Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111756 veces)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #580 en: 06 de Julio de 2011, 09:58:28 am »
La Fiscalía dirigirá las investigaciones con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento

El borrador de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal consagra el derecho de defensa

La SER ha tenido acceso al documento del nuevo proceso penal, que abandona el siglo XIX

El procedimiento penal español, del siglo XIX, va a entrar por fin en el XXI. O eso pretende el Gobierno con el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que revisa la norma de 129 años de antigüedad-, que espera presentar al Parlamento antes del fin de la legislatura. La cadena SER ha tenido acceso al borrador, elogiado por juristas, que consagra el Derecho de defensa y redefine las funciones del juez y el fiscal. Entre otras novedades, cuando entre en vigor será la Fiscalía quien conduzca las investigaciones asociadas al proceso penal.

Con el nuevo modelo, los jueces dejarán pues de ser los encargados de investigar y su función como garantes del proceso será reforzada: serán ellos quienes velen por las garantías y los derechos del sospechoso. Y este verá fortalecida la presunción de inocencia con la figura del juez de garantías primero, el juez de la audiencia preliminar después y por último, el juicio.

La figura del imputado desaparecerá en favor de la del investigado, y se crea el estatuto de la víctima para ajustar nuestro ordenamiento jurídico a las exigencias de la Unión Europea.

El fiscal, que dirigirá las investigaciones, tendrá potestad para archivar el caso si considera que no hay indicios de delito. Su decisión será recurrible, sin embargo, ante el juez de garantías.

Este cambio limitará también la capacidad de actuación de la policía, que dependerá exclusivamente, en régimen de monopolio, de lo que le ordene el fiscal, y acabará cuando identifique al presunto criminal. Por primera vez en España, se regula la colocación de micrófonos en las viviendas, las escuchas telefónicas y la actividad del agente encubierto.
13 días de incomunicación

La reforma de la Ley, según el borrador al que ha tenido acceso la cadena SER, desoye las demandas de organismos internacionales como diversos órganos de la ONU, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa y organizaciones de derechos humanos, que han pedido reiteradamente a España abolir el régimen de incomunicación para presuntos terroristas, contrario a todos los protocolos internacionales para la prevención de la tortura. Si en 2003 se aprobó que la incomunicación para este tipo de delitos podía ampliarse de cinco a 13 días, la nueva reforma consolida la posibilidad de que el detenido pase ese plazo máximo sin contacto con el exterior.

El nuevo proceso penal garantizaría, no obstante, una cierta protección al detenido, dando respuesta a algunas de las demandas para prevenir la tortura y los malos tratos. Por un lado, sería grabado en vídeo, lo cual preserva la integridad del sospechoso y a la vez, evita posible falsas denuncias. Por otro, el detenido estará asistido cada ocho horas por un médico forense, pero además, y aquí está la novedad, será asistido por otro médico designado por el Mecanismo de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo. Organizaciones contra la tortura han reivindicado durante años la asistencia de un "médico de confianza" durante la incomunicación, aunque en general recelan del Mecanismo.
Derecho de defensa reforzado

Si la reforma se aprueba tal y como está redactada en el borrador actual, el investigado tendrá mayores garantías. Podrá entrevistarse con su abogado incluso antes de declarar ante la policía, y una vez comience el juicio oral, a diferencia de ahora, las declaraciones que se hayan efectuado ante el fiscal o la policía en la fase de investigación carecerán de valor.

El juicio no comenzará con el interrogatorio del procesado y la acusación deberá demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Nadie podrá ser condenado, además, con testimonios de referencia, la identificación visual del procesado o la sola declaración de otro coacusado.

La figura de la acusación popular se verá limitada: no podrá por si sola sentar a nadie en el banquillo. En la práctica, este cambio implica que los partidos políticos y sindicatos no podrán ser acusación popular en casos como el Gürtel. Los juicios de faltas quedarán limitados y el fiscal podrá archivarlos por razones de oportunidad. 

El enjuiciado se podrá sentar, además, junto a su letrado, y no en un banquillo aislado.



