallecidos en accidente se encuentran restos de estupefacientes. Y defiende que estas operaciones surtirán efecto, porque disuadirán a quienes se atreven a coger el coche drogados.

Fuente: El Pais.

Desconectado chax

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #212 en: 29 de Octubre de 2007, 01:19:57 am »
Tengo un tío que trabaja en un laboratorio farmaceutico, actualmente los test de droga son fiables, independientemente de lo que diga El Pais.

Sin test de drogas, cualquier persona, ya no digo policía, que tenga un poquito de calle, sabe cuando alguien va hasta el culo de cocaina, por poner un ejemplo.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #213 en: 29 de Octubre de 2007, 01:24:42 am »
Norma, reglamentación y aprobación del aparato, mientras eso no se produzca lo que se haga vale de poco, judicialmente hablando.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #214 en: 29 de Octubre de 2007, 01:41:59 am »
Norma, reglamentación y aprobación del aparato, mientras eso no se produzca lo que se haga vale de poco, judicialmente hablando.

Está claro, falta que el "engranaje" ajuste el pi?on legal que falta, pero que los test son fiables, ya te digo yo que sí.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #215 en: 14 de Noviembre de 2007, 18:34:16 pm »
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
11 de octubre de 2007
Núm. 283-10


APROBACIÓN POR EL PLENO

122/000222 Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de Seguridad Vial.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado día 4 de octubre de 2007 ha aprobado, con el texto que se inserta a continuación, la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de Seguridad Vial, tramitado por el procedimiento de urgencia.


Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2007.-P. A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.

PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL

Preámbulo

Entre las resoluciones aprobadas como consecuencia del debate sobre el Estado de la Nación de 2006 se incluye la número diecinueve, en la que se declara, entre otros aspectos, que el Congreso de los Diputados considera oportuno impulsar la modificación del Código Penal, teniendo en cuenta las distintas propuestas que se están estudiando en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, con el objetivo de definir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráfico y los relacionados con la seguridad vial, evitando que determinadas conductas calificadas como de violencia vial puedan quedar impunes.

La reforma sobre los delitos contra la seguridad vial cuenta con un amplio consenso de los grupos parlamentarios en torno a las propuestas formuladas ante la Comisión sobre Seguridad Vial. Por ello, se presenta esta Proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, cuyo contenido básico persigue, de una parte, incrementar el control sobre el riesgo tolerable por la vía de la expresa previsión de excesos de velocidad que se han de tener por peligrosos o de niveles de ingesta alcohólica que hayan de merecer la misma consideración. A partir de esa estimación de fuente de peligro se regulan diferentes grados de conducta injusta, trazando un arco que va desde el peligro abstracto hasta el perceptible desprecio por la vida de los demás, como ya venía haciendo el Código. Las penas y consecuencias se incrementan notablemente, en especial, en lo concerniente a la privación del permiso de conducir, y a ello se a?ade la no menos severa posibilidad de considerar instrumento del delito al vehículo de motor o ciclomotor, en orden a disponer su comiso.

Al igual que sucede en el derecho vigente, se ofrece una específica regla para salvar el concurso de normas cuando se hubiera ocasionado además del riesgo prevenido un resultado lesivo. En tal caso se apreciará tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia o de impregnación tóxica, en cambio, pierde su innecesario calificativo de delito de desobediencia y pasa a ser autónomamente castigada.

Una criticada ausencia era la conducción de vehículos por quienes hubieran sido privados, judicial o administrativamente, del derecho a hacerlo por pérdida de vigencia del mismo. Cierto que algunos casos podrían tenerse como delitos de quebrantamiento de condena o de desobediencia, pero no todos; por ello se ha considerado más ágil y preciso reunir todas esas situaciones posibles en un solo precepto sancionador.

La creación del Centro de Tratamiento de Denuncias automatizadas, además de la práctica de la delegación con una casuística muy variada, así como la necesidad de acortar los plazos de tramitación de las sanciones, sin merma de las garantías del sancionado, urge a llevar a cabo una modificación del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La modificación que se propone conlleva la supresión del párrafo tercero de la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que es la que atribuye a los Delegados y Subdelegados del Gobierno la competencia para sancionar las infracciones previstas en la Ley de Seguridad Vial.

La modificación de la Ley de Seguridad Vial se refiere al artículo 68 sobre Competencias, para atribuir la competencia sancionadora a los Jefes de Tráfico, previendo de manera expresa la posibilidad de que éstos deleguen en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas en las infracciones detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Como consecuencia de la modificación anterior, se modifica también el artículo 80, sobre Recursos, ya que, con la nueva atribución de la competencia, el Director General de Tráfico es el competente para resolver el recurso de alzada contra las resoluciones sancionadoras de los Jefes de Tráfico o del Director del Centro; así como el artículo 82, sobre anotación y cancelación, para que la anotación de las sanciones firmes graves y muy graves en el Registro de conductores e infractores, se haga por el órgano competente de la Jefatura Central de Tráfico, en unos casos, por la Jefatura de Tráfico instructora del procedimiento y, en otros, por el propio Centro.

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.Se a?ade un último párrafo al artículo 47, con la siguiente redacción:

"Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos a?os comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente."Se modifica la rúbrica del Capítulo IV, del Título XVII, del Libro II, que tendrá la siguiente redacción: "De los delitos contra la Seguridad Vial".Se modifica el artículo 379, que queda redactado como sigue:

"1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg por litro de sangre o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro."Se modifica el artículo 380, que queda redactado como sigue:

"1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos a?os y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis a?os.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior."Se modifica el artículo 381, que queda redactado como sigue:

"1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco a?os, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez a?os el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos a?os, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código."Se modifica el artículo 382, que queda redactado como sigue:

"Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado."Se modifica el artículo 383, que queda redactado como sigue:

"El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un a?o y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os."Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:

"El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción."Se modifica el artículo 385, que queda redactado como sigue:

"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos a?os o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

1.? Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la se?alización o por cualquier otro medio.