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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #581 en: 06 de Julio de 2011, 10:20:34 am »
Cambios que nos puedan afectar:
- Las entradas y registros las puede dar el Fiscal: Se exige autorización judicial para los casos de viviendas, sedes sociales, sedes de partidos, sindicatos, medios de comunicación o cualquier otra en la que se reconozca el secreto profesional. En el resto de casos, podrá acordarlo el fiscal.
- Entrevista reservada del detenido con su abogado antes de la toma de declaración.
- Nadie podrá ser condenado con testimonios de referencia, la identificación visual del procesado o la sola declaración de otro coacusado.

- Una frase llena de significado: El Fiscal "limitará también la capacidad de actuación de la policía, que dependerá exclusivamente, en régimen de monopolio, de lo que le ordene el fiscal".
- Me lo expliquen: "prevenir la tortura y los malos tratos. Por un lado, sería grabado en vídeo, lo cual preserva la integridad del sospechoso y a la vez, evita posible falsas denuncias".
- Más complicaciones al hacer detenidos: "el detenido estará asistido cada ocho horas por un médico forense, pero además, y aquí está la novedad, será asistido por otro médico designado por el Mecanismo de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo".
- "las declaraciones que se hayan efectuado ante el fiscal o la policía en la fase de investigación carecerán de valor". (No existía Jurisprudencia sobre esto donde sí se le daba validez a las declaraciones del detenido ante la Policía?? )



Habrá que esperar a que salga la Ley, si es que sale...


La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #582 en: 06 de Julio de 2011, 15:07:15 pm »
 :pen: . . .  con la de cursos, comidas y cenas a las que se ha invitado a los jueces para trabajarselos y que miraran con buenos ojos a la PJ de PMM y ahora . . . tendrán que empezar a trabajarse a los fiscales . . . esos grandes olvidados . . .  ;fum;

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #583 en: 06 de Julio de 2011, 15:30:04 pm »
Se os olvida comentar lo de:

"Desaparece la figura del imputado por la del investigado y se limitarán las escuchas para delitos penados con más de 5 años"

"Respecto a la posible limitación de la autorización de escuchas telefónicas sólo para investigaciones de delitos penados con más de cinco años de cárcel, supondría "impunidad" en casos de cohecho o corrupción política."

Hay que ver como se cubren estos políticos el culito.
Y LOS DEL 15 M ¿QUE? ¿SOBRE ESTO NO TIENEN NADA QUE DECIR?


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #584 en: 07 de Julio de 2011, 11:23:51 am »
Se os olvida comentar lo de:

"Desaparece la figura del imputado por la del investigado y se limitarán las escuchas para delitos penados con más de 5 años"

"Respecto a la posible limitación de la autorización de escuchas telefónicas sólo para investigaciones de delitos penados con más de cinco años de cárcel, supondría "impunidad" en casos de cohecho o corrupción política."

Hay que ver como se cubren estos políticos el culito.
Y LOS DEL 15 M ¿QUE? ¿SOBRE ESTO NO TIENEN NADA QUE DECIR?

Pero creo que esto no nos afectará a los patrulleros de calle en nada...

Por eso no lo había nombrado.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #585 en: 23 de Julio de 2011, 19:59:58 pm »
La Fiscalía dirigirá las investigaciones con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento

El procedimiento penal español, del siglo XIX, va a entrar por fin en el XXI. O eso pretende el Gobierno con el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que revisa la norma de 129 años de antigüedad-, que espera presentar al Parlamento antes del fin de la legislatura.  Elogiado por juristas, que consagra el Derecho de defensa y redefine las funciones del juez y el fiscal. Entre otras novedades, cuando entre en vigor será la Fiscalía quien conduzca las investigaciones asociadas al proceso penal.

Con el nuevo modelo, los jueces dejarán pues de ser los encargados de investigar y su función como garantes del proceso será reforzada: serán ellos quienes velen por las garantías y los derechos del sospechoso. Y este verá fortalecida la presunción de inocencia con la figura del juez de garantías primero, el juez de la audiencia preliminar después y por último, el juicio.

La figura del imputado desaparecerá en favor de la del investigado, y se crea el estatuto de la víctima para ajustar nuestro ordenamiento jurídico a las exigencias de la Unión Europea.

El fiscal, que dirigirá las investigaciones, tendrá potestad para archivar el caso si considera que no hay indicios de delito. Su decisión será recurrible, sin embargo, ante el juez de garantías.

Este cambio limitará también la capacidad de actuación de la policía, que dependerá exclusivamente, en régimen de monopolio, de lo que le ordene el fiscal, y acabará cuando identifique al presunto criminal. Por primera vez en España, se regula la colocación de micrófonos en las viviendas, las escuchas telefónicas y la actividad del agente encubierto.
13 días de incomunicación

La reforma de la Ley, según el borrador  desoye las demandas de organismos internacionales como diversos órganos de la ONU, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa y organizaciones de derechos humanos, que han pedido reiteradamente a España abolir el régimen de incomunicación para presuntos terroristas, contrario a todos los protocolos internacionales para la prevención de la tortura. Si en 2003 se aprobó que la incomunicación para este tipo de delitos podía ampliarse de cinco a 13 días, la nueva reforma consolida la posibilidad de que el detenido pase ese plazo máximo sin contacto con el exterior.

El nuevo proceso penal garantizaría, no obstante, una cierta protección al detenido, dando respuesta a algunas de las demandas para prevenir la tortura y los malos tratos. Por un lado, sería grabado en vídeo, lo cual preserva la integridad del sospechoso y a la vez, evita posible falsas denuncias. Por otro, el detenido estará asistido cada ocho horas por un médico forense, pero además, y aquí está la novedad, será asistido por otro médico designado por el Mecanismo de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo. Organizaciones contra la tortura han reivindicado durante años la asistencia de un "médico de confianza" durante la incomunicación, aunque en general recelan del Mecanismo.
Derecho de defensa reforzado

Si la reforma se aprueba tal y como está redactada en el borrador actual, el investigado tendrá mayores garantías. Podrá entrevistarse con su abogado incluso antes de declarar ante la policía, y una vez comience el juicio oral, a diferencia de ahora, las declaraciones que se hayan efectuado ante el fiscal o la policía en la fase de investigación carecerán de valor.

El juicio no comenzará con el interrogatorio del procesado y la acusación deberá demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Nadie podrá ser condenado, además, con testimonios de referencia, la identificación visual del procesado o la sola declaración de otro coacusado.

La figura de la acusación popular se verá limitada: no podrá por si sola sentar a nadie en el banquillo. En la práctica, este cambio implica que los partidos políticos y sindicatos no podrán ser acusación popular en casos como el Gürtel. Los juicios de faltas quedarán limitados y el fiscal podrá archivarlos por razones de oportunidad. 

El enjuiciado se podrá sentar, además, junto a su letrado, y no en un banquillo aislado.


KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #586 en: 23 de Julio de 2011, 20:49:35 pm »
Estaremos atentos. Pero lo veo así a primera vista como muy "progre" todo esto... ;fum;
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #587 en: 23 de Julio de 2011, 20:56:26 pm »
Vamos a ver como queda al final la cosa, porque hay aciertos pero también unas cuantas cagadas de bulto... y la instrucción por parte del fiscal (sometido a dependencia jerárquica) con los políticos que tenemos en España da pavor. Tanta tradición jurídica y nos ponemos a imitar a los americanos hasta en eso: jurado popular (DESASTROSO), instrucción por el fiscal... en poco tiempo el sheriff será elegido en elecciones.

Así, a la larga podremos conseguir una justicia totalmente amateur: sheriff jefe de pj hasta su elección electricista profesional, fiscal instructor dirigido por políticos y finalmente jurado formado por fontaneros, arquitectos, médicos... o jueces de la 4 vía (enchufados a dedo con el prestigio profesional de un feriante).

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #588 en: 24 de Julio de 2011, 17:44:54 pm »
 :pen: . . .  interesante reflexión e interesante argumento . . . veremos como evoluciona este asunto . . .  ;fum;

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #589 en: 25 de Julio de 2011, 13:13:49 pm »
Sacado del informe del Anteproyecto de LECr:

El fiscal necesita el concurso del Juez de Garantías para que se practiquen las diligencias de intervención corporal grave (art. 259), para la ejecución coactiva de inspecciones o intervenciones corporales rechazadas por el investigado -estableciendo expresamente los términos de ejecución- (art. 260)

Que entenderá el legislador por intervención corporal grave??
Podrá un investigado rechazar una inspección corporal?? En qué términos??




Dice el anteproyecto más adelante;

Intervenciones e inspecciones corporales:

• Se sigue la jurisprudencia constitucional y se distinguen las inspecciones de las intervenciones.