2.? No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo."

Disposición adicional. Revisión de la se?alización vial.

El Gobierno impulsará, de acuerdo con las administraciones competentes, una revisión de la se?alización vial para adecuar los límites de velocidad a las exigencias derivadas de una mayor seguridad vial.

Disposición transitoria primera. Legislación aplicable.

1. Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

2. Para la determinación de cuál sea la Ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código actual y de la reforma contenida en esta Ley.

3. En todo caso será oído el reo.

Disposición transitoria segunda. Revisión de sentencias.

1. El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá asignar a uno o varios de los Juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de esta Ley.

Dichos Jueces o Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código. Se exceptúa el supuesto en que esta Ley contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso, deberá revisarse la sentencia.

2. No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida.

Igual regla se aplicará si el penado se encuentra en período de libertad condicional.

Tampoco se revisarán las sentencias en que, con arreglo a la redacción anterior de los artículos del Código y a la presente reforma, corresponda, exclusivamente, pena de multa.

3. No serán revisadas las sentencias en que la pena esté ejecutada o suspendida, aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo, así como las ya totalmente ejecutadas, sin perjuicio de que el Juez o Tribunal que en el futuro pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previamente si el hecho en ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera corresponderle una pena menor de la impuesta en su día, conforme a esta Ley.

4. En los supuestos de indulto parcial, no se revisarán las sentencias cuando la pena resultante que se halle cumpliendo el condenado se encuentre comprendida en un marco imponible inferior respecto a esta Ley.

Disposición transitoria tercera. Reglas de invocación de la normativa aplicable en materia de recursos.

En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán las siguientes reglas:

a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el Juez o Tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables al reo.

b) Si se trata de un recurso de casación, aún no formalizado, el recurrente podrá se?alar las infracciones legales basándose en los preceptos de la nueva Ley.

c) Si, interpuesto recurso de casación, estuviera sustanciándose, se pasará de nuevo al recurrente, de oficio o a instancia de parte, por el término de ocho días, para que adapte, si lo estima procedente, los motivos de casación alegados a los preceptos de la nueva Ley, y del recurso así modificado se instruirán las partes interesadas, el fiscal y el magistrado ponente, continuando la tramitación conforme a derecho.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el párrafo tercero de la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición final primera. Reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Uno. El artículo 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 68. Competencias.

1. La competencia para sancionar las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. Si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, la competencia para su sanción corresponderá, en su caso, al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.

2. Los Jefes Provinciales podrán delegar esta competencia en la medida y extensión que estimen conveniente. En particular, podrán delegar en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas la de las infracciones que hayan sido detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

3. En las comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, serán competentes para sancionar los órganos designados por sus respectivos Consejos de Gobierno.

4. La sanción por infracción de normas de circulación cometida en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.

5. Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos.

6. Las competencias municipales no comprenden las infracciones de los preceptos del Título IV de esta Ley ni las cometidas en travesías en tanto no tengan el carácter de vías urbanas.

7. En los casos previstos en todos los apartados anteriores de este artículo, la competencia para imponer la suspensión del permiso o licencia de conducción corresponde al Jefe Provincial de Tráfico.

8. La competencia para sancionar las infracciones a que se refiere el artículo 52 de esta Ley corresponderá, en todo caso, al Director General de Tráfico.

9. En las Ciudades de Ceuta y Melilla, las competencias que en los apartados anteriores se atribuyen a los Jefes Provinciales de Tráfico, corresponderán a los Jefes Locales de Tráfico.

Dos. El artículo 80 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 80. Recursos.

1. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores que sean competencia de los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico podrá interponerse dentro del plazo de un mes recurso de alzada ante el Director General de Tráfico.

Las resoluciones de los recursos de alzada serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en su Ley reguladora.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

2. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las entidades locales, se estará a lo establecido en la normativa correspondiente."

Tres. El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 82. Anotación y cancelación.

Las sanciones graves y muy graves una vez sean firmes en vía administrativa serán anotadas, por el órgano competente de la Jefatura Central de Tráfico que instruye el procedimiento, en el Registro de conductores e infractores, el día de su firmeza. Cuando dichas sanciones hayan sido impuestas por los Alcaldes o por la autoridad competente de las comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, se comunicarán, para su anotación en el Registro referido, en el plazo de quince días siguientes a su firmeza.

Las autoridades judiciales comunicarán a la Dirección General de Tráfico, en el plazo de quince días siguientes a su firmeza, las sentencias que condenen a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, a efectos de su anotación en el referido Registro.

Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres a?os desde su total cumplimiento o prescripción."

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
 

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #216 en: 14 de Noviembre de 2007, 18:53:42 pm »
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción
estos no saben lo que han hecho. me imagino que esto se llevara como JRSD porque si no...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #217 en: 14 de Noviembre de 2007, 18:54:15 pm »
gracias por la informacion RONIN

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #219 en: 15 de Noviembre de 2007, 08:42:54 am »
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción
estos no saben lo que han hecho. me imagino que esto se llevara como JRSD porque si no...

Se me ocurre que si en el segundo caso no hay medios de comprobar su posesión o el terminal falla y finalmente lo tiene? se harán todas las diligencias judiciales para nada? no se, no se  :pen: será divertido al principio de su aplicación...  .ca;
Salu2   :coch;