• Las inspecciones (reconocimientos externos sin injerencia física en el cuerpo: cacheos, inspecciones superficiales, registros de ropas y pertenencias) pueden ser realizadas por los agentes de policía por su propia autoridad conforme a las reglas establecidas (práctica por agente del mismo sexo en lugar reservado. El examen radiológico debe ser autorizado por el Ministerio Fiscal. La exploración de cavidades corporales requiere autorización judicial (art. 255 y 256).

• Las intervenciones (extracción de sustancias o elementos, tomas de muestras del cuerpo humano (art. 257) pueden ser de dos tipos:

a) Intervenciones leves: basta la autorización del Ministerio Fiscal (art. 258).

b) Intervenciones graves: sólo pueden practicarse para la investigación de delitos graves y cuando no supongan un riesgo para la salud del afectado. Requieren autorización del Juez de Garantías (art. 259).

• Se da respuesta al problema de la ejecución coactiva (art. 260): en caso de negativa a someterse a la medida, el Juez de Garantías puede ordenar que se proceda al ejercicio de la coerción física, especificando las medidas que pueden adoptarse.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #590 en: 25 de Julio de 2011, 13:22:06 pm »
Otra perla interesante:

"Se introduce una regulación del registro de vehículos (art. 343)."

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #591 en: 31 de Julio de 2011, 23:39:33 pm »
Otra perla interesante:

"Se introduce una regulación del registro de vehículos (art. 343)."



Artículo 343. Registro de vehículos
1. Los agentes de la policía podrán llevar a cabo, de propia autoridad, el registro de
vehículos,  maletas, muebles y enseres, a los solos efectos de la búsqueda y ocupación de
armas u otros objetos peligrosos, drogas tóxicas o estupefacientes y cualesquiera otros
objetos de ilícito comercio.
2. También podrá efectuarlo para realizar la detención de personas, en los casos que esta
ley lo autoriza o para impedir o controlar la entrada o permanencia ilegal de inmigrantes en
España o cualquier clase de tráfico ilegal de personas.
3. El registro no podrá extenderse a otros efectos que se encuentren en el interior del
vehículo sin autorización del Ministerio Fiscal
.


. . . ahí está el problema . . .

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #592 en: 31 de Julio de 2011, 23:40:26 pm »

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #593 en: 27 de Agosto de 2011, 13:54:10 pm »
Despues de unos días de asueto y diversión , y mientras mitigaba los efectos adversos del calor con una buena dosis de aire acondicionado, llegó a mis manos el anteproyecto de Ley de reforma de la LECRIM; y me dije, bueno voy a echarle una visual, a ver que han inventado el Caamaño antes de irse al paro.

El tocho compuesto de 798 artículos, me parecio una ignominia, donde se sube al fiscal a los altares de la instrucción e investigación, siendo dueño y señor de todos los actos realizados por la Policía; ante tal enjendro, tuve que dejar a un lado la cerveza, por si lo que estaba leyendo era fruto de una perturbación mental provocada por el cabrón de baco....., que va!!

Este enjendro, pensado para agilizar la instrucción en el ambito penal, y simplificarla, basada en series memorables como Juzgado de Guardia y Canción triste de Hill Street, cercena la investigación policial de golpe, ciñendola única y exclusivamente a lo que el señor Fiscal quiera o no que se haga, o quiera o no que se invetigue, sin posibilidad alguna de recurrir un decreto deneganatorio del mismo salvo que sea una denuncia, y el denunciante recurra al Juez de garatías..., como sea de oficio, vamos apañados, sobre todo si es político del partido que ha nombrado al Fiscal General...

Aunque tiene aspectos bastantes novedosos y resolutivos en la instrucción, creo que en lo referente al conocimiento de los delitos, la supremacía del fiscal para decidir lo que se investiga y lo que no, sin que se le exiga una motivación fundada y que pueda ser recurrida, es un arma para proteger al politico que controle al ministerio fiscal

Por ello voy a poner solo algunas perlas de este intento de atropello legislativo y a ver que opinaís, aunque sugiero una lectura integra del texto para conclusiones más amplias.

En la parte que nos afecta a ver que opinaís de lo siguiente:

Artículo 449. Comunicación por medio de atestado
1. Cuando en el curso de la investigación se haya identificado al presunto responsable de la infracción penal, se elaborará un atestado que será inmediatamente entregado al Ministerio Fiscal sin necesidad de esperar a que la persona investigada sea detenida o localizada.



2. Si se hubiera detenido a alguna persona como responsable de los hechos investigados, inmediatamente, y en todo caso en las cuarenta y ocho horas siguientes a haberse practicado la detención, se remitirá al Ministerio Fiscal el atestado que refleje el estado de la investigación, poniendo a su disposición al detenido y haciéndole entrega de los efectos e instrumentos relacionados con la comisión del delito.
3. También se formará atestado cuando se trate de realizar un acto de investigación que exija previa autorización del Ministerio Fiscal o del Juez de Garantías

Artículo 452. Continuación o cese de la investigación
1. Cuando se haya remitido el atestado al Ministerio Fiscal, continuará la actividad investigadora de la policía bajo el control y la dirección del fiscal responsable de la misma, al que se dará cuenta de las actuaciones que se practiquen y de su resultado.
2. Cuando el fiscal inicie el procedimiento de investigación mediante decreto, sólo se realizarán las actuaciones que éste expresamente ordene.3. Cuando el fiscal decrete el archivo por no revestir los hechos caracteres de infracción penal, cesará toda investigación.

Os animo a seguir leyendo el texto y a ver que opninaís...

Saludos post veraniegos. :Fiesta_2


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #594 en: 27 de Agosto de 2011, 14:58:22 pm »


Miguel Padro aprueba este post

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #595 en: 29 de Agosto de 2011, 09:19:24 am »
Algunos estamos de vacaciones desde el día 1 de Enero, por lo que no estamos para pensar (claro que yo nunca he pensado mucho...)
No podrías seguir haciendo un resúmen, destacando en negrita los asuntos importantes y subrayando lo que más te llame la atención??

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #596 en: 29 de Agosto de 2011, 12:48:25 pm »
Es que este anteproyecto de Ley muere el 20-N, o eso, o resucita si gana Rubalcaba..., solo quería poner un ejemplo del poder del fiscal que versaba sobre que se investigará lo que el fiscal quiera....

Saludos!!!
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #597 en: 29 de Agosto de 2011, 14:23:55 pm »
es que es verdad, es un tochaco infumable, mereces reporte y baneo por ello, solo Heracles tiene permiso para cortar-pegar una ley entera sin comentar y quitando todos los puntos y las comas

por lo demás estoy de acuerdo contigo en todos tus comentarios del tocho que has posteado en pleno agosto ¡ en pleno agosto !

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #598 en: 29 de Agosto de 2011, 16:46:33 pm »
 :mus;

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #599 en: 24 de Octubre de 2011, 11:42:16 am »
Comentarios a la Ley 37/2011 de 10 de octubre de agilización procesal

Con fecha 11 de octubre de 2011 y entrada en vigor a los veinte días de su publicación oficial ha visto la luz una  nueva norma  que viene a reformar con distinto alcance las leyes procesales contencioso administrativa, civil y penal. El motivo de esta nueva reforma (una mas) viene justificado según la exposición de motivos en el hecho de que en los últimos tiempos se ha producido una subida exponencial de la litigiosidad y se hace preciso continuar con las reformas contenidas en normas anteriores como la Ley orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la ley 13/2009 de la misma fecha, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial para asegurar “la sostenibilidad del sistema” y garantizar que los ciudadanos puedan disponer de un servicio público de calidad.

Esta agilización procesal cristaliza en la norma con medidas de distinto signo.

En el ámbito penal son modificaciones procesales provocadas por la reforma del Código penal por la ley orgánica 5/2010 de 22 de junio en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas contempladas en el art. 31 del Código Penal; En sintonía con el resto de legislaciones penales europeas se arrumba el principio “societas delinquere non potest” admitiéndose la viabilidad de la exigencia de una propia responsabilidad penal a las personas jurídicas. A tal efecto se suprime el número 2 del art. 31 y se crea un art. 31.bis Lo que más nos llama la atención del novedoso precepto es que se distingue entre una responsabilidad penal que puede ser predicada de cualquiera y naturalmente de las personas jurídicas y una responsabilidad criminal reservada a las personas físicas. En este sentido se regulan cuestiones relativas a la competencia de los tribunales, derecho de defensa de las personas juridicas, intervención en el juicio oral y conformidad y rebeldía. En este sentido se modifican e introducen algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En el procedimiento contencioso administrativo se modifican determinados artículos relativos a la prueba para reducir tramites, en especial la posibilidad de evitar la celebración de vista en aquellos procedimientos en los que no se va a pedir el recibimiento del pleito a prueba ni se interesa por la administración. Por otro lado se eleva a 30.000 euros la cuantía de los asuntos que se resolverán por los tramites del procedimiento abreviado y otras relativa a límites cuantitativos para acceder al recurso de apelación o casación o sobre las medidas cautelarisimas.

De especial importancia para el ciudadano tiene el cambio regulación de las costas procesales en la jurisdicción contencioso administrativo para los procesos en única o primeria instancia. Con el antiguo artículo 139 de la LJCA las costas se imponían al ciudadano que demanda a la administración en los casos de haber interpuesto los recursos con mala fe o temeridad lo que llevaba a la resultante practica de que si no se estimaba la pretensión judicial frente a la administración, al menos no se tenía que pechar además con el importe de las costas procesales a no ser que se estimara mala fe o temeridad, supuestos que casi nunca se dan. Ahora se ha introducido una reforma que  se abona al criterio civil del vencimiento ( si pierdes el pleito pagas las costas) salvo que el litigio presentara serias dudas de hecho o derecho. Es decir se calca el criterio de aplicación de la norma procesal civil a la norma procesal contencioso administrativo. En los casos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones cada parte pagara sus costas y las comunes por mitad.  Desde mi punto de vista esta modificación viene a truncar una tradición realmente justa en el procedimiento administrativo, puesto que suficientes privilegios goza la administración en sede de procedimiento administrativo anterior al contencioso, suficientemente costoso es el recorrido que tiene que recorrer cualquier ciudadano para demandar a una administración que tiene per se una obligación de servicio público, suficiente desequilibrio existe ya a favor de las administraciones en las normas que regulan su actuación para que ahora se le equipare en el asunto de las costas a demandado civil. En el procedimiento civil justo es que quien pierda el pleito cargue con los costes que se le ha inferido su pretensión de tutela judicial, pero en el caso de ser parte una administración el trato a este respecto dista con mucho de ser el mismo, puesto que la relación entre administración y ciudadano está basada en  la responsabilidad de la primera frente a los ciudadanos, y todo lo que sea interferir y gravar el legitimo ejercicio de las reclamaciones del administrado frente a la administración sea mal recibido. Y esta modificación viene a empeorar la situación de la ciudadanía frente a la situación anterior, amén del efecto recaudatorio  que representa para la administración.

Por último las modificaciones de la Ley de enjuiciamiento civil que son de especial importancia.

En el orden civil tenemos por un lado una importante reforma para agilizar los desahucios por falta de pago, extendiéndose el sistema del juicio monitorio a este tipo de procedimientos. Esto significa que requerido el deudor (inquilino) para que desaloje, pague o formule oposición, este adoptase una postura pasiva (o no fuera hallado) se pasa directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el propio requerimiento, que será la única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso y se impide que el demandado trate de dilatar el procedimiento con vistas innecesarias.

Otra novedad importante es que desaparece el recurso de apelación para los juicios verbales que no superen los 3000 Euros, tratándose de limitar el uso abusivo de las instancias judiciales.

En el ámbito de los recursos sea bienvenida la supresión del trámite de preparación de los recursos devolutivos desapareciendo el tradicional doble plazo de preparación y luego interposición

Con respecto a la ejecución hipotecaria y especial dirigida contra determinados bienes el legislador ha tenido especial interés la modificación del articulo 579 Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.
“Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.”

Se reducen asimismo los tramites en las tercerías de dominio y de mejor derecho que pasan ahora a sustanciarse por los tramites del juicio verbal, desaparece el límite cuantitativo para reclamar mediante procedimiento monitorio, se introduce la preferentica en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores en los casos de que alguno de los interesados sea un menor o incapacitado y se incluye dentro del concepto de costas del procedimiento la tasa judicial.
Un saludo.

http://carlosbosch.es/wordpress/comentarios-a-la-ley-372011-de-10-de-octubre-de-agilizacion-procesal/